Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio del Trabajo |
Ponente | Olga Nuñez |
Procedimiento | Accidente De Trabajo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO Nº UP11-L-2006-000486
En el día de hoy, martes quince (15) de mayo del año dos mil siete (2007), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de indemnizaciones por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano R.A.M., titular de la cédula de Identidad Nº V-24.544.251, en CONTRA de la Firma Mercantil INVERSIONES YARA, C. A. empresa del Grupo CENTRAL MATILDE, conformado además por las firmas mercantiles AGRICOLA YARACUY C. A., INVERSIONES AGROPECUARIAS C. A. y C. A. DESTILERIA YARACUY tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal y al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que la parte demandante ciudadano R.A.M., ya identificado, compareció a la audiencia personalmente y en compañía de su Apoderado Judicial Abogado J.H.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82.844, en su carácter de PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. La parte demandada compareció a la audiencia a través de su apoderada judicial E.G.D.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 27.254. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada O.N.D.M., el secretario Abogado J.M.A. y el Alguacil J.G., por lo que se dio inicio a la audiencia.
La ciudadana Juez Instó a las partes a la conciliación. Intervino la apoderada de la parte demandada quien manifestó que aunque su alegato fundamental es la prescripción de la acción, no se encuentra cerrada a la posibilidad de un acuerdo en virtud de la situación de salud y humana del trabajador. La parte demandante plantea como propuesta la cantidad de Bs. 70.000.000,00 que le sirvan al trabajador para adquirir una vivienda que le permita salir del estado de “deambulaciòn” en el que se encuentra. Las partes solicitan un diferimiento de la audiencia con el fin de conversar sobre un acuerdo conciliado. El Tribunal ACUERDA: De conformidad con la solicitud y DIFIERE la celebración de la presente audiencia para el día el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2007 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
La Juez 1º de Juicio del Trabajo
Abg. O.N.d.M.
La demandante:
R.A.M.
Abg. J.H.D.
La Demandada:
Abg. E.G.D.M.
El Secretario:
Abg. JOSE JHONATAN MUJICA ACOSTA
El Alguacil:
J.G.