Decisión nº 2M-194-03 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F.d.A., 02 de Diciembre de 2005

195° y 146°

Revisada como fue la presenta causa signada 2M-194-03 según nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, llevada en contra del ciudadano: DAULIN Y.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° personal N° 15.359.720; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo: 377 del Código Penal con vigencia 20-10-00 al 15-03-05; y vista la Suspensión Condicional del Proceso dictada en la misma; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO

Que efectivamente en fecha 12-05-04, en oportunidad fijada para la celebración del respectivo Juicio Oral y Público, iniciado tal acto, el acusado ciudadano: DAULIN Y.N. manifestó su deseo de admitir los hechos endilgados por la Representación Fiscal, a los fines de que se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso como formula alternativa a la prosecución del proceso; y así se hizo.

SEGUNDO

Que la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos emergió del mismo en forma voluntaria, de motu propio; es decir, sin ningún tipo de apremio o coacción sino como una exposición de su libre albedrío y proveniente de su fuero interno; tal como se infiere del querer del legislador al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Que en tal oportunidad y en virtud de lo solicitado por el acusado, la ciudadana Juez acordó suspender condicionalmente el proceso al mismo de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal;

CUARTO

Que en razón de lo expuesto en el particular anterior y en acatamiento del mandato expreso del legislador al articulo 44 ejusdem, el Tribunal fijó al ciudadano las condiciones evidentes en el aparte único del fallo que cursa del folio doscientos treinta uno (231) al folio doscientos treinta y cuatro (234) del legajo contentivo de la causa por un lapso de un (01) año y seis (06) continuos.

QUINTO

Que a partir del día doce (12) de Mayo de 2004 hasta el día de hoy dos (02) de Diciembre de 2005, ha transcurrido un (01) año, seis (06) y veinte (20) días desde que operó la Suspensión Condicional ya citada; tiempo este que excede el plazo fijado.

SEXTO

Que en fecha 22 de Julio de 2005, el Tribunal solicitó a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal copia del record de presentaciones que por concepto de la medida de Suspensión Condicional del Proceso se impusieron al acusado lo cual fue satisfecho oportunamente, tal como se indica del folio doscientos cuarenta y tres (243) del expediente.

SEPTIMO

Que igualmente en fecha 19 de Octubre de 2005 el ciudadano: DAULIN Y.N., consignó por ante este Tribunal C.d.T. suscrita por el Profesor C.C., Director de la Escuela Básica Graduada “Pablo Aniceto Camejo”, Colonia Viento “B” del Municipio Biruaca Estado Apure, cursante del folio doscientos cuarenta y seis (246) del legajo contentivo de la causa, mediante la cual se da fé a este Tribunal, conjuntamente con el record de presentaciones efectuadas por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el consabido acusado cumplió a cabalidad con las condiciones que en la oportunidad conocida se le impusiera como requisito sine cuanon para optar a la alternativa a la prosecución del proceso acordado.

OCTAVO

Que de lo expuesto en el particular anterior emerge ipso iure la necesidad de decretar el sobreseimiento de la causa seguida a DAULIN Y.N.. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto; este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

El Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: DAULIN Y.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° personal N° 15.359.720; por la presunta comisión de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal con vigencia del 20-10-00 al 15-03-05, en perjuicio de Z.Y.A.P.; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem.

SEGUNDO

El cese inmediato de todas y cada una de las condiciones que por concepto de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: DAULIN Y.N., le fuera impuesta por este Tribunal mediante decisión de fecha doce (12) de Mayo de dos mil cuatro 2004.

Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Archivo Judicial, firme como quede el dictamen emitido.

Notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

Publíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia en archivo.

Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F.d.A., a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005).

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DR. D.O.B..

LA SECRETARIA,

ABG. E.E.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. E.E.M..

Causa N° 2M-194-03

DOB/EEM/wn.-

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