Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001389

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA CHILENA.

SOLICITANTE: ARIANNY V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.479.402, domiciliada en el Sector Agua Potable, Pozuelo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de Autorización para Tramite de Visa Chilena, presentada por la ciudadana la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana ARIANNY V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.479.402, domiciliada en: el Sector Agua Potable, Pozuelo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano O.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.917. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil L.F., habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada y la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Concluida la declaración de las partes y la revisión de las documentales tales como copia certificada del Acta de Nacimiento del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, y la presente solicitud trata de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 22, a los DERECHOS DE OBTENER DOCUMENTOS PUBLICOS, QUE COMPRUBEN LA IDENTIDAD, así como el articulo el Derecho Constitucional a la IDENTIFICACION, (articulo 17), y en el presente caso el Derecho a la L.P. del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que no puede ser privado por el interés de las partes mas si por su propio intereses personal o en garantía de sus Derechos, ya que en la presente solicitud lo que se pretende es tramitar ante el Consulado General de Chile VISA, la cual para ser otorgada debe ser analizada y previo el cumplimiento de los requisitos del organismo competente para otorgar la misma, en tal sentido esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, determinado en la necesidad de equilibrio de los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, como lo señala el parágrafo primero literal “C”, del mencionado articulo y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en uso de sus atribuciones legales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ARIANNY V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.479.402, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, para la TRAMITACION de la VISA DE RESIDENCIA, de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Consulado General de Chile, en la ciudad de Caracas. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y Así se decide.-

Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE,

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

FMA/LETICIA C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR