Decisión nº MAR-049-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 13 de Marzo de 2.014

203º y 155º

Exp. N° 17.150

DEMANDANTE: A.J.V. y L.D.V.V., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.423.778 y V-5.873.781, respectivamente.

APODERADO: P.D.V.M., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 32.582.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mary, Piso 01, Ofic. 1-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: J.H.J.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.172.967.

APODERADO: P.A.M., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 15.528.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 24 de Octubre del 2.013, compareció por ante este Juzgado los ciudadanos: A.J.V. y L.D.V.V., venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-3.423.778 y V-5.873.781, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: P.D.V.M., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 32.582, y demanda por Partición de Bienes al ciudadano: J.H.J.S., venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.172.967, con domicilio en la Calle Páez, Residencias La Trinidad, edificio La Guairita B, Piso 5, apartamento 5-1, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, presunto heredero de la de cujo, ciudadana: A.S.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-921.523, quien falleciera ab-intestato en la ciudad de Caracas, el día 29 de Julio del 2012, y en su libelo expuso:

Que son propietario de un Inmueble constituido en un lote de terreno, que comprende 2.327,25 Metros Cuadrados, y dos Casa enclavadas en el mismo terreno, identificadas con los N° 261 y 263, ubicado dicho inmueble en la Calle Cautaro, de esta ciudad, entre calle Independencia y Calle Carabobo, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Número Catastral 19-05-03-02-26-19 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con una medida de 80,25 Metros, con casa N° 259, que es de J.A.F.; SUR: con una medida de 80,25 Metros, con Calle Cautaro; ESTE: con Medida de 29 Metros, con la Avenida Carabobo y OESTE: Su Frente, con una medida de 29 metros, con la Avenida Independencia; el adquirieron de la siguiente manera: A.J.V., por compra que hizo de los derechos y acciones correspondiente a la ciudadana: A.M.V., tal como consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Julio del 2011, quedando inscrito bajo el N° 2011.226, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.1315, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, el cual se acompaña al libelo anexo “A”; L.D.V.V., por compra que hizo de los derechos y acciones correspondientes al ciudadano: J.S.L., tal como consta de documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estadio Sucre, en fecha 26 de Julio del 2011, quedando inscrito bajo el N° 2011.226, Asiento Registral 3, del Inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.1315, correspondiente al Libro de Folio Real del año 20’11, el cual se acompaña al libelo anexo “B”; y A.S.D.R., por herencia dejada por causante F.R.S., quien falleciera Ab Instestato en esta ciudad, el día 18 de Noviembre de 1974, tal y como consta de la Planilla Sucesoral N° 0160, otorgado por el Departamento de sucesiones del Ministerio de Hacienda de la Región Centro-Norte Costera, en fecha 27 de Enero de 1.978, el cual se acompaña al libelo de la demanda anexo “C”; y por cuanto ha sido imposible resolver amigablemente la PARTICIÓN DE LOS BIENES que integran la comunidad de gananciales es que acude ante su competente autoridad a fin de demandar como en efecto lo hace de conformidad con el Artículo 768 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la Partición o División de Bienes comunes, conformados por: Dos Casas enclavadas en el mismo terreno, identificadas con los N° 261 y 263, ubicado dicho inmueble en la Calle Cautaro, entre calle Independencia y Calle Carabobo, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Número Catastral 19-05-03-02-26-19 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con una medida de 80,25 Metros, con casa N° 259, que es de J.A.F.; SUR: con una medida de 80,25 Metros, con Calle Cautaro; ESTE: con Medida de 29 Metros, con la Avenida Carabobo y OESTE: Su Frente, con una medida de 29 metros, con la Avenida Independencia; el adquirieron de la siguiente manera: A.J.V., por compra que hizo de los derechos y acciones correspondiente a la ciudadana: A.M.V., tal como consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Julio del 2011, quedando inscrito bajo el N° 2011.226, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.1315, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.

Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Octubre 2.013, se ordeno la citación de la parte demandada, ciudadano: J.H.J.S., venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.172.967 y de este domicilio, librándose Despacho de citación, se libro el Edicto respectivo.

Que en fecha 21 de Enero del 2014, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: J.H.J.S., venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.172.967, debidamente asistido del Abogado en ejercicio: P.A.M., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 15.528, quien se dio por citado en el presente juicio, tal y como consta al folio 39 del expediente.

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada compareció, manifestando que no exísteme motivos para hacer ningún tipo de Oposición a la Partición que se demanda.

En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

.

El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.

Si en la Contestación a la Demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.

Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.

Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Se notifica a las partes de la presente decisión.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.

Exp. 17.150.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR