Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2746

DEMANDANTE: A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.805.016, en representación de su hija niña: M.E..

DEMANDADO: J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.293.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de junio de 2005.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.805.016, en representación de su hija niña: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada W.S., mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria el ciudadano J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.293. Posteriormente en fecha 09 de junio de 2005, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con todo lo acordado en la homologación de fecha 10 de febrero del 2005 e igualmente le informo que le hice entrega a la ciudadana A.C. la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES NETOS (Bs.30.000,00) correspondiente a la segunda quincena de mayo del 2005, ya que lo que adeudo es DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES NETOS (Bs.210.000,00),los cuales le solicito que sean descontados de la nómina la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES NETOS (Bs.50.000,00) hasta cubrir la deuda, y que se levante la medida cautelar. Es todo

la ciudadana A.C., manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano J.M.P.; le solicito que se aperture una cuenta de ahorros, para que los depósitos lo realice directamente a la cuenta. Es todo”.

1.- Por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de 60.000,00 Bolívares mensuales, los cuales se los entregaré personalmente a la madre de mi hija de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, 30.000,00 Bolívares quincenales; 2.- Me compromete a ir con la madre de mi hija el día lunes 14 de los corrientes, por ante el Registro Civil, a fin de reconocer a mi hija y una vez que obtenga la partida de nacimiento me comprometo igualmente a realizar las diligencias necesarias, a fin de incluirla en todos los beneficios que mi trabajo otorga a los hijos de sus trabajadores. Es todo

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

  1. - El beneficiario es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficios de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana A.C..

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos A.C. y J.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 19.805.016 y 12.628.293 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas y al Banco Banfoandes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. F.J.L.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. G.C.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. G.C.

FJL/ GC/Bárbara.

EXP. N°.- 2.746

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