Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoExtension De Pago De Pension De Sobreviviente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Visto el escrito de solicitud de EXTENSION DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE, recibida por distribución presentada por la ciudadana A.C.N.P., Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 20 entre carreras 15 y 16 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad No. 17.992.519, asistida por la abogada J.Y.G., Inpreabogado numero 35.185. Désele entrada y tómese nota en los libros respectivos; del mismo se aprecia que la pretensión es en base a la Ley de Seguro Social, estableciendo el artículo 51 lo siguiente:

Disposiciones Relativas a la Administración del Seguro Social Obligatorio

Artículo 51: Un organismo denominado Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República, administrará todos los r.d.S.S.O. y solucionará las cuestiones de principio de carácter general….”

De acuerdo a lo establecido en el articulo 32, concatenado con el 33 eiusdem, los cuales señalan:

Artículo 32: La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de un asegurado siempre que éste:

a) Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien

c) cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien

b) haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social….

Artículo 33: “.. Tienen derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, los hijos y el cónyuge o concubina del causante que a la fecha de su muerte cumplan las condiciones que a continuación se especifican:

  1. Los hijos solteros, cualquiera que sea su filiación, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de cualquier edad si están totalmente incapacitados…”

De lo que se infiere que en dicha Ley establece los requisitos para ser amparados en la referida pensión.

Observándose que los requisitos están claramente establecidos en la planilla Formularios 14-04, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que señala:

…Sobrevivientes:

• Si la muerte fuera por accidente, declaración del mismo en el formulario 14-123 (si es de trabajo), o informe de autoridades competentes (si es comun).

• Partida de defunción del asegurado.

• Si el causante era casado, deberá anexarse el acta de matrimonio.

• Partida de Nacimiento de los hijos menores de 14 años de edad o hasta los 18 si son cursantes de estudios regulares.

• Certificado de estudios regulares para los hijos comprendidos entre los 14 años y dieciocho años de edad.

• Fotocopia de la cedula de identidad del causante.

• En caso de que el fallecido sea pensionado, anexar libreta especial de ahorro debidamente amulada.

• Partida de defunción del asegurado o prontuario de datos filiatorios, cuando sea mayor de 60 años si es varón y 55 si es hembra.

• Certificado de invalidez total, expedida por un facultativo del IVSS, o por un medico que certifique tal estado en las regiones donde no se aplique el Seguro de Enfermedad, para los hijos mayores de 14 años que presentan estado de invalidez.

• Fotocopia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la cónyuge o concubina, cuando quede sin hijos del causante.

• Si el causante hacia vida concubinaria, deberá acompañarse justificativo judicial que pruebe tal situación.

• Cuando el causante no dejare esposa, concubina o hijos, deberá anexarse las partidas de nacimiento de los hermanos de éste menores de 14 años, que para el momento de su muerte hubieran vivido a sus expensas y justificativo judicial e informe social que lo pruebe.

• De no haber hermanos de las características señaladas en el punto anterior, se anexara la partida de nacimiento del causante, a fin de probar su afiliación con la madre.

• En ausencia de hermanos y madre, se considera la solicitud que formule el padre, siempre que éste haya vivido a sus expensas para el momento de la muerte y deberá enviarse igualmente la partida de nacimiento del fallecido.

• Tarjeta de Servicios y constancia de trabajo para el IVSS (forma 14-100), expedida por la (s) empresas donde prestaba servicio el causante.

• Cualquier otro documento que a juicio del Seguro Social, sea de interés para acreditar la solicitud presentada.

De lo que se infiere y acogiendo los requisitos establecidos en la planilla Formularios 14-04, y en aras de una sana administración de justicia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y siendo que de los recaudos acompañados, no consta que la solicitante haya agotado la vía administrativa a que se contrae la norma establecida en la Ley de Seguro Social, la que sentencia es del criterio negar la admisión de la demanda e insta a la parte actora gestionar sus pretensiones previamente ante el organismo correspondiente, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.

DECISION

En atención a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de EXTENSION DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE, formulada por la ciudadana A.C.N.P., Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 20 entre carreras 15 y 16 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad No. 17.992.519, asistida por la abogada J.Y.G., Inpreabogado numero 35.185; por cuanto no se ha agotado la vía administrativa a que se contrae las normas previstas en la Ley de Seguro Social, como tampoco los requisitos exigidos por el Organismo correspondiente establecido en el Formulario 14-04.

No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Siete (2007). Años: 197 ° de la Independencia y 148° de la Federación. Se le asignó el N° 470/2007.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha se registro y publico la presente decisión siendo las 3:20 p.m.

La Secretaria

Abog. K.M.L.R.

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