Decisión nº 2M693-03 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 12 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteWendi Y Saez R
ProcedimientoDivisión De La Continencia De La Causa

Los Teques, 12 de noviembre de 2003.-

193° y 144°

En fecha 11/08/03, el Juzgado e Primera Instancia en Funciones de Control No. 2, en Audiencia Preliminar y mediante Auto de Apertura a Juicio, ordenó el pase de la presente causa seguida a los ciudadanos A.V.R. y ACOSTA A.W. a Juicio, Admitiendo parcialmente la acusación en cuanto al ciudadano A.V.R. por cuanto le fue atribuido, por el Juez a quo, a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal, esto es, califico los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal en cuanto al ciudadano ACOSTA A.W. por cuanto le fue atribuido, por el Juez a quo, a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal, esto es, califico los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, conjuntamente con los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, ROBO AGRVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículos 458, 460 y 278 todos del Código Penal; admitiendo, en ambos casos, las pruebas ofrecidas por las partes. Igualmente mantuvo a los acusados medida de Privación Preventiva de Libertad.-

En fecha 08/09/03, es recibido por ante este Despacho, las actuaciones respectivas asignándole a la causa el No. 2M 693-03, nomenclatura de este Juzgado.

En fecha 09/09/03 este Juzgado, mediante auto, ordenó fijar para el día 15 de septiembre de 2003 a las 2:00 p.m. sorteo para la selección de las personas que actuarán como escabinos, de conformidad con el artículo 155 del texto adjetivo penal. -

En fecha 22/09/03, es recibido por ante este Despacho, oficio signado con el No. IJLT-ARM-1963-03 suscrito por el Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual informa del fallecimiento del ciudadano W.J.A.A., titular de la Cédula de Identidad No. 15.914.883.-

En fecha 01/10/03, se realiza la rotación anual de jueces conforme a lo previsto en el artículo 536 del texto adjetivo penal.-

En fecha 27 de octubre de 2003, es fijado para el día 12 de noviembre del corriente año a las 11:30 a.m., la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa.

Ahora bien éste Tribunal a los fines de decidir observa:

Consta en las actuaciones que hasta la presente fecha no se ha oficiado a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro a efectos de solicitar copia certificada del Acta de Defunción respectiva, situación ésta que impide el pronunciamiento respectivo concerniente al ciudadano: W.J.A.A., siendo que para esta misma fecha se encuentra fijado la celebración de la Audiencia de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto conforme lo estipula el artículo 164 del texto adjetivo penal.-

El Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación que puede hacer el Juez cuando se han acumulado diversas causas.-

En el caso a.n.h.h.t. acumulación, se trata de un único proceso con varios detenidos, a los cuales se le sigue causa por la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, conjuntamente con los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, ROBO AGRVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículos 458, 460 y 278 todos del Código Penal, con la particularidad que uno de ellos presuntamente ha fallecido.-

No aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso, solucione la incidencia, pero evidentemente, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías previstos en nuestra Carta Fundamental, en convenios y pactos internacionales y en el propio Código Procesal.-

Es así que, la Constitución propugna el acceso a la justicia, la garantía judicial del debido proceso, la inmediación en el proceso judicial con las debidas garantías y dentro del plazo determinado legalmente, el derecho al juzgamiento por jueces naturales, y los principios universalmente conocidos de nulla poena sine lege y non bis in idem. Pero además, la salvaguarda de los derechos humanos conforma uno de los fines supremos del Estado, según el preámbulo de nuestra Constitución y de manera expresa se consolida en el artículo 23 la jerarquía de los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos con carácter constitucional y su prevalencia en el orden interno, siendo una obligación de los Tribunales su aplicación inmediata y directa, en la medida en que contengan disposiciones más favorables a las establecidas por la Constitución y leyes de la República.-

En ese sentido aparecen disposiciones en esos instrumentos legales, verbigracia, en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de cónsono, con nuestra disposiciones internas establecen el derecho del individuo a ser juzgado en juicio público, sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.-

De manera que, este Tribunal, en orden a todo lo expuesto precedentemente y considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de la eventual muerte del ciudadano: W.J.A.A.; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización de la Audiencia de Constitución del tribunal Mixto y el consecuente juicio oral y público a favor del ciudadano: A.V.R., en consecuencia se ordena mantener fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de Constitución del Tribunal mixto; esto es, para el día de hoy 12 de noviembre de 2003, a las 11:30 a.m., en cuanto al referido imputado. Con respecto al imputado: W.J.A.A., se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro ubicada en Los Teques del Estado Miranda como Primera Autoridad Civil a efectos de solicitar copia certificada del acta de defunción respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En orden a todo lo expuesto precedentemente este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda:

Primero

Divide la Contenencia de la presente causa por lo que se ordena mantener la fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de Constitución del Tribunal mixto; esto es, para el día de hoy 12 de noviembre de 2003, a las 11:30 a.m., en cuanto al acusado A.V.R. .-

Segundo

Se ordena librar oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro ubicada en Los Teques del Estado Miranda, solicitando copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano W.J.A.A..-

Todo conforme con el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Cúmplase.-

La Juez

Dra. WENDI SAEZ RAMIREZ

La Secretaria

Abg. VALENTINA ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. VALENTINA ZABALA

SR/VZ/ws

Causa: 2M 693-03

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