Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008756

ASUNTO : EP01-P-2005-008756

Juez Presidente: Abg. A.M.L.

Secretaria de Sala: Abg. V.P.

Imputado (s): A.R.M.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Arlo A.U.

Defensor Público: H.A.

Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal Vigente

Victima: N.d.C.M.F.

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANIAS QUE FUERON OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO.

En la Audiencia Oral y Pública, cuyo comienzo fue el día 09 de julio de 2.007 y concluida en virtud de las suspensiones 26-07-07, instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; a cargo de la Juez Abg. A.M.L., el juez escabino Carmona Bermúdez L.E., titular de la cédula de identidad N° V.-10.563.741, se deja constancia de la inasistencia del segundo escabino; la secretaria Abg. Karelis Guedez y el alguacil E.C., en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes constatándose el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Arlo A.U. en representación de la fiscalia décima del Ministerio Publico, el acusado A.R.M., la defensa pública Abg. H.A., y la víctima N.D.C.M.F.. Acto seguido visto la incomparecencia del Segundo escabino, y en virtud de que se han hecho varias convocatorias no pudiéndose constituir aún el tribunal mixto, se Constituye el tribunal en Unipersonal, en atención a la Jurisprudencia del 22 de Diciembre del 2003, Sala Constitucional Ponente Jesús Eduardo Cabrera, asumiendo la Juez Presidente el poder Jurisdiccional sobre la Causa. la Juez Presidente procedió a dar inicio al juicio Oral y Público pautado para la presente fecha, verificada la presencia de las partes por la secretaria en sala, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, declarado abierto el debate el la causa N° EP01-P-2.005-8756, seguida contra el acusado, A.R.M., venezolano, de 39 años de edad, natural de Guasdulaito Estado Apure, nacido en fecha 24/03/67, titular de la cédula de identidad N° 8187421, de profesión u oficio Publicista, hijo de A.B.M. (f) y J.D.G.M. (f) y residenciado en urbanización G.P.L., calle N° 04, con Avda N° 10, casa N° 9-10, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas. A quien el ciudadano fiscal del Ministerio Público lo acuso por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana N.d.C.M.F.; se le dio la palabra en primer termino al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien expuso la forma, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, que entre otros fueron los siguientes: En mi condición de fiscal del ministerio publico y como representante del Estado venezolano en la oportunidad que impone el legislador venezolano introduje formal acusación contra el ciudadano A.R.M., por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal Vigente. Los motivos que impulsaron al Ministerio Público, bajo mi representación al hacer tal acusación ocurrieron en fecha 23-11-05, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, el imputado de autos se apodero de unas prendas de vestir, en la tienda Variedades Mileidy, ubicado en la Avenida 6 entre calles 09 y 10 Barrio El Cementerio, Ciudad Bolivia Pedraza Barinas Estado Barinas. Así mismo ratificó los medios de pruebas que rielan en el escrito acusatorio con la cual se sustentó tal acusación. Segundo término se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. H.A., quien expuso: En el día de hoy se celebrará el juicio Oral y Público en el cual se le acusa a mi defendido por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal Venezolano vigente, el fue confundido por un hurto que se había realizado cuando en realidad no fue así, en el transcurso del juicio se demostrará la inocencia de mi defendido. Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedando identificados como: A.R.M., venezolano, de 39 años de edad, natural de Guasdulaito Estado Apure, nacido en fecha 24/03/67, titular de la cédula de identidad N° 8187421, de profesión u oficio Publicista, hijo de A.B.M. (f) y J.D.G.M. (f) y residenciado en urbanización G.P.L., calle N° 04, con Avda N° 10, casa N° 9-10, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas; a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ la señora me contrato a mi, yo estaba haciendo un arreglo en el negocio de Yhajaira Padilla, ella llego como 4 veces ahí, termine lo que estaba haciendo y fui para allá un lunes me dijo lo que iba a hacer, busque la escalera y lo hice, ella me dijo que así no era, y yo le dije si quiere lo hago de nuevo, lo tape con pintura y lo hice de nuevo, me dijo que fuera al día siguiente, me tenia que el esposo no estaba y eso, yo le dije que me dijera si me iba a pagar, en eso Salio con un palo de escoba, quería pegarme, y si tome esas camisas, en eso dijo que yo la robe, llego la policía y me metieron preso, además ella tubo problemas con mucha gente, con el señor de la Esquina y eso. Es todo. El Fiscal Pregunta: ¿Cuantos funcionarios practicaron la detención? Tres. ¿Cuantas camisas tomaste del negocio? Cinco camisas, las agarré para que ella me pagara. La Defensa pregunta: ¿cuantas veces ha estado preso? Primera vez. ¿Quien lo contrató para hacer el trabajo? La señora. ¿Cuanto tiempo tiene como publicista? Como veinticinco años. ¿A que personas le ha hecho trabajos? A varias personas. ¿A Organismos Públicos? Si al hospital, a la Alcaldía. ¿En la actualidad que hace? Estoy trabajando en lo mismo. ¿Usted había tenido problemas con las personas que lo contrataron? No ningún problema con esta señora es primera vez. ¿El monto exacto por el cual fue contratado? 60 mil bolívares. ¿Cuantas veces fue a reclamar el pago? Como nueve o diez días, me decían venga en la mañana o venga en la tarde. ¿Cuando usted tomó las camisas del negocio que personas estaban allí en ese momento? Ella sola. Acto seguido se dio inicio a la apertura de recepción de las pruebas testimoniales, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.

A los efectos de establecer la verdad por las vías jurídicas esta juzgadora confrontó los alegatos de la fiscalía en su acusación así como lo esgrimido por la defensa pública, y de los intervinientes durante el debate oral y público. El tribunal valoró, analizo y confronto de acuerdo a la lógica Jurídica y máximas de experiencia los testimonios que entre algunos aspectos declararon los siguientes:

Valoración de las Pruebas Ofrecidas y Evacuadas en Juicio:

De la revisión y valoración de las pruebas que fueron evacuadas en el debate oral y público surge la convicción para esta juzgadora de que quedaron acreditados los siguientes hechos:

1- Declaración de la ciudadana N.D.C.M.F., victima, titular de la cedula de identidad N° 9.383.371, quien debidamente juramentada entre otras cosas expone: El señor yo estaba en la tienda, yo lo vi que pasó varias veces por allí en un descuido se llevó unas camisas y salió corriendo se metió en una casa y la policía lo detuvo y las camisas eran del negocio y después formalice la denuncia. El Fiscal Pregunta: ¿Quién era la propietaria del negocio? Yo. ¿Usted lo vio? Yo estaba en la tienda Variedades Mileidy y observe que el estaba dando vueltas al momento que yo me descuide, salio corriendo con unas franelas, cuando salí unos de un camión que estaba al frente me dice te robaron y vi gente que corría hacia allá y era que iba el con las camisas y se introdujo en una casa y la policía lo sacó de la casa. ¿El se introdujo en una casa? Si de una familia de el. ¿Que otra persona se dio cuenta? Mucha gente. ¿Recuerda la fecha? Si. Eso fue el 23 de noviembre de 2.005. ¿Que tiempo demoró la policía? Como 20 minutos más o menos. ¿La persona que estaba rodeando su negocio era la misma persona que vio usted con las camisas? Si. La Defensa Pregunta: ¿antes de suceder los hechos conoció a mi defendido? Si lo había visto. ¿El señor E.J.P., trabaja para usted? Ahora no. ¿Usted para que lo contrato a él? Para ese entonces era mi pareja y el lo contrató para hacer un aviso. ¿Quien se comprometió a pagarle a mí defendido usted o el señor? Mi concubino el le dio los treinta mil bolívares. ¿En el momento en que le pagó el dinero usted observó? No, el se lo dio. ¿Usted observo cuando le pagó el dinero a mi defendido? Si habían otras personas allí. ¿Como es la conducta de mi defendido? Yo a él no lo conozco, algunas veces dicen que la conducta no es muy buena.

Esta declaración es valorada por este Tribunal, como plena prueba, ya que corresponde a la deposición de la victima en los hechos ventilados en el debate oral y publico, el tribunal valoró analizó y confrontó el dicho de esta victima quien resultó convincente en sus argumentaciones señalando las acciones que realizo en la comisión del delito el acusado cando entre otras cosas expone: Que pasó varias veces por allí en un descuido se llevó unas camisas y salió corriendo se metió en una casa y la policía lo detuvo y las camisas eran del negocio.

2- Declaración del funcionario Distinguido MIRNE J.A.L., titular de la cedula de identidad N° 13.883.893, adscrito a la zona Policial N° 03 Pedraza, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Yo me encontraba de servicio ese día en el mes de noviembre de 2.005, cuando el Jefe de los Servicios le informó a los patrulleros que tenían a un ciudadano que presuntamente había hurtado unas prendas, yo los acompañé al llegar a sitio en una residencia, una ciudadana que se identificó como N.M. dueña de una tienda de ropa indico que un ciudadano le había llevado unas camisas, llegamos a la casa en la sala se encontraba un ciudadano, se identificó como R.A.M., me indicó que se había llevado unas camisas, le pregunté donde estaban las camisas, las buscó eran cinco camisas con su respectivo gancho, me lo llevé en la unidad patrullera y le dije a la señora Nelly que pasara para el comando para la respectiva denuncia. El Fiscal Pregunta: ¿recuerda la hora en que ocurrieron los hechos? Entre las cinco y las seis de la tarde. ¿Diga el sitio del hecho? Barrió El Cementerio entre calles 9 y 10. ¿Quien recibió la llamada? El jefe de los servicios. ¿Donde queda el sitio? En una casa de familia de el. ¿Cuántos funcionarios practicaron la aprehensión? Tres. ¿Que le manifestó la señora allí? Que un ciudadano llegó a su tienda y que le llevó cinco camisas. ¿Donde lo aprehenden? En la casa, el optó por salir de la casa. ¿Que le manifestó el? Que la señora lo contrató para pintar afuera del local, después dijo que no le gustó el trabajo que por eso se las llevó. ¿Usted le mostró a la ciudadana Nelly si eran las camisas que el se había llevado? si ella las reconoció. La Defensa Pregunta: ¿en que parte se ha desempeñado como funcionario? En varias partes. ¿Anteriormente había conocido al imputado? Desde esa vez. ¿Ha escuchado sobre su conducta en Pedraza? No. ¿El día en que lo aprehenden en que andaba usted? En una patrulla. ¿Que distancia hay del negocio hasta donde se introdujo? Como cinco o seis cuadras. ¿En el momento en que usted se introduce a la casa quien estaba? La propietaria de la residencia y el señor. ¿Que le manifestó el acusado? Que se llevó las camisas porque le debían un dinero.

Dicha declaración es valorada por este tribunal Unipersonal, como plena prueba de los hechos ventilados, ya que se trata de la deposición de uno de los efectivos policiales que participo en el procedimiento y dio captura a la persona involucrada en el mismo, donde entre otras cosas expone: Una ciudadana que se identifico como N.M., dueña de una tienda de ropa indicó que un ciudadano le había llevado unas camisas, que el mismo se identificó como R.A.M., me indico que se había llevado unas camisas, le pregunté donde estaban las buscó eran cinco camisas. A preguntas respondió: que le acusado le indico que se llevó las camisas porque le debían un dinero.

3- Declaración del funcionario M.J.C., titular de la cedula de identidad N° 9.989.618, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: estando en mi función de trabajo, recibí llamada por vía telefónica que en la calle 9 y 10 había un sujeto que se había llevado unas camisas y que el señor se encontraba allá, al llegar al sitio verificamos que era cierto, llegamos a la casa, el señor salio con las camisas, lo montamos a la unidad y lo trasladamos al comando. El Fiscal Pregunta: ¿Diga la hora de los hechos? 5 o 6 de la tarde. ¿Diga el sitio del hecho? Barrió El Cementerio entre calles 9 y 10. ¿Se entrevistó con la victima? Si, dijo que el ciudadano le había hurtado unas camisas. ¿Cuantas camisas? 5 camisas, el mismo ciudadano nos la entregó. La Defensa Pregunta: ¿como se enteran del hecho? Por una llamada vía telefónica. ¿Cuantos funcionarios andaban? Tres funcionarios, nos trasladamos en moto. ¿Donde se encuentra específicamente? en la residencia de una ciudadana, lo llamamos y el salió. ¿Cuantos funcionarios entraron a la casa? No entramos el salió. ¿Lo conoce? Si lo he visto varias veces. ¿Como es la conducta del ciudadano? Es trabajador. ¿Que le manifestó el acusado? Que se las había traído porque la ciudadana le debía un dinero.

Dicha declaración es valorada por este tribunal Unipersonal, como plena prueba de los hechos ventilados, ya que se trata de la deposición de uno de los efectivos policiales que participo en el procedimiento y dio captura a la persona involucrada en el mismo, donde entre otras cosas expone: Que había un sujeto que se había llevado unas camisas, que se encontraba allí, que verificaron que era cierto, que el señor salió con las camisas. A preguntas respondió: que eran cinco camisas, que el mismo se las entregó. Que le manifestó el acusado, que se las llevó porque la ciudadana le debía un dinero.

4- Declaración del funcionario J.A.U., titular de la cedula de identidad N° 14.341.543, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Yo realice la experticia de reconocimiento, la reconozco en su contenido y firma, yo trabajaba en Socopó en el área técnica, mi trabajo es realizar experticias de reconocimiento, en este caso estamos hablando de unas prendas de vestir de las conocidas como camisas de uso masculino de diferentes tallas, son de uso masculino. La Defensa Pregunta: ¿a cuatas camisas le hizo la experticia? A cinco camisas. ¿En que estado estaban? En buen estado de uso y conservación. ¿Estaban nuevas o usadas? No se si usadas o nuevas.

Esta declaración es valorada como plena prueba de los hechos ventilados en el debate oral y publico, ya que proviene de la ratificación por medio del testimonio de la experticia realizada por el funcionario que la rinde sobre las prendas de vestir colectado en el procedimiento realizado.

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO

Del examen, valoración y revisión que se hiciera de las distintas pruebas ofrecidas y evacuadas en el debate oral y público, se desprende que efectivamente quedaron acreditados los siguientes hechos:

  1. Con la declaración de la ciudadana N.D.C.M., queda acreditado que el día en fecha 23-11-05, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, el imputado de autos se apodero de unas prendas de vestir, en la tienda Variedades Mileidy, ubicado en la Avenida 6 entre calles 09 y 10 Barrio El Cementerio, Ciudad Bolivia Pedraza Barinas Estado Barinas y después la policía lo detuvo.

  2. Igualmente con la declaración de la ciudadana mencionada supra adminiculado este testimonio con la declaración de los funcionarios actuantes Mirne J.A.L. y M.J.C., quedó demostrado el hecho de que el acusado fue detenido en fecha 23 de noviembre de 2.005, que el acusado hizo entrega de las camisas. Aunado a la declaración del acusado quien a preguntas respondió: ¿Cuantas camisas tomaste del negocio? Cinco camisas, las agarré para que ella me pagara. E igualmente quedó demostrado con la declaración del funcionario adscrito al C.I.C.P.C, J.A.U., la existencia de las prendas de vestir consistentes en cinco camisas para caballeros.

Pruebas Documentales Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Tribunal procedió a incorporar las pruebas escritas, promovidas por el Ministerio Público, como: 1-Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-219-204 de fecha 24-11-05, suscrito por el funcionario Á.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto en el folio 43 de la presente causa, practicado a las prendas de vestir objeto del presente asunto las cuales resulto ser: Una (01) prenda de vestir de uso masculino, comúnmente conocida como camisa, Marca T.H.. Una Prenda de vestir de uso masculino, comúnmente conocida como camisa, marca Ralph. Una (01) prenda de vestir de uso masculino, comúnmente conocida como camisa, Marca A/x; Una (01) prenda de vestir de uso masculino, comúnmente conocida como camisa, marca Náutica; Una (01) prenda de vestir de uso masculino, comúnmente conocida como camisa, marca Guess; en conclusión las prendas de vestir antes descritas tienen su uso natural y especifico, quedando a criterio de quien la use cualquier otro que le deseen destinar, es de hacer que las mismas son usadas por personas del sexo masculino. Ratificada en su contenido y firma por su firmante.

La prueba documental contenida en la mencionada prueba, al ser ratificadas en su contenido y firma, por parte del funcionario que la suscribe y al sostener su contenido con su declaración, fue valorada en su totalidad, al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena la existencia real del bien objeto del delito imputado.

El Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo A.U., en sus CONCLUSIONES. Expone: “El Ministerio Público cuando acuso en una oportunidad por el delito de Hurto Agravado, lo hizo por tener bases para ello, en primer lugar voy a tomar en cuenta la declaración del propio acusado quien manifestó haberse llevado las camisas, así mismo oímos la declaración de la victima quien manifestó que el acusado de autos había entrado a su tienda y se había llevado unas camisas, y la declaración de los funcionarios aprehensores los que en el barrio el Cementerio procedieron a detener a un ciudadano quien les entregó unas camisas, así mismo el experto vino a ratificar el informe pericial practicado a las camisas, que en efecto existen, razón por la cual no hay duda de la comisión de este delito y es por lo que solicito la sentencia condenatoria.” La Defensa Pública Abg. H.A., en sus CONCLUSIONES, Expone: “Como dije en el principio de este debate se vino a demostrar la verdad verdadera, se observan que existen contradicciones entre las declaraciones de los funcionarios, así mismo el experto no dice si se trata de camisas nuevas o usadas y en el presente caso se trata de camisas nuevas, invoco el artículo 24 de la Constitución Nacional que establece el in-dubio- pro-reo (la duda favorece al reo) y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal, es por lo que finalmente solicito le sea otorgado a mi defendido una absolutoria o una libertad plena.” Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra nuevamente al acusado de autos quien manifiesta no tener nada que decir.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis, valoración y adminiculación de las pruebas presentadas y evacuadas en el debate oral y público, se desprende que el día 23-11-05, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, el imputado de autos se apodero de unas prendas de vestir, en la tienda Variedades Miledy, ubicado en la Avenida 6 entre calles 09 y 10 Barrio El Cementerio, Ciudad Bolivia Pedraza Barinas Estado Barinas.

De los hechos que quedaron acreditados se desprende ciertamente que hubo apoderamiento de un objeto mueble (camisas), quitándolo del lugar donde se hallaba sin el consentimiento de su dueña, siendo la victima despojada de las camisas de su propiedad estando los mismos expuestos a la confianza pública.

Los hechos anteriormente señalados, encuadran en la conducta del acusado dentro del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal Venezolano vigente, ya que se demostró que el acusado se llevó de la tienda propiedad de la victima las camisas objeto de la denuncia. Encuadra perfectamente en la conducta desarrollada por medio de sus acciones estableciéndose una relación de causalidad que produjo una conducta antijurídica, calificación esta que se desprende de la declaración de la victima de los funcionarios actuantes y la misma declaración del acusado, hecho por demás notorio por la persona que fue objeto del daño causado.

En consecuencia, al estar llenos los requisitos establecidos en la norma mencionada y producirse la perfecta adecuación típica del hecho dentro del derecho, considera quien aquí decide que el acusado A.R.M., es culpable y responsable del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal Venezolano vigente.

CAPITULO IV

PENALIDAD

El cómputo de la pena se obtuvo de la siguiente manera: El delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal Venezolano vigente, prevé una pena en su limite inferior de Dos (2) Años y en su limite m.d.S. (6) Años de Prisión, por aplicación del artículo 37 ejusdem, se obtiene el termino medio Cuatro (04) Años de Prisión, y como quiera que el acusado no Registra Antecedentes Penales, por aplicación del artículo 74 numeral 4° Ejusdem, se aplica en su termino mínimo que es dos (02) años; por aplicación del artículo 482 del Código Penal, disminuyéndola hasta la mitad siendo el mismo ligero. La pena a imponer definitiva al acusado es de UN (01) AÑO DE PRISION.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, habiéndose cumplido con los principios que rigen el p.P. acusatorio y dando cumplimiento a las Garantías y Derechos Constitucionales del Debido Proceso, este Tribunal Unipersonal llega al convencimiento y la certeza producida por los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, las cuales analizadas de conformidad con la Sana Critica, las reglas de la Lógica y los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano: : A.R.M., venezolano, de 39 años de edad, natural de Guasdulaito Estado Apure, nacido en fecha 24/03/67, titular de la cédula de identidad N° 8187421, de profesión u oficio Publicista, hijo de A.B.M. (f) y J.D.G.M. (f) y residenciado en urbanización G.P.L., calle N° 04, con Avda N° 10, casa N° 9-10, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal Venezolano vigente a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, se condenan a las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 Ejusdem. Se exoneran del pago de las costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Contra la presente sentencia procede Recurso de apelación de Sentencia ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, en los términos y requisitos previstos en los artículos 432, 452, y 453 del Código orgánico Procesal Penal: Publíquese, Diaricese y Déjese copia certificada de la decisión.

La Juez Unipersonal Primera de Juicio

Abg. A.M.L.

La Secretaria

Abg. V.P.

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