Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001168

ASUNTO: BP01-P-2006-001168

Visto el escrito presentado por el Dr. A.L., en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano J.J. ROJAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de “USURPACION DE FUNCIONES”, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y solicitando se le decrete al mismo una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal Dra. M.M.R., este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión de J.J. ROJAS RODRÍGUEZ, flagrante, conforme a los artículos 248 y 373 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se establece el procedimiento a seguir el Abreviado, previa solicitud formulada en esta Audiencia por el Dr. A.J.L., en su condición de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

Se evidencia del acta policial, suscrita por los funcionarios S/2D0 (GN) CASTAÑEDA J.G. y C/2DO (GN) RONDON O.J., adscrito al segundo pelotón de la tercera compañía del destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, que cuando realizaban labores de verificación de bienes formales, en materia de impuesto sobre la renta y valor agregado, en la población de puerto Píritu, en compañía del ciudadano J.R.S., Fiscal Nacional de Hacienda, del SENIAT, en el local comercial CECULAR CREAZY, ubicado en la calle B.C.C.S., local N° 02 de Puerto Píritu, propiedad del ciudadano M.R., quien para el momento se encontraba con el ciudadano C.E.A., procedieron a informar a la comisión, que en las adyacencias había un ciudadano que se haría pasar por funcionario del SENIAT, por lo que procedieron a esperar que dicho funcionario visitara dicho local comercial, una vez en el sitio, se procedió a solicitar la identificación del mismo, identificándolo como J.J. ROJAS RODRÍGUEZ, y al solicitarle la comisión de la Guardia Nacional la credencial de identificación como funcionario del SENIAT. Dicha acta policial se encuentra corroborada con las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos M.R., C.E.A.Z. y J.R.S. FERNANDEZ, insertas a los folios 5, 6 y 7 respectivamente; contesto no tenerla por lo que procedieron a darle lectura de sus derechos constitucionales y a su inmediata detención, elemento de convicción que a criterio de éste Tribunal, es suficiente para hacer presumir la participación del imputado de autos en el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; Sin embargo no se encuentra acreditado la presunción razonable de peligro de fuga, así como tampoco el peligro de la obstaculización de la investigación y aunado a la solicitud de la defensa privada donde se adhiere al pedimento fiscal, se otorga la libertad el ciudadano J.J. ROJAS RODRÍGUEZ, mediante la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme al artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a las siguientes: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo, a partir del día viernes Díez (10) de marzo de 2006, a las 08:30 horas de la mañana. 2.- Prohibición de comunicarse con la Víctima M.R.. 3.- Prohibición de concurrir al local Comercial CECULAR CREAZY, ubicado en la calle B.C.C.S., local N° 02 de Puerto Píritu.

TERCERO

Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado.

CUARTO

Oficio a la Unidad de la Alguacilazgo, participando el régimen de presentación impuesto al Imputado.

QUINTO

Por cuanto se ordeno la aplicación del Procedimiento Abreviado, se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad legal respectiva a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que distribuya la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda, el cual convocará directamente la realización del Juicio Oral y Público, para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.I. del ciudadano J.J. ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 10.289.323, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-08-1970, de 35 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos: A.R. (v) y de M.R. (v), de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: calle el Limón, casa N° 09, Praderas del Nevera, Vía El Rincón, San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en virtud de habérsele acordado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito “USURPACION DE FUNCIONES”, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Notifíquese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Juicio que corresponda, transcurrido el lapso legal para ello. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. J.F. MOLINA FAJARDO

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGEZ

JFMF/johanna

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