Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2008-000254

F08-5085.

PARTES: A.A.V.M. y P.d.C.S.V., Ecuatorianos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E.-82.012.700 Y E.-82.294.270, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: N.C.d.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.123.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

Por escrito de fecha 01 de Abril de 2008, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos A.A.V.M. y P.d.C.S.V., debidamente asistidos por la ciudadana N.C.d.M., abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la separación de cuerpos y bienes, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Consulado General de Ecuador en Caracas, Venezuela, en fecha 21 de Junio del año 2002 según consta de acta N° 17, la cual fue insertada por ante la Primera Autoridad Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto de 2002, bajo el Nº 06, de los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho del año 2007, estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Cumbres de Curumo, Residencias Kentucky, Planta Baja, Conserjería; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Por auto de fecha 23 de Abril de 2008, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud planteada.

En fecha 07 de Abril de 2011, compareció por ante este juzgado la ciudadana P.d.C.S.V., debidamente asistida por la ciudadana N.C.d.M., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.123, y solicitó que se declare la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación, a lo cual este Tribunal se abstuvo de proveer y ordenó la notificación del ciudadano A.A.V.M., a los fines de que expusiera lo conducente con respecto al pedimento antes mencionado.

Seguidamente, en fecha 27 de Junio de 2011, compareció, el ciudadano A.A.V.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio N.C.d.M., y solicitó la conversión en divorcio.

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.

TERCERO

De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos A.A.V.M. y P.d.C.S.V., al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.

En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.B. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos A.A.V.M. y P.d.C.S.V., decretada en fecha 23 de Abril de 2008. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante el Consulado General de Ecuador en Caracas, Venezuela, según consta de acta N° 17, del Libro de Inscripciones de Matrimonio llevado por ante ese despacho del año 2002.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de J.d.D.M. once (2011).

El Juez

Luis Rodolfo Herrera González

La Secretaria

Maria Gabriela Hernández Ruz

En esta misma fecha, siendo las ( ) se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Maria Gabriela Hernández Ruz

Asistente que realizo la actuación: LuisL

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