Decisión nº 120 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Julio de dos mil Catorce

204º y 155º

(SIFD: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ART.130 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000665

PARTE ACTORA: A.J.M.R. (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.

PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A. RIF N° J-30120491-3

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 25 de Julio de dos mil Catorce, siendo las 9:00 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por el ciudadano A.J.M.R. en contra de la entidad de trabajo SERENOS PASTORA, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano A.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.445.318, no compareció a la realización de la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia el abogado en ejercicio O.A., titular de la cédula de identidad N° 8.372.369, Inscrito en el IPSA N°30.002, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SERENOS PASTORA, C.A., según consta de copia simple y poder original que presenta en este acto para que previa confrontación sea certificado y devuelto su original al interesado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 25 días del mes de Julio de 2014. Años 204 ° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

El Secretario (a)

Abg.

El apoderado judicial de la demandada

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