Decisión nº 1255-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, Diez (10) de Mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002249

Solicitantes: A.A.A.F. y V.E.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.009.369 y 9.602.560 respectivamente.

Beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) años de edad.

Motivo: Homologación Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “SANTA BARBARA”, asistiendo a los ciudadanos A.A.A.F. y V.E.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.009.369 y 9.602.560 respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “SANTA BARBARA”, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre se compromete en suministrar la cantidad de de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600.00), en cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) depositados en una cuenta de corriente del banco Bicentenario Nº 011750386380721035998, suministrara productos lácteos que la niña requiera, cubrirá los gastos educativos y navideños. Los gastos médicos los cubrirá la madre, la misma será aumentada en un periodo de tres meses de acuerdo a las posibilidades del padre

En cuanto al régimen de convivencia familiar:

Ambos padres acuerdan distribuirse los fines de semana, las vacaciones de navidad y fin de año escolar, día del padre con el padre y día de la madre con la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “SANTA BARBARA”, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, diez (10) del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1255-2013 y se publicó siendo las 10:55 a. m.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M..

IVBT/CAB/Robersi.-

ASUNTO: KP02-J-2013-002249

2/2

10/05/2013

Homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

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