Decisión nº 238 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada Especial De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable a ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar al solicitante y beneficiario de la medida ciudadano A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.262.784, domiciliado en Barquisimeto, aquí de tránsito, productor agropecuario, asistido por los abogados M.R.Y. y J.J.P., domiciliados en Barquisimeto del Estado Lara, inscritos en IPSA bajo los números 14. 559 y 6.356, aquí en tránsito, respectivamente, por motivo de decretar TUTELA AL P.P.V. Y ANIMAL, BIENES DE USO AGRARIO, AMBIENTAL Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en un fundo denominado “San José”, ubicado en Tacarigua, entre los caseríos Cambural y La Ensenada, en la jurisdicción Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con superficie aproximada de ciento nueve hectáreas (109 has), dentro de los siguientes linderos: Norte: Autopista Centro Occidental Barquisimeto- Yaritagua, frente al kilómetro 344. Sur: con el río Turbio, antiguo cauce de la quebrada La Ruezga. Este: hacienda de caña El Dorado, propiedad del señor M.Á.. Oeste: con quebrada La Ruezga y parte de la posesión que fue del General J.E.P..

I

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por solicitud de TUTELA AL P.P.V. Y ANIMAL, BIENES DE USO AGRARIO, AMBIENTAL Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesta por el ciudadano A.J.M., anteriormente identificado, donde solicita que se dicte las medidas que considere apropiadas para el mantenimiento o continuación de la producción en la hacienda “San José”, lo que indirectamente incide en la seguridad agroalimentaria de la nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la producción ambiental.

El 10 de noviembre de 2009, mediante auto este Juzgado Agrario ordena darle entrada a la presente solicitud y signándole N° 00036, y hacer las anotaciones en los libros respectivos. En la misma fecha de admite a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

El 13 de noviembre de 2009, este Juzgado Agrario, decreta tutela al p.p.v. y animal, bienes de uso agrario, ambiental y medida cautelar innominada, sobre las infraestructuras, bienes de uso agrario, maquinarias y equipos, llevado a cabo por el ciudadano A.J.M., anteriormente identificado, y así mismo se ordeno notificar de dicha medida, a las autoridades públicas correspondiente, para el acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.

El 18 de febrero de 2010, se recibe exhortación del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se emite auto ordenando agregar dicha exhortación a la presente causa.

El 25 de febrero de 2010, este Juzgado Agrario, admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, de conformidad de 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El 02 de marzo de 2010, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos J.Á.A.J., M.J.M.P. y A.A.P., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.609.664, V-7.360.468 y V- 4.389.026, respectivamente, domiciliado en Yaritagua del Estado Yaracuy, por ante este tribunal en la Sala de Audiencia.

El 04 de marzo del 2010, se recibe diligencia por parte de la abogada D.J.P.L., actuando en su carácter de representante legal de Mercados de Alimento Mercal C.A; mediante poder consignado, la cual solicita copias simples.

El 05 de marzo de 2010, se emite auto por este Juzgado Agrario, donde acuerda expedir copias simples solicitada por la abogada D.J.P.L., actuando en su carácter de representante legal de Mercados de Alimento Mercal C.A.

El 12 de marzo de 2010, comparase el ciudadano J.G., experto agrónomo de la presente solicitud, donde consigna informe técnico agrónomo del “Fundo San José”.

El 16 de marzo de 2010, comparece la abogada R.C.C., en su carácter de apoderada judicial de Instituto Nacional de Tierras, mediante poder consignado, la cual solicita copias simples.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Vista la solicitud presentada el 10 de noviembre de 2009, por el ciudadano A.J.M., anteriormente identificado, donde solicita que se dicte las medidas que considere apropiadas para el mantenimiento o continuación de la producción en la hacienda “San José”, lo que indirectamente incide en la seguridad agroalimentaria de la nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la producción ambiental.

Este Tribunal observa:

El 07 de octubre de 2009, previo traslado y constitución y con el asesoramiento del funcionario asesor técnico, designado y juramentado de conformidad con el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de la realización de la inspección judicial acordada en auto 05 de octubre del presente año, en el predio agropecuario denominado Hacienda “San José”, ubicado en Tacarigua, entre los caseríos Cambural y La Ensenada, en la jurisdicción Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con superficie aproximada de CIENTO NUEVE HECTÁREAS (109 has), procedió a realizar el recorrido por todo el predio y pasó a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que tiene a su vista lo siguientes implementos agrícola: 1 Casa Principal: equipada de 03 habitaciones con 2 aires acondicionados de 5 toneladas c/u, 01 recibo, cocina, 03 salas de baño y 02 corredores, 1 Casa para encargado: equipada con 01 habitación con aire acondicionado de 12000 Btu, Cocina, Comedor y Oficina, 02 Casas Vivienda para ordeñadores, 01 Caney de estructura de madera, techo de palma, piso de cemento de 10 X 5, 01 Caney estructura de madera, techo en acerolit, piso de cemento de 10 X 5, 01 Galpón de área 30 X 50, estructura de hierro, paredes de bloque, 750 Mts de piso de cemento, 01 Tanque Australiano de 30.000ltrs de agua para servicio general, 01 Tanque Australiano de 10.000ltrs; 01 Tanque elevado de 10.000ltrs para Melaza; 01 Tanque elevado de 5.000ltrs para Gasoil;01 Planta eléctrica marca Lister 18 kwa; 01 Sala de ordeño mecánico de 10 puestos; 02 Tanques de enfriamiento de leche de 1500ltrs c/u; 01 Corral espera ordeño vacas techado; 01 Caballeriza de 30 X 8 Mtrs lineales techada; 01 Corral de hierro Manga Brete y romanas 5000kg; 01 Trapiche de 03 masas ,Marca Smith; 01 Cerca de alfajor perimetral de 1.80 de alto que bordea las instalaciones asistidas con sistema eléctrico; 01 Portón de Acceso de estructura de hierro tubo O; 2.500 matas de limoncillo; 01 Cerca perimetral de 04 pelos alambre pua, estantillos de madera; 01 Canal elevado de Concreto de 300Mtrs lineales; 02 Moto bomba de 10” que succionan água de el rio, equipadas com motor eléctrico de 50HP c/u; 02 Pozos de 14” ,120mtrs de profundidad y equipados com bomba sumergible; 01 Pozo de 14” de 160mtrs de profundidad y equipada com bomba sumergible de 6”; 01 Laguna de 50 X 35; 05 Lagunas para bebederos Del ganado; 02 Pozos de 04”; 01 Riego mecánico en instalación para 35 Has de pasto; 01 Sistema de cerca eléctrica para los potreros; 06 Has de Caña para consumo animal; 04 Has Pasto de corte variedad elefante; De las 109 Has hay 20 Has de reserva por los acuíferos existentes; Entre lagunas, vialidad, vivienda e instalaciones hay 10 Has; Las 69 Has restantes están sembradas de pasto estrella, Mombasa Brachiaria humidicola. Maquinarias y Equipo: 01 Tractor Ford 6600 sencillo; 01 Bigrroma; 01 Rastra, 01 Rotativa, 01 Pala de 03 Puntos, 01 Rodillo tapar semillas, 01 Abonadora, 02 Zorras, 01 Picadora de pasto, 01 Cultivadora, 01 Corta setos, 01 Motosierra, 01 Desmalezadora, 01 Rodillo compactador, 01 Trailer de 2 puestos para transportar caballos, 01 Asperjadora de 400 Ltrs tipo cañón, 2 pozo de agua de 12 pulgadas por cien metros de prefundida aproximadamente, sistema de riesgo por aspersión de cuatro pulgadas y de dos como cinco pulgadas, seis hectárea aproximadamente de caña de azúcar que son utilizadas para alimento de ganado, dos subsistemas de bombeo de agua para regadío con dos bomba de ocho pulgadas cada una, con un banco de electricidad de ciento cincuenta kva, una laguna artificial para sistema de riesgo surtido por un perforación de ciento cincuenta metro de profundidad aproximadamente, con una tubería de catorce pulgada, para surtir a la laguna y para surtir al caserío la ensenada, un equipo de ordeño alfaraval con su motor, cerca de división de potrero con cuatro pelo de alambre de púa en algunas partes, y en otras con alambre de sistema de electricidad, una sanjadora, un equipo de subsolado, AL SEGUNDO PARTICULAR: se deja constancia que existe 142 animales de los cuales son, 71 vacas paridas, 05 vacas horras, 22 becerros, 37 becerras, 04 toros padres, 01 mula, 03 ovejos.

III

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBA TESTIMONIALES:

De las testimoniales de los ciudadanos J.Á.A.J., M.J.M.P. y A.A.P., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 2.609.664, V-7.360.468 y V- 4.389.026, respectivamente, domiciliado en Yaritagua del Estado Yaracuy, rendida por ante este tribunal en la Sala de Audiencia el 02 de marzo de 2010, rindieron sus declaraciones las cuales se pudo constatar que quedaron contestes en:

Que si me consta que es una unidad de producción, Que si esta ubicada en la autopista Barquisimeto Yaritagua; Que si me consta que es una unidad de producción de hace muchos años y ahí se cumple toda la normas sanitaria que pide el SASA ahí una ordeña mecánica; Que si me consta vi la gente, eso fue del alambre de la autopista y picaron el alambre en varias partes por el lado de la autopista, había unas personas hay y eso fue el 20 de octubre; bueno lo digo porque yo presencie los hechos y conozco bien la zona; Que si, se y me consta y esta ubicado en el sitio mencionado y me consta que tiene una producción de ganado bovino: Que si también me consta que hay una producción Láctea y también me consta que la condiciones fitosanitarias son estriítas y cumple la ley; Que si también me consta porque lo vi, presencie el hecho y lo vi y perturbando el funcionamiento de la finca y cortaron los alambres; la única razón fundada es que los vi soy de la zona y doy esta declaración conozco la finca desde años; Que si me consta que hay una productividad bastante y una productividad de ordeño mecánico; Que si se, y me consta hay un registro de fitosanitario desde hace muchos años; Que si se, y me consta estaba ese día por cierto y estaba visitando al señor M.M. perturbando esa área de la cerca de la autopista Barquisimeto Yaritagua; Que me consta porque estuve y presencie los hechos. Este tribunal agrario le da pleno valor probatorio a las declaraciones de los mismos, por cuanto las mismas no incurren en contradicción y los hechos narrados por los testigos fueron fundamentados, por cuanto ofrece elementos de convicción suficientes a este Juzgador. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil. Así se decide.

PRUEBA DE EXPERTICIA:

El 12 de marzo del 2010, el Ing. J.G., experto agrónomo designado en la presente solicitud, consigna informe técnico agrónomo del fundo San José, ubicado en el sector Tacarigua, entre los caseríos Cambural y La Ensenada, autopista centro Occidental Cimarrón Andresote sentido Barquisimeto Yaritagua, en jurisdicción de la parroquia Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con una superficie de 109 hectáreas aproximadamente, en las conclusiones que riela al folio ciento ochenta y cinco (185) del presente informe técnico, expone lo siguiente:

Omissis:“ el fundo san José esta ubicado en zona del Municipio Peña con condiciones agroecológicas aptas para la explotación agropecuaria, aunado a los suelos adecuados para la producción agrícola vegetal y animal, a la disponibilidad de infraestructuras, maquinaria e implementos agrícolas, bienhechurías, semoviente de calidad, la aplicación de labores culturales, la disponibilidad de recursos hídricos, los estritos controles fitosanitarios cumpliendo con las normas del INSAI, al manejo con criterio técnico de la unidad de producción, todos estos factores garantizan la buena producción y productividad en dicho fundo, con alto rendimiento de siete litros de leche por vaca, para un solo ordeño diario y un sistema de pastoreo rotativo, suplementando con caña de azúcar, melaza, sales, minerales y alimento concentrado. Con una carga animal por hectárea de 1,82, buena para un sistema de explotación semi-extensivo de rotación de potreros y las condiciones climáticas adversas existentes actualmente en la zona.

Como ingeniero agrónomo en libre ejercicio de la profesión opino que El Fundo San José esta en plena producción agropecuaria, cumpliendo con la función social, tiene una alta productividad en la producción de leche, contribuyendo con la Seguridad Agroalimentaria de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo se debe evitar cualquier perturbación de la explotación agropecuaria en el fundo San José que altere y disminuya la producción y productividad de leche, en detrimento de la Seguridad Agroalimentaria, especialmente de nuestros niños, que sufren las peores consecuencias del déficit de éste rubro.

…Actualmente se ordeñan 74 vacas con una producción promedio de siete (7) litros de leche/vaca, con un solo ordeño por día, lo cual nos indica que hay buena productividad.

Comercialización. La producción de leche se vende fría a puerta de corral a concentrados Colaca C.A, a los precios establecidos por el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela, anualmente se comercializan aproximadamente ciento noventa mil (190.000) litros de leche.

Las vacas tienen un periodo de alta producción de leche de aproximandante seis a siete años, con una vida útil del animal de diez años. Dependiendo de la producción se efectúa la selección y/o descartede las reses….”

El valor probatorio de la experticia está dispuesto por el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.425 del Código Civil, por lo tanto este tribunal le concede valor probatorio a la misma por determinar que existe productividad en el lote de terreno objeto de la experticia así como la producción de leche de la misma, que coadyuvan a la seguridad alimentaría del país, principio este constitucional. Así se decide

V

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 207 eiusdem, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que no impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, también consagra el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

El objeto de estos articulados antes transcritos, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. ASI SE DECIDE.

Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. ASI SE DECIDE.

Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Constitución Bolivariana, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en el expediente número 203-0839, del nueve de mayo de dos mil seis, cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara….

A su vez se desprende, de esta sentencia del m.T. de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. ASI SE DECIDE.

Es preciso para este Juzgador antes de entrar a resolver el fondo de este asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: J.G.D.M.), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos: “La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”.

Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de Sala Constitucional mencionado “supra” por notoriedad judicial a este Juzgado de Primera Instancia Agraria le consta, con fundamento a lo mencionado y a las precitadas normas y dado que este juzgador debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para este tribunal un hecho evidente, que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en la inspección judicial practicada en el predio agropecuario denominado de la Hacienda “San José”, anteriormente identificado, se pudo constatar de autos, a través de inspección judicial practicada por este Juzgado Agrario el 07 de octubre de 2009, la posesión y producción de la misma.

Ahora bien, explanado lo anterior, este sentenciador para decidir observa, que del extenso y profundo análisis realizado por este juzgador a la actividad agraria desplegada en el fundo “San José” y los hechos evidenciados en la solicitud N° 00036, se concluye, que representa sin lugar a dudas un peligro potencial de afectación por intervención y ocupación, por los ciudadanos A.P. y J.B., ello en virtud de considerar quien decide, que se mantiene en peligro latente de intervención la unidad de producción “fundo San José” que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación dadas las características indudables únicas del mismo. Así se decide.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede los artículos 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista la inspección realizada donde el beneficiario viene desarrollando labores de agro-producción en el predio denominado fundo “San José” así como la declaración de los testigos y la experticia realizada por el Ingeniero Agrónomo J.G., al determinar este que la finca objeto de la experticia actualmente se ordeñan 74 vacas con una producción promedio de siete (7) litros de leche/vaca, con un solo ordeño por día, lo cual nos indica que hay buena productividad y comercialización. La producción de leche se vende fría a puerta de corral a concentrados Colaca C.A, a los precios establecidos por el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela, anualmente se comercializan aproximadamente ciento noventa mil (190.000) litros de leche. Aunado a esto, las vacas tienen un periodo de alta producción de leche de aproximadamente seis a siete años, con una vida útil del animal de diez años.

Es por lo que este Juzgador considera forzoso decretar la TUTELA AL P.P.V. Y ANIMAL, BIENES DE USO AGRARIO, AMBIENTAL Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, sobre la siguiente infraestructura y bienes de uso agrario consistente en: 1 Casa Principal: equipada de 03 habitaciones con 2 aires acondicionados de 5 toneladas c/u, 01 recibo, cocina, 03 salas de baño y 02 corredores, 1 Casa para encargado: equipada con 01 habitación con aire acondicionado de 12000 Btu, Cocina, Comedor y Oficina, 02 Casas Vivienda para ordeñadores, 01 Caney de estructura de madera, techo de palma, piso de cemento de 10 X 5, 01 Caney estructura de madera, techo en acerolit, piso de cemento de 10 X 5, 01 Galpón de área 30 X 50, estructura de hierro, paredes de bloque, 750 Mts de piso de cemento, 01 Tanque Australiano de 30.000ltrs de agua para servicio general, 01 Tanque Australiano de 10.000ltrs; 01 Tanque elevado de 10.000ltrs para Melaza; 01 Tanque elevado de 5.000ltrs para Gasoil;01 Planta eléctrica marca Lister 18 kwa; 01 Sala de ordeño mecánico de 10 puestos; 02 Tanques de enfriamiento de leche de 1500ltrs c/u; 01 Corral espera ordeño vacas techado; 01 Caballeriza de 30 X 8 Mtrs lineales techada; 01 Corral de hierro Manga Brete y romanas 5000kg; 01 Trapiche de 03 masas ,Marca Smith; 01 Cerca de alfajor perimetral de 1.80 de alto que bordea las instalaciones asistidas con sistema eléctrico; 01 Portón de Acceso de estructura de hierro tubo O; 2.500 matas de limoncillo; 01 Cerca perimetral de 04 pelos alambre pua, estantillos de madera; 01 Canal elevado de Concreto de 300Mtrs lineales; 02 Moto bomba de 10” que succionan água de el rio, equipadas com motor eléctrico de 50HP c/u; 02 Pozos de 14” ,120mtrs de profundidad y equipados com bomba sumergible; 01 Pozo de 14” de 160mtrs de profundidad y equipada com bomba sumergible de 6”; 01 Laguna de 50 X 35; 05 Lagunas para bebederos Del ganado; 02 Pozos de 04”; 01 Riego mecánico en instalación para 35 Has de pasto; 01 Sistema de cerca eléctrica para los potreros; 06 Has de Caña para consumo animal; 04 Has Pasto de corte variedad elefante; De las 109 Has hay 20 Has de reserva por los acuíferos existentes; Entre lagunas, vialidad, vivienda e instalaciones hay 10 Has; Las 69 Has restantes están sembradas de pasto estrella, Mombasa Brachiaria humidicola. Maquinarias y Equipo: 01 Tractor Ford 6600 sencillo; 01 Bigrroma; 01 Rastra, 01 Rotativa, 01 Pala de 03 Puntos, 01 Rodillo tapar semillas, 01 Abonadora, 02 Zorras, 01 Picadora de pasto, 01 Cultivadora, 01 Corta setos, 01 Motosierra, 01 Desmalezadora, 01 Rodillo compactador, 01 Trailer de 2 puestos para transportar caballos, 01 Asperjadora de 400 Ltrs tipo cañón, 2 pozo de agua de 12 pulgadas por cien metros de prefundida aproximadamente, sistema de riesgo por aspersión de cuatro pulgadas y de dos como cinco pulgadas, seis hectárea aproximadamente de caña de azúcar que son utilizadas para alimento de ganado, dos subsistemas de bombeo de agua para regadío con dos bomba de ocho pulgadas cada una, con un banco de electricidad de ciento cincuenta kva, una laguna artificial para sistema de riesgo surtido por un perforación de ciento cincuenta metro de profundidad aproximadamente, con una tubería de catorce pulgada, para surtir a la laguna y para surtir al caserío la ensenada, un equipo de ordeño alfaraval con su motor, cerca de división de potrero con cuatro pelo de alambre de púa en algunas partes, y en otras con alambre de sistema de electricidad, una sanjadora, un equipo de subsolado, se deja constancia que existe 142 animales de los cuales son, 71 vacas paridas, 05 vacas horras, 22 becerros, 37 becerras, 04 toros padres, 01 mula, 03 ovejos; llevada a cabo por el ciudadano A.J.M., anteriormente identificado contra los ciudadanos A.P. y J.B. presuntamente perturbadores, por un periodo de ochenta y cuatro meses a partir de la publicación de la presente medida, y se ordena librarlos correspondientes oficios notificándole a todas las autoridades publicas sobre la presente medida cautelar decretada, lo cual se ordenara en el dispositivo de la presente medida cautelar. Así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECRETA TUTELA AL P.P.V. Y ANIMAL, BIENES DE USO AGRARIO, AMBIENTAL Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, sobre la siguiente infraestructura y bienes de uso agrario consistente en: 1 Casa Principal: equipada de 03 habitaciones con 2 aires acondicionados de 5 toneladas c/u, 01 recibo, cocina, 03 salas de baño y 02 corredores, 1 Casa para encargado: equipada con 01 habitación con aire acondicionado de 12000 Btu, Cocina, Comedor y Oficina, 02 Casas Vivienda para ordeñadores, 01 Caney de estructura de madera, techo de palma, piso de cemento de 10 X 5, 01 Caney estructura de madera, techo en acerolit, piso de cemento de 10 X 5, 01 Galpón de área 30 X 50, estructura de hierro, paredes de bloque, 750 Mts de piso de cemento, 01 Tanque Australiano de 30.000ltrs de agua para servicio general, 01 Tanque Australiano de 10.000ltrs; 01 Tanque elevado de 10.000ltrs para Melaza; 01 Tanque elevado de 5.000ltrs para Gasoil;01 Planta eléctrica marca Lister 18 kwa; 01 Sala de ordeño mecánico de 10 puestos; 02 Tanques de enfriamiento de leche de 1500ltrs c/u; 01 Corral espera ordeño vacas techado; 01 Caballeriza de 30 X 8 Mtrs lineales techada; 01 Corral de hierro Manga Brete y romanas 5000kg; 01 Trapiche de 03 masas ,Marca Smith; 01 Cerca de alfajor perimetral de 1.80 de alto que bordea las instalaciones asistidas con sistema eléctrico; 01 Portón de Acceso de estructura de hierro tubo O; 2.500 matas de limoncillo; 01 Cerca perimetral de 04 pelos alambre pua, estantillos de madera; 01 Canal elevado de Concreto de 300Mtrs lineales; 02 Moto bomba de 10” que succionan água de el rio, equipadas com motor eléctrico de 50HP c/u; 02 Pozos de 14” ,120mtrs de profundidad y equipados com bomba sumergible; 01 Pozo de 14” de 160mtrs de profundidad y equipada com bomba sumergible de 6”; 01 Laguna de 50 X 35; 05 Lagunas para bebederos Del ganado; 02 Pozos de 04”; 01 Riego mecánico en instalación para 35 Has de pasto; 01 Sistema de cerca eléctrica para los potreros; 06 Has de Caña para consumo animal; 04 Has Pasto de corte variedad elefante; De las 109 Has hay 20 Has de reserva por los acuíferos existentes; Entre lagunas, vialidad, vivienda e instalaciones hay 10 Has; Las 69 Has restantes están sembradas de pasto estrella, Mombasa Brachiaria humidicola. Maquinarias y Equipo: 01 Tractor Ford 6600 sencillo; 01 Bigrroma; 01 Rastra, 01 Rotativa, 01 Pala de 03 Puntos, 01 Rodillo tapar semillas, 01 Abonadora, 02 Zorras, 01 Picadora de pasto, 01 Cultivadora, 01 Corta setos, 01 Motosierra, 01 Desmalezadora, 01 Rodillo compactador, 01 Trailer de 2 puestos para transportar caballos, 01 Asperjadora de 400 Ltrs tipo cañón, 2 pozo de agua de 12 pulgadas por cien metros de prefundida aproximadamente, sistema de riesgo por aspersión de cuatro pulgadas y de dos como cinco pulgadas, seis hectárea aproximadamente de caña de azúcar que son utilizadas para alimento de ganado, dos subsistemas de bombeo de agua para regadío con dos bomba de ocho pulgadas cada una, con un banco de electricidad de ciento cincuenta kva, una laguna artificial para sistema de riesgo surtido por un perforación de ciento cincuenta metro de profundidad aproximadamente, con una tubería de catorce pulgada, para surtir a la laguna y para surtir al caserío la ensenada, un equipo de ordeño alfaraval con su motor, cerca de división de potrero con cuatro pelo de alambre de púa en algunas partes, y en otras con alambre de sistema de electricidad, una sanjadora, un equipo de subsolado, se deja constancia que existe 142 animales de los cuales son, 71 vacas paridas, 05 vacas horras, 22 becerros, 37 becerras, 04 toros padres, 01 mula, 03 ovejos, llevada a cabo por el ciudadano A.J.M., anteriormente identificado, ordenando notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, Guarnición Militar del Estado Yaracuy, Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, Ministro del Poder Popular para la Alimentación, dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la producción agraria, las instalaciones, maquinarias, equipos, personas y bienes que se encuentran dentro “fundo San José”.

SEGUNDO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.

TERCERO

La presente medida cautelar al P.P.V. y Animal, Bienes de uso agrario, Ambiental y Medida Cautelar Innominada, tendrá una duración de ochenta y cuatro meses a partir de la presente fecha.

CUARTO

Notifíquese por oficio al Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario y acompáñese copias certificadas de la presente medida cautelar.

QUINTO

Notifíquese por oficio al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y acompáñese copias certificadas de la presente medida cautelar.

SEXTO

Notifíquese por oficio al Comando de la Guarnición del Estado Yaracuy, al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana y al Comando General de la Policía Bolivariana del Estado Yaracuy y acompáñese copias certificadas de la presente medida cautelar.

SEPTIMO

Se ordena la publicación de un cartel por un diario de circulación regional.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY en Chivacoa, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

SERGIO SINNATO MORENO,

LA SECRETARIA

YELIMER PEREZ RIVERO

En la misma fecha, siendo las doce hora y cuarenta y cinco (12:45 p.m.) minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 238. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

LA SECRETARIA

YELIMER PEREZ RIVERO

SSM/YPR/yp

Solicitud. N° 00036

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