Decisión nº 231 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoPensión De Alimentos

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7653

DEMANDANTE: ARMY L.C.V.

DEMANDADO: M.M.D.P.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos, interpuesta en fecha 30 de mayo de 2006, por la ciudadana ARMY L.C.V., debidamente asistido por la abogada Y.P., en contra del ciudadano M.M.D.P..

En fecha 06 de junio de 2006, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la ciudadano M.M.D.P. y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se apertura cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, utilidades, fideicomiso, caja de ahorros, bonos especiales o cualquier otro ingreso que le corresponda al demandado ciudadano M.M.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.074.875, como trabajador al servicio de la empresa MUNDO DAKA, C.A., así como también la retención de 36 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador.

En fecha 20 de junio de 2006 mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha recayó auto del Tribunal agregado la boleta consignada al expediente.

En fecha 06 de julio de 2006, presentaron escrito contentivo de convenimiento de los ciudadanos ARMY L.C.V., y M.M.D.P..

El Tribunal para decidir observa: En fecha 06 de julio de 2006, los ciudadanos ARMY L.C.V., y M.M.D.P., presentaron escrito contentivo de convenimiento efectuado de mutuo acuerdo por ambos y en el cual solicitaron la suspensión de la medida de embargo decretada en fecha 06 de junio de 2006, la cual fue participada a la empresa empleadora según oficio Nº 883-523.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante desistir de la Demanda y el Demandado convenir en ella y que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por los ciudadanos ARMY L.C.V. y M.M.D.P., este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos establecidos y le da el carácter de cosa juzgada.

En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 06 de junio de 2006, y participada en esa misma fecha a la empresa empleadora según oficio Nª 883-523, recaída sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, utilidades, fideicomiso, caja de ahorros, bonos especiales o cualquier otro ingreso que le corresponda al demandado ciudadano M.M.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.074.875, como trabajador al servicio de la empresa MUNDO DAKA, C.A., igualmente se suspende la retención de 36 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del trabajador.

Se acuerda oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se sirva cerrar la cuenta de ahorros Nº 0003-0067-55-0100363126, aperturaza a nombre de las partes y del Tribunal, y de que le hacer entrega a la ciudadana ARMY L.C.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.196.500, de la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en dicha cuenta de ahorros. Líbrense oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce días del mes de julio del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.M..-

La Secretaria;

Abog. T.P.M.

Nota: La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., asentada en el libro de sentencias con el Nº 231, Conste.

El Secretaria,

Abog. T.P.M.

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