Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-001722

PARTE ACTORA: A.J.C.B., CI V- 14.094.531

ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: M.P.T. Inpre No 102.006, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: G.R.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

DE LOS HECHOS

En fecha 01-08-2008 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano A.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número CI V-14.094.531, asistido de abogado contra el ciudadano G.R.. El actor manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores BOBINADOR desde el día 18-6-2003 hasta el 19-04-2008, por haber renunciado, con un ultimo salario semanal de Bs. 250,00, con un horario de Lunes a Viernes de 8::00am a 2:00pm y de 1:00pm a 6:00pm. Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relacion que hacen un total de NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf. 9.209,80)

El 08-08-08 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación el día 23-04-09 (folio 12), certificandose esta actuación el Secretario el 15 de mayo de 2009.

El 02-06-2009, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia se abrió el acto no estando presente la parte demandada ciudadano G.R. solo la actora A.J.C.B., dejando constancia de esta situación este tribunal, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservandose 5 dias para la publicación del texto de la sentencia, y difiriendose el 9 de junio de 2009 5 dias adicionales por haber ocupado la atención de este tribunal otras actividades, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108, 219,225, 157, 223 y 174 de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. - el actor se desempeño como BOBINADOR de la demandada desde el día 18-6-2003 hasta el 19-04-2008, devengando un último salario semanal de Bs.250,00.

  2. - Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.

  3. - Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, es decir 1 año desde la terminación de la relación de trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción intentada por A.J.C.B. contra EL CIUDADANO G.R..

SEGUNDO

SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.10.138,24) por los siguientes conceptos calculados conforme al ultimo salario semanal expresado por la actora en su libelo (Bs.250/ Bs.35,71 diario), cantidades a las cuales se les adiciono la alícuota de utilidades (Bs.1,48) y de bono vacacional (Bs.0,69) para el calculo del salario integral (Bs.37,88) base de calculo de las siguientes cantidades, determinadas en los cuadros de calculo, los cuales se dan aquí por reproducidos parcialmente:

-Antigüedad (Bs.7.804,22) + intereses(Bs.1893,16)……….Bs.9.697,39

-81,83 dias Vacaciones x Bs.35,71…………..…..…….…….Bs.2.922,14

-43,17 dias Bono Vac x Bs.35,71………..-…….……………..Bs.1.541,6

-72,5 dias Utilidades ………………..……..……………………..Bs.1.657,12

SUBTOTAL…………………...……………………………….......Bs.15.818,24

Menos abono…………………………………………………..…Bs.5.680,00

TOTAL…………………………………………………………….Bs.10.138,24

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas al demandado. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de junio de dos mil nueve (2009).

La Juez,

Abg. A.F.R.

El Secretario,

En la misma fecha se publico la anterior decisión.

El secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR