Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2006-001682

PARTE ACTORA: F.J.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 7.336.181.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: P.A.C., inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 41.071.

PARTE DEMANDADA: QUALITAS MEDICINA PRIVADA C.A. y SEGUROS QUALITAS C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.M., y NORKA MUJICA, inscritas en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nos: 76.221 Y 100.605.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano F.J.A.C., representado judicialmente por el abogado P.A.C., contra las Sociedades Mercantiles QUALITAS A.M.P. C.A., y SEGUROS QUALITAS C.A., representadas judicialmente por las abogadas L.E.M., y NORKA MUJICA; el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social, en fecha 14 de octubre del 2010, con ponencia de la Magistrado doctora C.E.P.D.R., dicto sentencia mediante la cual declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de mayo de 2009; ANULA la sentencia recurrida; y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA; condenando el pago de los conceptos laborales demandados por Prestación de Antigüedad y sus intereses, Vacaciones, bono Vacacional, utilidades y la indemnización por despido injustificado. Así mismo señala, dicha sentencia, que para establecer el quantum de los salarios base de cálculo a utilizar en cada concepto, las sociedades mercantiles Qualitas A.M.P., C.A., y Seguros Qualitas C.A., deberán exhibir los libros de contabilidad, y así determinar los salarios percibidos por el trabajador a partir del mes de junio de 1997 al 30 de junio de 2006, debiendo designarse para ello, un único experto contable.

En tal sentido, en fecha 17 de enero del año en curso, este tribunal pasó a designar a la licenciada María Patricia Zepeda, quien fue debidamente juramentada el día 24 de febrero del presente año.

En dicha oportunidad, tal como se constata en acta que riela al folio ocho (8) de la tercera pieza, se le estableció a la designada, lo siguiente: “…por cuanto la labor encomendada en la presente causa requiere de la presencia de la experto en las instalaciones de las empresas condenadas, tal y como fue señalado en la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 14 de octubre de 2010, se ordena elaborar credencial a tales efectos. Con dicha credencial la experto designada deberá asistir a la sede de las empresas ubicadas en la zona este de la ciudad de Barquisimeto y solicitar los libros de contabilidad para la obtención del salario del trabajador con el que procederá a cuantificar los montos condenados. Queda entendido que la experticia complementaria del fallo será realizada en dos fases: la primera, la fase de obtención del salario base del cálculo para los conceptos condenados. Y la segunda la cuantificación de dichos conceptos…”

Ahora bien, en fecha 21 de marzo del corriente año, la experta contable, mediante escrito que riela al folio diez (10) de la tercera pieza, señala al tribunal la imposibilidad de realizar la labor encomendada, debido a que la empresa le manifestó que no poseía la información que le estaba siendo requerida. A tal efecto consignó comunicación emanada por la empresa Seguros Qualitas C.A (folio 11 tercera pieza) y dirigida a este tribunal, suscrita por el gerente de la sucursal de Barquisimeto ciudadano J.C.P.; mediante la cual se nos participa que la información requerida (libros de contabilidad), se encuentran en la sede principal de la empresa ubicada en la ciudad de Caracas

Así las cosas y en atención a lo expuesto, la juzgadora en fecha 23 de marzo (folio 13 tercera pieza), emite auto mediante el cual otorga a las señaladas empresas, cinco (5) días hábiles, a los fines de que indiquen el tiempo que ellas requieren para hacer llegar a la sede de Barquisimeto, la información solicitada.

Fenecido el lapso otorgado a las sociedades mercantiles Qualitas A.M.P., C.A., y Seguros Qualitas C.A., las mismas no cumplieron con lo ordenado.

La conducta desplegada por las sociedades mercantiles arriba mencionadas, de no acatar lo ordenado por este tribunal y establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, respecto a la exhibición de los libros de contabilidad, para con ello determinar los salarios base de cálculo de los conceptos condenados; hace presumir a quien juzga, que la actitud asumida por estas, constituye una obstaculización al proceso, tendiente a evitar o demorar la ejecución del fallo, situación que debe ser censurada y por lo tanto sancionada. Y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, y por cuanto no fue posible determinar el salario devengado por el accionante, al no facilitar la empresa los documentos requerido para ello, la juzgadora; tomando como fundamento para la presente decisión la actitud asumida por las empresas condenadas, concatenado con lo señalado sentencia N° 819, del 15 de febrero del 2000, caso E.V.A.Y. c.a, establece que los salarios devengados por el accionante para el periodo requerido, son los señalados por este en el libelo de demanda y que a continuación se reproducen:

Año Salario mensual Salario mensual (conversión monetaria)

1997-1998

Bs. 181.250,00

Bs. 181,25

1999 Bs. 349.101,75 Bs. 349,10

2000 Bs.1.130.351,75 Bs.1.130,35

2001 Bs. 2.347.107,00 Bs. 2.347,10

2002 Bs. 4.092.420,41 Bs. 4.092,42

2003 Bs. 4.876.936,04 Bs. 4.876,93

2004 Bs. 6.089.316,16 Bs. 6.089,31

2005 Bs. 6.593.678,66 Bs. 6.593,67

2006 Bs. 5.520.985,12 Bs. 5.520,98

En tal sentido la experta contable pasara a determinar todos y cada uno de los conceptos condenados, tomando para ello, como base de cálculo, los salarios arriba indicados conforme a los parámetros fijados por la Sala de Casación Social; es decir, que para la prestación de antigüedad tomara como base de cálculo el salario integral mensual que percibió el trabajador en cada mes, compuesto éste por el salario normal mensual incluyendo la alícuota de bono vacacional y de utilidades. Para las Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, tomara como base de cálculo el salario normal devengado por el actor durante el año inmediatamente anterior al término de la relación de trabajo, multiplicándolo por el número de días indicado en la sentencia. Para las Utilidades vencidas y fraccionadas, tomara el salario devengado por el actor en cada ejercicio correspondiente, el cual se multiplicaran por los siguientes días señalados en la sentencia. Y para el cálculo de la indemnización por despido injustificado, tomara el salario integral devengado por el trabajador durante el año inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la relación de trabajo.

Una vez firme la presente decisión, la experta designada deberá comparecer por ante este tribunal, al tercer (3) día hábil siguiente a dicho vencimiento, a los fines de proceder a fijar los honorarios correspondientes a la segunda fase de la experticia complementaria del fallo.

Dictada en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de abril del 2011, años 152º y 200º

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

EL SECRETARIO

ABOG MANUEL GARCIA ESCALONA

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