Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 28 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Iris Yolanda Gavidia Araujo |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000123
ASUNTO : EJ01-P-2000-000123
EL ACUSADO
J.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.918.309, residenciado en la Av. 23 de Enero edif. Oriolo Pieso 2 apto. 2-8 Barinas.
O.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.376.462, residenciado en Av. Olmedilla Cruce con calle sol y M.N.. 12-19 Barinas.
LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados O.J.C.R. y J.J.P.R. por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la LOSSEP, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 28 de Septiembre del año 2000, el Tribunal de Control Nro. 2 le consedió a los acusados de autos la Medida Alterna a la procecusión del p.d.S.C. de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones No cambiar de residencia de esta ciudad de Barinas, abstenerse de consumir drogas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permanecer en un trabajo o empleo fijo y presentarse cada quince días por ante el Alguacilazgo; por el lapso de dos años, el cual se vence el 28 de Septiembre del 2002.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
En fecha 13 de Agosto del presente año se recibió del Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas oficio Nro. 265-04 donde expone que la última presentación del procesado J.J.P.R. fue el 01 de Octubre del 2002 y para el procesado O.J.C.R. con oficio Nro. 266-04 de fecha 13 de Septiembre del presente año se nos informa que el mismo no registra presentación alguna. Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos J.J.P.R., cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal y que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado procesado y en lo que respecta al procesado O.J.C.R., por no haber cumplido las condiciones impuestas se procede a revocar la Suspención Condicional del Proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda librar notificación al mencionado procesado a los fines de que se presente ante este Tribunal en un lapso de ocho días contados a partir de su notificación, para de esta manera decidirse la reanudación del proceso.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; en razón de que se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal cuando Beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución Nacional a favor del procesado J.J.P.R., y se REVOCA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al procesado O.J.C.R.. Notifíquesele a las partes. Líbrese el correspondiente oficio al alguacilazgo del cese de las presentaciones del ciudadano J.J.P.R..
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
ABG. I.Y. GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA