Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F. deA., once de mayo de dos mil once

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: CP01-L-2011-000008

PARTE ACTORA: A.R.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.271.011.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: WIECZA S.M., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 66.633.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: F.P. inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 147.344.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha seis (6) de mayo de 2011, al inicio de la audiencia preliminar la apoderada judicial de la parte demandada solicitó la suspensión de la audiencia por existir una cuestión prejudicial que debía resolverse en un proceso distinto, por cuanto se interpuso Recurso de Nulidad de la P.A. N° 00188-10 ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En tal sentido, esta juzgadora procede analizar el contenido de la copia simple del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, anexa al escrito de Promoción de Pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar por la apoderada judicial de la parte demandada de autos, para lo cual, hace el siguiente señalamiento: Se deduce de los alegatos de la parte demandada, la existencia de una cuestión Prejudicial, debido a que en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Coordinación Laboral, cursa recurso de Nulidad el cual esta signado con el N° CP01-N-2011-000011 correspondiente a la anulación contra la P.A. N° 00188-10 de fecha 12-11-2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo mediante la cual fue declarado Con Lugar la solicitud realizada por el ciudadano A.R.L.P. donde se condena a la demandada al pago de los salarios caídos y el reenganche.

Entiende este Tribunal que la existencia de una cuestión prejudicial se produce en aquellos asuntos conexos con la causa concreta presentada por las partes en este proceso, que por su naturaleza están atribuidas su conocimiento a juzgados de distinta materia jurisdiccional en el que se pueden suscitar procesos y decisiones propias.

Así las cosas, observa esta Juzgadora que la parte demandada presentó en la audiencia preliminar de este despacho, anexo al Escrito de Promoción de Pruebas documento contentivo de copias simple del Recurso de Nulidad contra la P.A. N° 00188-10 de fecha 12-11-2010; en consecuencia, correspondiente a quien se pronuncia la facultad de indagar en el Sistema Juris 2000 de esta Coordinación Laboral, la autenticidad de las copias mencionadas, quien haciendo uso de la figura de la Notoriedad Judicial observa que en fecha 4 de mayo de 2011 el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Coordinación Laboral, admitió Recurso de Nulidad contra la P.A. N° 00188-10 de fecha 12-11-2010, se publicó en los siguiente términos:

“….Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano H.E.R., abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.529, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, contra el acto administrativo de efectos particulares N° 00188-10, dictado por el Inspector de Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo en San F. deA. en fecha 12-11-2010 en el expediente administrativo N° 058-2010-01-00280; SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano H.E.R., abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.529, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, contra el acto administrativo de efectos particulares N° 00188-10, dictado por el Inspector de Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo en San F. deA. en fecha 12-11-2010 en el expediente administrativo N° 058-2010-01-00280; TERCERO: Notifíquese al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo en San F. deA., de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese al ciudadano A.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.011, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A…..”

De tal manera que, observa este Tribunal la existencia de un juicio ante Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, necesariamente versa sobre las mismas partes en este proceso; por lo cual entendiendo esta Juzgadora los procedimientos judiciales como un proceso lógico y de jurisdiccionalidad, que debe ser respetados por el resto de los jueces, además como mandato sobre la búsqueda de la verdad y constatándose igualmente que en la demanda existen pretensiones donde se solicita el pago de salarios caídos, basado en lo decidido por la Inspectoría del Trabajo de San F. delE.A., quien declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos concepto reclamado en este proceso por el actor, ciudadano A.R.L.P.; es por lo que, en vista que el Acto Administrativo de efectos particulares está siendo objeto de una demanda de nulidad interpuesta ante el Tribunal competente y por cuanto dicho acto sirve de base a los alegatos de la parte demandada, resultando además indudable que el efecto de la decisión del Tribunal de Juicio irradiaría sus efectos sobre las pretensiones del demandante en este juicio, de manera que dicha decisión tiene vinculación directa con esta causa en particular, y más aún dada la posibilidad de obtener decisiones contradictorias.

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera indudable que el efecto futuro de la decisión del Tribunal de Juicio, trasciende sus efectos sobre las pretensiones del demandante en este juicio, razón por la cual resulta forzoso tener que declarar la existencia de una cuestión prejudicial. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo antes expuesto, el presente proceso queda SUSPENDIDO hasta tanto conste en autos, de que cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación en contra de la P.A. N° 00188 de fecha 12 de noviembre de 2010, luego de lo cual, el Tribunal fijará de acuerdo a su agenda, la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar.

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara la Prejudicialidad en la presente causa, en consecuencia se suspende este procedimiento, hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos, las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación en contra de la P.A. N° 00188 de fecha 12 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

La Secretaria

Abg. M.A.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR