Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000354

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos N.A.B.R. y C.P.C.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.954.927 y V- 16.670.207, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: L.H.O.V. y M.C.O.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.103 y 89.027, respectivamente.-

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de la ciudadana M.C.O.P., supra identificada, quien actuó en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos N.A.B.R. y C.P.C.C., supra identificados.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 21 de septiembre de 2007, ante la Prefectura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, Jefatura Civil de el Recreo, asentado bajo el Acta Nº 134, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Cantaura, residencias Oasis, Torre A, Planta baja, La campiña Municipio Libertador, distrito Capital.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 05 de noviembre del año 2009 compareció la representación judicial de los solicitantes y solicito se declarara la conversión en divorcio y se procediera a librar oficios a las autoridades correspondientes

En fecha 29 de octubre de 2009, se dicto auto mediante el cual insto a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico a fin de que formulara las observaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, por cuanto dicho requerimiento no constaba a las actas del expediente, asimismo, se negó la solicito de declarar la conversión en divorcio por cuanto no se hallaban llenos los requisitos de ley.

En fecha 10 de marzo de 2010 se ordeno y libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de mayo de 2010, la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Publico con competencia en Protección Civil y Familia, J.H.D.A. quien manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que desde fecha 19 de septiembre de 2007, fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges N.A.B.R. y C.P.C.C., anteriormente identificados, transcurriendo hasta la presente más de un año.

SEGUNDO

Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos N.A.B.R. y C.P.C.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.954.927 y V- 16.670.207, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 21 de septiembre de 2007, ante la Prefectura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, Jefatura Civil de el Recreo, asentado bajo el Acta Nº 134. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-

Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 17 de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

LA JUEZ,

B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

S.M..-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

12:16p.m., horas.-

LA SECRETARIA,

S.M..-

ALEXA-08

26.118

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