Decisión nº PJ0072013000195 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, treinta de julio de dos mil trece

203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002451

PARTE ACTORA: A.D.L.C.D.

PARTE DEMANDADA: S. C. JOHNSIN & SON DE VENEZUELA, S. C. A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Entre S.C. JOHNSON & SON DE VENEZUELA, S.C.A, sociedad en comandita por acciones, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, en Caracas, el 22 de enero de 1957 bajo el N° 14, Tomo 4-A, y la reforma general de su documento constitutito estatutario, por su transformación a sociedad en comandita por acciones, inscrita ante ese Registro Mercantil el 3 de febrero de 2010 bajo el N° 30, Tomo 6-A en lo adelante denominado S.C. JOHNSON & SON, representada en este acto por su apoderada judicial M.A. PRATO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.624, titular de la cédula de identidad N° V-13.961.234 y de este domicilio, carácter y facultades que constan de autos, por una parte, y por la otra A.D.L.C.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.498.463 en lo adelante denominado el DEMANDANTE, asistido en este acto por A.A.L., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.835 y titular de la cédula de identidad N° V-6.914.479, denominados en su conjunto a los solos efectos del presente acuerdo como LAS PARTES, de conformidad con lo resuelto en el acta del 25 de julio de 2013 y lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

El DEMANDANTE presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra S.C. JOHNSON & SON ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución y admisión, el asunto fue asignado al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el expediente No. GP02-L-2012-002451. Como fundamento de su pretensión el DEMANDANTE alegó básicamente lo siguiente:

1) Que comenzó a prestar servicios para S.C. JOHNSON & SON como coordinador de ventas de diversas regiones del país el 20 de octubre de 1996. Luego en el año 2004 fue promovido a Gerente Regional del Centro, ubicado en esta ciudad de Valencia, hasta junio de 2006 cuando fue promovido a Gerente de Cuentas Claves Regional, nuevamente ubicado en Valencia, hasta el 21 de diciembre de 2011 cuando fue despedido injustificadamente por S.C. JOHNSON & SON de su puesto de trabajo.

2) Que su último salario devengado fue de diez y ocho mil ochocientos catorce bolívares (Bs. 18.814,00) y recibía 135 días de utilidades, 30 días por vacaciones y 55 días de bono vacacional, devengando un salario diario normal de seiscientos trece bolívares con ochenta céntimos (Bs. 613,80) y un salario diario integral de novecientos setenta y dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 972,92) con un tiempo de servicio de 15 años, 1 mes y 27 días.

3) Que S.C. JOHNSON & SON le pagó por prestaciones sociales y demás concepto que le correspondían bajo la Ley Orgánica del Trabajo, la suma neta de cuatrocientos setenta y nueve mil ciento veinte y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 479.125,40).

4) Que, además, S.C. JOHNSON & SON le pagaba un bono de incentivo anual por logro a empleados (Profit sharing) y un bono anual de gerentes (BBO) así como un bono por ventas, todos los cuales fueron parte de su salario y así no lo consideró su patrono.

5) En resumen, el DEMANDANTE exigió el pago de los siguientes conceptos:

  1. Ciento noventa y dos mil ochocientos noventa y seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 192.896,23) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad, de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el 7 de mayo de 2012.

    Base par el cálculo:

    Liquidación de la empresa Bs. 226.326,11

    Cálculo diferencia de prestaciones sociales:

    Antigüedad anexo “2” del libelo. Bs. 419.222,34

    Saldo a cancelar: 419.222,34-226.326,11=Bs. 192.896,23

  2. Ochocientos cuarenta y un bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 841,28) correspondiente a diferencia de la antigüedad adicional, prevista en el ya citado artículo 108.

    Base para el cálculo: 28 días

    Liquidación de la empresa Bs. 26.400,36

    Cálculo diferencia de prestaciones sociales:

    Salario diario integral X 28 días=972,92 X 28 = Bs. 27.241,64

    Saldo a cancelar: 27.241,64 – 26.400,36 = Bs. 841,28

  3. Un mil doscientos un bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 1.201,83) correspondiente a la diferencia de abonos del artículo 108.

    Base para el cálculo: 40 días

    Liquidación de la empresa Bs. 37.714,80

    Cálculo diferencia de prestaciones sociales:

    Salario diario integral X 40 días=972,92 X 40 = Bs. 38.916,63

    Saldo a cancelar: 38.916,63 – 37.714,80= Bs. 1.201,83

  4. Cuatro mil quinientos seis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 4.506,84) correspondiente a diferencia de indemnización por despido injustificado prevista en el segundo aparte del artículo 125 ordinal 2) de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo.

    Liquidación de la empresa Bs. 141.430,50

    Cálculo diferencia:

    Salario diario integral X 150 días=972,92 X 150 = Bs. 145.937,34

    Saldo a cancelar: 145.937,34 – 141.430,50= Bs. 4.506,84

  5. Cuarenta y un mil ciento dieciséis bolívares con once céntimos (Bs. 41.116,11) correspondiente a diferencia en la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el segundo aparte del artículo 125 ordinal e) de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo.

    Liquidación de la empresa Bs. 46.446,30

    Cálculo diferencia:

    Tiempo de servicio: 15 años, 1 meses y 27 días

    Salario diario integral X 90 días=972,92 X 90 = Bs. 87.562,40

    Saldo a cancelar: 87.562,40 – 46.446,30= Bs. 41.116,11

  6. Quinientos treinta y siete mil trescientos siete con veinte y ocho céntimos (Bs. 537.307,28) por concepto de 425 días de vacaciones no disfrutadas periodos desde el 1997 al 2011, y 637,38 días de bono vacacional de acuerdo a los artículos 225 y 223 de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo, de la manera siguiente:

    Base para el cálculo: 30 días continuos Salario diario: 613,80

    Bono vacacional. 55 días

    Período Días Monto

    Vacaciones 1997 23 14.117,40

    Bono vacacional 37 22.585,88

    Vacaciones 1998 23 14.117,40

    Bono vacacional 37 22.710,60

    Vacaciones 1999 23 14.117,40

    Bono vacacional 37 22.710,60

    Vacaciones 2000 23 14.117,40

    Bono vacacional 37 22.710,60

    Vacaciones 2001 23 14.117,40

    Bono vacacional 37 22.710,60

    Vacaciones 2003 24 14.731,20

    Bono vacacional 37,16 22.808,81

    Vacaciones 2004 25 15.345,00

    Bono vacacional 37,50 23.017,50

    Vacaciones 2005 26 15.958,80

    Bono vacacional 37,81 23.207,78

    Vacaciones 2006 27 16.572,60

    Bono vacacional 38,11 23.391,92

    Vacaciones 2007 35 21.483,00

    Bono vacacional 50 30.690,00

    Vacaciones 2008 36 22.096,80

    Bono vacacional 50 30.690,00

    Vacaciones 2009 37 22.710,60

    Bono vacacional 55 33.759,00

    Vacaciones 2010 38 23.324,40

    Bono vacacional 55 33.759,00

    Vacaciones 2011 39 23.938,20

    Bono vacacional 55 33.759,00

    Liquidación de la empresa: 114.780,60

    Cálculo de la diferencia: 652.086,88

    Saldo a cancelar: 652.086,88 - 114.780,60 = Bs. 537.307,28

  7. Veintitrés mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 23.384,74) por concepto de diferencia en utilidades año 2011 de cuerdo al artículo 183 de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo.

    Liquidación de la empresa: Bs. 59.478,26

    Salario diario integral X 135 = 613,80 X 135 = 82.863,00

    En definitiva, el DEMANDANTE estimó su acción en ochocientos un mil doscientos cincuenta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 801.253,31) y, asimismo, solicito el pago de interés de mora y corrección monetaria, conforme al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la materia.

SEGUNDA

Ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se ha llevado a cabo el inicio prolongación de la audiencia preliminar y después de varias prolongaciones, LAS PARTES conjuntamente con la Juez han llegado al arreglo que más adelante se detalla.

Con respecto a los conceptos reclamados, S.C. JOHNSON & SON sostiene lo siguiente:

  1. Es cierto que el DEMANDANTE le prestó servicios durante el tiempo por el señalado y, asimismo, que la relación de trabajo culminó por despido injustificado.

  2. Es cierto que tenía una último salario mensual de diez y ocho mil cuatrocientos catorce bolívares (Bs. 18.414,00).

  3. Es cierto que para el año 2006 en adelante el DEMANDANTE desempeñaba el cargo de Gerente de Cuentas Claves Regional.

  4. S.C. JOHNSON & SON niega y rechaza que los bonos por incentivo anual y por logro a gerentes fuesen parte del salario del DEMANDANTE, por cuanto no gozaban de las características de la definición de salario a que se contraía el entonces vigente artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es más, S.C. JOHNSON & SON alega que los referidos bonos no tenían fijeza, podían ser o no devengados y de allí su naturaleza no salarial.

    En lo atinente al alegato del bono por ventas, S.C. JOHNSON & SON sostiene que luego del año 2004 en razón de los cargos que desempeñó el DEMANDANTE no devengó más comisiones y, por ende, niega y rechaza que devengara un bono por ventas, ya que su salario era fijo y no variable.

  5. Atinente a las diferencias por prestación de antigüedad, antigüedad adicional y abonos según el artículo 108 de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo, S.C. JOHNSON & SON alega que no es correcto el DEMANDANTE alegara como base de cálculo un salario diario integral de novecientos setenta y dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 972,92). Relativo al reclamo por pago de diferencias en la indemnización sustitutiva de preaviso, S.C. JOHNSON & SON también sostiene que el cálculo del salario por el DEMANDANTE es incorrecto, pues en razón que el salario del DEMANDANTE excedía del monto de diez (10) salarios mínimos, debía aplicarse la limitante de que trataba el artículo 125 de la ley derogada, por lo cual no habían diferencias de ninguna especie.

  6. Sobre las vacaciones que se alega no fueron disfrutadas durante los años 1997 al 2011, con su respectivo bono vacacional, S.C. JOHNSON & SON alega que de las pruebas documentales que promovió se demuestran buena parte de ella si fueron disfrutadas, con el respectivo pago de su bono vacacional, y si no lo fueran se canceló el diferencial al momento de la liquidación de prestaciones sociales cuando culminó la relación de trabajo.

    En definitiva, S.C. JOHNSON & SON rechazó el pago de la suma de ochocientos un mil doscientos cincuenta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 801.253,31).

CUARTA

LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que S.C. JOHNSON & SON haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por el DEMANDANTE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica para poner fin al juicio intentado por el DEMANDANTE. De acuerdo con los términos de este arreglo, S.C. JOHNSON & SON conviene en pagar al DEMANDANTE la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) incluyendo interés de mora y corrección monetaria según la discriminación que a continuación se especifica en proporción a los conceptos reclamados en el libelo.

  1. Prestaciones sociales (antigüedad) artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo antigüedad adicional, abonos: Ciento veinte mil trescientos sesenta y siete bolívares con veinte y cinco céntimos (Bs. 120.367,25).

  2. Indemnización sustitutiva por preaviso artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo e indemnización por despido injustificado: Veinte y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 28.468,72).

  3. Vacaciones y bono vacacional no disfrutadas y/o devengadas, años 1997 a 2011: Trescientos treinta y seis mil quinientos setenta y un bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 336.571,96).

  4. Utilidades, artículo 174 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo: Catorce mil quinientos noventa y dos bolívares con siete céntimos (Bs. 14.592,07).

QUINTA

El pago acordado en esta transacción a favor del DEMANDANTE por la cantidad total de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) es cancelado en este acto por S.C. JOHNSON & SON al DEMANDANTE mediante cheque No. 04550810 por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) de Mercantil, Banco Universal C.A. de fecha 26 de julio de 2013 librado a favor de A.D.L.C..

El DEMANDANTE declara que recibe en este acto, por los conceptos aquí especificados y a su entera y cabal satisfacción de S.C. JOHNSON & SON el cheque antes identificado, que representa la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

SEXTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, el DEMANDANTE conviene en que S.C. JOHNSON & SON nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 21 de diciembre de 2011, pues el pago de la suma neta antes indicada de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados al DEMANDANTE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar al DEMANDANTE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, al DEMANDANTE renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de S.C. JOHNSON & SON o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.

El DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a S.C. JOHNSON & SON o empresas relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo vigente durante el curso de la relación laboral intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y

  2. Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a S.C. JOHNSON & SON.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por S.C. JOHNSON & SON que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, el DEMANDANTE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a S.C. JOHNSON & SON y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a S.C. JOHNSON & SON y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SÉPTIMA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que el DEMANDANTE intentó contra S.C. JOHNSON & SON. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

OCTAVA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.G..

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