Decisión nº PJ0402012000556 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Cuatro (04) de Octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001688

Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: L.A.C.R. y R.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.480 y V-12.663.798 respectivamente, en beneficio de su hijo, (omitido conforme a la ley), de diez (10) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagara por concepto de obligación de manutención la cantidad de BOLIVARES MIL (Bs. 1.000) mensuales, a razón de BOLIVARES QUINIENTOS (BS. 5.00) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0175-0458-460060653799 entidad bancaria Banco Bicentenario a nombre de la madre, así mismo cubrirá el pago del colegia, transporte, tareas dirigidas y el psicopedogo. Segundo: El padre igualmente se compromete a cubrir el 100% por concepto de gastos por bono navideño que comprende juguetes y vestidos y bono escolar cubrirá el pago de colegio inscripciones, uniformes y útiles escolares. Tercero: el padre se compromete a cubrir el 100% de todos los gastos inherentes a su hijo por concepto de medicinas y médicos y otros los gastos inherentes al mismo…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

La Jueza,

Abg. E.D.D.

La Secretaria,

Abg. M.L.L.

gera.

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