Decisión nº 1306 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Guasdualito, 18 de Mayo 2.010

JUEZ: Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ.

FISCAL DUODECIMO, EN REPRESENTACION DEL LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARMANDO FLORESS

DEFENSOR PRIVADO: ABG. TONY LIZCANO.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO.

VICTIMA: S.S. Y J.P..

IMPUTADO(S): S.P.L.E., venezolano, mayor de edad

Titular de la cédula de identidad Nº 10.168.775, natural de El Nula, Estado Apure, nacido en fecha 19-06-1967, de 39 años de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la calle principal vía la Chiricoa, casa sin número, a una cuadra de la Iglesia Cuadrangular, El Nula Estado Apure y BOHORQUEZ E.T.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.858.616, natural de San C.E.T., nacido en fecha 12-06-1982, de 26 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en la calle vía la Malaria, casa sin número, a una cuadra de la Iglesia Cuadrangular, El Nula Estado Apure.

Este juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley, pasa a dictar sentencia en la causa penal signada con el No. 1C1306-04, seguida en contra de los ciudadanos S.P.L.E., BOHORQUEZ E.T.A. Y A.C.A., por la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos S.S.A Y J.P., en las condiciones y términos que se exponen a continuación:

I

En la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 18-05-2010, este tribunal visto que no acudió a la presente audiencia el ciudadano A.C.A., este tribunal resuelve realizar la audiencia preliminar en relación a los imputados S.P.L.E. y Bohorquez E.T.A., plenamente identificados en las actas procesales, y ordena la separación de la continencia de la causa, con respecto al ciudadano A.C.A., todo en virtud de que en la última reforma del Código Orgánico Procesal, permite la celebración de la audiencia preliminar aun cuando no concurran todos los imputados, debiéndose hacer la respectiva separación de causa, todo de conformidad al último aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo el DEFENSOR PRIVADO ABG. T.L., en relación al imputado A.C.A., renuncia de manera expresa a la defensa que le venía sosteniendo a dicho imputado.

Ahora bien la presente Audiencia se inicia como consecuencia del pedimento presentado por el representante del Ministerio Público, fiscal duodécimo, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público: Abg. A. flores, quien ratifica el escrito acusatorio presentado ante este tribunal en fecha 17-10-2007, en contra de los ciudadanos S.P.L.E., venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 10.168.775, natural de El Nula, Estado Apure, nacido en fecha 19-06-1967, de 39 años de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la calle principal vía la Chiricoa, casa sin número, a una cuadra de la Iglesia Cuadrangular, El Nula Estado Apure y BOHORQUEZ E.T.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.858.616, natural de San C.E.T., nacido en fecha 12-06-1982, de 26 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en la calle vía la Malaria, casa sin número, a una cuadra de la Iglesia Cuadrangular, El Nula Estado Apure, por la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos S.S.A Y J.P., donde se deja constancia que el día 29 de Febrero del 2007, siendo aproximadamente las 07:00 Horas de la noche encontrándose en comisión de patrullaje rural fronteriza los funcionarios; Sto. II (GN) VILLAMIZAR DEPABLOS LUIS, Cbo. II (GN) DELGADO S.J. y Ddo. (GN) MANTILLA IBARRA YHAY, adscritos al destacamento de fronteras Nº 17, Tercera compañía, tercer pelotón Guardia Nacional Bolivariana EL NULA, por el sector conocido como LA CHIROCA, específicamente en los linderos de la finca PLAYA BLANCA, ubicada en el municipio Páez de estado Apure, predio propiedad del ciudadano; LUIS PABÓN JIMENEZ , observamos por las orillas del Rio NULA, a un sujeto que se encontraba en el interior de un vehículo rustico Toyota y dos sujetos más que se encontraban en la parte delantera del mencionado vehículo, quienes se encontraban tratando de auxiliar el mismo que se encontraba accidentado (Atascado en la arena y a orillas del río). Nos dirigimos hasta el sitio donde se encontraba el vehículo y procedimos a identificar a los ciudadanos, resultando ser: S.P.L.E., BOHORQUEZ E.T.A. Y A.C.A.. Procediendo a efectuarles una inspección personal a los ciudadanos antes mencionados y en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía el ciudadano; A.C.A., le fue encontrado tres (03) fotografías instantáneas POLAROID de 9x11cm, en la Cual se observaba en la primera fotografía la parte frontal de un vehículo TERIOS, de color rojo, placas SAV – 03W, igualmente se observo que el vehículo se encontraba bajo un techo de palmas como especie de bohío, en la segunda fotografía se observa el vehículo TERIOS de color rojo en su parte trasera lateral derecha, al fondo se observa una escalera y una pared de bloques de cemento, en la tercera fotografía se observa el vehículo TERIOS de color rojo en su parte trasera lateral derecha igualmente se observa en el fondo de la fotografía un portón metálico de color rojo y una pared de bloques de cemento. Seguidamente les solicitamos a los mencionados ciudadanos, la documentación del vehículo Toyota quienes manifestaron no poseerlas, procediendo a realizar una inspección ocular en el interior del vehículo y en la guantera del mismo se encontró en una bolsa los siguientes documentos: original de trimestre de vehículo Nro. 3516, a nombre de; COLMENARES CARRERO ARNOLDO…., copia fotostática de la cédula de identidad Nro. E-80.860.441, a nombre de: SALAZAR BORGES SALOMÓN, copia fotostática de cédula de identidad Nº 9.121.267, a nombre del ciudadano COLMENARES CARRERO ARNOLDO, copia fotostática de un documento de compra y venta del mencionado vehículo, original de póliza de seguro Nro. 902, de SEGUROS LA PREVISORA. Procediendo a verificar los documentos encontrados de los datos del vehículo, constatándose que era un vehículo Placas: SAP-516, Serial De Carrocería: Nro. 38-56-2228196, Serial de Motor: 2F127082, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1977, clase: rustico, tipo: techo duro, uso: particular, color: marrón con techo blanco, igualmente a unos (20mts) veinte metros del lugar donde se encontraba el vehículo rustico se observó un vehículo tipo tractor que se dirigía hacia el sitio donde se encontraba el vehículo accidentado, transportando a dos ciudadanos quienes fueron interceptados e identificados de la siguiente manera; J.V.M. y R.G.E., quienes manifestaron que los ciudadanos que se encontraban en el vehículo Toyota les habían solicitado los servicios del tractor para sacar el vehículo que se encontraba atascado en la orilla del río, quedando plasmadas las características del vehículo tractor, Marca: NEW HOLLAND 7610, seriales: Nº 81866555 y E4NR7222 – AA, Color: Azul. Seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica al sistema de consulta de datos (SICODA) para verificar las condiciones de los mencionados ciudadanos y los vehículos, donde fue atendida la llamada por el (GN) BALLESTEROS G.R., quien informó que el vehículo rustico, marca: Toyota, techo duro de color: blanco, se encontraba solicitado por la delegación del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de RUBIO (CICPC) estado, Táchira según expediente Nº G – 606276, de fecha ,28 de febrero del año en curso, por el delito de: HURTO.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN,

CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.

Los fundamentos de la Imputación que la Vindicta Pública encuentra en contra de los ciudadanos: S.P.L.E. y BOHORQUEZ E.T.A., antes identificado, son los que a continuación señalaremos:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 29/ 02/ 2004, suscrita por los funcionarios; Sto. II (GN) VILLAMIZAR DEPABLOS LUIS, Cbo. II (GN) DELGADO S.J. y Ddo. (GN) MANTILLA IBARRA YHAY, adscritos al destacamento de fronteras Nº 17, Tercera compañía, tercer pelotón Guardia Nacional Bolivariana EL NULA, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 07:00 Horas de la noche, encontrándonos en comisión de patrullaje rural fronteriza, por el sector conocido como LA CHIROCA, específicamente en los linderos de la finca PLAYA BLANCA, ubicada en el municipio Páez de estado Apure, predio propiedad del ciudadano; LUIS PABÓN JIMENEZ , observamos por las orillas del Rio NULA, a un sujeto que se encontraba en el interior de un vehículo rustico Toyota y dos sujetos más que se encontraban en la parte delantera del mencionado vehículo, quienes se encontraban tratando de auxiliar el mismo que se encontraba accidentado (Atascado en la arena y a orillas del río). Nos dirigimos hasta el sitio donde se encontraba el vehículo y procedimos a identificar a los ciudadanos, resultando ser: S.P.L.E., BOHORQUEZ E.T.A. Y A.C.A.. Procediendo a efectuarles una inspección personal a los ciudadanos antes mencionados y en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía el ciudadano; A.C.A., le fue encontrado tres (03) fotografías instantáneas POLAROID de 9x11cm, en la Cual se observaba en la primera fotografía la parte frontal de un vehículo TERIOS, de color rojo, placas SAV – 03W, igualmente se observo que el vehículo se encontraba bajo un techo de palmas como especie de bohío, en la segunda fotografía se observa el vehículo TERIOS de color rojo en su parte trasera lateral derecha, al fondo se observa una escalera y una pared de bloques de cemento, en la tercera fotografía se observa el vehículo TERIOS de color rojo en su parte trasera lateral derecha igualmente se observa en el fondo de la fotografía un portón metálico de color rojo y una pared de bloques de cemento. Seguidamente les solicitamos a los mencionados ciudadanos, la documentación del vehículo Toyota quienes manifestaron no poseerlas, procediendo a realizar una inspección ocular en el interior del vehículo y en la guantera del mismo se encontró en una bolsa los siguientes documentos: original de trimestre de vehículo Nro. 3516, a nombre de; COLMENARES CARRERO ARNOLDO…., copia fotostática de la cédula de identidad Nro. E-80.860.441, a nombre de: SALAZAR BORGES SALOMÓN, copia fotostática de cédula de identidad Nº 9.121.267, a nombre del ciudadano COLMENARES CARRERO ARNOLDO, copia fotostática de un documento de compra y venta del mencionado vehículo, original de póliza de seguro Nro. 902, de SEGUROS LA PREVISORA. Procediendo a verificar los documentos encontrados de los datos del vehículo, constatándose que era un vehículo Placas: SAP-516, Serial De Carrocería: Nro. 38-56-2228196, Serial de Motor: 2F127082, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1977, clase: rustico, tipo: techo duro, uso: particular, color: marrón con techo blanco, igualmente a unos (20mts) veinte metros del lugar donde se encontraba el vehículo rustico se observó un vehículo tipo tractor que se dirigía hacia el sitio donde se encontraba el vehículo accidentado, transportando a dos ciudadanos quienes fueron interceptados e identificados de la siguiente manera; J.V.M. y R.G.E., quienes manifestaron que los ciudadanos que se encontraban en el vehículo Toyota les habían solicitado los servicios del tractor para sacar el vehículo que se encontraba atascado en la orilla del río, quedando plasmadas las características del vehículo tractor, Marca: NEW HOLLAND 7610, seriales: Nº 81866555 y E4NR7222 – AA, Color: Azul. Seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica al sistema de consulta de datos (SICODA) para verificar las condiciones de los mencionados ciudadanos y los vehículos, donde fue atendida la llamada por el (GN) BALLESTEROS G.R., quien informó que el vehículo rustico, marca: Toyota, techo duro de color: blanco, se encontraba solicitado por la delegación del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de RUBIO (CICPC) estado, Táchira según expediente Nº G – 606276, de fecha ,28 de febrero del año en curso, por el delito de: HURTO”

  2. - ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha, 01/ 03/ 2004 ante el destacamento de fronteras Nº 17, Tercera compañía, tercer pelotón Guardia Nacional Bolivariana EL NULA, al ciudadano; J.V.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 88.222.518, residenciado en la vía a LA CHIRICOA, carretera principal, municipio Páez del estado Apure, quien manifestó;” El día de ayer, a eso de las dos y media de la tarde (2:30pm) me encontraba en la casa de la finca PLAYA BLANCA, donde se presentaron dos (2) señores, quienes me dijeron que si les podía hacer el favor de sacar con el tractor, un carro que se había quedado pegado en medio del río EL NULA y que ellos iban a mirar un ganado para comprarlo en la finca del señor; DANILO y como el señor, DANILO vive cerca de la finca al otro lado del río, pues yo invite a uno de los obreros para que me acompañara ya que yo no había visto a ninguno de éstos señores y sacamos el tractor y nos dispusimos a trasladarnos hasta donde se encontraba el señor accidentado. Un rato después, antes de llegar a donde se encontraba el carro, llegó una comisión de la Guardia Nacional y se dirigieron hasta donde estaba el carro en la orilla del rio y después donde estábamos nosotros con el tractor, posteriormente procedimos a ayudar a los guardias a sacar el vehículo y después que sacamos el carro nos trasladaron hasta el comando, Es Todo…”

  3. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha, 01/ 03/ 2004, ante el destacamento de fronteras Nº 17, Tercera compañía, tercer pelotón Guardia Nacional Bolivariana, EL NULA. Al ciudadano: R.G.E., titular de la Cedula de Identidad Nº 88.026.451, residenciado en la finca “PLAYA BLANCA”, ubicada en la vía a la chiricoa, carretera principal, municipio Páez del estado Apure. Quien manifestó: “El día de ayer llegaron dos (2) manes y nos pidieron que les ayudáramos, a sacar un carro en el río con el tractor, al ratico un encargado de nombre VICTOR me dijo que fuera con él en el tractor para sacar el carro, cuando llegó la Guardia Nacional en un carro y agarraron a los señores que estaban en el Toyota. Después los guardias con el encargado sacaron el carro y después nos trajeron para el comando”

  4. - ACTA POLICIAL de fecha, 01/ 03/ 2004. Suscrita por los funcionarios; Tte. (GN) VALERO B.V. y Cbo. 2do (GN) G.J., adscritos al destacamento de fronteras Nº 17, Tercera compañía, tercer pelotón Guardia Nacional Bolivariana EL NULA, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las dos horas de la tarde (2:00pm) procedimos a realizar un recorrido por las diferentes zonas y sectores de la población de EL NULA, municipio Páez del estado Apure. Ubicándonos en el barrio Las Flores, calle, “La Ramona”, casa de habitación Nº 1 -116, la cual coincide con algunos de los lugares que se observan en las fotografías retenidas al ciudadano; A.C.A.. En el procedimiento realizado el día, 29 de Febrero del año en curso, donde le fue retenido un vehículo solicitado por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de RUBIO (CICPC) estado, Táchira y plasmado en el Acta Policial Nº SIP – 005, de fecha 29 de Febrero del 2004. Procediendo en presencia de los ciudadanos; S.C.O. y SILVA QUIÑONES RAÚL, quienes fueron Testigos presenciales en el procedimiento que se efectuó, seguidamente llamamos a la puerta de la mencionada vivienda de habitación, donde fuimos atendidos por la ciudadana; CONTRERAS DE S.N., a quien se procedió a enseñarles las tres (3) fotografías anteriormente descritas y dicha ciudadana informó que era el vehículo que se encontraba dentro de su residencia, igualmente se le solicitó autorización con el fin de ingresar al interior de la vivienda y verificar dicho vehículo, la mencionada ciudadana voluntariamente accedió y dio ingreso a la comisión y a los ciudadanos Testigos, dirigiéndonos a la parte trasera de la vivienda donde se encontraba un Bohío con techo de Palma y estructura de madera pintada de color negro, dentro de este habían matas ornamentales de diferente tipo o especie, observándose a un lado de dicho Bohío, un vehículo camioneta Terios de color rojo, con placas: SAV – 03W, la cual coincidía con las de las fotografías retenidas al ciudadano anteriormente señalado, por lo cual procedimos a efectuar una inspección ocular en el interior del vehículo que se encontraba con los sistemas de seguridad abiertos y en la guantera del mismo se observó un sobre manila de color amarillo, que en su interior se pudo observar los siguientes documentos; copia al a carbón del registro de vehículo AE091960, en el cual indica las características de vehículo placas SAV-03W, Marca Rojo Amazona, a nombre del comprador PERNÍA GARCÍA J.E.R.….., copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-1.547.509, a nombre del precitado ciudadano y original de la autorización para conducción del vehículo. Seguidamente procedimos a constatar el mencionado documento con los seriales y placas del vehículo, coincidiendo los mismo, efectuando llamada telefónica al sistema de consulta de datos SICODA, donde fui atendido por el Guardia nacional Ballestero G.R., quien informó que dicho vehículo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, por el delito de Robo a Mano armada, según expediente Nº G-822.323, de fecha 26 de febrero de 2004, asimismo se deja constancia que en presencia de los ciudadanos, la ciudadana CONTRERAS DE S.N., señaló que las fotografías señaladas fueron tomadas el día domingo 29 de febrero de 2004, por el ciudadano apodado el SATO, quien se encontraba acompañado por otro ciudadano de contextura delegada, de piel color blanca, cabellos negros y de estatura mediana, quien ingresaron al interior de la vivienda por el portón señalado en las fotografías retenido, posteriormente se procedió a trasladar el vehículo hasta la sede de este Comando…., se tuvo conocimiento de la residencia de ubicación de la residencia del ciudadano apodado el SATO, procedimos a trasladarnos al barrio Bella Vista, casa sin número, color rosado y blanco, El Nula, donde fuimos atendidos por la ciudadana CORZO S.F., quien informó que dicha vivienda había sido adquirida por su esposa y esta fue adquirida al ciudadano apodado el SATO, y su esposa de nombre Nelsy, procedimos a informarle de la investigación que se realizaba informando la mencionada ciudadano, que efectivamente en el interior de su vivienda se encontraba repuesto y partes de vehículos que el ciudadano apodado SATO, había dejado cuando efectuaron la venta ….. . la mencionada ciudadana accedió y dio ingreso a la comisión y testigo, dirigiéndonos a la parte trasera de la viviendo donde se observó un lote de repuestos, partes y piezas de vehículos que fueron desarmados, especificados de la siguiente manera: un techo de color blanco de caja de velocidades en mal estado, un retro ventilador en mal estado, 20 piezas de platinas internas de diferentes de vehículo, una parte de tablero de Toyota, seis partes de sistema de aires acondicionados de diferentes vehículos en mal estado, un tanque de gasolina de Renault 19 en regular estado, un parachoques de Toyota en regular estado, un compacto de Renault, en mal estado, un parachoques de camioneta F-100 en regular estado, un condensador en mal estado, un puente trasero de Renault en mal estado, una base de purificador de Toyota, un varillaje de la caja de velocidades de Renault en mal estado, un sistema de travegas en mal estado, una baranda trasera de metal para Toyota.

  5. - TRES (03) FOTOGRAFÍAS A COLOR, correspondiente al vehículo Terios, de Color Rojo, placas SAV-03W. 6.- UNA (01) FOTOGRAFÍA A COLOR, correspondiente al vehículo placas SAP-516, serial de carrocería FJ40904772, serial de motor 2F127082, Marca Toyota, modelo LAND CRUISER, año 1997, clase rustico, tipo techo duro.

  6. - UNA (01) FOTOGRAFÍA A COLOR, correspondiente al vehículo placas SAP-516, serial de carrocería FJ40904772, serial de motor 2F127082, Marca Toyota, modelo LAND CRUISER, año 1997, clase rustico, tipo techo duro.

  7. - UNA (01) FOTOGRAFÍA A COLOR, correspondiente a las piezas de vehículo encontradas en la vivienda propiedad del imputado.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 01/03/2004, ante el destacamento de Frontera Nº 17, Tercera Compañía, Tercer Pelotón Guardia Nacional, El Nula, al ciudadano S.J.V., titular de la cédula de identidad Nro. 8.412.371, residenciado en el Barrio Las Flores, Calle La Romana, Casa Nº 1-116, El Nula Municipio Páez del Estado Apure.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 01/03/2004, ante el Destacamento de Frontera Nº 17, Tercera Compañía, Tercer Pelotón Guardia Nacional, El Nula, a la ciudadana CORZO S.F., titular de la cédula de identidad Nro. 40.512.663, residenciado en el Barrio Bella Vista, casa S/N, calle principal, El Nula, Municipio Páez del Estado Apure

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 01/03/2004, ante el Destacamento de Frontera Nº 17, Tercera Compañía, Tercer Pelotón Guardia Nacional, El Nula, a la ciudadana CONTRERAS DE S.N., titular de la cédula de identidad Nro. 40.512.663, residenciado en el Barrio Las Flores, Calle La Romana, Casa 1-116, El Nula, Municipio Páez del Estado Apure.

  11. - ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 23-03-2004, suscrita por el funcionario Inspector RIMORSO RAFFAELE Y Agente W.E., adscrito a la sub Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de la práctica de la experticia de reconocimiento legal, Nº 063-085, de fecha 23-03-2004.

  12. - INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-063-085, de fecha 23-03-2004, suscrita por funcionarios RIMORSO RAFFAELE Y Agente W.E., adscrito a la sub Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo clase Rustico, Marca Toyota, Modelo Lans Cruiser, Color Ladrillo, Techo blanco, Año 1997, tipo techo, duro, uso particular, placas SAP-516, serial de motor 2F127082, Serial de carrocería FJ40904772, En la que dejan constancia de lo siguiente: “1.- Serial de carrocería FJ40904772, se encuentran en su estado original. 2.- serial de motor 2F127082, se encuentran en su estado original. 3.- Al ser resultado dicho vehículo a través del sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), se obtuvo como resultado que dicho vehículo se encontraba solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, Estado Táchira, según expediente G 606.276 de fecha 28/02/2004.

  13. - INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-063-086 de fecha 23/03/2004 suscrita por los funcionarios Inspector R.R. y Agente W.E., adscritos a la Sub Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Terios, Color rojo, año 2002, tipo sport wagon, uso particular, placas SAV- 03W, serial de motor 4 cilindros, serial de carrocería 8XAJ122G029504335, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Al ser consultado dicho vehículo a través del Sistema Integrado de Información Policial, SIPOL se obtuvo como resultado que dicho vehículo se encuentra solicitado según expediente G822.323 de fecha 26-02-2004 que se investiga por la Sub Delegación Táchira de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por uno de los delitos contra la propiedad, Robo.

  14. - CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULLO Nº 3471954, de fecha 30-12-2000, emitido por Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de ARNOLD COLMENARES CARRERO, C.I V-91211267, sobre un vehículo placas SAP516, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1977, color rosado.

  15. - DOCUMENTO DE COMPRA VENTA celebrado entre ARNILD COLMENARES CARRERO Y M.Z.D.C. (vendedores) y S.S.B. (comprador) sobre el vehículo antes descrito, autenticado en fecha 18/09/2002, ante funciones Notariales del Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. delE.T., bajo Nº 12, folio 23-24, tomo 18-A, tercer trimestre del protocolo 3 de los libros de autenticaciones.

  16. - REGISTRO DE VEHÍCULO Nº A-E 091960, a nombre de PERNÍA G.J.E.R., titular de la cédula de identidad Nº 1547509, sobre un vehículo marca Daihatsu, Modelo terios, Color Rojo Amazona, Placas SAV03W

    PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

    Con los fundamentos de imputación mencionados ut supra, considera esta Representación Fiscal, que los hechos objeto del presente caso, que se le atribuyen a los ciudadanos S.P.L.E. y BOHORQUEZ E.T.A., antes identificados, encuadran perfectamente en los Tipos Penales de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, que establece:

    Artículo 9: Quien teniendo conocimiento de que un vehículo Automotor es proveniente de Hurto o Robo, lo adquiere recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice será castigado con pena de Tres a Cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera virtual, será castigado con prisión de cuatro a seis.

    MEDIOS DE PRUEBA

    EXPERTOS

  17. - Con el Testimonio de los Funcionarios Inspector R.R. Y Agente W.E., adscrito a la sub Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyas declaraciones son pertinentes por cuanto suscribieron el INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-063-085, de fecha 23-03-2004, correspondiente a los vehículos recuperados en el presente caso, que se encontraban solicitados por los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, uno de los cuales fue encontrado en poder de los imputados y otro lo habían guardado en la residencia de la ciudadana CONTRERAS DE S.N.

    TESTIGOS.

  18. - Con el testimonio del FUNCIONARIO INSPECTOR RAFFAEL RIMORSO Y Agente W.E., adscrito a la sub Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyas declaraciones son pertinentes por cuanto verificaron en el sistema de información policial a los vehículos constatando que se encuentran solicitados policial previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como también dejan constancias de los registros policiales que presentan el imputado L.S.P..

  19. - Con el Testimonio de la ciudadana CONTRERAS DE S.N., titular de la cédula de identidad Nro. 40.512.663, residenciado en el Barrio Las Flores, Calle La Romana, Casa 1-116, El Nula, Municipio Páez del Estado Apure Y S.J.V., titular de la cédula de identidad Nro. 8.412.371, residenciado en el Barrio Las Flores, Calle La Romana, Casa Nº 1-116, El Nula Municipio Páez del Estado Apure, cuyas declaraciones son pertinentes por cuanto es propietarios de la residencia donde los imputados guardaron el vehículo solicitado por el delito de robo.

  20. - Con el Testimonio del ciudadano CORZO S.F., titular de la cédula de identidad Nro. 40.512.663, residenciado en el Barrio Bella Vista, casa S/N, calle principal, El Nula, Municipio Páez del Estado Apure, cuya declaración es pertinentes por cuanto es propietarios de la vivienda donde los imputados guardaban varias piezas de vehículos automotores de desconocida procedencia.

  21. -Con el Testimonio del ciudadano R.G.E., titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.026.451, residenciado en la Finca Playa Blanca, ubicada en la vía a la Chiricoa, carretera principal, municipio Páez del Estado Apure, cuyas declaraciones son necesarias por cuanto dará fe de que los imputados se encontraban en poder del vehículo toyota solicitado por el delito hurto.

  22. - Con el Testimonio de los ciudadanos S.C.O., titular de la cédula de identidad Nº 17.491.425, residenciado en el Barrio La Hormiga, casa sin número, cerca de la Iglesia Cuadrangular El Nula, Municipio Páez del Estado Apure y SILVA QUIÑONES RAÚL, titular de la cédula de identidad Nº 16.155.808, residenciado en el Barrio “La Hormiga”, vía “La Chiricoa”, casa sin número, El Nula, Municipio Páez del Estado Apure cuyas declaraciones son pertinentes por cuanto son testigos presenciales de la recuperación del vehículo solicitado por el delito de robo a través de las fotografías halladas en poder del imputado A.C.A..

  23. - Con el Testimonio de los Funcionarios TTE (GN) VALERO B.V. Y CABO SEGUNDO (GN) G.J., adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional con sede en la población del Nula, cuyas declaraciones son pertinentes por cuanto recuperaron otro vehículo solicitado por el delito de robo, a través de las fotografías halladas en poder del imputado A.C.A..

  24. - Con el testimonio de los Funcionarios S2 (GN) VILLAMIZAR DE PABLOS LUÍS, CABO SEGUNDO (GN) DELGADO S.J. Y DISTINGUIDO (GN) MANTILLA IBARRA YHAY, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Guardia Nacional El Nula, cuyas declaraciones son pertinentes por cuanto practicaron la detención de los imputados, luego de hallarlos en poder del vehículo solicitado por el delito de hurto.

  25. - Con el Testimonio de los ciudadanos S.S.B., titular de la cédula de identidad Nº E- 80.860.441, residenciado en el Caserío “EL Chicaro”, cerro “Camacho” Nº 265, calle Colombia, frente al Restaurant de Flor, Urbanización de Rubio, Estado Táchira y J.E.R. PERNÍA GARCÍA, V-1.547.509, residenciado en la avenida principal de P.N., Nº Z-530, Av. 19 de abril, frente a la oficina de matriculación, cuyas declaraciones son pertinentes por ser víctimas en el presente caso, propietarios de los vehículos encontrados en poder de los imputados.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  26. - CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 3471954, de fecha 30-12-2000, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de ARNOLD COLMENARES CARRERO, C.I V- 91211267, sobre un vehículo placas SAP516, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1977, Color Rosado.

  27. - DOCUMENTO DE COMPRA VENTA celebrado entre ARNOLD COLMENARES CARRERO Y M.A.Z.D.C. (vendedores) y S.S.B. (comprador) sobre el vehículo ante descrito, autenticado en fecha 18-09-2002, ante Funciones Notariales del Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. delE.T., bajo el Nº 12, folios 23-24, Tomo 18_A, Tercer Trimestre del Protocolo 3 de los Libros de Autenticaciones.

  28. - REGISTRO DE VEHÍCULO Nº A-E 091960 a nombre de G.J.E.R., C.I V- 1547509, sobre un vehículo marca Daihatsu, Modelo Terios, Color Rojo Amazonas, Placas SAV03W, los cuales son necesarios para demostrar la propiedad de los vehículos encontrados en poder de los imputados.

  29. - INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-063-086 de fecha 23/03/2004, suscrita por los funcionarios Inspector R.R. y Agente W.E., adscritos a la Sub Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Terios, Color rojo, año 2002, tipo sport wagon, uso particular, placas SAV- 03W, serial de motor 4 cilindros, serial de carrocería 8XAJ122G029504335, e informe de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGALNº 9700-063-085 de fecha 23/03/2004, suscrita por los funcionarios Inspector R.R. y Agente W.E., adscritos a la Sub Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un vehículo Clase Rustico, Marca Toyota, Modelo Lans Cruiser, Color Ladrillo, techo blanco, Año 1977, tipo techo duro, uso particular, placas SAP-516, serial de motor 2F127082, serial de carrocería FJ40904772, los cuales son necesarios para demostrar la existencias, identidad y originalidad de los seriales de identificación de los vehículos encontrados en poder de los imputados.

  30. - ACTA DE INVESTIGACION PENALES, de fechas 23-03-2004, suscrita por los funcionarios Inspector R.R. y Agente W.E., adscritos a la Sub Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es pertinente por cuanto la misma se deja constancia que los vehículos encontrados en poder de los imputados se encuentran solicitados por los delitos de hurtos.

  31. - TRES (03) FOTOGRAFÍAS A COLOR, correspondiente al vehículo Terios, de color Rojo, placas SAV-03W, UNA FOTOGRAFÍA A COLOR, correspondiente al vehículo placas SAP-516, serial carrocerías FJ409004772, serial de motor 2F127082, Marca Toyota, modelo Lans Cruiser, año 1977, clase rustico, tipo techo duro; y UNA (01) FOTOGRAFÍA A COLOR, correspondiente a las piezas de vehículo encontradas en la vivienda propiedad del imputado; las cuales son pertinentes por corresponder a los vehículos encontrados en poder de los imputados.

  32. - ACTA POLICIAL, de fecha 01-03-2004, suscrita por los funcionarios TTE. (GN) VALERO B.V. y C/2do (GN) G.J., adscrito al Destacamento de Frontera Nº 17, Tercera Compañía, Tercer pelotón, Guardia Nacional, El Nula, la cual es pertinente por cuanto se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que recuperaron el vehículo solicitado por el delito de robo.

  33. - ACTA POLICIAL de fecha 29-02-2004, suscrita por funcionarios S2 (GN) VILLAMIZAR DEPABLOS LUIS, C2 (GN) DELGADOS.J. Y DG (GN) MANTILLA IBARRA YHAY, adscrito al Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional Tercera Compañía, Tercer pelotón, Guardia Nacional, El Nula, la cual es pertinente por cuanto la misma se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que practicaron la detención de los imputados.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. T.L. quien expone: “Solicito que mis representados sean oídos en esta Audiencia a los fines de admitir los hechos, esta defensa se acoge al Procedimiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitando se rebaje la pena, vista que la oportunidad que establece la Ley para admitir los hechos en los procedimientos abreviados está contemplado en nuestra Ley Orgánica Procesal Penal, y en relación al imputado A.C.A., este defensor renuncia de manera expresa a la defensa que le venía sosteniendo a dicho imputado es todo. Oída cada una de las partes, este Tribunal previo examen de la causa, pasa a pronunciarse sobre la admisión de la acusación Fiscal, observando que efectivamente en el Libelo Acusatorio presentado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de Octubre de 2007, señala los hechos que se le imputan a los acusados, los fundamentos de la imputación, como son los elementos de convicción, los preceptos jurídicos aplicables, los medios de prueba que ofrece, solicitud de enjuiciamiento y el delito por el cual se presenta la acusación, por lo que el Tribunal observa que se cumple con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se presentó esta acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio de los ciudadanos S.S. Y J.P. . Por estas razones expuestas conllevan a este Tribunal a admitir la acusación presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público, por cuanto surgen suficientes elementos de convicción en contra de los acusados S.P.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.168.775, natural de El Nula, Estado Apure, nacido en fecha 19-06-1967, de 39 años de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero y BOHORQUEZ E.T.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.858.616, natural de San C.E.T., nacido en fecha 12-06-1982, de 26 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos S.S. Y J.P. . Una vez admitida la acusación por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos:

    ARTICULO 326. ACUSACIÓN. “Cuanto el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Control.

    La acusación deberá contener:

  34. - Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

  35. - Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

  36. - La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

  37. - El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

  38. - La solicitud de enjuiciamiento del imputado;

    Lo cual arroja como consecuencia jurídica a admisión de la acusación y de los medios de pruebas debidamente descritos y señalados en la acusación penal impetrada por el representante de la vindicta pública.

    Posteriormente el ciudadano Juez pregunta a los acusados S.P.L.E. y BOHORQUEZ E.T.A. si van a declarar, a lo que respondieron que “si desean declarar” y puesto en conocimiento de los hechos de naturaleza constitucional artículo 49 ordinal 2º y expresa:

    ARTÍCULO 49. ORDINAL 2º: Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario

    ORDINAL 5º: Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyugue, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    De igual forma de la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la figura de admisión de los hechos, en el cual los acusados quien expone textualmente: “Yo señor Juez S.P.L.E. admito los hechos, es todo”. y “Yo señor Juez BOHORQUEZ E.T.A. admito los hechos, es todo”. En este estado el ciudadano Juez procede a preguntar a los acusados si han sido coaccionados en algún momento para esta admisión de hechos, a lo que responden: “Es voluntaria, no he sido coaccionado en ningún momento”

    II

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

    El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa:

    En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un terció a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

    Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

    En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.

    En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso,

    No se realizará la audiencia prevista en este artículo;

    Ahora bien en este orden de ideas se desprende del contenido de la norma en comento que de acuerdo con la disposición transcrita se trata de una de las formas de auto-composición procesal, mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con presidencia del juicio oral y con la condena de los acusados, previo el cumplimiento de formalidades los cuales exigen la concurrencia de los siguientes requisitos: A)Que los acusado presenten su solicitud de admisión de los hechos en forma personal sin estar bajo juramento alguno y libre de toda coacción. B) Que la oportunidad del pedimento si se trata del procedimiento abreviado sea una vez presentada y admitida la acusación y antes del debate. C) Que esté plenamente demostrada la culpabilidad del acusado. D) Que esté plenamente demostrada la materialidad de los hechos objeto del juicio, a este respecto la sala de casación penal en sentencia 07 de junio de 2005, advierte a los jueces “Que es necesario que la admisión de los hechos sean congruentes con los hechos acreditados así como las pruebas o indicios existentes y en tal sentido los jueces a los cuales le corresponda conocer tal procedimiento deben antes de imponer al acusado sobre la posibilidad de que admitan los hechos el deber de revisar los autos al efecto”

    Ahora bien observa este Tribunal que en el presente caso están dados los requisitos concurrentes del procedimiento anteriormente indicados por cuanto los acusados en el acto de la audiencia oral y pública y previo el cumplimiento de las garantías constitucionales y legales debidamente asistidos por su defensor Privado ABG. T.L., solicitó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos y de la imposición inmediata consiguiente de la pena.

    Además que el Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos atribuidos a los acusados como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, y de igual forma hubo congruencia entre las actuaciones practicadas y lo admitido por los acusados, así como las actuaciones de autos y lo expuesto por el representante del Ministerio Público.

    En virtud de lo señalado precedentemente queda así, cumplidos los presupuestos a los cuales hace referencia el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, surtiendo por ende efecto la admisión de los hechos y la solicitud de imposición de la pena en forma inmediata por parte de los operarios de justicia.

    III

    PENALIDAD

    El artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, establece una pena de tres (03) años a cinco (05) años de prisión y de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena es cuatro (04) años, al realizar la conversión que permite el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la rebaja desde un tercio a la mitad de la pena, este tribunal visto que no hubo violencia contra las personas procede a rebajar la mitad de la pena, quedando la misma en dos (02) años, la defensa solicita se aplique la atenuante establecida en el artículo 74 del Código Penal ya que el imputado no presenta antecedentes penales, lo cual considera CON LUGAR este tribunal ya que no consta en la causa que el imputado haya tenido mala conducta predelictual, por lo que se rebaja la pena en 7 meses, por lo que se impone la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones de hecho y de derecho, precedentemente apuntaladas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, Abg. A.F., en contra del ciudadano S.P.L.E., BOHORQUEZ E.T.A., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos S.S. Y J.P..

SEGUNDO

Se admiten las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO

Se aprueba el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia se condena a los ciudadano S.P.L.E. y BOHORQUEZ E.T.A., a cumplir la pena de 1 año, 5 meses de prisión, se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.

CUARTO

Se exonera en costas al acusado, por cuanto la justicia es gratuita, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Se acuerda notificar a las víctimas de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se ordena se remita la causa al Tribunal de Ejecución competente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA

ABG. KARIBAY DURAN

En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa

1C1306-04.

LA SECRETARIA

ABG. KARIBAY DURAN

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