Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Años: 205° y 156°

ASUNTO: KP02-L-2014-001007

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: A.D.C.M.P., Cédula de Identidad N° V-11.678.564.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.H., W.G., W.A., Inpreabogado N° 143.981, 143.982 y 147.158, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.S.D.M., Cédula de Identidad N° V-12.851.884.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, A.B., M.D. y C.P., Inpreabogados Nros. 45.954, 138.706, 90.018 y 108.822 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 11/08/2014 (folios 1 al 10), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 13 del mismo mes y año, le dio entrada y admitió la demanda, ordenando librar la respetiva notificación (folios 11 al 13).

Practicada la notificación de la demandada (folio 17), la Audiencia Preliminar tuvo lugar el día 27/01/2015, momento en el cual ambas partes presentaron escritos de pruebas (folio 20). Dicha audiencia fue prolongada y así en sucesivas oportunidades (folios 21 al 25), hasta el 21/04/2015, fecha en que se declaró terminada la fase de mediación de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos todo lo cual consta desde el folio 26 al 47.

En fecha 28/04/2015, la demandada consignó escrito de contestación a la demanda (folios 48 al 50) y el 29/04/2015, se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente (folios 52 al 54), recibiéndolo este Tribunal Tercero de Juicio, en fecha 08/05/2015 (folio 55).

Dentro del lapso legalmente previsto, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el día 03/07/2015 (folios 56 al 58).

En la oportunidad fijada para la Audiencia Oral de Juicio comparecieron las partes, se oyó los alegatos y defensas, se procedió a la evacuación de las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo oral del fallo, reservándose el Juez el lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación de la sentencia definitiva, (folios .

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MOTIVA

Sostiene la actora en el libelo, que comenzó a prestar servicios domésticos desde el 24 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2013, para la familia SALLUSTI DE MATTEIS, siendo su jefe inmediata la ciudadana A.S.D.M.. Alega que laboraba desde las 7:00 a.m. hasta las 9:00 a.m., estando siempre a disposición de los jefes por 14 horas al día, porque dormía en la casa de los patrones, que trabajaba 15 días continuos e ininterrumpidos y descansaba uno (01), sin que le fueran concedidos los días de descanso compensatorio que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 188, así como tampoco los días feriados, ya que siempre los trabajo y le eran pagados como un día normal de trabajo. Que se retiró voluntariamente por exceso de trabajo y su ultimo salario fue de Bs. De 189,44 diarios.

Por cuanto aún no le cancelan sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demanda a la ciudadana A.S.D.M., para el pago de los siguientes conceptos y sumas:

  1. Prestaciones Sociales………………………………..Bs. 51.150,00

  2. Intereses sobre Prestaciones Sociales……………Bs. 18.556,92

  3. Vacaciones.…………………….……………………… Bs. 51.527,68

  4. Utilidades………………………………………………..Bs. 11.651,70

  5. Descanso Compensatorio…………………………….Bs. 54.560,00

TOTAL DEMANDADO: Bs. 184.011,30

Que demanda la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL ONCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 184.011,30), más intereses de mora e indexaciòn de las cantidades demandadas y costas y costos procesales.

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, la apoderada judicial de la actora entre otras cosas manifestó que:

…la trabajadora se encuentra presente en este acto, hace referencia a la continuidad de la trabajadora, las vacaciones fueron canceladas pero nunca fueron disfrutadas consta en los recibos de pagos que se le cancelaban el 31 de diciembre y el 02 de enero del año siguiente ya estaba trabajando. Se toman en cuenta ambas leyes ya que es una trabajadora domestica, los recibos de pagos fueron entregados a la trabajadora a partir del 2007 le entregan copias de los mismos y los originales se encontraban en posesión de la demandada

.

La demandada en dicha Audiencia, entre otras cosas expuso que:

…hace dos peticiones; solamente con las vacaciones que recibía el dinero pero no las disfrutabas, la carga procesal le corresponde al demandante y en cuanto a los recibos de pagos de deuda como horas extras debe demostrar el demandante los recibos. Relata que si era una trabajadora domestica su fecha de inicio laboral es de enero del año 2007, la trabajadora tenía derecho de 15 días de bonos y 15 días utilidades. La sala extendió estos días; cualquier otro beneficio debe ser entendido que debe ser fraccionado. Por ser trabajadora domestica en el supuesto de la antigüedad no puede llevarse a la fecha de inicio ya que la trabajadora no gozaba de ese beneficio; debe ser a partir de la fecha de la sentencia del 275 que interpreto como se iba a recibir la cantidades de pagos. Solicita al tribunal sea declarada sin lugar la demanda.

En este sentido, se observa tanto de lo alegado por las partes como de la contestación a la demanda que los puntos controvertidos se centran en la fecha de ingreso, el salario, reconociendo la demandada la relación laboral solo desde el 01 de enero de 2007 como trabajadora doméstica con un último salario de Bs. 2.800,00 mensual, por ello, dada la forma de la contestación de la demanda, de conformidad con lo señalado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene la carga de demostrar sus aseveraciones.

Estos hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES:

 Marcadas “A” (folios 39 al 45), copias de liquidaciones anuales que realiza la demandada a la actora, correspondiente a los años 2006 al 2010 y 2012, algunas debidamente firmadas por la demandante. La demandada desconoce las documentales inserta a los folios 39 y 40, correspondientes al año 2006, porque no son emanadas de su representada son hojas en blanco, observándose que la misma no aparece suscrita ni sellada por ninguna de las partes, por lo que este Juzgador establece que la misma carece de valor probatorio; razones estas por las cuales éste Juzgador conforme a las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desecha tales documentales. En cuanto al resto de las documentales (folios 41 al 45), las mismas las reconoce la demandada, incluso consignando sus originales debidamente firmadas por la demandante, alegando que desvirtúan el fundamento de la actora de que no le entregaban recibos. Al respecto se verifica que los pagos son efectuados en razón de la prestación del servicio de la actora como trabajadora doméstica, además se evidencia el salario percibido, la fecha de ingreso y los conceptos cancelados desde el 01/01/2007 hasta 31/12/2012, por lo que éste juzgador le otorga pleno valor probatorio y los adminiculará con el resto de las probanzas de autos. Así se establece.

 Marcada “B” (folio 46), copia de Acta de Audiencia de fecha 23/05/2014 emitida en el Expediente 005-2014-03-00372, donde se constata que la actora para dicha fecha tenía instaurado un reclamo en contra de la demandada ciudadana A.S.D.M., por ante la Inspectoria del Trabajo José Pìo Tamayo, documental que emana de la autoridad administrativa constituyendo un documento administrativo, existiendo por ende la presunción de legalidad y legitimidad; de la cual se evidencia que la demandada reconoce la relación laboral y la fecha de egreso, desconociendo la fecha de ingreso. Así se establece.-

TESTIMONIALES: En relación a las Testimoniales promovidas por el actor, se deja constancia que no comparecieron en la oportunidad correspondiente.

De la prueba de la exhibición:

En cuanto a la prueba de exhibición solicitada por la parte demandante. Se deja constancia que la parte demandada manifestó en la audiencia de juicio que no puede presentar las documentales antes del 2007 ya que en ese periodo la trabajadora no trabajaba para la demandada, así mismo los otros documentales se encuentran consignados en el expediente, en consecuencia se da por reproducida su valoración en todas y cada una de las documentales y serán adminiculadas con el resto de las probanzas. Así se establece.-

Luego de la valoración de las pruebas y las conclusiones efectuadas por las partes en la audiencia de juicio el Juez procedió a hacer uso de la declaración de partes de la manera siguiente:

El Juez interrogó a la parte actora quien contestó:

…hacia la limpieza, en un horario cuando llegaba a las 9 o 10 de la mañana hasta las 9 o 10 de la noche. Se quedaba en el sitio de trabajo permanente, comenzó a trabajar en el año 2005 no recuerda la fecha; desde que comenzó siempre estuvo haciendo la limpieza, el pago era cada 15 días, el ultimo monto que le cancelaron fue 5000 bolívares con aguinaldos, mensualmente no recuerda, quincenalmente le cancelaban 1200, no quiso trabajarle más se canso; hasta el 2013 trabajó. Las vacaciones le daban la plata pero nunca le dieron los días de descanso. Salía los fines de semana y llegaba el lunes...

Como se puede observar en la declaración de parte realizada conforme el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandante con relación a la prestación de servicios señaló que realizaba labores de limpieza, que llegaba a las 9 o 10 de la mañana los días lunes y salía los fines de semana, que su sueldo era de Bs. 1200 quincenal y siendo que la declaración de parte debe tenerse como una confesión sobre las condiciones de la prestación de servicios; en consecuencia este Juzgador le otorga pleno valor a sus dichos, los cuales serán adminiculados con el resto de las probanzas. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

 Marcadas “A, B, C, D, E, F, G” (folios 31 al 37), originales de liquidaciones anuales que realiza la demandada a la actora, correspondiente a los años 2007 al 2013, debidamente firmadas por la demandante y con sus huellas dactilares; las cuales fueron igualmente promovidas en copias por la parte actora a excepción de la liquidación del año 2013, a la cual este Tribunal la valora al igual que las demás que ya fueron valorados previamente en las pruebas consignadas por la parte actora, verificándose una vez mas el salario percibido, la fecha de ingreso y los conceptos cancelados desde el 01/01/2007 hasta 31/12/2013, por lo que éste juzgador le otorga pleno valor probatorio y los adminiculará con el resto de las probanzas de autos. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se centra la controversia en la exigencia de la actora de los derechos y beneficios laborados por el tiempo que manifiesta duró la relación laboral, rechazando la parte demandada la fecha de ingreso, el salario utilizado, así como la jornada, la procedencia de horas extras y el pago por conceptos de vacaciones, ya pagados a la actora, rechazando además el régimen laboral utilizado en el libelo de demanda, señalando que deben ser aplicados distintos regímenes laborales para el caso de los trabajadores domésticos.

Constata quien juzga que no es un punto controvertido en la presente causa la existencia de la relación laboral, lo cual coloca en la parte demandada de conformidad con lo señalado por la Jurisprudencia y lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la carga de demostrar el pago liberatorio de las obligaciones laborales, quien es además la parte que cuenta con los medios apropiados para ello. Así se establece.-

Se observa que la parte actora exigió en su libelo el pago de los conceptos de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y días de descansos compensatorios, conceptos estos que constituyen el objeto de la presente controversia, verificándose al respecto que basado en las pruebas que cursan a los autos quedo demostrado que la actora prestó sus servicios desde el 01/01/2007 al 31/12/2013 cuando renunció a su puesto de trabajo, recibiendo de la demandada anticipos anuales por conceptos de derechos y beneficios laborales , los cuales fueron reconocidos por la actora. Así se establece.-

En cuanto al salario, solo cursan en autos originales y copias de liquidaciones anuales que realiza la demandada a la actora, correspondiente a los años 2007 al 2013, consignados por ambas partes, además de la declaración de parte realizada a la demandante en la audiencia de juicio, pruebas éstas de las cuales puede valerse este sentenciador, a los fines de verificar el verdadero salario de la trabajadora. Concluyendo este Juzgado que la actora reconoce los salarios que alega la demandada durante todos los años de la relación laboral, en virtud de haber consignado las mismas pruebas que la demandada, además de haberlo ratificado en la declaración de parte; en consecuencia dado que fue ratificado el salario alegado por la demandada, quien cumplió con su carga probatoria, debe tenerse como su último salario la cantidad de Bs. 2.800,00 mensual, cantidad indicada en la liquidación anual 2013. Así se establece.

Con respecto al régimen laboral aplicable, se constata que la actora mantuvo una relación laboral continua con la demandada como domestica en la residencia de la demandada, desde el 01/01/2007 finalizando ésta el 31/12/2013, estando vigente para la fecha de su retiro la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando en consecuencia aplicable sus disposiciones, así como la derogada Ley Orgánica del Trabajo y lo establecido en la sentencia de fecha 14/04/2009 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que interpretó el régimen especial de los trabajadores domésticos, conforme a los respectivos periodos de vigencia.

En este sentido cabe traer a colación lo siguiente:

Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 207. Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos.

Artículo 208. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar serán establecidas en una ley especial, elaborada con amplia participación de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios para el hogar, y sus organizaciones sociales.

Como se puede apreciar los trabajadores domésticos tienen desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo beneficios, obligaciones y regulaciones diferentes a las que tienen los trabajadores que laboran para empresas, organizaciones y patronos en general, en consecuencia de los artículos mencionados se continúa aplicando al trabajador domestico la interpretación emitida por la sala de casación mencionada a continuación:

 La Ley Orgánica del Trabajo (derogada) establecía en el Título V “Regímenes Especiales”, Capítulo II, artículos 274 al 281 las condiciones de trabajo del “Trabajador Doméstico”.

 El Ministerio del Poder Popular Para El Trabajo y La Seguridad Social solicitó un recurso de interpretación del artículo 275 al Tribunal Supremo de Justicia.

 La Sala de Casación Social en su interpretación modificó algunas condiciones del artículo mencionado y otros relacionados con el trabajo doméstico que tienen vigencia a partir de su promulgación que fue el 14 de abril de 2.009. (Ponencia N° 0522 Magistrado Ponente Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez).

Considerando lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la interpretación de la sala de Casación Social, se resume que los trabajadores domésticos No tienen estabilidad laboral. Como lo prevé la LOT el trabajador doméstico no goza de estabilidad relativa, por tanto, puede ser despedido justificadamente o no. Como consecuencia de ello no tienen derecho a solicitar reenganche, pago de salarios caídos, ni a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT. No tienen inamovilidad laboral ésta no está prevista en la LOT y la sentencia no se pronunció sobre el punto, por lo que no tienen esa protección (maternidad, paternidad y otras). Así se establece.-

Quedando en los términos y condiciones siguientes:

Jornada de trabajo.

Aquellos que habitan en la casa donde prestan servicio.

Los trabajadores domésticos que habiten en la casa donde prestan sus servicios no estarán sujetos a horario.

Su trabajo será determinado por la naturaleza de su labor

Deberán tener un descanso absoluto mínimo continuo de diez (10) horas diarias.

Prestación de antigüedad. La sentencia del TSJ establece que debe pagarse la antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT que prevé para el primer año de servicio 45 días de salario y para el segundo año y los siguientes 60 días, más los respectivos días adicionales. Aplica a partir del 14 de abril de 2.009 aun cuando el trabajador haya iniciado labores antes de esa fecha.

Esa prestación gana intereses mensuales que les serán entregados anualmente si el trabajador los requiere.

Vacaciones.

Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos durante un año, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono. L.A.. 276

Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. L.A. 219.

A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la sentencia del TSJ 14/05/2009.

El pago del salario que se hace adelantado al iniciar las vacaciones L.A.. 277.

En caso de terminación de la relación de trabajo se le cancela, las vacaciones fraccionadas por los meses completos de servicio, salvo que el despido sea justificado.

Bono Vacacional.

Los patronos pagarán al trabajador doméstico en la oportunidad de sus vacaciones, una bonificación especial equivalente a siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de servicios hasta veintiún (21) días de salario el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la sentencia del TSJ 14/05/2009. L.A. 223.

P.d.N..

Tendrán derecho a una p.d.N. en la primera quincena de diciembre, conforme a las reglas siguientes:

  1. Después de tres (3) meses de servicio, de cinco (5) días de salario;

  2. Después de seis (6) meses de servicio, de diez (10) días de salario; y

  3. Después de nueve (9) meses de servicio, de quince (15) días de salario. L.A. 278

En consecuencia a lo antes expuestos y conforme a los medios de pruebas cursantes a los autos se declara procedente los conceptos pretendidos a excepción del descanso compensatorio, considerándose las limitaciones establecidas en los regímenes laborales aplicables al caso, debiendo deducirse las cantidades recibidas como anticipos anuales por la demandante, conforme a las pruebas de autos, (folios 31 al 37). Así se establece.-

En base a lo anterior, y en aplicación de la sentencia del año 2009 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se homologan los derechos de los trabajadores domésticos con el resto de los trabajadores,; queda establecido que la relación laboral entre la ciudadana A.D.C.M.P. y la ciudadana A.S.D.M. inició el 01/01/2007 y terminó en fecha 31/12/2013, con un último salario mensual de Bs. 2.800,00 que dividido entre un mes (30 días) resulta el salario diario de Bs. 93,33 y un salario integral de Bs.100,83 cuyo resultado es la sumatoria del salario diario de Bs. 93,33 y la alícuota parte arrojada de: Las utilidades calculada en base a 15 días que es igual a Bs. 1.399,95 entre 12 meses, es igual a Bs. 116,66 y dividido entre 30 días arroja la alícuota parte de Bs. 3,88; y del bono vacacional calculado en base a 14 días por el salario diario de Bs.93,33 es igual a Bs. 1.306,62 entre 12 meses es igual a Bs.108,88 entre 30 días es igual a la alícuota parte de Bs.3,62. Así se establece.

Sentado lo precedentemente expuesto, debe declararse PROCEDENTES los conceptos de Antigüedad y sus intereses, Vacaciones y Bono Vacacional y las Utilidades cuyos cálculos deberán realizarse a través de una experticia de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Cívil procediéndose al cálculo de las cantidades por los conceptos laborales mencionados desde el 01/01/2007 hasta 31/12/2013, aplicando la norma sustantiva del trabajo especificados anteriormente. Así se establece.

 PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con la interpretación de la sentencia de fecha 14/04/2009 dictada por la Sala de Casación Social (Ponencia N° 0522 Magistrado Ponente Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez), este concepto deberá pagarse tomando en cuenta las fechas de ingreso 01/01/2007 y de egreso 31/12/2013 y el salario integral diario de Bs. 100,83.

 DE LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación.

 VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la interpretación de la sentencia de fecha 14/04/2009 dictada por la Sala de Casación Social (Ponencia N° 0522 Magistrado Ponente Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez), deberá realizarse con el salario normal diario de Bs. 93,33, tomando como fecha de inicio el 01/01/2007, hasta la fecha de finalización 31/12/2013, y se calculará conforme a los días establecidos en la motiva del presente fallo.

 P.D.N.: De acuerdo a lo establecido en la LOT y en concordancia con la interpretación de la sentencia de fecha 14/04/2009 dictada por la Sala de Casación Social (Ponencia N° 0522 Magistrado Ponente Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez), se calculará conforme a los días establecidos en el artìculo 278 a razón de 15 días anuales en base al salario diario normal de Bs. 93,33 y desde la fecha de inicio de la relación laboral establecida 01 de enero de 2007, hasta la fecha de finalización 31 de diciembre de 2013.

Experticia complementaria del fallo: A los fines de cuantificar las cantidades por los conceptos ya indicados se ordena realizar experticia complementaria del fallo. Una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de Ejecución, deberá designar experto para cuantificar lo que corresponda por los conceptos condenados y del monto que resulte, deberá deducirse las cantidades ya percibidas por el actor por estos conceptos y que sus soportes cursan en autos a los folios 31 al 37. Así se decide.-

Asimismo se condena el pago de indexación e intereses moratorios, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008. Los honorarios del experto serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, el experto deberá atender las reglas fijadas en esta decisión. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la ciudadana A.D.C.M.P. titular de la cédula de Identidad N° V-11.678.564 contra la ciudadana A.S.D.M., titular de la cédula de Identidad N° V-12.851.884, y en consecuencia se condena a la accionada al pago de los conceptos señalados en la motiva del presente fallo, que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de julio de 2015.-

ABG. W.S.R.H.

JUEZ

ABG. J.M.M.

SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:55 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

ABG. J.M.M.

SECRETARIO,

WSRH/Jgf*-.

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