Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013922

ASUNTO : EP01-P-2007-013922

JUEZ PROFESIONAL: Abg. D.R.C.

FISCAL: Abg. Arlo Urquiola

IMPUTADO: A.V.d.B.

DEFENSOR: Abg. C.R.

DELITO: Forjamiento de Documentos

VICTIMA: Estado Venezolano

SECRETARIA: Abg. C.G.

Vista la solicitud presentada por el Abg. Arlo Urquiola en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de la imputada A.V.D.B., venezolana, titular de la cédula de identidad 23.158.120, de 53 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, nacida el 21/05/1955, natural de Cúcuta Colombia, grado de instrucción quinto grado, casada, hija de M.O.P.d.V. (f) y de padre G.V. (f), residenciada en el Paseo Los Trujillanos casa N° 330, frente a la parada de la línea S.L. - centro, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS , previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano , igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación de la imputada. Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso a la imputada de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpables o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. La imputada A.V.d.B. manifestó su voluntad de no declarar en esta audiencia, y expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.” Seguidamente la Defensa C.R. expuso en los términos siguientes: “Rechazo las imputaciones del Ministerio Publico en todas y en cada una de sus partes, en primer lugar quiero destacar la defensa a este honorable tribunal que no consta la orden de allanamiento como el auto de apertura a la investigación y es requisito esencial que conste dicho auto, tal como lo establece el articulo 283 del COPP, así mismo quiere destacar la defensa de este honorable tribunal se esta haciendo mención a dos testigos y no consta la declaración de los mismos a los fines de corroborar lo dicho por los funcionarios actuantes, lo que determina un vicio en el procedimiento lo que conlleva a solicitar la nulidad de las actuaciones con fundamento en el articulo 190 y 191 196, en concordancia con el 49 de la Constitución, aunado que los recaudos anexos están en copias simples y no dan veracidad y certeza de lo que reflejan las actas, de acordarse la nulidad solicito la libertad plena de mi representada y para el caso que el tribunal no comparta lo solicitado para esta defensa, solicito en base al principio de Presunción de inocencia, estado de libertad y finalidad del proceso se le acuerde medida menos grave que la privativa de libertad, consigno en 12 folios recaudos de constancia de residencia, buena conducta, y de dos personas de este circuito dispuesta a constituirse como fiadores, en caso de que no se acuerde la libertad se ordene traslado a la Clínica San Juan para que la cheque el cardiólogo E.M.,. Es todo”.

P R I M E R O

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2007, la ciudadana A.V.d.B., resulto aprehendida a eso de las 10:30 am, en la Av. C.P.P.L.T., casa N° 330 por parte de una comisión mixta de la Guardia Nacional , DISIP y el CICPC, previa orden de allanamiento emanada del Juez de Control N° 5 una vez presentes en la casa N°3-30 ubicada en la Av. C.P. se pudo colectar dentro del interior de la misma once sello húmedos de diferentes Organismos del Estado, , doce copias de cedulas colombianas, pasaportes, constancias de nacimiento, hojas en blanco de partidas de nacimiento de la Parroquia R.B..

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN para acreditar la existencia del tipo penal de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Público a su solicitud, las cuales a continuación se señalan:

*Acta Policial N° 017 de fecha 26-09-07 suscrita por los funcionarios actuantes, Dtgdo (GN) J.C. (GN) Gnal J.B., Sub Comisario (DISIP) Y.B., Inspector Jefe (DISIP) F.S., Inspector Jefe (DISIP) Hirwin Sarcos , Inspector (CICPC) Albarino Sánchez y Detective (CICPC) H.C. y Dtgdo (PEB) J.G., adscritos al Comando Metropolitano Norte del Estado Barinas, donde dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la incautación de los documentos y sellos dentro de la vivienda donde funcionaba una pequeña boutique sin nombre en la Av. C.P. adyacente al Paseo Los Trujillanos la cual era utilizada como una oficina de identificación clandestina a personas extranjeras, por lo que los funcionarios actuantes aprehendieron a la mencionada ciudadana.

*Acta de Allanamiento practicada en la Av. C.P.P.L.T., casa N° 330 en fecha 26-09-07, donde la comisión integrada con los funcionarios arriba indicados, cumpliendo la orden de allanamiento acordada por el Tribunal de Control y con la presencia de los ciudadanos R.Q.V. y M.E.Q.B. dejaron expresa constancia de haber localizado una serie de documentos y sellos que hacen presumir que allí funcionaba una oficina clandestina que se encargaba de tramitar documentos de pasaportes y cedulas a personas extranjeras.

* Copias de gacetas oficiales donde se lee la publicación de listados de nombres de personas que se les confirió carta de naturaleza.

* Copias de Certificados de Regularización y/o Solicitud de Naturalización en blanco, y algunas presentan escritura en sus espacios.

* Copias de Pasaportes y cedulas de identidad.

* Copias de Listados de residentes aprobados y consignación de pasaportes de fecha 13-03-2006.

* Copias de movimientos bancarios a nombre de la imputada A.V.d.B..

* Copias de Partidas de nacimiento.

* Copias de Nacimiento y bautizo.

Después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que la imputada ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.

Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA, encuentra esta Juzgadora que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión de la imputada fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando se practico el allanamiento en la residencia de esta donde se encontró esta cantidad de documentos y objetos que evidentemente demuestran que allí funcionaba una especie de oficina ilegal donde se otorgaban cedulas a personas que pagaban para ello cantidades de dinero, ya que los movimientos de la cuenta bancaria a nombre de la imputada asi lo demuestra, en consecuencia estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LA IMPUTADA A.V.D.B., quien es de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 320.

S E G U N D O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, ordinales 1,2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que la misma, es presunta autor y/o participe del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicha imputada en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual prevé en su limite máximo a ocho años. Así se Decide.

T E R C E R O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento de la imputada ya nombrada. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de la imputada A.V.D.B., suficientemente identificada al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 320, en perjuicio del Estado Venezolano (La F.P.). DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada A.V.D.B., por la comisión del tipo penal ut supra mencionada, cumplidos los extremos del articulo 250 eiusdem. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.

Dado firmado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

La Juez Segunda de Control

La Secretaria

Abg. D.R.C. Abg.

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