Decisión nº 104 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoIntimacion Y Estimacion De Honorarios Profes.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Sentencia No.

Expediente No. 7.220

Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.

Juicio principal: Disolución de la Sociedad Mercantil Inversiones D.V. C.A.

Intimante: abogado A.A.C., portador de la cédula de identidad N° V-3.929.036, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.301.

Intimada: ciudadana L.M.L.-Abadía, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.854.994.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, suscrito por el abogado A.A.C., portador de la cédula de identidad N° V-3.929.036, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.301, en contra de la ciudadana L.M.L.-Abadía, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.854.994, por haber actuado como su representante legal en la demanda contentiva de Disolución de la Sociedad Mercantil Inversiones D.V. C.A., incoada por su persona en contra de los ciudadanos P.A.M., M.B.d.B., V.B.L., M.B.B., L.M.D.d.B. y el hoy mayor de edad M.B.D., titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 12.949.044, sin identificación (nacionalidad colombiana), V-12.872.564, sin identificación, V-5.819.445 y V-22.369.475, signado con el número de expediente 7.220.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, se admitió la demanda, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, ordenando la apertura de la respectiva pieza y otorgándole la misma numeración de la pieza principal signada con el N° 7.220, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 22 de la Ley de abogados; ordenándose: 1) intimar a la ciudadana L.M.L.A., venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.854.994, que pague apercibida de ejecución la cantidad de doscientos veintitrés mil bolívares (Bs. 223.000,00) lo que equivale a dos mil ochenta y cuatro unidades tributarias con veintiún (2084,21U.T.) por concepto de honorarios profesionales que estima el profesional en Derecho A.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.301, o se acojan al derecho de retasa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la intimación de la demandada, debiendo comparecer ante este Tribunal en las horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.); 2) la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 04 de noviembre de 2013, el abogado P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.033, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.L.A., se dio por notificado de la intimación. Se acogió al lapso de contestación y eventualmente al derecho de retasa.

En fecha 16 de noviembre de 2013, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013, el intimante solicitó día y hora para el nombramiento de los retasadores.

Efectuada la estimación del material probatorio aportado por las partes a este proceso, y llegada la oportunidad procesal, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA

Establece la Ley de Abogados en sus artículos 22 y siguientes, e igualmente el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el derecho que tienen los abogados de percibir honorarios profesionales, como remuneración económica en virtud de la prestación de sus servicios.

Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Artículo 167: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

El Dr. H.C., en su obra Derecho Procesal Civil Tomo I, señala que la palabra honorarios deriva del honor que era conferido por el cliente en Roma al designar como representante a un abogado o procurador.

La naturaleza de la relación jurídica entre el abogado y su cliente es compleja, calificada tradicionalmente de arrendamiento de servicios, sin embargo las obligaciones y derechos derivados del poder se regulan por las normas sobre el mandato judicial establecidos en el Código de Procedimiento Civil y, supletoriamente, por los preceptos sobre el mandato civil previsto en Código Civil.

Ante clara expresión del legislador, resulta innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos realizados, ya sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, pues, tratándose de un contrato de prestación de servicios profesionales, el cliente se encuentra obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el profesional del derecho cumple, obedece a la contratación por el cliente –bien sea natural o jurídico- para un determinado fin y a cambio de una justa remuneración.

Así pues, la estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, ha de tramitarse a través de dos fases: a) La Declarativa y; b) La Ejecutiva, debiendo ser gestionada por ante el tribual que conoce de la causa que concentra las actuaciones generadoras del derecho al cobro.

La fase declarativa se encuentra orientada al examen y la declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales por la parte intimante, de modo que, encontrándose definitivamente firme la decisión que diera lugar a la procedencia del cobro, inicia la fase ejecutiva en el cual se constituye el tribunal retasador.

Así pues, Couture señala que la retasa es la operación por la cual se efectúa un nuevo avalúo, más bajo que el anterior, cuando, llevada a remate una cosa, no ha tenido postor por la suma fijada como base.

Por su parte, H.E.T.B.T., refiere que la retasa es la facultad que tiene aquel sujeto al que se le exige el pago de honorarios profesionales de abogados, bien sean estos de carácter judicial o extrajudicial, para que los mismos sean revisados por el tribunal de retasa, y se les atribuya un nuevo valor más bajo al estimado por el abogado.

Al respecto, se pronunció la Sala de Casación Social, mediante sentencia de fecha 16 de abril de 2010, según expediente AA60-S-2009-000182, con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G., en la cual quedó asentado:

[L]a primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda

.

En el presente caso se observa que el abogado A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.301, pretende el pago de los honorarios judiciales causados en virtud de las actuaciones judiciales realizadas por el mismo en representación de la ciudadana L.M.L.-Abadía, en la causa signada con el No. 7.220, contentivo del juicio de Disolución de la Sociedad Mercantil Inversiones D.V. C.A., incoada por su representada en contra de los ciudadanos P.A.M., M.B.d.B., V.B.L., M.B.B., L.M.D.d.B. y el hoy mayor de edad M.B.D..

Asimismo, una vez admitida la demanda de intimación de honorarios profesionales, se ordenó la intimación de la ciudadana L.M.L.-Abadía, para pagar en el lapso de diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido intimada, la cantidad de doscientos veintitrés mil bolívares (Bs. 223.000,00), lo que equivale a dos mil ochenta y cuatro unidades tributarias con veintiún (2084,21U.T.), o se acoja al derecho de retasa, siendo que una vez practicada la intimación la parte intimada se acogió al derecho de retasa, aunado a que no se negó expresamente al pago de los honorarios profesionales adeudados al abogado A.A..

Por los motivos antes expuestos, en aplicación al procedimiento por cobro de honorarios profesionales establecido en por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1.393, de fecha 14 de agosto de 2008, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declara procedente en derecho la presente acción de Intimación de honorarios profesionales y se declarará el derecho que tiene el abogado intimante a cobrar sus honorarios profesionales, cuya situación se hará en la fase estimativa conforme a la ley. Así se decide.

Ahora bien, a fin de establecer el monto a ser pagado, este Juzgado ordena la constitución del Tribunal Asociado con retasadores, por lo que deberán designarse y juramentarse los mismos mediante auto por separado. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PROCEDENTE la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado A.A.C., portador de la cédula de identidad N° V-3.929.036, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.301, en contra de la ciudadana L.M.L.-Abadía, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.854.994.

En lo que respecta al nombramiento de los retasadores, este Tribunal resolverá lo conducente mediante auto por separado en la oportunidad procesal correspondiente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal N° 3, en la ciudad de Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio): La Secretaria:

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez Carrero

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No.104 en el libro de sentencias interlocutorias de causas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de febrero de 2014. La secretaria.

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.

Exp. 7.220

GAVR/Diviana

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