Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000144

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000144, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: A.D.V.P.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.658.360, residenciada en San Rafael, Avenida Orinoco, Vía Aeropuerto, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., parte demandante; contra el ciudadano A.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.488.222, residenciado en la siguiente dirección: Avenida Guasima, Quinta San Antonio, frente al Liceo A.R.P., de esta ciudad de Tucupita Estado D.A. (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de de 10 mese de nacido. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano: A.J.G.P., antes identificado aportara para su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 1.000,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, el equivalente al Treinta y Siete por ciento (37%) aproximadamente de un salario mínimo, así mismo el Cien por Ciento (100%) para cubrir gastos de ropa y calzados y recreación.

SEGUNDO

El ciudadano: A.J.G.P., para el 25 de Julio de cada año, portara lo que comprende Cinco mudas de ropa; así mismo el Cien por Ciento (100%) de gastos de ropa, calzado y juguetes, dentro de los Quince (15) primeros días del mes de Diciembre.

TERCERO

El ciudadano A.J.G.P., se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por su hijo por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por la progenitora.

CUARTO

Así mismo se compromete el ciudadano, A.J.G.P., aportar el cincuenta por ciento (50%) de gastos de uniformes y útiles escolares.

QUINTO

la ciudadana A.D.V.P.Q., antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo y se compromete hacerle llegar el número de cuenta del Banco de Bicentenario, siendo la titular, a los fines de que el ciudadano A.J.G.P., realice dichos depósitos.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:37 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2013-000144

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