Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

doce de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2004-004254

Parte actora: A.D.C.M.L.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y 14972880 y de este domicilio

Apoderados parte actora: .F.M. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 81.732.

Motivo: CURATELA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente el transcurso de más de un (1) año sin que las partes solicitantes en el presente solicitud hayan realizado acto de procedimiento alguno y cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de Juicio a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”.

Concordadamente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.

Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que el caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna de las partes solicitantes, única constituida en el Juicio, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de un año sin actuación. Y así se establece.

DECISIÓN

Por la razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto se evidencia el desinterés de las partes solicitantes en el caso que nos ocupa, se declara consumada la perención en el presente asunto. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 12 de enero de 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez

Sara E . Guardia Soto.

La Secretaria

Alicia Guzmán Vidal

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