Decisión nº PJ0332012000676 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, 26 de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001035

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PARTES: A.A.P.R. Y D.E.C.R..-

Niños, Niñas y Adolescentes: (XXX)

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS DE LIQUIDACIÓN y PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos M.D.J.T.A. Y E.T.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.992.561 y V-8.966.204, ambos de este domicilio, asistidos por las abogadas en ejercicio M.M.D.M. Y N.G., inscrita en los Inpreabogado bajo los nros: 81.517 y 11.465, respectivamente, donde se encuentra involucrada la adolescente (XXX). Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo, Literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la liquidación de la comunidad conyugal la cual quedo establecida de la siguiente manera:

PRIMERO

EN CUANTO AL CAPITULO I DE CUERPO DE BIENES:

  1. - Una casa adquirida durante el matrimonio, donde fijamos nuestro domicilio conyugal, ubicada en la Vereda 07, numero 02, sector 02 de la Urbanización S.R.I. de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, construida sobre área de terreno de propiedad municipal que mide Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 M2), comprendida entre los siguientes linderos: Norte: en quince metros (15m) su lado con vereda numero 46; Sur, en quince metros (15m) su lado con casa numero 04 de la vereda 07; este, en diez metros (10m) su frente con vereda Nº 07; y Oeste, en diez metros (10m) su fondo con casa numero 01 de la calle 03, tal como se desprende de documento original autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica de El Tigre Estado Anzoátegui de fecha 25 de Octubre de 1.990, anotado bajo el numero 121, tomo 32 de los libros de autenticaciones que a lo efectos lleva la mencionada Notaria, actualmente la justipreciada por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (350.000, 00), documento que se acompaña marcado con la letra “B”.-

  2. Un vehiculo, Marca: Chevrolet, modelo: Malibu tipo: Sedan, clase, Automóvil, Año 82, serial Carrocería: 1W69ACV309312, Serial del motor: ACV309312, color: Gris. Placa: BAJ124, adquirido durante el matrimonio en fecha 14 de Agosto de1.986, cuyo valor actual es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (25.000,00) Documento que se acompaña marcado “C”.-

  3. - Un vehiculo, marca: chevrolet, clase: Camioneta tipo Pick –Up, Color: Blanco, Año 1990, Placa 932XDF, Modelo:C-10 STD AUTO C, Serial del Motor: TLV355130, Serial de Carrocería: C1R4TLV355130, Certificado de Registro de Vehiculo numero 18262227, de fecha 17 de Febrero de 1.998, adquirido durante el matrimonio, valorado por la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (45.000,00) documento marcado con la letra “D”.

  4. - EL 50% de las prestaciones sociales retenidas correspondiente a la relación laboral que mantiene M.D.J.T.A. con PETROLEOS DE VENEZUELA Sociedad Anónima PDVSA, SEGÚN OFICIO Nº TP2548-07 de Fecha 11-11-2011 dirigido a Petróleos de Venezuela S.A PDVSA San tome por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niños, Niñas, y Adolescentes de El Tigre, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( BSF 42.182.45) comprendido desde la fecha 23-03-1985 hasta 03-2010.-

  5. - El 50% de las Prestaciones Sociales de EDELMARIRA T.G. empleada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, desde fecha 23-03-1985 hasta 03-2010, cuyo monto se desconoce y que el ciudadano M.D.J.T.A., declara que renuncia a ese derecho. Total de activo para la respectiva partición del cuerpo de bines la suma CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVAES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (462,82, 45 ).

SEGUNDO

EN CUANTO AL CAPITULO II DE LAS ADJUDICACIONES:

De común acuerdo hemos decidido liquidar los bienes antes descrito de la sociedad conyugal, de la siguiente manera:

Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano M.D.J.T.A., el bien comprendido por un vehiculo Pick-Up, marcado con el numero 3 y declara que renuncia al 50% que le corresponde de los bienes identificados en el cuerpo de bienes de la sociedad conyugal con el numero 1, representado por un inmueble, 2 correspondiente a un vehiculo modelo Malibu y 5 correspondiente al 50% de las prestaciones sociales de E.T.G..

Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana E.T.G. los Bienes marcados con los números 2, correspondiente a un vehiculo modelo Malibu, 4 correspondiente al 50% del las prestaciones de M.D.J.T.A. y 5 correspondiente al 100% de sus prestaciones sociales.-

De igual modo y por voluntad propio manifestamos nuestro deseo de adjudicarle en plena y exclusiva propiedad el 100% del Bien inmueble constituido por una CASA adquirida durante el matrimonio e identificada en el capitulo I del presente escrito con el numero1, a nuestro hijos los ciudadanos D.M.T.G., A.D.T.G., venezolanos mayores de edad, de este domicilio , titulares de cedulas de identidad números V-17.747.805, V-18.679.054, y la adolescente (XXX)

De esta manera y con las condiciones expresa queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, manifestando estar de acuerdo con todo lo expuesto, en consecuencia así mismo declaramos, que nada tenemos que reclamarnos, ni debernos ni por este, ni por otro concepto y nos comprometemos hacer la tradición legal del inmueble que le adjudicamos nuestros hijos.

En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo segundo literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de julio del 2012 en la ciudad de El Tigre.

LA JUEZA PROVISORA,

ABOG. F.M.A..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-

En esta misma fecha siendo las: 11:58 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERO

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