Decisión de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSonia Sergent de Ruades
ProcedimientoInadmisible

Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos A.J.L. y M.R.V.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.848.291 y V-6.285.291 respectivamente, asistidos por el ciudadano G.E.A.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.113, de fecha 28 de marzo de 2006, en el cual el ciudadano A.J.L. alega: “.... contraje matrimonio con la ciudadana M.R.V.L., de esta unión nace … hasta la fecha, ya tenemos más de 5 años teniendo vida en común pero no hemos podido conciliar causas contempladas en el Art. 185-a del Código Civil Venezolano ..... se basa por desacuerdos recurentes de mi cónyuge al punto que tengo serias dificultades para visitar a mi hijo menor. .… Por lo cual procedo a incoar esta separación de cuerpos contenciosa…. PETITORIO: En virtud de las consideraciones procedentes acudo a demandar la anulación de mi matrimonio civil (Subrayados de la Sala).

Ahora bien, de los términos anteriormente copiados se infieren dos petitorios distintos: el de separación de cuerpos contenciosa y el de la anulación de su matrimonio civil, refiriendo previamente que “… no hemos podido conciliar las causas contempladas en el artículo 185 a del Código civil…” todo lo cual constituye una inepta acumulación de acciones que impide al Tribunal establecer cual es el procedimiento adecuado, dada la inepta acumulación de acciones.

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