Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 25 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000751

ASUNTO: RP11-P-2013-000751

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Veintiuno (21) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2013-000751, seguido al ciudadano A.J.S.N., asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. W.Z.. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. C.L.. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. C.L., quien expuso: É.R.F. en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano A.J.S.N., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Construcción de Obras Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21-02-2013, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, Estación de Vigilancia Costera de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia que siendo las 09:00 horas del día, una vez que se encontraban realizando patrullaje, a la altura del Sector La Salina, específicamente por la playa denominada “El Guamache”, y a eso de las 11:00 horas de la mañana aproximadamente se observo dos personas que realizaban el trabajo de construcción, en ese sentidos nos preocupamos en acercarnos e identificarlos… Viendo la distancia de la construcción en relación con la orilla de la playa, procedimos a solicitar el permiso del ambiente y de la capitanía de puerto, para poder realizar la actividad, quienes manifestaron que solo eran trabajadores, para ese momento se apersono un ciudadano que manifestó ser la persona quien había dado el trabajo a los ciudadanos antes señalados, este nos manifestó “solo tengo un permiso que me dio la Capitanía de Puerto de Guiria”, siendo revisado por el S.M., quien observo que ese autorizaba la construcción de una ranchería, por la cual se tiene por entendida que su fabricación debe realizarse con madera y zinc. En consecuencia se procedió a tomar la medida con una cinta métrica… La misma se encuentra dentro de una distancia menos a los ochenta metros de la más alta marea…, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: A.J.S.N., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.938.948, nacido en fecha 08-03-1971, de 42 años de edad, de profesión u oficio carpintero, de estado civil casado, hijo de S.S. y J.N., y residenciado en el Sector La Salina, C.G., Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Nº telefónico 0412-1941468, quien expuso: Yo Acepto y Reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la Representación Fiscal, por lo que solicito se me aplique el procedimiento especial, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, mas sin embargo cuento con la autorización del INEA para el funcionamiento de un centro de producción naval, es decir carpintería, y lo único que solicito es que se me permita resguardar y colocar el resguardo de los enseres, materiales, implementos de trabajo, para poder seguir desempeñando mis labores ya que cuento con toda la permisologia correspondiente, como son documento de adquisición de la parcela, constancia catastral, autorización de la Alcaldía del Municipio Valdez, y del Acta Constitutiva y Estatuto de la Asociación Civil Pescamar C.A., a la cual pertenezco y del Consejo de Pescadores del cual formo parte, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. W.Z., quien expuso: Visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo acepta y reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente; de igual forma solicito que se oficie al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera Guiria, a los fines de informarle que mi representado contara con la autorización de éste Tribunal para el funcionamiento de las instalaciones existentes como deposito de enseres y maquinarias de pesca, para la cual fue construida. Y dejando constancia que el mismo tramitara la permisologia correspondiente para el funcionamiento de carpintería de construcciones peñeros artesanales, igualmente con el compromiso de no ampliar dichas instalaciones solo realizar lo necesario para el aseguramiento de los objetos que allí permanezcan. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso, por cuanto estoy representando en este acto al Estado Venezolano; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, además Primero: Prohibición de ampliar la construcción ya existente, y de cualquier otras instalaciones capaces de causar contaminación grave al medio lacustre; y Segundo: Prohibición de utilizar la respectiva construcción para fines distintos a los expuesto por el ciudadano, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Auxiliar Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Auxiliar Segunda de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público,, en contra del ciudadano A.J.S.N., es por la presunta comisión del delito de Construcción de Obras Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse A.J.S.N.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano A.J.S.N., por la presunta comisión del delito de Construcción de Obras Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Prohibición de Ampliar la Construcción ya existente, y de cualquiera otra instalación capaz de causar contaminación grave al medio lacustre. Segunda: Prohibición de utilizar la respectiva construcción para fines distintos a los expuestos por el ciudadano. Tercera: Labor Comunitaria de Limpieza y Mantenimiento del Sector La Salina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Dos (02) horas cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar Oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal del Sector La Salina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante éste Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano A.J.S.N., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.938.948, nacido en fecha 08-03-1971, de 42 años de edad, de profesión u oficio carpintero, de estado civil casado, hijo de S.S. y J.N., y residenciado en el Sector La Salina, C.G., Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Nº telefónico 0412-1941468, por la comisión del delito de Construcción de Obras Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Prohibición de Ampliar la Construcción ya existente, y de cualquiera otra instalación capaz de causar contaminación grave al medio lacustre. Segunda: Prohibición de utilizar la respectiva construcción para fines distintos a los expuestos por el ciudadano. Tercera: Labor Comunitaria de Limpieza y Mantenimiento del Sector La Salina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Dos (02) horas cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal del Sector La Salina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante éste Tribunal del cumplimiento de la obligación impuesta al imputado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, Estación de Vigilancia Costera de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Informándole de la presente decisión, de las Prohibiciones y Obligaciones impuestas al Imputado de autos, así mismo, de la Autorización para la Utilización y Funcionamiento de las Instalaciones existentes como Deposito de Enseres y Maquinarias de Pesca, para la cual fue construida, y de realizar los trabajos necesarios para la Protección y Resguardo de dichas instalaciones. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 26-09-2013 a las 10:30 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. C.. -

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C. Marchan

La Secretaria Judicial

Abg. M.P.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR