Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 08 de mayo de 2013

203º y 154º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    I.1) PARTE ACTORA: A.D.C.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 10.885.691.

    I.2) ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio N.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.327.

    I.3) PARTE DEMANDADA: J.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 11.539.451.

    I.4) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio TEOFRANK J.R.F. y L.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.243 y 130.189, respectivamente.

  2. MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

  3. BREVE RESEÑA:

    En fecha 15 de noviembre de 2004, fue presentada demanda por LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la ciudadana A.D.C.N., debidamente asistida por la abogada YULEXY H.R., con Inpreabogado N° 55.106, contra el ciudadano J.R.A., ya previamente identificados; y en la cual narra la demandante de autos, que inicio una relación concubinaria con el demandado J.R.A., y que al año de la relación, construyeron una casa de habitación estilo quinta con dinero proveniente de ambos, pero que al tiempo comenzaron a surgir serias desavenencias, problemas de índole personal y afectivos que trataron de solucionar, pero visto que las cosas seguían igual, decidieron de mutuo acuerdo, dar por terminada la relación concubinaria que los unía, solicitándole a su ex pareja llegar a un amistoso acuerdo con respecto a dicha situación jurídica del bien inmueble adquirido, y que en virtud de no haber sido posible es por lo que acudo a demandar la referida liquidación de esa comunidad concubinaria.

    Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia.

    En fecha 29 de noviembre de 2004, comparece la parte actora, asistida de abogada, y consigna los recaudos que fundamentan la presente acción.

    El día 29 de noviembre de 2004, se le da entrada a la demanda y se forma el expediente, admitiéndose la misma el día 3 de diciembre del corriente año.

    En fecha 27 de enero de 2005, se libra la respectiva compulsa de citación.

    El día 30 de marzo de 2005, el Alguacil Temporal consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado.

    En fecha 6 de abril de 2005, comparece el demandado asistido de abogado, y confiere poder apud acta al abogado TEOFRANK J.R.F., ya identificado.

    Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2005, este Juzgado anuló la consignación del Alguacil (f.17) por haber sido errónea la citación del demandado al no haberle entregado la copia certificada del libelo, el auto de admisión y la orden de comparecencia. Sin embargo se deja constancia que el demandado compareció en fecha posterior y otorgó poder al abogado asistente, por lo que al día siguiente a esa fecha comienza a computarse el lapso para la contestación de la demanda.

    Posteriormente, comparecen las partes intervinientes en este proceso, y consignan escrito de transacción constante de cinco (5) folios útiles.

    El día 17 de mayo de 2005, este Juzgado se abstiene de impartir la homologación solicitada, y fija oportunidad para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de expertos.

    En la misma fecha del día 17 de mayo, la actora asistida de abogada otorga poder apud-acta a la abogada YULEXY DEL VALLE H.R., con Inpreabogado N° 55.106.

    En fecha 19 de mayo de 2005, se lleva a cabo el acto de nombramiento de Peritos Avaluadores, compareciendo las partes, y la parte actora designa al experto YOUSSEFF CHALLAF, y el demandado designa a Y.O.T., para lo cual consignaron la constancia de aceptación, y por el Tribunal se designa al Ing. T.B., quien será notificado mediante boleta a los fines de que comparezca al Tercer (3er) día para que manifieste su aceptación o excusa al cargo.

    El día 19 de mayo de 2005, se libra la boleta de notificación ordenada.

    En fecha 24 de mayo de 2005, comparece la experta Y.O., y presta el juramento de ley.

    En la misma fecha del 24 de mayo, la apoderada actora solicita se le conceda a su experto designado una prórroga, por encontrarse en compromisos laborales en la ciudad de Caracas; concediéndole este Juzgado un término de tres (3) días siguientes al día 3 de junio de 2005.

    El día 8 de junio de 2005, comparece el experto YOUSSEFF CHALLOUF y presta el juramento de ley.

    En fecha 8 de junio de 2005, se agrega al expediente oficio y anexos emanado del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, referente una medida innominada de protección a favor de adolescente que cuenta con 12 años.

    El 4 de julio de 2005, el Alguacil consigna boleta sin firmar, por no haber podido localizar al Ing. T.B..

    En fecha 7 de julio de 2005, comparece la apoderada actora y solicita se fije nueva oportunidad para la designación de un nuevo perito avaluador; lo cual se acuerda el 12 de julio, designándose al ciudadano J.V., inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 80.250, y se ordena su notificación.

    El día 19 de julio de 2005, el Alguacil consigna la boleta debidamente firmada por el experto designado J.M.V., quien comparece el 25 de julio y acepta el cargo jurando cumplirlo fiel y cabalmente.

    Seguidamente, el 2 de agosto de 2005, este Juzgado les concede un lapso a los expertos designados, de diez (10) días de despacho para que consignen el informe.

    El día 3 de octubre de 2005, comparecen los expertos designados y solicitan una prórroga para presentar el respectivo informe, otorgándoles un plazo de diez (10) días de despacho para su presentación, en fecha 11 de octubre del citado año.

    En fecha 18 de octubre de 2005, comparece el ciudadano YOUSSEFF CHALLOUF TANUUS, en su carácter de perito, y consigna el Informe Técnico de Avalúo, constante de veinte (20) folios útiles.

    El día 10 de noviembre de 2005, comparece la actora asistida por de abogada, y revoca el poder conferido a la abogada YULEXY HERNÁNDEZ.

    El 14 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada solicita se celebre audiencia conciliatoria a fin de lograr cumplir con la transacción celebrada.

    Posteriormente comparece el apoderado del demandado, y consigna copia del cheque de gerencia emitido a favor de la actora y solicita su notificación, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula tercera de la transacción; lo cual se acuerda el día 22 de noviembre de 2005.

    En fecha 30 de noviembre de 2005, el Alguacil consigna la boleta debidamente recibida y firmada por la parte demandante; y en esta misma fecha la actora asistida de abogada solicita se le haga entrega del referido cheque.

    El 12 de diciembre de 2005, comparece el experto YOUSSEFF CHALLOUF, y consigna el recibo de los honorarios profesionales que le fueron cancelados en fecha 7-10-2007.

    El día 9 de febrero de 2006(sic), el Tribunal acuerda la entrega del cheque mencionado.

    En fecha 9 de febrero de 2005, comparece la actora y manifiesta que recibe el cheque de gerencia; asimismo solicita la homologación de la transacción celebrada.

    Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2005, este Juzgado observa que no se ha dado cumplimiento al pago de honorarios de todos los Peritos designados, por lo que insta a las partes a dar cumplimiento a la Cláusula Quinta a los fines de proveer sobre la homologación.

    En fecha 8 de abril de 2013, comparece el demandado asistido de abogado y solicita el abocamiento de la Juez; asimismo solicita que por el tiempo transcurrido, más de siete (7) años, se homologue la transacción, por cuanto ya le fueron cancelados los honorarios al perito por él promovido y solo falta el experto designado por el Tribunal quien a la fecha no ha manifestado cuanto son sus honorarios.

    El 11 de abril de 2013, la Juez Provisoria de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la causa.

    El día 25 de abril de 2013, comparece el demandado asistido de abogado, y ratifica la diligencia del 8 de abril de este año, en cuanto a la homologación de la transacción; y en esta misma féchale demandado confiere poder apud-acta al abogado L.G.C., ya identificado.

  4. DE LA TRANSACCIÓN.-

    Mediante escrito de transacción de fecha 6 de mayo de 2005, celebrado entre la ciudadana A.D.C.N., parte actora en este proceso, asistida por la abogada YULEXY HERNÁNDEZ, ambas ya identificadas, por una parte; y por la otra, el ciudadano TEOFRANK J.R.F., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.A., parte demandada en esta causa, ya previamente identificados, por el presente documento acordaron ponerle fin por vía transaccional al presente juicio, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: Las partes de común acuerdo manifiestan que efectivamente el único bien inmueble que forma parte de la comunidad concubinaria lo constituye el inmueble “casa-quinta”, sin incluir el terreno sobre el cual está construida, descrito en el libelo de demanda, cuyos datos, medidas, características y demás consideraciones se dan por reproducidos, a excepción del valor reflejado en el escrito libelar, situación ésta que será resuelta más adelante, así como todos y cada uno de lo bienes muebles y enseres que se encuentran en su interior. Segundo: Las partes acuerdan en vista del contenido de la cláusula anterior, someter el referido bien inmueble a un peritaje, realizado por expertos en la materia, quienes determinarán el valor del mismo, igualmente acuerdan, a dichos fines designar cada uno un experto con esa finalidad, y a la vez solicitan a este Tribunal designe un perito más, para que estos, de forma conjunta efectúen el aludido avalúo y consignen el informe respectivo, concediéndoles un plazo de siete días hábiles de despacho de este Juzgado, contados después de su juramentación, para que consignen el ya citado informe pericial, en lo que respecta a los bienes muebles citados en la clausula anterior, estos serán divididos entre las partes en un cincuenta por ciento de su valor para cada uno de ellos, a cuyos fines se hará un pequeño inventario, inmediatamente después de la presentación de este escrito al Tribunal de la causa, que refleje dichos bienes muebles, comprometiéndose la demandada a permitir que el mismo se levante, procediéndose a su adjudicación en documento aparte, de ser necesario, una vez que se le de cumplimiento al contenido del presente escrito. Tercero: Es acuerdo de las partes suscriptoras de la presente transacción, que una vez conste en autos el Informe Pericial, al cual hace referencia la cláusula anterior de este escrito, el demandado pagará a la demandante, quien así lo acepta en un plazo no mayor de treinta días continuos, el cincuenta por ciento del monto dinerario que arroje el ludido informe, cantidad ésta que se imputará a la alícuota parte que por ley le corresponde a ésta, y que le es reconocida mediante la presente transacción por el demandado, por lo cual una vez reciba dicha cantidad de dinero, éste nada quedará a deberle por el hecho de haber ambos coexistido en concubinato notorio y reconocido, y así es aceptado por la demandante en este acto. A los fines de facilitar dicho pago y que al mismo tiempo este Juzgado tenga certeza cierta del referido pago, la cancelación del cincuenta por ciento correspondiente a la demandante se hará mediante consignación de cheque de gerencia en el presente expediente, lo cual es aceptado por las partes. Cuarta: Como quiera que en la actualidad la demandante ocupa el inmueble que forma parte de la comunidad concubinaria que se liquida mediante la presente transacción, la demandante se obliga formalmente a desocupar el aludido inmueble, dejándolo libre de personas y cosas, a excepción de los bienes muebles que le fueron adjudicados al demandado, los cuales permanecerán en el inmueble en cuestión, a los cinco días, después de haber tenido conocimiento que ha sido consignado el cheque de gerencia al cual hace referencia la anterior cláusula. De no verificarse la desocupación del inmueble por parte de la demandante, el demandado tendrá derecho a entrar en posesión del mismo, sin que para ello medie decisión judicial o administrativa al respecto, o en su defecto solicitarle a este Juzgado ordene la entrega material inmediata del mismo, proveyendo lo conducente lo cual es aceptado por la demandante. Quinta: Todos los gastos que ocasione la presente transacción, es decir, honorarios de peritos y de los abogados intervinientes, serán cancelados así: Los gastos de peritaje serán cancelados por las partes por mitad, es decir, cada una pagará lo concerniente a los honorarios del Perito que ésta designe, más el cincuenta por ciento del monto correspondiente al perito a designar por este Tribunal, y en lo referente a los honorarios de los abogados que intervienen en la presente transacción, las partes acuerdan que estos así como las litis expensas generadas como consecuencia de las acciones derivadas del juicio a que se contrae este acuerdo, será satisfechos por cada parte con sus respectivos abogados. Sexta: Ambas partes acuerdan proponer desde este momento sus respectivos peritos, a saber: El ciudadano YOUSSEFF CHALLAF, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.674.741, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el N° 150.342, quien será el experto a designar por la demandante; y la ciudadana Y.O.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.276.086, e inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 49.864, quien será el experto a designar por el demandado. Séptima: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la debida homologación a la presente transacción, y ordene el archivo del expediente, una vez conste en el mismo el cumplimiento de todas las obligaciones que contraen las partes en el presente escrito. Finalmente, solicitamos se acuerde expedir dos (2) reproducciones facsimilares debidamente certificadas del presente acto y del auto que acuerde su homologación.

  5. DE LA NORMATIVA LEGAL:

    Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

    Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:

    La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

  6. DE LA HOMOLOGACIÓN.-

    En base a lo anterior, y visto el tiempo transcurrido sin que haya habido manifestación alguna por parte de alguno de los expertos designados, en cuanto al pago de sus honorarios profesionales; asimismo por cuanto ya le fue entregado en su oportunidad a la actora A.D.C.N., el cheque de gerencia, con el cual obtuvo la cancelación monetaria del valor de los derechos que le correspondían sobre el mencionado bien inmueble ubicado en la calle El Rosario de la población de El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta con un área de construcción total de la casa de ciento diecisiete metros cuadrados (117 Mts.2), con los siguientes linderos: Norte, su frente con la vía pública calle El Rosario; Sur, su fondo con vivienda de H.A.; Este, con vivienda de A.R., y Oeste, con terreno propiedad de R.F.; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la n.d.A. 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

    Con respecto a las copias certificadas solicitadas, se ordena certificar por secretaría dos (2) juegos de copias simples del escrito de transacción y del presente auto, en atención a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

    Archívese el expediente en su debida oportunidad.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (8) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

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