Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH12-M-2002-000043

Por diligencia presentada en echa 21 de junio de 2012, por el abogado A.R.G.V., inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.515, se solicita aclaratoria del acta correspondiente al acto de remate celebrado en fecha 22 de julio de 2005, por cuanto el Registro Inmobiliario desconoce su derecho de propiedad sobe las 199 parcelas de terreno que le fueran adjudicadas en dicho acto, por considerar que dicha acta de remate está “difusa” (sic.).

A los fines de resolver respecto de dicho pedimento, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Este proceso se inició por demanda de cobro de bolívares incoada por el ciudadano A.R.G.V., en contra de la sociedad mercantil SORZANO Y ASOCIADOS, C.A., la cual fuera admitida por auto dictado en fecha 08 de abril de 2002.

Consta al folio 25 de este expediente, original de certificación de gravámenes expedida por la Dra. S.M.A., Registrador Subalterno del Municipio T.L.d.E.M., de fecha 18 de marzo de 2002, acompañada junto al libelo de la demanda, donde se hace constar lo siguiente:

“SEGUNDO: Asentado bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre, de fecha: 04/09/2.000; mediante el cual la sociedad anónima “SORZANO & ASOCIADOS, C.A.”, destinó la totalidad del lote de terreno de su propiedad descrito n el numeral primero de esta certificación de gravamen, a ser sometido a labores de parcelamiento y urbanismo, para luego ser enajenado por parcelas, en oferta pública, de acuerdo a la normativa legal que rige la materia, bajo la denominación de URBANIZACIÓN VALLE VERDE, dividida en la siguiente forma: DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (243) Parcelas de las cuales fueron enajenadas las siguientes, distinguidas con los Nos.: F-9; E-2; I-15; I-8; C-8; C-23; H-22; J-17; H-24; L-23; L-21; B-7; L-19; I-13; C-18; L-2; K-2; H-8; K-8; C-22; L-22; I-11; A-21, J-6; H-21; K-4; K-7; H-13; E-5; J-22; L-26; H-17; F-3; F-16; J-9; J-12; F-5; H-4; A-17; L-3; F-10; L-25; K-3 y L-27, quedando 199 Parcelas de terrenos a favor de la Sociedad Anónima “SORZANO & ASOCIADOS, C.A.” No existen gravámenes hipotecarios, como tampoco medidas de prohibición de enajenar y gravar, Embargo u otras medidas preventivas que puedan afectarlo. (…)”

De dicha certificación de gravámenes se evidencia que el propio Registro Inmobiliario hizo constar que en la Urbanización Valle Verde, para aquel entonces existían CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) parcelas, propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil SORZANO Y ASOCIADOS, C.A.

SEGUNDO

La primera instancia de esta causa concluyó mediante sentencia definitiva proferida por este Juzgado en fecha 07 de enero de 2004, que condenó a la parte demandada, sociedad mercantil SORZANO Y ASOCIADOS, C.A., a pagar a la parte demandante, ciudadano A.R.G.V., la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 59.456.000,00), anteriores a la reconversión monetaria, así como los intereses moratorios y las correspondientes costas procesales.

Posteriormente, dicha sentencia resultó confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de Alzada proferida el día 25 de junio de 2004, la cual adquirió firmeza, tal y como lo declaró el auto dictado por esa superioridad en fecha 11 de agosto de 2004.

En la fase ejecutiva de este juicio, fue practicada la correspondiente experticia complementaria del fallo, para determinar el monto de los intereses moratorios, y posteriormente fue decretado y practicado embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil SORZANO Y ASOCIADOS, C.A.

TERCERO

La práctica de dicha medida de embargo ejecutivo consta del acta de fecha 03 de diciembre de 2004, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B. y P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se hizo constar que dicha medida ejecutiva de embargo ejecutivo recayó sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno con una superficie de NOVENTA MIL VEINTE METROS CUADRADOS (90.020 mts.2) y las bienhechurías existentes, ubicado en el Municipio S.B.d. la Población de San F.d.Y.d.E.M.. En el acta de embargo ejecutivo se hizo constar que dicho inmueble pertenecía a la demandada, sociedad mercantil SORZANO Y ASOCIADOS, C.A., siendo que el título de propiedad del inmueble objeto de embargo ejecutivo se encontraba protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos T.L., S.B. y la Democracia del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 27 de abril de 2000, bajo el N° 22, Tomo 2, Protocolo Primero, folios 139 al 144, quedando embargadas 199 parcelas propiedad de la sociedad mercantil SORZANO Y ASOCIADOS, C.A. (folios 193 al 197 de este expediente). En el acta correspondiente al mencionado embargo ejecutivo se expresó claramente que en el terreno embargado se encontraba la Urbanización Valle Verde, dividida en DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) parcelas, de las cuales solo quedaban CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) parcelas propiedad de la demandada, sociedad mercantil SORZANO Y ASOCIADOS, C.A. Como consecuencia de lo anterior, expresamente se indicó en dicha acta lo siguiente: “(…) quedando embargada 199 Parcelas propiedad de la sociedad anónima SORZANO Y ASOCIADOS, C.A.” (folio 196).

Dicha medida de embargo ejecutivo, fue debidamente comunicada a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos T.L., S.B. y La Democracia, mediante oficio N° 3332004, de fecha 03 de diciembre de 2004, recibido por dicho Registro Inmobiliario en fecha 06 de diciembre de 2004, tal y como se evidencia de certificación de gravámenes emitida por dicha Oficina Subalterna de Registro, en fecha 30 de junio de 2005, la cual fuera consignada por la parte actora junto a diligencia estampada en fecha 04 de julio de 2005.

CUARTO

Luego de haber sido embargadas ejecutivamente esas CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) parcelas de terreno de la Urbanización Valle Verde, que pertenecían a la demandada, sociedad mercantil SORZANO Y ASOCIADOS, C.A., cumplidas las formalidades de ley, se procedió al remate de las mismas en fecha 22 de julio de 2005.

Partiendo de la información contenida en los mencionados instrumentos emanados de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos T.L., S.B. y La Democracia del Estado Miranda, en el acta de remate se hizo constar que el inmueble rematado estaba constituido por un lote de terreno con un área de NOVENTA MIL VEINTE METROS CUADRADOS (90.020 Mts2), discriminándose sus linderos, así como los datos registrales del título de propiedad También se hizo constar que la ejecutada, sociedad mercantil SORZANO Y ASOCIADOS, C.A., había destinado la totalidad del lote de terreno a ser sometido a labores de parcelamiento y urbanismo, para luego ser enajenado por parcelas, bajo la denominación “Valle Verde”, la cual se encuentra dividida en DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) parcelas, de las cuales, al momento de celebrarse el remate, solo quedaban CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199), parcelas a favor de la ejecutada, sociedad mercantil SORZANO Y ASOCIADOS, C.A., las cuales fueron precisamente el objeto del remate y luego de celebrado el acto de remate pasaron a ser propiedad del ejecutante, ciudadano A.R.G.V..

A juicio de este Tribunal, lo anteriormente señalado consta con suficiente claridad en los siguientes instrumentos: (i) certificación de gravámenes expedida por el Registrador Subalterno del Municipio T.L.d.E.M., de fecha 18 de marzo de 2002; (ii) Acta de embargo ejecutivo comunicada a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos T.L., S.B. y La Democracia del Estado Miranda en fecha 06 de diciembre de 2004; y, (iii) en el Acta de Remate debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos T.L., S.B. y la Democracia del Estado miranda, en fecha 12 de agosto de 2005, anotado bajo el N° 40, Tomo 4to. del protocolo Primero.

QUINTO

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se hace constar que este Tribunal NIEGA la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano A.R.G.V., habida cuenta que este Juzgado considera que el acta del remate celebrado en esta causa el día 22 de julio de 2005 resulta suficientemente clara, aunado al hecho de que tal solicitud resulta ser manifiestamente extemporánea luego del transcurso de más de seis (6) años, contados desde la celebración de dicho acto. Por último, se hace constar que este proceso judicial se encuentra definitivamente concluido y que este Tribunal CARECE DE COMPETENCIA para entrar a conocer y juzgar la particular interpretación contenida en la certificación de gravámenes emitida por el Registro Público del Municipio Lander del estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2012, acompañada a la diligencia presentada por la parte ejecutante en fecha 21 de junio de 2012. Así se establece.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Junio de 2012. 202º y 153º.

El Juez,

Abg. L.R.H.G.

La Secretaria

Abg. María Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las 2:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. María Hernández R.

Asunto: AH12-M-2002-000043

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