Decisión nº 828 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoAuto

SOL. 1C828/ 08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 04 de agosto de 2008.

198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Abogado A.A.F., en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, en el que solicita se ordene la Incineración de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas a la imputada O.G.R.O., titular de la cédula de identidad Nº 13.357.687, a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el título VI, Capitulo II, artículo 115 al 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa llevada por este Tribunal bajo el Nº 1C-5089-08. Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Que la causa N 1C5089-08, seguida en contra de la ciudadana O.G.R.O., en la oportunidad en que se celebró la audiencia de calificación de Flagrancia, a solicitud Fiscal, se ordenó seguir el procedimiento abreviado, por lo que la misma fue remitida en fecha 26-05- 2008, con oficio Nº 1650-08, al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se evidencia que los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, regulan lo relacionado a la destrucción de las sustancias incautadas, por parte del Tribunal de Control, cuando señalan:

Artículo 117 Remisión de las Sustancias Incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección. Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.

Artículo 118. Cadena de Custodia de las Muestras El juez de control ordenará el depósito de dichas sustancias en un lugar de la sede del órgano de investigaciones penales que investiga el caso y que reúna las condiciones de seguridad requeridas, y si no son de las que pueden ser entregadas al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social señalado en el artículo anterior, ordenará su destrucción, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada en caso que justifique, velando porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, la cual podrá ser promovida como prueba en el juicio oral.

Artículo 119 Destrucción de las Sustancias Incautadas El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.

Ahora bien, el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, con sede en Guasdualito, anexó a la solicitud de destrucción de sustancias incautadas, experticia Química signada con el número CO-LC-LR-1-DIR-2093, de fecha 05 de junio de 2008, realizada por el experto E.J.S.C., adscrito al departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que concluye que las muestras analizadas corresponden a Cocaína Base, con un peso neto de 668,2 g y 47,2% de Pureza. La cual no tiene efecto terapéutico conocido. Es por lo que este Tribunal se exime de enviar la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a que hace referencia el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Conforme a los antes expuesto, este Tribunal debe acordar la autorización solicitada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público.

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: AUTORIZAR al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, Abogado A.A.F., para que realice la destrucción de la sustancias incautadas en la investigación Penal signada con el número 04-F12-219-08, iniciada en contra de la imputada O.G.R.O., descritas en la experticia química signada con el número CO-LC-LR-1-DIR-2093, de fecha 05 de junio de 2008, realizada por el experto E.J.S.C., adscrito al departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que concluye que las muestras analizadas corresponden a Cocaína Base, con un peso neto de 668,2 g y 47,2% de Pureza, previa identificación por expertos que designe a tal efecto el Ministerio Público. El Ministerio Público debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese al solicitante

LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. M.F.

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