Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoInterdicto De Obra Vieja

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-OCUMARE DEL TUY.

EXPEDIENTE No. 581-05

QUERELLANTE: A.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.013.889.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: C.J. CAMACHO y J.B.P.G., venezolanos, mayores de edad, Inpreabogado Nros. 58.991 y 21.529 respectivamente.

QUERELLADO: P.J.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.588.172.

APODERADOS DE LA PARTE QUERELLADA: N.V.M., M.A. ALCALA Y V.R.B., Venezolanos, mayores de edad e Inpreabogado Nros. 12.633, 40.911 Y 41.945 respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA VIEJA.

NARRATIVA

En fecha 04 de agosto del dos mil cinco (2005), se recibe escrito contentivo de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, referente a la QUERELLA que por INTERDICTO DE OBRA VIEJA, ha incoado el ciudadano A.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.013.889, debidamente asistido de la abogada C.J. CAMACHO B., inpreabogado No. 58.991.

Cursa al folio 56, auto de fecha 16-09-2005, en el cual le da entrada a la referida QUERELLA, quedando anotada bajo el libro de causa con el Nº 581-05, y se ABSTIENE de admitir la misma, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 340 Ordinales 4°, y del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio 57, de fecha 27-09-2005, mediante diligencia el ciudadano A.O., debidamente asistido por la abogada C.J. CAMACHO B., (identificada ut-supra) por medio del cual, presenta Reforma a la demanda constante de dos (02) folios útiles.

Cursa al folio 60 de fecha 03-10-2005, este Tribunal ADMITE, mediante el PROCEDIMIENTO BREVE, la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA VIEJA, incoada por el ciudadano A.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.013.889, asistido de la abogada C.J. CAMACHO B., venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 58.991; contra el ciudadano P.J.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.588.172; en consecuencia se ordenó su citación, a los fines de que compareciera por ante este despacho al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a objeto de que de contestación a la querella interdictal incoada en su contra.

Cursa al folio 63, de fecha 19-10-2005, consignación del recibo de citación realizada por el alguacil del Tribunal, debidamente firmado y correspondiente al ciudadano P.J.M.R..

Cursa al folios 65 al 66 y sus anexos, de fecha 25-10-2005, escrito de contestación presentado por el ciudadano P.J.M.R., asistido del abogado N.P. VASQUEZ M.; En la cual niega, rechaza y contradicen todos y cada una la demanda de querella interdictal interpuesta en su contra por el ciudadano A.O., por ser falsos la mayoría de los hechos alegados por éste y por carecer del derecho que invoca a su favor, especialmente niega, rechaza y contradicen que haya roto la placa del inmueble propiedad del ciudadano A.O., y mucho menos que la placa de su casa se haya apoyado en la pared del inmueble de éste, en consecuencia niega, rechaza y contradice que el supuesto deterioro por fractura, abultamiento, humedad y filtraciones que presenta el inmueble del ciudadano A.O., se deban a los trabajos de mejora que realizo en su inmueble. Así mismo la representación consigna una serie de anexos con los cuales pretende probar todas las defensas expresadas en su escrito de contestación.

Cursa al folio del 147 al 149, de fecha 31-10-2005, escrito de pruebas presentado por el ciudadano P.J.M.R., asistido del abogado N.P. VASQUEZ M., (identificados ut-supra) mediante el cual la parte Querellada consigna: DOCUMENTALES: Documento de propiedad del inmueble registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, marcado con la letra “A” y “B”; Copia Certificada del expediente No. 034-2004, el cual cursa ante la Sindicatura Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, consignado en original con la contestación de la demanda, marcado con la letra “C”; Resolución Administrativa distinguida con el No. 001-2005, cursante a los folios 59 al 69 de la Copia Certificada del expediente No. 034-2004, el cual cursa ante la Sindicatura Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda; EXPERTICIA: de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, a practicarse sobre la pared de su propiedad colindante con el ciudadano A.O.. INSPECION JUDICIAL: De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en calle San R.N.. 85 y 83 respectivamente, en la población de S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda; POSICIONES JURADAS: y de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, solicito posiciones juradas del ciudadano A.O., que le serán formulada por la parte contraria.

Cursa al folio del 150 al 152, de fecha 01-11-2005, escrito de pruebas presentado por la abogada C.J. CAMACHO B., apoderada judicial del ciudadano A.O. (identificados ut-supra) mediante el cual la parte Querellante consigna: DOCUMENTALES: Copia Certificada del documento de Propiedad del inmueble, anexo marcado letra “A”; Copia Fotostáticas del permiso otorgado por Ingeniería Municipal, anexo marcado “B”; Justificativo de Testigos, anexo marcado “C”; Informe realizado por el Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, anexo marcado “D”; Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción del Estado Miranda, anexo marcado “E”; Informe realizado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, anexo marcado “F”; M.F., anexo marcados del 1 al 9;

Inspección Judicial a practicarse en la calle San R.N.. 83, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda; Testimoniales de los ciudadanos H.F.R.L.; R.J.M.S.; F.A.D.L..

Cursa al folio 153, de fecha 01-11-2005, mediante diligencia la abogada C.J. CAMACHO B., apoderada judicial de la parte querellante, Tacho e Impugno los documentos que fueron presentados como anexos al escrito de contestación de la demanda.

Cursa al folio 154, de fecha 02-11-2005, mediante auto este Tribunal ADMITIÓ, las pruebas que consideró legales y pertinentes en la presente querella interdictal según consta al folio ciento veinticuatro (154 y su vto).

Cursa al folio 159, de fecha 10-11-2005, el mediante auto designo práctico para la realización de la Inspección Judicial al ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.997.875.

Cursa al folio 161 al 163, de fecha 14-11-2005, mediante el cual el Tribunal declara desierto el acto de las testimoniales de los ciudadanos H.W.R.L., R.J.M.S. y F.A.D.L. respectivamente.-

Cursa al folio 164, de fecha 16-11-2005, diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de notificación correspondiente al práctico designado ciudadano E.A.G..-

Cursan a los folios 166 y 167 y su vto., de fecha 21-11-2005, acto de las posiciones juradas de la parte querellante ciudadano A.O. y de la parte querellada ciudadano P.J.M.R..-

Cursa a los folios del 168 al 170, de fecha 21-11-2005, este Tribunal se trasladó y constituyó en calle San R.N.. 85 y 83, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, a los fines de realizar la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por ambas partes en el lapso probatorio de la presente querella interdictal, la cual se realizó satisfactoriamente dejando constancia de los particulares señalados por los solicitantes en su escrito de promoción.

Cursa al folio 171, de fecha 24-11-2005, mediante auto este Tribunal ordeno la apertura del Cuaderno de Tacha y llevar a él los recaudos correspondientes.-

Cursa al folio 172, de fecha 15-12-2005, auto dictado por el Tribunal mediante el cual se dice VISTOS y se declara la causa en etapa de sentencia.-

Cursa al folio 173, de fecha 16-12-2005, la apoderada judicial de la parte querellante solicito mediante diligencia copias certificadas de la inspección realizado el día 21-11-2005, siendo acordado por el Tribunal en fecha 20-12-2005.-

Cursa al folio 175 al 177, de fecha 27 de marzo del 2006, escrito de conclusiones presentado por el apoderado judicial de la parte querellada.-

Cursa al folio ciento setenta y ocho (178), de fecha 19-01-2009, la representación de la parte actora, y solicita mediante escrito se dicte sentencia en el presente juicio.

Cursa al folio ciento ochenta y dos (182), escrito consignado por la representación de la parte actora solicitando en abocamiento de la juez en la presente causa,

Cursa al folio ciento ochenta y tres (183) de fecha 27-07-2009, auto de este Tribunal en el cual la Juez se aboca al conocimiento de la causa, y ordena la respectiva notificación de la parte demandada.

MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

La parte querellante en su libelo de demanda expresó que es propietario y poseedor de un inmueble ubicado en la calle San Rafael, identificado con el Nº 83, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con un garaje que es o fue del señor Velásquez y fondo de J.D.. SUR: Con una casa que es o fue del señor J.M.. Por el ESTE: Con terrenos Municipales y por el OESTE: Con calle San Rafael y que adquirió según se evidencia de documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Independencia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (actualmente Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción del Estado Miranda ) en fecha 10 de Agosto de 1.992, quedando anotado bajo el Nº 53, Folio 87 al Folio 88 y su vuelto, de los Libros de Registro de Autenticaciones, Alcance VII, llevados por ese Juzgado en funciones notariales.

Asimismo señaló que la pared del lindero SUR: del inmueble de su propiedad viene presentando fracturas, abultamiento, humedad, filtraciones y todo esto a hecho que las fundaciones de su casa están cediendo y en consecuencia corre el riesgo de que se desplome en cualquier momento. Todo debido ha que el vecino que tiene por el mencionado lindero SUR ciudadano P.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-2.588.172, realizo trabajos de reparación y modificación de su inmueble con el objeto de ampliar y mejorar su propiedad, rompiendo sin permiso alguno la placa de su casa apoyando su placa en su pared, construcción que realizo con un permiso que le otorgara la Dirección de Ingeniería Municipal en fecha 19 de agosto del 2.004, para colocar una (01) puerta S.M., excediéndose en dicho permiso y ocasionándole daños en la ejecución de su obra, señalándole este en múltiples oportunidades el daño que podía ocasionarme ya que la construcción de su vivienda es antigua y no soporta el peso y el apoyo de su construcción, lo que ha hecho que la pared se incline causando daño a toda la estructura en general, haciendo caso omiso de sus planteamientos por lo que acudió a la Sindicatura Municipal con el fin de solucionar el asunto, acordó esta la Dirección de la Alcaldía realizar una Inspección en ambos inmuebles, negándole el vecino el acceso a las personas que fueron comisionadas para ello, no pudieron lograr nada por esta instancia ya que el ciudadano mantiene una actitud intolerable e intransigente.

Igualmente alegó que en virtud que la pared de su propiedad representa un peligro cierto e inminente, ya que existe el riesgo que se derrumbe, afectando en consecuencia la totalidad del inmueble, siendo todo esto causa de la construcción que realizó el vecino, poniendo en peligro su vida y la de su familia ya que la mayor parte del tiempo quien se encuentra en el inmueble es su hijo que solo cuenta con diez (10) años de edad ya que su esposa y el trabajan.

Asimismo señaló la parte actora que según lo expuesto y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 786 del Código Civil en estrecha concordancia con los artículos 712 y 717 del Código de Procedimiento Civil solicito muy respetuosamente se sirva requerir al ciudadano P.J.M.R. ya identificado y domiciliado en: Calle San Rafael, Nº 85, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, para que proceda a realizar toda la obra necesaria para la reparación de la pared del lindero SUR del inmueble de su propiedad a la mayor brevedad posible.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

Negó rechazó y contradijo, en toda y cada una de sus partes la demanda de querellada Interdictal interpuesta en su contra por el ciudadano A.O., por ser falsos la mayoría de los hechos alegados por este y por carecer del derecho que invoca a su favor, especialmente negó, rechazo y contradijo que haya roto la placa del inmueble propiedad de la parte querellada, y mucho menos que la placa de su casa se haya apoyado en la pared del inmueble de éste, en consecuencia negó, rechazo y contradijo que el supuesto deterioro por fractura abultamiento, humedad y filtraciones que presenta el inmueble del ciudadano A.O., se deban a los trabajos de mejoras que realizo en el inmueble.

Asimismo alegó que es propietario de un inmueble conformado por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, el cual está situado en la antigua Calle San Rafael, Sector Norte, de la población de S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, distinguida con el N° 85, cuyo terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados (187,00Mts2), y se encuentra medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de Veinte Metros y Cincuenta y Cinco Centímetros (20,55Mts) con inmueble que es o fue de A.M., hoy A.O.; SUR: En una extensión de Veinte Metros y Cincuenta y Cinco Centímetros (20,55Mts) con inmueble que es o fue de la Sucesión Ravelo; ESTE: En una extensión de Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10Mts) con inmueble que es o fue C.Z. y OESTE: En extensión de Ocho Metros y Diez Centímetros (8,10Mts) con calle San Rafael medida que es o fue de G.S., tal y como se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 8 de Junio de 1.983 y 20 de Mayo de 1.991, bajo los N° 2 y 29, respectivamente del Protocolo Primero.

Que es cierto que por el lindero NORTE de su propiedad colinda con el querellante ciudadano A.O.; siendo tal lindero SUR; también es cierto que pegado a icho lindero coloco una puerta Santamaría lo cual fue debidamente permisado por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, lo que no es cierto, es que haya aprovechado de tal permiso para construir una placa sobre una pared propiedad del demandante, de una simple inspección ocular a realizar en el inmueble se puede constatar que los dos inmuebles se encuentran bien delimitados y divididos, igualmente se puede constatar que no realizo ningún trabajo que menoscabe o deteriore el inmueble del querellante. También Señala que no existe ningún estudio ni análisis estructural de un Ingeniero Civil con especialidad en estructura, que avale toda la sarta de barbaridades que alega el actor en su demanda.

Asimismo impugnó y desconoció el informe emitido por el Cuerpo de Bomberos del estado Miranda, División de Prevención e Investigación, Análisis de Riego y Siniestros. Impugna y desconoce la supuesta Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Igualmente impugna y desconoce el informe emitido por la División de Catastro del Municipio Independencia del Estado Miranda.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:

Documentales:

  1. - Copia Certificada del Documento de Propiedad, en el que se evidencia que el ciudadano A.O. es propietario de un inmueble, ubicado en la calle San Rafael, identificado con el Nº 83, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con un garaje que es o fue del señor Velásquez y fondo de J.D.. SUR: Con una casa que es o fue del señor J.M.. Por el ESTE: Con terrenos Municipales y por el OESTE: Con calle San Rafael y que adquirió según se evidencia de documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Independencia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (actualmente Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción del Estado Miranda ) en fecha 10 de Agosto de 1.992, quedando anotado bajo el Nº 53, Folio 87 al Folio 88 y su vuelto, de los Libros de Registro de Autenticaciones, Alcance VII, llevados por ese Juzgado en funciones notariales. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se tendrá como reconocido a tenor de lo dispuesto en los articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora, de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-

  2. - Copia Fotostática del Permiso otorgado por la dirección de ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia, S.T.d.T.d.E.M. que cursa en auto marcado con la letra “B”. Al respecto, observa esta juzgadora que dichos instrumentos constituyen documentos privados emanados de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser ratificados en juicio por el tercero del cual emanó, para que los mismos puedan tener valor probatorio. Ahora bien, visto que dichos documentos no fueron ratificados en juicio por su autor, esta juzgadora debe desechar la presente probanza. Y ASÍ SE DECLARA.-

    Prueba Testimoniales:

    Valor y mérito jurídico favorable de la prueba testifical: La parte demandante promovió los siguientes testigos H.W.R.L., R.J.M.S. Y F.A.D.L., con la finalidad de que ratifiquen sus dichos en el Justificativo de Testigos que cursa en el expediente y en razón fundada de sus dichos (quienes no rindieron sus declaraciones) Ahora bien, visto que dicho documento no fue ratificado en juicio por su actor, esta juzgadora debe desechar la presente probanza. Y ASÍ SE DECLARA.-

  3. - Informe realizado por el Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda que se encuentra inserto en el Expediente respectivo, marcado con la Letra “D”. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se tendrá como reconocido a tenor de lo dispuesto en los articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora, de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

  4. - Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que cursa en auto marcado con la letra “B”. Ahora bien, este Tribunal desecha esta prueba, en primer término, por haber sido obtenida extra litem, y en segundo término, por cuanto la actora no ha demostrado que las circunstancias que quiso hacer constar, pudieren desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo en atención a lo dispuesto en el artículo 1429 del Código de Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

  5. - Informe realizado por la dirección de Castrato de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda que se encuentra inserto en el Expediente respectivo, marcado con la Letra “F”. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se tendrá como reconocido a tenor de lo dispuesto en los articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora, de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-

    PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:

    Documentales:

  6. - Copia certificada del Documento de Propiedad, en el que se evidencia que el ciudadano P.J.M.R. es propietario de un inmueble, ubicado en la calle San Rafael, Sector Norte, de la población de S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, distinguida con el N° 85, cuyo terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados (187,00Mts2), y se encuentra medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de Veinte Metros y Cincuenta y Cinco Centímetros (20,55Mts) con inmueble que es o fue de A.M., hoy A.O.; SUR: En una extensión de Veinte Metros y Cincuenta y Cinco Centímetros (20,55Mts) con inmueble que es o fue de la Sucesión Ravelo; ESTE: En una extensión de Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10Mts) con inmueble que es o fue C.Z. y OESTE: En extensión de Ocho Metros y Diez Centímetros (8,10Mts) con calle San Rafael medida que es o fue de G.S., tal y como se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 8 de Junio de 1.983 y 20 de Mayo de 1.991, bajo los N° 2 y 29, respectivamente del Protocolo Primero. Ahora bien, tal instrumento no obstante de haber sido tachado incidentalmente, la misma fue declarada sin lugar, por lo tanto se tendrá como reconocido a tenor de lo dispuesto en los articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora, de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar que la parte demandante es el Propietario del Inmueble objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.-

  7. - Copia certificada del Acta N° 06, de Sesión de Cámara del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Independencia S.t.d.T.d.e.M., de fecha 24 de marzo de 1.983, Ahora bien, tal instrumento no obstante de haber sido tachado incidentalmente, la misma fue declarada sin lugar, por lo tanto se tendrá como reconocido a tenor de lo dispuesto en los articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora, de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar que el Municipio le dio en venta al ciudadano P.J.M.R., una parcela de terreno ubicado en la calle San Rafael N° 85 de la población de S.T.d.T., Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda. Y ASÍ SE DECLARA.-

    Posiciones Juradas

    Promovió la prueba de Confesión o Posiciones Juradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, en la persona del actor, señor: A.O., para que absuelva dichas posiciones en la oportunidad que señale el Tribunal, conforme lo señalado en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Posiciones estas que fueron absueltas por el referido demandante y las cuales fueron igualmente absueltas recíprocamente por el accionado de auto.

    Evacuada las Posiciones Juradas; expresaron textual:

    PRIMERA: Diga el absolvente si es cierto que usted, es propietario de un inmueble distinguido con el Nº 83, ubicado en la calle San Rafael, de la población de S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda. CONTESTO: Si es cierto, el numero de mi es 83, la compre el 10 de agosto de 1.992, a la señora F.T.R.G., de acuerdo al documento que tengo de propiedad. SEGUNDA: Diga el absolvente si es cierto que el inmueble de su propiedad colinda por el lindero sur con un inmueble propiedad del ciudadano P.M.. CONTESTO: Si es cierto y eso lo dice el documento de propiedad. TERCERA: Diga el absolvente si es cierto que ambas propiedades es decir su propiedad y la del ciudadano P.M., se encuentra perfectamente delimitada una de la otra. CONTESTO: Si es cierto de acuerdo al documento de propiedad y al documento de catastro Nº 337. CUARTA: Diga el absolvente si es cierto que usted esta en conocimiento que por ante la comisión de urbanismo y por la sindicatura Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, curso expediente administrativo donde se discutió lo mismo que discute en el presente juicio. CONTESTO: Si es cierto, pero en este caso yo asistí a la comisión de urbanismo y asistí luego el 4 de Noviembre, a la sindicatura Municipal del Municipio Independencia, lleve documento de propiedad y fotografía de los daños causados a mi vivienda por el señor P.M.. QUINTA: Diga el absolvente si es cierto que usted, esta en conocimiento de la providencia administrativa que se dicto en el referido expediente administrativo. CONTESTO: La síndico procuradora me mostró documento o informe pero que yo no lo firme porque existían vicios, se lo hice saber pero no me tomo en cuenta mi opinión, por ejemplo hay numero de cédula en ese expediente de A.O., con Setenta y Siete Millones Cero Trece Mil Ocho Ocho Nueve (67.013.889), cuando mi numero real es Seis Millones Cero Trece Mil Ocho Ocho Nueve (6.013.889), además aparece un nombre llamado P.J.N., que no se quien es el señor P.J.N., al igual que el señor que tiene Setenta y Siete Millones Cero Trece Mil Ocho Ocho Nueve, que no se quien es...

    Sic.

    PRIMERA: Diga la absolvente como es cierto que el Municipio Independencia del Estado Miranda, le dio en venta un lote de terreno que tiene una superficie de Ciento Ochenta y Siete metros cuadrados. CONTESTO: Si es cierto. SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto que el documento mediante el cual el Municipio Independencia le da en venta el lote de terreno, dice: Que por lindero Norte, mide Veinte Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros. CONTESTO: Si es cierto. TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que cuando el Municipio Independencia, en fecha 24 de Marzo de 1.983, le aprobó la venta del lote de terreno, las mejoras y bienhechurías de dicho lote de terreno, lo poseía la señora P.M.N..CONTESTO: No es cierto. CUARTA: Diga la absolvente como es cierto que la pared objeto de esta querellada, tiene una longitud de Treinta y Tres Metros (33Mts). CONTESTO: No es cierto. QUINTA: Diga la absolvente como es cierto que en fecha 08 de Julio de 1.983, le compro a la señora P.M.N., las bienhechurías existentes en el lote de terreno que le vendió el Municipio Independencia. CONTESTO: Es cierto. SEXTA: Diga la absolvente como es cierto que el documento mediante el cual P.M.N., le vende las bienhechurías carecen de área, superficie y medidas por todos los linderos. CONTESTO: Es cierto por que el terreno era Municipal. SÉPTIMA: Diga la absolvente como es cierto que solicito por ante la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Independencia, un permiso para colocar una puerta S.M., en la fachada de su vivienda. CONTESTO: Si es cierto. OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que además de realizar los trabajos para colocar la puerta s.M., hizo otra mejora y ampliaciones tales como paredes, pisos, columnas y placa de concreto. CONTESTO: Si es cierto. NOVENA: Diga el absolvente como es cierto que para realización de los trabajos de construcción de las mejoras y ampliaciones tubo que facturar la pestaña de la loza nervada de la placa de la vivienda propiedad del señor A.O.. CONTESTO: No es cierto. DECIMA: Diga el absolvente como es cierto que en ningún momento solicito permiso al señor A.O., para fracturar la pestaña de la loza nervada de la placa que protege la pared de la vivienda. En este estado el abogado N.P.V.M., apoderado judicial de la parte demandad, quien expone: Solicito a la ciudadana Juez le indique al distinguido colega se sirva aclarar la pregunta formulada por cuanto la misma es capciosa, ya que contiene dos preguntas en una. En este estado interviene la ciudadana Juez y solicita al abogado formularte que reformule la pregunta en forma directa. En estado ante de reformular la pregunta presento mis respecto a este honorable Tribunal, a todo su personal a los honorables colegas y al honorable absolvente presente en este acto de posiciones juradas, seguidamente paso a reformular la pregunta en los siguientes términos: Diga el absolvente como es cierto que en ningún momento al señor A.O., para fracturar la pestaña en la casa del señor A.O., CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que sobre la pestaña de la loza nervada de la placa que fracturo construyo una nueva pared apoyado sobre la misma ya existente. CONTESTO: No es cierto.

    Sic.

    Ahora bien, del examen de dichas declaraciones se evidencia que la parte demandada dio razón fundada de sus asertos y no obstante el haber sido preguntada por la parte demandante su declaración fue concordante, abundante y motiva, de lo que infiere y concluye esta juzgadora que la misma fue v.y.s.e. la narración que hace de los hechos en consecuencia la estima en todo su valor probatorio como plena prueba. De igual forma el ciudadano A.O. compareció por ante este Tribunal y fue sometido a preguntas, evidenciando esta Juzgadora que sus deposiciones no fueron veraces, en virtud que expone discordancia, lo cual le demuestra a esta Juzgadora

    contradicciones en sus deposiciones, razón por la cual considera este Órgano Jurisdiccional, no le merecen fe por cuanto no son consistentes entre si. Y ASÍ SE DECLARA.-

    COSIDERACIONES PARA DECIDIR

    PRIMERA CONSIDERACION:

    DE LA TACHA INCIDENTAL

    PUNTO PREVIO

    Con relación a la tacha incidental, ésta puede ser decisiva en el proceso a los fines de que pueda tener certeza procesal que afecte la cuestión de fondo o no, o sea, que el haber rechazado los instrumentos tachados sea suficiente para que la demanda se la declare sin lugar o no.

    Al respecto, la jurisprudencia ha expresado lo siguiente:

    ‘Ahora bien, considera la Sala que si la tacha incidental de un documento público debe ser sustanciada en cuaderno separado del juicio principal (...) lógicamente la decisión sobre tal incidencia debe recaer en el mismo cuaderno separado y antes de dictarse sentencia en el juicio principal, pero en ésta deberá hacerse necesariamente referencia previa al resultado de la tacha, porque la apreciación de la prueba documental cuestionada dependerá de la declaratoria incidental sobre su validez o nulidad’. (cfr, SCC, CSJ, Sent. 1-2-88)…” (sic) (Negrilla y cursiva de este Tribunal)

    Advierte esta Juzgadora que en el caso in comento, la tacha incidental propuesta por la parte actora tanto al documento de propiedad como al Acta de Sesión de Cámara Municipal de fecha 24-03-1983, que se intentó dentro de este proceso principal, con el objeto de desechar del mismo, los referidos instrumentos probatorios aportados por la demandada, este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2010, declaró:

  8. - SIN LUGAR la tacha de falsedad de documento público propuesta por la Abogada C.J. CAMACHO B., contra el documento público que contiene el contrato de compraventa celebrado entre el Municipio Independencia del Estado Miranda, en su carácter de vendedor y P.J.M.R., como comprador de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la calle San Rafael N° 85 de la población de S.T.d.T., Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, todos identificados en autos, dicho documento está Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Independencia del Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1.991, bajo el N° 29, folios del 209 al 214, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre de 1.991; en consecuencia, el especificado documento hace plena fe así entre las partes que lo otorgaron, como también respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización de la compraventa a que dicho instrumento se contrae.-

  9. - SIN LUGAR la tacha de falsedad de documento público propuesta por la Abogada C.J. CAMACHO B., contra el documento público que contiene el Acta N° 06, de Sesión de Cámara del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Independencia S.t.d.T.d.e.M., de fecha 24 de marzo de 1.983, mediante la cual el Municipio le da en venta al ciudadano P.J.M.R., una parcela de terreno ubicado en la calle San Rafael N° 85 de la población de S.T.d.T., Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, todos identificados en autos; en consecuencia, el especificado documento hace plena fe así entre las partes que lo otorgaron, como también respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización de la Sesión de Cámara del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Independencia S.t.d.T.d.e.M., de fecha 24 de marzo de 1.983, a que dicho instrumento se contrae.-

    SEGUNDA CONSIDERACION:

    EN CUANTO AL FONDO

    La parte querellante en su libelo de demanda expresa que es propietario y poseedor de un inmueble ubicado en la calle San Rafael, identificado con el Nº 83, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con un garaje que es o fue del señor Velásquez y fondo de J.D.. SUR: Con una casa que es o fue del señor J.M.. Por el ESTE: Con terrenos Municipales y por el OESTE: Con calle San Rafael.

    Asimismo señaló que la pared del lindero SUR: del inmueble de su propiedad viene presentando fracturas, abultamiento, humedad, filtraciones y todo esto a hecho que las fundaciones de su casa están cediendo y en consecuencia corre el riesgo de que se desplome en cualquier momento. Todo debido ha que el vecino que tiene por el mencionado lindero SUR ciudadano P.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-2.588.172, realizo trabajos de reparación y modificación de su inmueble con el objeto de ampliar y mejorar su propiedad, rompiendo sin permiso alguno la placa de su casa apoyando su placa en su pared, construcción que realizo con un permiso que le otorgara la Dirección de Ingeniería Municipal en fecha 19 de agosto del 2.004, para colocar una (01) puerta S.M., excediéndose en dicho permiso y ocasionándole daños en la ejecución de su obra, señalándole este en múltiples oportunidades el daño que podía ocasionarme ya que la construcción de su vivienda es antigua y no soporta el peso y el apoyo de su construcción, lo que ha hecho que la pared se incline causando daño a toda la estructura en general.

    Igualmente señaló que en virtud que la pared de su propiedad representa un peligro cierto e inminente, ya que existe el riesgo que se derrumbe, afectando en consecuencia la totalidad del inmueble, siendo todo esto causa de la construcción que realizó el vecino, poniendo en peligro su vida y la de su familia ya que la mayor parte del tiempo quien se encuentra en el inmueble es su hijo que solo cuenta con diez (10) años de edad ya que su esposa y el trabajan.

    Asimismo solicitó de conformidad con lo preceptuado en el artículo 786 del Código Civil en estrecha concordancia con los artículos 712 y 717 del Código de Procedimiento, se requiriera al ciudadano P.J.M.R. ya identificado y domiciliado en: Calle San Rafael, Nº 85, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda, para que proceda a realizar toda la obra necesaria para la reparación de la pared del lindero SUR del inmueble de su propiedad a la mayor brevedad posible.

    Considera necesario quien decide hacer los siguientes señalamientos:

    El procedimiento interdictal de daños se inicia con la interposición del libelo, el cual debe llenar los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. El Juez competente para conocer de la materia de interdictos, es el de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, tal como lo dispone el artículo 690 ejusdem.

    El querellante debe demostrar al juez las circunstancias del daño temido, debiendo anexarse al libelo las pruebas pertinentes.

    La acción interdictal, es una acción posesoria que se configura como una medida cautelar que está dirigida a evitar los conflictos y mantener la paz social. En la acción interdictal no se discute la propiedad sino el poder de hecho sobre un bien, que tiene vigencia al margen de que se ajuste o no a un derecho.

    La posesión es un hecho que genera consecuencias jurídicas entre las que se encuentra, precisamente, la protección de una situación que debe estar caracterizada por la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho en forma continua y estable.

    Así pues, la acción implica la existencia de una situación de hecho referida a los derechos reales, únicos derechos susceptibles de posesión; pudiendo nombrar entre ellos la propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso, entre otros.

    Nuestra legislación contempla los siguientes interdictos: a) Interdicto de amparo; b) Interdicto de despojo o restitutorio; c) Interdicto de obra nueva; y d) Interdicto de daño temido o de obra vieja.

    La doctrina patria ha diferenciado los llamados posesorios, entre los cuales destacan los dos primeros, y los dos últimos conforman los llamados prohibitivos, diferenciación esta que carece de importancia dado que todos tienen como requisito al hecho jurídico de la posesión.

    Las acciones posesorias no requieren de título de propiedad para que sean procedentes.

    El Interdicto es el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o de un derecho, solicita al Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible ante una obra nueva o vieja que le perjudique, y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias.

    Esta acción de damni infesti (en el Derecho Romano) o denuncia de temores a daños inminentes tienden exclusivamente a evitar el riesgo de los mismos –los daños- que puedan producirse por el estado de ruina de un edificio, condiciones de caída de un árbol o cualquiera otra circunstancia que pueda reportar un objeto un daño inminente, de allí que esta acción de protección posesoria confiere al juez facultades para dictar y ejecutar, según las circunstancias, aquellas medidas que tiendan a conjurar el peligro, así como para intimar al interesado la obligación de caucionar posibles daños.

    En la doctrina española, inclusive, en la nuestra sobre este aspecto se recoge que:

    El interdicto de obra ruinosa tiene un doble objeto de medidas urgentes de precaución para evitar los riesgos que ofrece el mal estado de conservación de un edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo cuya caída pueda causar daño a las personas o cosas, y la demolición total o parcial de una obra ruinosa que, aunque la ley no lo diga, debe llevarse a efecto por la misma causa. Se ve claro “en esta delimitación funcional que sólo con grandes reservas puede admitirse que se trata de un interdicto auténtico, pues ello obliga a entender que aquí se trata de proteger la posesión de las personas que, puedan experimentar daño por la caída de un objeto o el estado ruinoso de una obra.

    En línea a este análisis doctrinario de la institución interdictal, resulta propio tomar en consideración el criterio respetado del Dr. Gert Kumerow, en su obra “Bienes y Derechos Reales”. Derecho Civil II. Quinta Edición, con referencias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. MC GRAW Hill, Pág. 222, en cuanto a:

    …El peligro de daño puede derivar de múltiples causas, naturales o indirectamente ligadas a la conducta del hombre, como sería la ruina por falta de obras de conservación.

    … El daño debe ser grave y próximo a la vez. No requiere que sea actual y efectivo, pero ha de tratarse no de un peligro genérico de daño futuro, sino de un peligro cierto, inminente o, al menos cercano. No descarta la denuncia el hecho de que, para el momento de interponerla, se hubiera producido ya algún daño…

    Establece el artículo 786 del Código Civil:

    Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al juez, y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.

    En atención al contenido de la precitada norma es necesario que se cumplan los propuestos procesales concurrentes contenidos en él, a saber:

Primero

La existencia de un motivo racional para temer un daño próximo; en el caso sometido a revisión observa quien decide que efectivamente existe un daño en el inmueble objeto del presente interdicto tal como se evidencia de la inspección practicada por este Tribunal y del informe presentado por el experto designado en el expediente, en la que dejó constancia de la existencia de filtraciones, abultamiento y fracturas que presenta el inmueble del actor, asimismo se dejo constancia que las condiciones del inmueble resisten un grado de mediano a alto riesgo en la habitabilidad, lo que convence a esta sentenciadora de la existencia de un daño en una de las áreas del interior del inmueble.

Segundo

Que el daño o la amenaza de este provenga de un edificio, árbol o cualquier otro objeto; en este particular observa esta juzgadora que el daño evidenciado en el inmueble no puede ser encuadrado en ninguno de estos supuestos, pues tal como quedó evidenciado de autos los daños que tiene el inmueble es debido al peso ejercido por obras físicas en la cadena de construcción superior, a nivel de donde se encuentra dicha estructura presenta todos los rasgos físicos de dicho problema: abultado de loza, desplazamiento vertical y desplazamiento en los modos de construcción, por lo que quien decide observa que los mismos son causados por deterioro de los materiales y o el vencimiento de los mismos lo cual desvirtúa por completo este supuesto.

Tercero

Que el daño amenaza se concentre sobre predio u otro objeto poseído por el querellante; efectivamente tal y como se evidencia de autos el inmueble está poseído por la querellante y es de su propiedad según se evidencia del documento de venta autenticado por ante el Juzgado del Distrito Independencia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (actualmente Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción del Estado Miranda ) en fecha 10 de Agosto de 1.992, quedando anotado bajo el Nº 53, Folio 87 al Folio 88 y su vuelto, de los Libros de Registro de Autenticaciones, Alcance VII, llevados por ese Juzgado en funciones notariales, por lo que esta juzgadora considera cumplido el presente requisito de procedencia.

Resultan aceptables todas las proposiciones doctrinarias hechas precedentemente, las cuales conjugadas con la normativa legal sustantiva y adjetiva preestablecida producen en la mente de esta Jurisdicente la necesidad de atender a la denuncia realizada, toda vez que existe comprobación documental por virtud de la inspección ocular practicada por este Tribunal, y el informe pericial que reposa en autos rendido por el especialista designado y juramentado en la causa, cuyas bases se circunscribieron al siguiente veredicto:

Observe convulsión física debido al peso ejercido por obras físicas en la cadena de construcción superior, a nivel de donde se encuentra dicha estructura presenta todos los rasgos físicos de dicho problema: abultado de loza, desplazamiento vertical y desplazamiento en los modos de construcción, también es evidente deterioro de los materiales y o el vencimiento de los mismos, lo cual favorece que se evidencie prontamente los efectos de la convulsión física

.

Se deja constancia que el inmueble marcado con el Nº 83, se encuentra habitado por personas y bienes

Asimismo se dejo constancia que las condiciones del inmueble resisten un grado de mediano a alto riesgo en la habitabilidad

Estos presupuestos periciales de fondo, entrelazados con la denuncia realizada por la querellante, el informe pericial rendido por el Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, División de Prevención e Investigación, Análisis de Riesgo y Siniestro, el Informe emitido por la División de Catastro del Municipio Independencia del estado Miranda, igualmente ha quedado comprobado por el traslado realizado por este Tribunal, las condiciones físicas del inmueble objeto de protección en esta causa, cuyo resultado concurre y concuerda con las premisas exhibidas por el experto designado respecto del inmueble sobre el cual versa esta denuncia, que el mismo no es constituyente de la amenaza de eventual daño que se ha relatado para el inmueble propiedad del querellante, así mismo no se configura la inminencia de peligro para los propietarios de zonas comunes del mismo. YASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto el Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; y establece nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257; Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”. Articulo 257 “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” En consecuencia debe forzosamente declararse SIN LUGAR la acción por INTERDICTO DE OBRA VIEJA, incoada por el ciudadano A.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.013.889, asistido por la profesional del derecho ciudadana C.J. CAMACHO B., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo No. 58.991, contra el ciudadano P.J.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 2.588.172, por no ajustarse dicha querella a lo establecido en las normas a que se contraen los artículos 717 del Código de Procedimiento Civil y 786 del Código Civil Venezolano vigente. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

  1. - Se declara SIN LUGAR, la acción por INTERDICTO DE OBRA VIEJA, incoada por el ciudadano A.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.013.889, asistido por la profesional del derecho ciudadana C.J. CAMACHO B., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo No. 58.991, contra el ciudadano P.J.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 2.588.172, por no ajustarse dicha querella a lo establecido en las normas a que se contraen los artículos 717 del Código de Procedimiento Civil y 786 del Código Civil Venezolano vigente.

  2. - Se condena en costa a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código del procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Federación y 150º de la Independencia.

LA JUEZ PROVISARIA

DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

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Expediente: 581-05

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