Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Barquisimeto, 05 de abril de 2004

Años: 193º y 145º

SENTENCIA

I

ASUNTO: KPO1-P-2002-001020

JUEZA: R.C.D.V.

SECRETARIA: BEATRIZ PEREZ SOLARES

ACUSADOR: A.C.G.

ABOGADO ACUSADOR: C.R.

ACUSADO: J.Á.O.M.

ABOGADOS DEFENSORES: R.P.L.

D.M.

J.A.S.

DELITOS: DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA

CONTINUADA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 3, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia dictada el día 11 de marzo de 2004, en la causa seguida al Ciudadano J.A.O.M., de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de ocupación periodista, nacido el 02 de junio de 1951, en Cabimas Estado Zulia, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.191.369. Hijo de R.R.M.d.O. y M.Á.O.; residenciado en el Edificio Mateo, Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Barquisimeto, Estado Lara.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Se inicia la presente causa por escrito de querella interpuesta en fecha 19 de julio de 2002, por el Ciudadano A.C.G., asistido por el Abogado C.R., en contra del Ciudadano J.A.O.M., arriba identificado, a quien le imputó los siguientes hechos:

El día 18 de junio del 2002, el ciudadano J.A.O., en el Diario “EL IMPULSO” en su columna “CAMPANA EN EL DESIERTO”, bajo el Titulo “LA BARRERA DEL SILENCIO”, inicia de una manera desmedida a imputarme unos señalamientos de una manera insidiosa y se refiere a mi en los términos que siguen: “........Y así, uno a uno, desfilaban los investigados militares en correcta formación, hasta que llegaron al Mayor Certaín, ex director del Aeropuerto de Maiquetía. El caso, se sabía, no era fácil. Una operación encubierta de la DISIP había desvelado en 1999, un horrible nudillo de irregularidades en parte ya penadas por los tribunales. El informe confidencial lo conocía ya la Contraloría - ¡susto!, la Fiscalía - ¡más susto! Y el Presidente. Era un copioso, escandaloso y demoledor repertorio de la mas indecente perversión administrativa. Los cargos iban “desde el pago de celulares por montos multimillonarios, pérdida de esmeraldas retenidas a un pasajero estaunidense, pasando por la realización de vuelos no registrados desde el terminal aéreo, contratación de diversas obras y servicios sin licitación, sobre facturaciones, viajes con cargo a la partida presupuestaria (50.000.000,oo millones de bolívares) y sin justificación a: España, Japón, Australia, Ámsterdam Perú, Irlanda, Escocia, Estados Unidos y apropiación de los dineros de la llamada DOSA (Impuesto a las Aeronaves), hasta la detección de tres operaciones de narcotráfico.

El Contralor Interno del Aeropuerto, presentó un minucioso informe junto a su renuncia irrevocable. Certain, para mayor desgracia suya, fue sentenciado a seis meses de prisión e inhabilitado políticamente durante el mismo lapso, por desacato a un amparo constitucional dictado por el tribunal de primera instancia del trabajo. Luego Certain perdió otro juicio, por difamación. Y, según el Viceministro de Servicios del Ministerio de Infraestructura, G.F., el Mayor retirado salió del cargo porque el propio Presidente Chávez, “le solicitó expresamente la renuncia”.

Resulta que al “esparcir por todas partes” a los militares acusados de corrupción, el dignificado Certain vino a caer a Barquisimeto, pero en la definición de su nuevo destino no intervino para nada la casualidad. R.R., siendo Ministro de Transporte y Comunicaciones, lo había nombrado director general del Aeropuerto de Maiquetía. Y sin que pagara un solo día de cárcel, pese a la investigación judicial en curso - ¿En curso? – y al margen del fallo de inhabilitación política, esta vez lo designó Director de Seguridad y Orden Público del Ejecutivo Regional. Jefe de la policía............. –

Posteriormente, este ciudadano, el día martes 25 de Junio del 2002, en el mismo Diario “EL IMPULSO”, CUERPO D, en su columna “CAMPANA EN EL DESIERTO”, refiriéndose nuevamente apareció publicado bajo el No. VII lo siguiente: “... Y, si eso es lo que hace el propio gobernador, ¿Qué podía quedar, entonces, para su subalterno, el mayor (r), A.C., flamante director de Seguridad y Orden Público del Ejecutivo Regional?.

La Campana del martes pasado recogió algunas pinceladas – brochazos, mejor- de un gordo y pútrido expediente, basado en una operación encubierta de la DISIP en el año 1999, que lo halló responsable de una sarta de irregularidades, las cuales habría cometido cuando ocupaba el puesto de director general del Aeropuerto de Maiquetía, nombrado también aquella vez por R.R. – su compañero de promoción-, a la sazón ministro de Transporte y Comunicaciones.

Los delitos - según parece cometidos por el mayor, al por mayor – van desde el gasto de 50 millones de bolívares, con cargo al presupuesto del aeropuerto, en viajes no justificados alrededor del mundo; sobrefacturaciones multimillonarias; “extravío” de 50 esmeraldas, 50.000 dólares y 175.000 bolívares retenidos a un turista extranjero a quien en el bunker de chequeo le detectaron problemas en sus papeles; asimismo, apropiación de los impuestos que se cobran a las aeronaves, conocidas como “dosa”; adquisición de detectores de metales sin licitación; y la realización en el terminal aéreo de vuelos no registrados; hasta el encubrimiento de tres operaciones, bien precisadas, de narcotráfico (heroína) y tráficos de armas (determinadas las rutas de la “conexión Margarita”, los contactos mafioso y todo).

Luego de que apareciera la página, esperamos atento la reacción del mayor, la cual no pudo ser menor.

Innecesariamente nos preparamos con un nuevo legajo de recaudos que soportan la denuncia. Para ir, si era preciso, a los tribunales.

- Todo eso está en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia-

adujo Certain.

Y, ¿desde cuando, mayor, eso es prueba de inocencia?.

- Se trata de papeles anónimos- le dijo a P.S., como deseoso de hablar cuanto antes de otro asunto.

¿Es “anónimo”, señor mayor, un informe confidencial de la DISIP, el cual provocó su destitución por el ministro Esqueda, sucesor de R.R. en el MTC?

¿Es “anónimo”, mayor, el informe del contralor interno del Aeropuerto, J.G.A., en el cual detalladamente describe una a una sus corruptelas tantas, y consigna, él, su renuncia irrevocable?.

¿Un papel “anónimo” pudo mover a un tribunal a condenarlo a usted a seis meses de prisión y a inhabilitarlo políticamente durante el mismo lapso? Es mas, el antecedente de su abierto desacato a una orden judicial, ¿Enriqueció su currículo para aspirar a dirigir la policía de Lara?

Y, por último, ¿Son “anónimos”, señor mayor, papeles que, dice usted, se anotaron el mérito de figurar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia?

Nuevamente, en el mismo Diario y en fecha martes 02 de julio del 2002, el “acreditado periodista” publica entre otras cosas el texto que ha continuación transcribo: “... R.R., en cambio, fiel a su rutina, no se inmuta en lo mas leve ante la clara evidencia de que su compañero de promoción, el director de Seguridad de Orden Público, mayor (r) A.C., quien ha sido visto suministrando cohetones a las turbas que acallan toda expresión cívica de protesta, posee un abultado y repulsivo historial de corrupción y desacato a los órganos de justicia (Subrayado mío).

Su pasantía por la dirección del Aeropuerto de Maiquetía llenó hasta rebosarlo un sucio expediente levantado tras una pesquisa encubierta de la DISIP, y el cual a la comisión de múltiples delitos contra la cosa pública (peculado, concertación de funcionario para delinquir), adiciona tres operaciones de narcotráfico (cocaína y heroína), al igual que el desconocimiento de un amparo constitucional, hechos todos que aún cuando ciertamente ameritaban una pena mayor, acarrearon la destitución de quien hoy - ¡Dios nos ampare!- tiene el alto encargo de velar por la seguridad de personas y bienes en esta entidad.

El día 08 de julio del 2002, el señalado J.Á.O., página D5 de la sección de información del mismo diario, bajo el título “Un honor pasar a la lista de los periodistas perseguidos…”, se refiere a mi persona en los términos que aparecieron publicados entre otras cosas, así: “Sic…A titulo personal, responsabilizo de lo que pueda ocurrirme al gobernador R.R. y al mayor (R) A.C., nombrado director de Seguridad y Orden Público - ¡Dios nos ampare!- del Ejecutivo Regional, luego de haber sido destituido del cargo de director del Aeropuerto de Maiquetía tras emborronar un escandaloso expediente en que figuran, entre otros delitos, tres operaciones de narcotráfico (cocaína y heroína). ¡En los hombros de un personaje de esta ralea reposa la salvaguardia de las personas y bienes en este estado, digno sin que quepa la menor duda, de una mejor suerte!

Anoche, cuando terminaba de escribir estas apresuradas líneas, desde mi hogar brotaba la inquietud a causa de una sucesión de llamadas telefónicas sucias, bajas, con la misma etiqueta de la ruindad que rotula esta malhadada revolución que insulta al Libertador y a la honra del hombre y la mujer de esta tierra de afanes.

Por último, que se sepa de una vez que si este martes no sale publicada Campana en el desierto, no es por miedo, ni por irresolución de parte del Director. No será por quiebra de coraje. Es solo que el deber familiar me obliga a tomar urgentes y molestas previsiones en resguardo del honor y la integridad de los míos.

Concluye su publicación refiriéndose a mi persona así: “….Pero disculpe usted, Certaín. Hablo de deber, de resguardo, de honor. De esas cosas que usted quizás no entienda mucho.”(Subrayado mío).

Esta campaña de descrédito hacia mi persona se ve nuevamente puesta de manifiesto, por parte del señalado J.Á.O., CUERPO D, del mismo diario, en publicación realizada el día martes 09 de julio del 2002, al expresarse en los mismos términos y al repetir una y otra vez “Que he sido visto, suministrando cohetones a la turbas que acallan toda expresión cívica de protesta. Que poseo un abultado y repulsivo historial de corrupción y desacato a los órganos de justicia. Que como director del Aeropuerto de Maiquetía llene hasta rebosarlo un sucio expediente levantado tras una pesquisa encubierta de la DISIP. Que he estado involucrado en la comisión de múltiples delitos contra la cosa pública tales como peculado, concertación de funcionarios para delinquir. Que me he visto involucrado en tres operaciones de narcotráfico (cocaína y heroína).

Estos señalamientos, los he rechazados públicamente una y otra vez, y he emplazado incluyendo a este periodista del diario El Impulso, J.Á.O. (JAO), a que demuestre la veracidad de sus afirmaciones; sin embargo, producto de una campaña de matices políticos, soy blanco del desprestigio infamante de este ciudadano, es así como él continúa descaradamente con sus difamantes e infamantes señalamientos, valiéndose de los medios de comunicación social con el único objeto de descalificar mi honorabilidad y condiciones de hombre probo que he demostrado ser a lo largo de mi existencia. Por ello creo necesario, con la ilustración del abogado que me asiste, hacer referencia a la libertad de expresión y el derecho de la información que quizás mi atacante desconoce, pues como ya lo he manifestado puede suceder que detrás de la pluma se oculten verdaderas pasiones o se soslayen, como en el caso mío, la dignidad, honorabilidad y reputación de personas cuya trayectoria a través de su existencia se han conservado incólume.

Recibo un nuevo ataque pero ya no por la prensa escrita y el tantas veces nombrado J.Á.O., se refiere a mi humanidad a través de la emisora radial FAMA 98.1, conducido por ANTONIO (TONY) BUJANA, donde se difundió entre otras cosas, lo que textualmente a continuación transcribo:

………Cada vez que lo oigo y lo leo me parece la cosa más infeliz del mundo, me parece la cosa, no digo la persona o los funcionarios, sino la cosa más infeliz del mundo este señor……

.-

………Es una gran vergüenza para este Estado, tener en el cargo que el ocupa de Director de Seguridad y Orden Público a una persona con un prontuario policial, juzgada por un tribunal, destituida con deshonra…..

.-

………Destituido como corrupto en el único gobierno que no destituye a nadie por corrupto. El tuvo esa honra……

………Un aviador cuidando, haciendo de policía, luego de haber sido juzgado por un tribunal por corrupto. Es una liga bastante, bastante, deshonrosa para una persona…….

.-

…………Lo que yo le pregunto a usted, Mayor Certain o menor Certaín, le pregunto a usted, quiere que yo consigne en su despacho, usted me está pidiendo eso, que yo vaya a su despacho, no soy tan gafo para hacer eso….

.-

…………Porque incluso el hizo que Avensa quebrara……

.-

Y culmina el entrevistado J.A.O., con las siguientes palabras: “Que no habido una coma de mentira en lo que yo he escrito. Que no habido una coma que no pueda ser sustentada y por eso ustedes ven la conducta, y por eso ustedes ven la forma como se defiende entre comillas el Mayor Certain”.-

Nuevamente soy objeto de esta inquisitoria campaña de descrédito muy bien organizada y en publicación del día 18 de julio del 2002, el referido J.Á.O. aprovechando su intervención en el C.L., propuso ante el mismo “que se me abriera una investigación, porque tiene la seguridad de que no soy una persona que reúne las credenciales suficientes para dirigir un organismo de Seguridad y Orden Público”, dice; que en sus escritos semanales ya explicó que tengo antecedentes que me descalifican, que poseo un currículo nefasto y para colmo he tenido una actitud irresponsable ante todos los hechos.

Continúa su exposición manifestando “Estamos en una situación de completo desamparo” recalca, “Cuando una persona con un currículum de tal naturaleza está dirigiendo nada menos que la Seguridad y el Orden es este Estado. Aun más, los periodistas arrinconados, al margen de un estado de derecho”. “mi caso no es personal como lo han querido hacer ver los funcionarios del Gobierno, o para llamar la atención. No es mas que una consecuencia de mi actividad profesional, de las denuncias que he formulado a través de escritos en el diario EL IMPULSO. Los funcionarios señalados han sido citados con sus nombres y apellidos, con reseñas de actuaciones de los tribunales, de operaciones encubiertas de la DISIP, proceso que derivó en la destitución de Certain cuando ejercía el cargo de Director del Aeropuerto Internacional de Maiquetía y se vino a refugiar a Barquisimeto, en la idea de que aquí no lo conocía nadie.”

Admitida como fue la acusación privada en fecha 23 de agosto de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio No 1, y después de diversas incidencias, el día veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijados para realizar la audiencia oral y pública, se constituyó el Tribunal integrado por mi persona Abogada R.C.d.V., en mi condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, en Función de Juicio No 3, la secretaria de sala Abogada B.P.S. y los Alguaciles de sala, en la Sala 1 de Juicios, del piso 7 del Edificio Nacional, del Estado Lara; se verificó por secretaría y se dejó constancia de la presencia de la parte querellante ciudadano A.C.G. y su abogado C.R.; la parte querellada ciudadano J.Á.O.M. y sus defensores, Abogados D.M., J.A.S. y R.P.L.; los testigos de la parte querellante, ciudadanos R.A.C.M., G.E.C.M., H.L.R.R.; los testigos de la parte querellada, ciudadanos M.S.V.B. y P.P.A.L.. Se declaró abierto el debate y se informó a los presentes sobre la importancia del acto y se le advirtió la compostura que deben guardar en la sala.

Se le dio la palabra a la parte actora, Abogado C.R., quien expuso entre otras cosas y ratificó lo siguiente:

“Los días 18-06-2002, 25-06-2002-, 08-07-2002, aparece en la columna Campana del Desierto conducida por J.O., procede a un ataque desmedido contra A.C. para desacreditar la gestión del gobierno, en un programa radial conducido por T.B., en Fama 98, hizo una seria de calificativos se expresa en contra de A.C. descalificándolo, sigue la campaña de descrédito y se va a la comisión de derechos humanos del c.l. y repite los improperios contra A.C., (citó frases), las imputaciones son lesivas al honor del señor Certain, ello afecta el honor subjetivo y objetivo, el status moral y lo que los demás creen de uno, y con esas imputaciones que se le hicieron lo descalifican en moral y honor, la consecuencia es que en el estado Lara se veían grafitis que decían de “Certain Ladrón”, y el concepto que se tiene de ese ciudadano Certain es producto de las frases y se genera la comisión de dos delitos por parte de J.Á.O., del artículo 444 del Código Penal, que fue juzgado por corrupto y que está incurso en delitos contra el patrimonio público son lesivos a su honor, en cuanto al hecho concreto se verá en el debate esos hechos imputados son concretos y capaces y determinados de exponerlo al odio público, inclusive esos hechos imputados al Mayor Certain de haber sido ciertos de que estuvo incurso en peculado, en desacato de amparo y en drogas esas conductas son castigadas por la ley penal, si ello fuera verdad se le hubiere iniciado un procedimiento penal, el medio de comisión utilizado fue un periódico lo que agrava el delito, y en cuanto al delito de injuria del artículo 446 del Código Penal, de las expresiones emitidas por el periodista en el programa radial no cabe duda que injurio el señor Certain, le dice de mayor a menor en tono peyorativo, y en el curso del debate se verá que está configurado y le dan la característica de la continuidad del artículo 99 del Código Penal, que esas expresiones lo exponen al desprecio público, que esas imputaciones son falsas respeto el amparo, que no es cierto que haya perdido un juicio que le haya sido intentado por la periodista I.D., ya que su patrocinado fue absuelto en 2 oportunidades de ese delito y actualmente esta en el Tribunal Supremo de Justicia en Casación, que no ha sido enjuiciado o condenado por corrupto y el informe es una sarta de chismes, dada la comisión de los delito de difamación e injuria agravado por usar el medio de comunicación impreso, escrito, nos vemos forzados a intentar esta acción para defender el honor y reputación, y para complacer el pedido del querellado que dijo que estaría en los tribunales por eso, que se respete los medios, que la reputación ganada por los años de una persona sea destruida en poco tiempo por una columna periodística.”

Oída lo expuesto y la imputación realizada por la parte acusadora la que adecuó en los tipos penales previstos en los artículos 444 en su único aparte, 446 en su último aparte en relación con el artículo 99 todos del Código Penal. El tribunal le dio la palabra a la defensa Abogado R.P.L., quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

“se llegara a la verdad, valentía, honor a no dejarse mancillar por el miedo, terror, ni bajar los hombros, que no hay delito de difamación ni injuria no hay acción difamante, que fue emplazado su defendido a que demuestre la veracidad de las afirmaciones hechas, en la oportunidad de promoción de pruebas, se verá que es una investigación del periodista que busca la información en los centros de información que hay hechos comunicacionales, en los diarios El Nacional, Ultimas Noticias, de varias fechas, que en el momento que su defendido escribió eso es un periodismo científico de narrar las informaciones surgidas, mas aun que estén involucrados funcionarios públicos y que no solo tienen que ser honestos sino también parecer honestos, que no hay delito en la acción de J.Á.O., que los hechos informados son hechos comunicacionales que habían salido en la prensa, así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de E.S. y en la de Procter Gamble, se habla del “animus injuriandi”, si no hay esa real malicia, sino que se limita el periodista a narrar a investigar no hay ilícito, solo hay el ánimo de narrar la información periodística, el ánimo de narrar su investigación, que fue a la Contraloría general de la República, donde le mostraron que estaba inhabilitado el Mayor Certain para ejercer cargo público, el derecho al honor lleva algo confidencial pero lo que aparece en la prensa no es confidencial y se caracteriza la prensa de lo que es la opinión pública, hay veracidad en la información ya que se corresponden con las publicaciones recogidas por el periodista en la ciudad de Caracas, son hechos investigados, hay un interés de hacerlo callar ya que la información es obtenida de otra fuente y a esa fuente no se le enjuicia, es para hacerlo callar, lo cual niega la libertad de expresión la decisión de la Contraloría salió publicada, la sentencia de la condena que fue revocada, pero antes existió, el desacato de amparo existía que después lo anularon, pero existió y era deber informar de ello en la investigación periodista que es la función principal del periodismo de investigación e información, el informe de la Disip existía y existió el libro, refiere el informe al hecho investigado y la obligación de informar a la comunidad de la actuación de sus funcionarios; el artículo 452 del Código Penal establece el lapso de preclusión de la acción penal por este delito, esto es un año para difamación y 3 meses para la injuria, ha transcurrido mas del año de prescripción, no está establecida en el Código Orgánico Procesal Penal la prescripción en cuanto a esta parte sustantiva y no aplica la analogía; solicito del tribunal en esta audiencia se verifique la existencia o no del hecho delictivo basado en el artículo 445 del Código Penal, ordinal 1º, no solo alego la prescripción de la acción sino si lo dicho por J.Á.O. es o no difamatorio, con base en el ordinal 3º del 445, fundado en el principio de igualdad de las partes, solicito que se pronuncie sobre la verdad o falsedad del hecho que se le acusa a mi defendido, ratifico las pruebas promovidas tanto las periodísticas que son hechos comunicacionales como las testimoniales, han surgido hechos nuevos, la sentencia de la contraloría que se produce, dice que es ilícito e irregular que si hay un procedimiento administrativo que concluyó con una decisión, existe también una sentencia de la corte primera que no admite la medida de suspensión de los efectos de esta decisión y que es una sentencia firme, no hay en este caso, de ninguna manera hecho ilícito, no hay en la conducta de J.Á.O. un animus difamandi sino el animo de informar que es el norte de un periodismo científico, solicitó sea absuelto de los hechos mi defendido.”

INCIDENCIA

Oído lo solicitado por el abogado defensor, relativo a la prescripción de la acción penal, esta juzgadora consideró procedente antes de continuar en el desarrollo del debate y en garantía del principio de igualdad entre las partes, abrir la incidencia con fundamento en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al abogado acusador C.R., quien expuso:

..., no corresponde a la parte acusadora calificar si está prescrito o no, que solo vienen a que se declare la responsabilidad como autor del delito al ciudadano J.Á.O. y que en el supuesto negado que exista la prescripción, debe establecer que hubo delito y previo a ello debe establecerse la responsabilidad.

Oída la exposición de las partes, el Tribunal con fundamento en el artículo 346 del Código Adjetivo Penal, resolvió diferir para pronunciarse en la dispositiva de la causa.

DEL ACUSADO

El Tribunal procedió a informar al acusado de los hechos imputados, así como del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se le informó de su derecho a declarar o abstenerse de hacerlo, que en este último caso no se tomaría como reconocimiento de los hechos que se le imputaron, se le explicó la oportunidad de declarar. Se le dio la palabra al querellado, quien libre de presión, apremio y coacción procedió a identificarse como J.Á.O., venezolano, casado, nacido el 02-06-1951 en Cabimas Estado Zulia, de 53 años de edad, ocupación periodista, hijo de R.R.M.d.O. y de M.Á.O., residenciado en Edificio Mateo, Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Barquisimeto. Expuso:

El periodismo tiene mucha importancia es periodista y será entendido las razones por las cuales he asumido la conducta que he asumido, estamos en esta audiencia producto o como fruto de un proceso que se inició viciado y que afortunadamente luego ha ido tomando el rumbo que la justicia y la ley indica, que es viciado por que se sintió al comienzo completamente indefenso uno de sus abogados fue desalojado de la sala, se incorporaron pruebas que no fueron promovidas en la forma debida así lo dijo la Corte de Apelaciones y una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se violaba el debido proceso en su contra, se han tomado 7 decisiones, en la medida en que comienza a tomar cuerpo los vicios iniciales del proceso que dan sentido de justicia y verdad a lo visto aquí, la Corte nos dio la razón, la sentencia de la Sala Constitucional confirmó que se trató de violar el debido proceso, fueron aceptadas en sentencias de la Corte, fue desestimado un recurso de interferencia, una decisión de la contraloría primero multa a quien hoy me acusa y luego lo inhabilita de su cargo dando continuidad que no el sino un conjunto de personas entre ellos abogados, parlamentarios y periodistas hicieron en forma consecutiva en diferentes medios de comunicación del país, la corte primera declaro inadmisible el amparo que interpuso la gerencia del aeropuerto y ello fue un paso a la condena de su acusador, que el hecho se inició viciado para desprotegerlo, de sentarle en esa silla para invalidarle y para condenarle, para cercenarle derechos fundamentales y ha ido tomando el rumbo de la justicia y espera que no sea hoy la excepción y que siga ese rumbo; el hecho comunicacional expuesto por uno de sus defensores el Abogado P.L., podía ser llena las 4 paredes de esta sala con todas las informaciones aparecidas en el Nacional, Universal, Ultimas noticias, Quinto Día, en la radio, la corrupción golpea la fama, etc., y aparece allí su acusador eso fue consignado como hecho comunicacional Nº 1 en el asunto, (lee diarios), que se ha consignado como hecho comunicacional Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 8, Nº 9, 10, a raíz de estos hechos que conmueven a la opinión publica nacional ya que son difundidos por los diferentes medios, y luego llega a esta ciudad su acusador como Director del Cuerpo de Seguridad y Orden Público y aparece en la prensa en el diario el impulso un aviso oficial donde dice que está abierta averiguación bajo el Nº IAAMC 01002 por hechos irregulares, que se comunica con funcionarios del aeropuerto de Maiquetía, con abogados, con el Contralor de la República quien le entregó el informe y le dijo que no pudo terminar la averiguación ya que fue removido del cargo, pero aparecen las investigaciones seguidas a su acusador, que estamos en presencia clara de un hecho comunicacional, en el cual participaron mas de 15 periodista, abogados, diputados del congreso, la información aparece en los medios de comunicación se entrevistó con el Contralor con contraloría interna, que el hecho comunicacional es evidente que están en la atmósfera los hechos comunicacionales, que la gente los reconoce como hecho cierto y no son objeto de prueba y tienen que ver con la convicción moral que el hecho era realmente cierto, que hay informaciones y opiniones y es el autor de la columna de campana del desierto, que abre la comilla del principio al final que dice lo que se dice de malo y de bueno y eso se llama equilibrio informativo y esa es una página de opinión y la opinión no requiere que se pruebe la veracidad y eso es su criterio personal, el tiene derecho a pensar que un funcionario no tiene derecho a estar en un cargo público, que al final dice lo se piensa del él, que la segunda campana aparece con un chiste como respuesta a todo lo que le dijo públicamente el acusador; que la segunda campana incluye una polémica ya con respuestas que le dio el acusador, que le responde que el periódico le dio cabida para que se defendiera y el le responde a eso, que periodistas han venido a preguntarle del narcotráfico entonces no lo reveló el existen precedentes que hay matriz de opinión que otros han generado que el, antes jamás lo había visto ni lo conocía, que le respondió a sus argumentos, que hay una polémica; en la tercera campana dice las cosas que se dicen de él y allí hay equilibrio informativo en la página de opinión, que las cosas que otros han dicho de el que el refleja como periodista, que ello está en las pruebas que fueron lícitamente consignadas, que el reflejó investigaciones, que él dijo que el se había quemado el auto para figurar en la prensa, que dijo que pudiera ser un acto provocado con intenciones ocultas, que se horroriza por la actuación de un funcionario que le dijo cobarde por no saber lo que él como funcionario debe saber, que es ilógico que el queme su auto con fines ocultos, el cual no estaba asegurado, que siempre hay animus narrandi, en su columna, que a el en lo personal le imputa hechos que quemó su vehículo y que eso si esta reñido con la ley, que hubo el deber de diligencia en su actuación, se entrevisto con varias personas que hubo información veraz y ello ha estado definido ya por el Tribunal Supremo de Justicia, que la información no tiene ánimo de ofender de injuriar, que hubo hecho comunicacional probado las pruebas están incorporadas al expediente, la libertad de opinión e información ha sido bifurcada por el Tribunal Supremo de Justicia, que la información requiere ser controvertida con hechos, lo que no pasa con la opinión que es derecho inmanente que es correspondencia del derecho a la libertad de expresión a menos que haya animus injuriandi, que se demostrará que no hay delito, que hay limitante interna que debe ser veraz y está la externa que es del honor de las personas y entre las limitantes debe haber el animus injuriandi, el juez debe ponderar cual de las dos libertades en colisión cual patrimonio jurídico debe privar y el Tribunal Supremo de Justicia acoge la doctrina de la real malicia, la doctrina de la real malicia que es acogida por la doctrina española y ahora en Venezuela en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, No 1013 caso E.S., (refiere lo que el TSJ incorpora como hecho comunicacional), que los casos existieron como denuncias los casos que mencione, que los funcionarios públicos pierden intimidad en el ejercicio de sus funciones, cuando toman decisiones que nos atañen a todos, se le exige al funcionario hombre público, una actitud acorde con sus funciones y se le permite una crítica mayor frente a los que no son funcionarios públicos, los denominados personajes públicos deben soportar que sus actuaciones en ejercicio de sus cargos sean sometidas a opiniones y deben soportar el lenguaje así sea duro, puede decir que no le gusta que no está de acuerdo, eso es la inspección moral que ha acogido el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencias publicadas al respecto, el animus narrandi, animus retorquendi cuando responde, hecho comunicacional, que su acusador es señalado por hechos, es periodista sus acusadores no tienen intención moralista, quieren llevarlo a la horca, y aun cuando eso sea así no les va a limpiar sus nombres, sus nombres lo lavan las actuaciones públicas de los hombres, la prensa no lava las morales ajenas,(lee extractos de las declaración de Chapultepec), es la Biblia del periodismo mundial, la declaración de principios sobre libertad de expresión de la comisión de derechos humanos de la OEA, el código de ética del periodista venezolano el artículo 43.

Finalizada la declaración del acusado, el tribunal le cedió la palabra al Abogado de la parte acusadora para que ejerciera su derecho a interrogar, derecho que ejerció, el acusado respondió:

Que si trabaja para el Diario El Impulso, es periodista fundador del Colegio Nacional de Periodistas e incorporado al Colegio de Periodistas por años de ejercicio, es público y notorio que jefe de información, los jefes de información no tienen un parámetro universal cada periódico tiene las propias, las suyas en particular tienen relación con las funciones propias de un periodista por cuanto no ha dejado de ser reportero, el escribe, ejerce un trabajo de coordinación de información y orientación en el trabajo reporteril, y en todo lo que tienen que ver con la marcha externa; hay varias personas que revisan la veracidad de la información, hay secciones cada una tiene un responsable pero no hay uno que revisa todo el periódico; (se abstiene de responder quien es el responsable de la columna de campanas del desierto); (se abstiene de responder a la siguiente pregunta); (no responde si hay solidaridad del diario en las opiniones que el hace en la columna); (no quiere responder mas preguntas en uso de su derecho); (no quiere responder las preguntas que le hace la parte querellante). (continua el interrogatorio y sigue respondiendo); fueron producto de su investigación las publicaciones que hizo en campanas del desierto, la copia del informe fue incorporado al expediente con ese informe se puso la denuncia, la hizo el diputado P.C. se lo entregó en sus manos por un equipo de la DISIP, en su exposición inicial se habla de muchos casos uno de ellos es el hecho comunicacional en el cual funcionarios del aeropuerto que no se pudieron llevar a cabo las investigaciones ya que fueron destituidos las personas que fueron a denunciar, luego Urdaneta Hernández al dejar el cargo de la DISIP dijo porque hubo obstrucción del superior en la investigación, se habla de una serie de denuncias como las que procesó el Contralor Roche Lander que entrego en su último informe, están las investigaciones que llevan la Fiscalía por el Diputado Castillo, las consignadas ante la Contraloría y la investigación de uno de los casos que concluyó en la destitución del Mayor y la inhabilitación para ejercicio del cargo por 3 años por parte de la Contraloría de la República, existe un informe de la Contraloría y tiene prueba de que esta en Gaceta Oficial esa decisión, el caso Avensa no lo denuncio el no es su función de policía, hubo imputaciones en prensa eso es un hecho comunicacional, las cosas que ha narrado son hecho comunicacional que han aparecido profusamente en la prensa nacional, es un hecho comunicacional que Certain quebró Avensa; la información no está en el expediente que se graduó de numero 46 el mayor Certain; en ninguna parte apareció publicado que no es persona el mayor Certain; no esta dicho textualmente que el mayor Certain es la cosa mas infeliz del mundo; responsabilizo de sus atentados al Jefe de Seguridad ya que es un hecho que él debe investigar; en términos etimológicos los hechos que se investigan del estricto cumplimiento de la ley son hechos censurables, por eso dijo lo de antecedentes criminales; no milita en partido político, no le consta es denuncia hecha por parlamentarios que el Mayor Certain se llevó dólares y esmeraldas; es su opinión las expresiones usadas en el hecho comunicacional; opina lo que escribió y eso no está en comillas lo que el escribe lo opina, en los casos en los que hay valoración de la persona es de su responsabilidad, cuando habla de las investigaciones y hechos que son imputados no es su opinión son acusaciones versiones, señalamiento hechos por parlamentarios quienes no solo la hicieron sino que la consignaron en varios organismos y luego el tiempo las corroboró, es veraz la información que tiene mínimo de corroboración y que no tiene ánimo de injuriar y el no ha incurrido en alguno de esos extremos, si se respeta el derecho al honor por parte del periodista y no significa que si una persona esta señalado no se le pueda decir, no significa callar u ocultar el respeto al derecho al honor, es un hecho comunicacional que el mayor Certain ha sido visto suministrando cohetones a las turbas y lo puede buscar, eso no es un calificativo que eso es una denuncia ante el defensor del pueblo, en el expediente esta consignado el porque fue sancionado el mayor Certain y está en la Gaceta Oficial.

El tribunal le dio la palabra al defensor del acusado abogado R.P.L., para que ejerciera su derecho a interrogar, derecho que ejerció, el acusado respondió:

Visité las oficinas públicas y puede ser corroborado en los ingresos, en el aeropuerto, con un militar activo, se entrevisto con diputados de la Asamblea Nacional donde le corroboraron las denuncias, por ética si considera que redunda en algún tipo de represalia que es su fuente no está obligado a revelarla, si hizo entrevistas comunitarias, hasta hoy el jefe de la seguridad del Estado Lara es su acusador; a raíz de la primera campana fue objeto de hechos que no va a narrar pero fue objeto de ofensas personales y públicas por parte del Mayor y otros personeros incluyendo su entorno mas cercano; si leyó la información donde se pública los hechos, fue llamado por familiares que estaban impactados por ese señalamiento que había quemado su vehículo por razones oscuras, eso afectó sus labores, familia; ha recibido ofensas amenazas de muerte que consignó en la policía; ha sido perseguido por una serie de escaleras oscuras y las grabaciones que oyó y mostró que mientras era perseguido junto a periodistas y con amenazas hay testimonios que el director de seguridad bajaba tranquilo por el ascensor y le daba la espalda a la amenaza; fue objeto de protección por un organismo internacional, no podían creer lo que decía, se le dio medida de protección por seis meses prorrogable, se asignó un organismo por parte del Ministerio Público ya que no tenía confianza en los organismos; no tiene conocimiento que esa medida haya sido cumplida, le asignaron en forma teórica la custodia por parte de una persona pero no se cumplió; tiene un solo vehículo y el de su esposa, se entrevistó con varios parlamentarios P.C., P.A. y M.V., principalmente con ellos.

Oída la declaración del acusado, siendo la 1:00 PM, en razón que el Tribunal tenía otro juicio continuado en horas de la tarde, y de acuerdo con las partes quienes manifestaron su aceptación se suspendió el debate para reanudarse el día 04-03-04 a las 9:00 AM. Quedando todos convocados para la fecha fijada. Se ordenó librar boletas de citación a los testigos que no comparecieron.

El día cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijada para la CONTINUACIÓN del debate, previo el cumplimiento de las formalidades necesarias, se declaró abierto a pruebas el debate.

RECEPCION DE PRUEBAS

Se hizo pasar a la sala al testigo de la parte acusadora ciudadano G.E.C.M., previa las formalidades de ley, se identificó y expuso:

A mediados del 2002, comenzamos a leer artículos en la campana del desierto escritos por el periodista Ocanto donde se hacían señalamientos contra el Mayor Certain, escuchó programa de radio y escuchó que era capaz de sostener y soportar los señalamientos, al mes y medio le llamaban por teléfono amigos del señor Certain ya que se conocen desde hace tiempo, que le decían que le extrañaba esa conducta del señor Ocanto, en su estado de indignación que se encontraba ya que lo conoce mucho, se sentía muy mal ya que conoce desde hace mucho tiempo al mayor Certain y está seguro que esos señalamientos no son ciertos, los que lo conocen y se le acercaban a él le decían que estaba dispuesto a soportar eso, él dijo que quería atestiguar ya que él si es capaz de sostener de la conducta moral del señor Certaìn y ninguno de esos argumentos son ciertos y no es como decía que es capaz de soportar cada uno de esos hechos.

Seguidamente la parte actora interrogó al testigo, quien respondió:

Que conoce desde septiembre del 74 al Mayor Certaín; si trabajo con el Mayor Certain en el Aeropuerto de Maiquetía; que la labor del Mayor en el Aeropuerto hizo el primer megaproyecto de infraestructura que inició este gobierno para agrandar el aeropuerto, él era el subdirector del aeropuerto hicieron labor en beneficio de la colectividad, el mayor desarrollo el plan Bolívar 2000 que empleó hasta 2000 personas en labores de la comunidad; que se elevó la recaudación, que el presupuesto era de 25 millardos el cual se alcanzó rápidamente gracias a la sana administración del mayor Certain; es falso que el mayor Certain haya sido condenado por delitos contra la cosa pública; es falso que haya perdido un juicio el Mayor Certaín, que eso se llevo al TSJ y llegó hasta ahí, el Mayor Certain salió victorioso de ese juicio; es falso que el Mayor Certain haya desacatado la orden de un Tribunal; si trabajó con el Mayor Certain en Avensa en el periodo 1989 al 1999; es falso que al mayor Certain le haya sido reprobado una prueba cuando era piloto de Avensa el estaba ahí; que es cierto la circulación de un documento apócrifo que circulaban anónimos; se inicio una investigación en un cuerpo policial cree que fue la DISIP y que el informe concluyó que no se consiguió absolutamente nada, que se encontró fue anónimos chismes de pasillo; suele leer el impulso, informador, el de hoy, que era nauseabundo la forma despectiva y peyorativa lo escrito por el periodista Ocanto del Mayor, que a una persona se le trate de desvirtuar su honor e imagen pública simplemente diciendo que es narcotraficante, (...) que se había extraviado un dinero de un pasajero él se acuerda de eso, de una conexión con la droga; se sintió afectado el mismo porque recuerda que en esos artículos se hablaba de la administración del Mayor Certain en el Aeropuerto y él era de esa administración, que lo llamaban no solo por el Mayor sino a él mismo; si hubieren sido narcotraficantes no estaría aquí sentado, se siente afectado por esos señalamientos que hizo el señor y demanda aquí justicia a el le afecto en lo personal; es falso que fue el ultimo de su promoción no sabe de donde lo saco, el mayor Certain estuvo entre los mejores y no se graduó de 68 se puede pedir información de eso para saber el numero pero no fue de 68 ni fue el último; si oyó el programa de radio de T.B. y le dio tristeza las ofensas que decía el entrevistado; que le dijo que no era mayor sino menor, que su actitud ofensiva era triste no le ve calificativo; es falso que el Mayor Certaín se haya apropiado de la DOSA del Aeropuerto de Maiquetía; que hay procedimientos de contraloría y recaudación y es imposible que se haga un vicio con eso, que hay contralorías y las auditorias practicadas ninguna demostró esa apropiación indebida de DOSAS, además tampoco tiene acceso a la liquidación del dinero recaudado; es falso la apropiación, del narcotráfico; la investigación en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ingresaron otras personas y varias habían sido dados de baja y tenían pendiente unos pagos, la Dirección de Recursos Humanos elevó ante la Presidencia del Instituto y luego a la junta directiva el reconocimiento del tiempo de antigüedad a los profesionales retirados de la Fuerza Armada; conociendo al Mayor Certain contrario a lo que dice el escrito, siempre ha administrado bien desde 30 años que tienen trabajando juntos; se inició una averiguación administrativa viciada y se les trató de achacar los pagos indebidos; que en su caso particular salió una multa, introdujo un recurso de nulidad ante la Corte Primera y paralelo un amparo constitucional para una medida cautelar de la suspensión de los efectos y esa es la situación de ese caso; que en las auditorias internas no se consiguió nada; en sumo grado son lesivas las imputaciones que se le han hecho al Mayor Certain ya que quienes lo conocen saben que es una persona honorable y se afectó con eso hasta la familia del Mayor Certain, considera que se afectó gravemente desde el punto de vista familiar el honor, pero desde el punto de vista de los amigos les dio bastante pena, (exige que se aplique la constitución), quien no ha tratado nunca al Mayor Certain le queda el cuestionamiento gracias a los cuestionamientos del señor; la publicación de esos artículos en el conglomerado social, lo que él siente entre los amigos que han estado cerca de el es de indignación con vergüenza y con estado de indefensión; en el programa de T.B. escucho que el señor Ocanto hacia responsable al Mayor Certain de la quema de su vehículo; lo que mas le impacto fue cuando se refirió a que eso era una cosa infeliz; de lo escrito decir que es narcotraficante.

Interrogado por la defensa, respondió:

“que si trabajó como subdirector en el Aeropuerto de Maiquetía y el Director era el Mayor Certaín; que no conoce de la investigación administrativa contra el mayor Certain que haya iniciado el contralor; que le fuese declarada responsabilidad administrativa por la Contraloría General de la República, ante la solicitud de suspensión de los efectos le fue acordado hasta que se ventile jurídicamente el asunto; no ha sido informado si ha sido inhabilitado para ejercer funciones públicas junto con el mayor Certaín, está en la Gaceta Oficial, pero no he sido informado oficialmente; no recuerda si el Mayor Certaín tildó de cobarde en el programa radial; si leyó lo que está en el Nacional del Avión que le muestra la defensa, pero que tiene que ver eso; (interrogado por segunda vez) dijo que se abstiene de responder a la pregunta; si conoció al Diputado P.C. actualmente no lo conoce pero si lo conoció; no sabe si hizo denuncias; conoció de la averiguación de la DISIP y se le informo de la parte final que no estaba sustentado por nada; no existió como informe de la DISIP existieron fue los panfletos y por eso les dijo la DISIP que los investigaban; respecto al ciudadano L.P.C., cree que lo conoció cuando fue a visitar a un compañero en la cárcel; no leyó lo del Buen Gerente que hizo el señor J.Á.O.; no conoce el libro del Comandante Pineda Castellano; se abstiene de contestar la pregunta que le hace la defensa sobre si se abrió una averiguación; que de acuerdo a la Constitución todos son responsables de la seguridad ciudadana; no recuerda lo que estaban entrecomillados de lo leído en los artículos del señor Ocanto.

Interrogado por el Tribunal, respondió:

que lo que leyó en las columnas fue que se señalaba el mayor Certain de mal piloto, narcotraficante, traficante de esmeraldas, que se había apoderado de 175 mil bolívares de una persona, que eso es en general ya que sale semana a semana; escuchó en el programa de radio que entrevistaba el Periodista T.B. al señor Ocanto, empezó a referirse al Mayor Certain en forma peyorativa, que eran señalamientos contra la dignidad.

Se hizo pasar a la sala al testigo R.A.C.M., previa las formalidades de ley, se identificó y expuso:

que el Señor Ocanto hizo una seria de publicaciones en la campana del desierto en donde entre muchas cosas hacia referencia a su padre, se refería en forma de corrupto que se había robado unos diamantes, que eso es falso su padre no es capaz de eso, que decía que estaba al final de la promoción que eso repercutió en el, eso lo afecto, y a él se refiere en base a esas cuestiones, que los padres de sus amigos empezaron a preguntar, que leen el periódico y creen que eso es verdad y tiene que decir que eso no es cierto, trató de convencer a los otros, que eso le incomoda y le molesta no puede evitar a los padres de sus amigos, se pregunta como hace para que su palabra tenga credibilidad y defenderse, que la profesora de su hermanito comenzó a ponerle peros con las tareas a partir de las publicaciones, que su hermanito de 12 años les dijo y le cito a su representante, que su mamá fue y la profesora le comentó que no estaba rindiendo bien y le pregunto que como era eso lo del periódico.

Interrogado por la parte querellante, respondió:

“que no escuchó el programa completo de T.B., fue al final que lo llamó un amigo y le comentó que estaban hablando de su papá en la radio, que a él le comentaron y le llegó a través de otras personas; lo mas impactante fue cuando el Señor Ocanto hizo referencia a que en vez de Mayor Certain era “menor”, eso le pareció un insulto, otro que su papá quedó de último en la promoción, que los amigos se burlan de eso; no es cierto que su padre este involucrado en narcotráfico, no es cierto que esté involucrado en hechos de corrupción su padre, no ha sido juzgado por corrupto su padre; la repercusión que tuvo eso que dijo el Sr. Ocanto es que sus amigos se bromean son bromas pesadas, además que los padres de sus amigos le preguntaban; se afectó su núcleo familiar con esas publicaciones su madre se incomodaba mucho, lo peor es que es falso eso, se pregunta como hace para desmentir eso, que estaba en la radio la prensa son cosas que tienen credibilidad.”

Interrogado por la parte querellada, respondió:

que si es hijo del Mayor Certaín; los hechos que mas le han producido agravio el hecho que hablen mal de su padre que lo insulten, que le digan que es menor en vez de mayor, que hagan imputaciones, que el sabe que no se ha robado ni un lápiz eso a él le duele, que él sabe que no lo hace y no lo hará, y no sabe de que fuentes dice eso ese Señor, eso repercute en sus amigos, padres, profesores; no tienen conocimiento que esos hechos que le imputa el señor Ocanto le hayan sido imputados por otras personas.

Se hizo pasar a la sala al testigo del querellante, ciudadano A.J.L.O., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se identificó y expuso:

escuchaba la radio un programa donde escuchó a un periodista expresar opiniones del señor Certain acerca de su desempeño como piloto, que le causaron malestar ya que conoce al mayor Certain desde que era cadete, menciona la carrera que ha tenido junto al Mayor, llamó al Mayor Certain le comunicó lo que había escuchado, profesionales de la base que conocen al Mayor Certain le hicieron varios comentarios acerca del programa de la radio que escucharon.

Interrogado por la parte querellante, respondió:

que conoce al Mayor Certaín desde el año 1979 aproximadamente; es cierto que el mayor Certaín haya sido instructor de varios tipos de aviones; no le cabe la menor duda que el Mayor Certain como experto en aviación es un excelente piloto; que las imputaciones las hacia el señor Ocanto en el programa de Radio en el Programa de T.B. en la radio 98, entre las cosas que escuchó es que el Mayor Certain habìa raspado un curso en Estados Unidos, que era uno de los responsables de la quiebra de avensa, que no tenia capacidad para manejar un avión; que ese mismo día que regreso a la base y varias personas cuestionaban esos comentarios que se hicieron que crean falsa imagen en quienes no conocen al Mayor Certaín; recuerda que se refería como el menor Certaín; tuvo conocimiento que se la había investigado por narcotráfico al Mayor Certaín.

Interrogado por la defensa, respondió:

que no oyó el programa donde el Mayor Certaín se refiere al señor Ocanto; si sabe que el mayor Certain fue Director del Aeropuerto, no conoce si fue destituido no conoce de sus actuaciones en el Aeropuerto, lo conoce es como profesional.

Interrogado por el tribunal, respondió:

que el programa lo hace T.B. al mediodía en la estación 98.1, lo que recuerda que escuchó ese día es que se refería a que el mayor había realizado un curso cuando estaba en Avensa y que lo habían raspado y por eso quebró avensa, que dijo que como era posible que fuera piloto una persona que se perdía en la cabina, que como era que era piloto si lo ocurrían esas cosas; no recuerda la fecha exactamente fue en el año 2002 por ahí en julio.

Se hizo pasar a la sala al testigo H.L.R.R., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se identificó y expuso:

que conoce al Mayor Certain desde 1978, y de las publicaciones a través del impulso aparecen en la columna la campana del desierto entre junio y julio del 2002, recuerda que se hablaba de unos juicios que había sido condenado Certaín, ya el tenía conocimiento que había sido absuelto, otra cosa que se decía es que había sido sentenciado por difamación, tiene entendido que eso fue anulado; que se dijo que el Mayor Certain había sido destituido el hacía un trabajo en la parte eléctrica y sabe que el Mayor Certain renunció como Director; que luego en un programa de T.B. en Fama, se le hacían una cantidad de acusaciones, que dijo el señor Ocanto en ese programa que Certaín había quebrado a Avensa, que lo llamaba Menor Certaín, que lo llamaban a él y le preguntaron si ese es el mismo mayor Certaín con que él salía; que decían que habìa viajado con dinero del aeropuerto; que dijo que el Mayor Certain quedó de numero 68 en su promoción, que su nombre aparecía donde firmaban, que en el libro de publicación aparece que eso no es cierto lo que dicen que aparece de numero 68 en la promoción.

Interrogado por la parte querellante, respondió:

“que desde 1978 conoce al Mayor Certaín; si leyó la campana del desierto del Diario El impulso escrita por el Sr. Ocanto, cree que en tres oportunidades; la parte le muestra las publicaciones y dice que leyó las de los días 05-06, 18-06, 02-07; que en esas publicaciones califican al mayor de narcotraficante, de haberse apropiado de esmeraldas de tráfico de armas y eso no es cierto, que el no es hombre de apropiarse de eso, los sitios donde el frecuenta en la panadería Tulipán, algunas personas indicaban y lo señalaban si esa es la misma persona del periódico; no es cierto que el mayor Certain haya sido condenado por narcotráfico; no es cierto que el mayor Certain haya sido condenado por actos de corrupción; oyó el programa de T.B.d.F. 98.1 donde entrevistó al Sr. Ocanto, que en ese programa decía que el Mayor Certaín había quebrado a Avensa; dijo que el Mayor Certaín era la “cosa”;

En este estado, se presentó una incidencia en razón a que la parte querellante pretendió la incorporación de una prueba consistente en un CD para ser oído por el testigo, a lo que se opuso la parte querellada, el tribunal resolvió de la siguiente forma:

Siendo una prueba sobre la cual se pronunció la Corte de Apelaciones en su oportunidad, siendo declarada la nulidad de esa prueba por la Corte de Apelaciones no puede el tribunal hacer uso de esa prueba en este momento, estando en el momento de oír la testimonial siendo que la deposición de los testimonios es verbal puede la parte acusadora hacer preguntas de lo que escuchó y puede responder el testigo en base a eso, y no puede el tribunal traer una prueba al proceso y pronunciarse sobre una admisión, hacer lo contrario seria admitir o hacer uso de una prueba que fue declarada nula por la Corte de Apelaciones.

Resuelta la incidencia, continuó el querellante en su derecho de repreguntar, respondió el testigo:

que tanto en el programa 98.1 hacía ver que el Mayor Certain tenia que ver con la quema de su vehículo.

Interrogado por la parte querellada, respondió

que es Ingeniero Electricista; si oyó el programa y en el mismo programa lo dijo el mayor Certaín; se entera de las publicaciones en la columna del señor Ocanto; no leyó lo del Nacional ni lo de El Mundo; no leyó lo del Universal; solo sabe lo de la columna del señor Ocanto y lo del programa de radio; no oyó que hacia referencia a la buena gerencia que hacía del Mayor Certaín; conoce al mayor desde el año 1978; sabia que había sido absuelto el Mayor Certain por difamación, que por eso lo atacaba Ocanto, y también decía que había sido destituido; no tiene conocimiento si la Contraloría General de la República sanciono al Mayor Certain por irregularidades administrativas, tiene conocimiento que había un voluminoso expediente que era el que hablaba el señor Ocanto, que era por un organismo que hacia la averiguación.

Interrogado por el Tribunal, respondió:

que oyó en el programa y el se refería a que tenia un voluminoso expediente y a lo que él se refiere es que tuvo conocimiento de un organismo policial informaba de que había utilizado recursos del aeropuerto en diferentes países, es que el nombraba un voluminoso expediente.

Se hizo pasar a la sala al testigo A.A.B.J., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se identificó y expuso:

que viene a responder cualquier pregunta que sirva para que se resuelva este juicio, supone que tanto el Señor J.Á.O. como el Mayor Certain han estado en su programa radial cada uno exponiendo sus puntos de vista sobre hechos noticiosos, han estado mas de una vez cada uno y a partir de este momento esta dispuesto a contestar lo que pregunten.

Interrogado por la parte querellante, respondió:

que conduce el programa Fama 98.1, es un programa de 12:10 a 1:00 de la tarde conduce el programa desde hace unos años; en el mismo programa hubo polémica, eso ocurre en el programa cuando dos partes discuten en vivo sobre un mismo punto, recuerda y fue del dominio público un incidente que ocurrió con el vehículo del Señor Ocanto y a propósito de ello hicieron el esfuerzo para entrevistar al Mayor Certain y lo lograron y días después estuvo como entrevistado J.Á.O., eso lo recuerda cuando se trata de una discusión sobre un mismo punto y también se trataron otras cosas; no recuerda con detalle el texto del programa si hablaron sobre ese tema tanto con el mayor como el periodista Ocanto, pero el mas mínimo detalle no lo recuerda eso fue en el año 2002; que de parte y parte hubo juicios duros, no puede asegurar que eso que le lee la parte querellante sea cierto no esta seguro en este momento, sabe que hubo juicios duros de parte y parte, se le pregunto si había puesto la denuncie ante los órganos competentes y señalo que hasta ese momento no lo había hecho, el programa debería ser grabado por el MTC, si le pidió el Mayor Certain una copia del programa y el Departamento de Producción le entregó la copia del programa, le dijeron que una persona que trabajaba con el Mayor Certain se había llevado el CD; el entrevista 3 o 4 personas diarias ellos tienen un bombardeo de noticias, los programas que tuvo la semana pasada ya no los recuerda hay veces que no sabe si lo leyó, lo oyó, vio la información de tanto bombardeo de noticias por ello decir algo como lo que se le pregunta pudiera llevarlo a decir algo que no es, no recuerda textual todo lo que ocurre en su programa, no recuerda lo que cada uno dijo del otro eso hace casi 2 años, y no puede afirmar o negar con responsabilidad lo que uno dijo del otro.

Interrogado por la parte querellada, respondió:

que es director de la Emisora Fama 98.1 FM, tiene un programa de opinión en esa emisora, si entrevistó al Mayor A.C. por distintas situaciones; si entrevisto al periodista J.O. en varias oportunidades mas de una vez no precisa el numero exacto de veces, si hubo opiniones encontradas pero no recuerda las palabras textuales.

Se hizo pasar a la sala al testigo del querellante, ciudadano V.D.T.L., cumplida con las formalidades de ley, se identificó y expuso:

que ha sido citado y aquí esta conoce a las partes pero espera

que le pregunten, no sabe de los hechos.

Interrogado por la parte querellante, respondió:

que no tiene conocimiento de los señalamientos que le hizo el Sr. Ocanto al Mayor Certaín; conduce programa de opinión y de noticias, de opinión es cuando entrevista a la persona y de noticia cuando la saca de un periódico; un “refrito” es una cosa que se ha leído o dicho muchas veces eso es un término periodístico; si son medios de publicidad los medios de comunicación; leyó algo de la quema del vehículo del Periodista. J.Á.O.; no recuerda si se haya responsabilizado de eso al Mayor Certaín; no ha leído la columna campana del desierto.”

Interrogado por la parte querellada, respondió:

que el productor es su hijo V.T.R.; si ha

entrevistado al Mayor Certaín y al Periodista Ocanto; fueron pausados cuando los entrevistó.

Se hizo pasar a la sala al testigo del querellante, ciudadano J.A.B.B., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se identificó y expuso:

que lo que conoce es que la parte acusadora lo promueve como testigo no conoce detalles del porque tiene entendido que se trata de una acción privada del Mayor Certain contra el Periodista Ocanto.

Interrogado por la parte querellante, respondió:

que es licenciado en comunicación social, lo estudio en 5 años, el periodista es graduado tiene conocimientos el no graduado no los tiene, hay periodistas que lo son desde antes que se estudiara, el periodismo científico si se habla de fuentes es el estudio de las fuentes el periodismo que trata de buscar los argumentos que demuestran alguna hipótesis periodística, un refrito es cuando un diario saca una información que ya ha sido publicada con anterioridad por otro medio de comunicación o no revista importancia; esa nota científica seria un refrito cuando ya ha sido publicada anteriormente; la metodología de la investigación en el periodismo científico se usa la de las ciencias sociales, la información se usa la información de material anterior, la información veraz es un término que se refiere a la información de la verdad, la oportuna es que la información se ve en el momento en que para el colectivo sea importante, depende la repetición de quien lo considere eso depende de la persona que lea la información si antes la había visto o no y si le interesa; no es ético negarle al colectivo información por las consecuencias que eso pueda traer en el colectivo, no se puede ocultar información eso no es ético si se hace intencionalmente la lesión al honor y reputación obviamente no es ético; los medios de comunicación son instrumentos para dar información si eso sirve para publicitar algo entonces son un instrumento; si está prevista la sanción para el periodista cuando la información no es cierta; si ha leído la columna campana en el desierto; es una columna del diario el impulso, no sabe quien la dirige, si está identificado el periodista le atribuye la autoría del artículo; si ha oído el programa de T.B.; no recuerda si se han hechos señalamientos contra el Mayor Certaín.

Interrogado por la parte querellada, respondió:

que el medio televisivo es Promar Televisión es profesor Universitario, se hace trabajo de detective en el periodismo de investigación; si hay elementos probatorios disminuye la carga subjetiva del periodista; si es una publicación de El Impulso lo que le mostró la defensa.

Se hizo pasar a la sala al testigo del querellante, ciudadano J.M.C.P., cumplida las formalidades de ley, se identificó y expuso:

no sabe por que está aquí.

Interrogado por la parte querellante, respondió:

que es vicepresidente ejecutivo del Diario El Impulso, el ciudadano J.O. si presta sus servicio como jefe de información de ese diario; el ciudadano J.O. si conduce la columna campana del desierto columna de ese diario; las funciones del Director de Información del Diario el no las maneja, el trabajo del Señor Ocanto es Jefe de Información, sus actividades según el manual se encarga de distribuir las pautas y seleccionar la información que debe salir publicada; él no maneja la parte de redacción del Diario; él es vicepresidente ejecutivo, los accionistas y dueños son otros; responsable de las opiniones del diario el impulso es la jefatura los mismos periodistas y el Director del Diario; si es conducida la publicación que se le muestra como perteneciente al Diario el Impulso y la conduce el periodista J.Á.O.; recuerda del atentado de la quema del vehículo del periodista J.O.; no recuerda a quien se la atribuyó la responsabilidad de ese hecho; no recuerda que haya sido señalado el Mayor Certaín de eso; no recuerda si en las publicaciones al mayor Certaín se le lesionó el honor; si cree que el Diario El Impulso ofrece información v.c.l. estima que es oportuna la información y se siente bien informado con lo que lee; las columnas son escritos por el periodista J.O..

Interrogado por la parte querellada, respondió:

que se encarga de la parte operativa y procedimientos de trabajo, y de administración; no tiene nada que ver con la dirección del periódico.

Se hizo pasar a la sala al testigo de la parte querellada, ciudadano M.S.V.B., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se identificó y expuso:

que en el año 1998 tuvo el honor luego de una votación popular de salir electo diputado al Congreso Nacional en representación del Estado Lara, luego de prestar juramento en sus funciones como parlamentario y de acuerdo al reglamento interior se designó las distintas comisiones de ese órgano legislativo y ejerció durante ese año las funciones de presidente de la comisión de contraloría de la Cámara de Diputados, en el ejercicio de esas funciones recibió por su competencia directa una denuncia sobre presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio del Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cometidas por el Mayor A.C., esa denuncia es un órgano legislativo, colegiado que tenia una comisión integrada por 26 parlamentarios, había un procedimiento para tramitar las denuncias, se pasó al departamento legal a cargo de 15 abogados, sustanciada jurídicamente se determinó que habían suficientes elementos para la investigación la denuncia pasó a la plenaria de la comisión de contraloría y se pasó a la subcomisión de administración y servicios de la comisión y contraloría de la cámara de diputados, en el ejercicio como presidente su misión era velar por que las investigaciones se hicieran acorde con la ley; se citó al ciudadano A.C., quien compareció ante la comisión y se inició la investigación sobre las presuntas irregularidades por él cometidas y por la directiva del IAAIM, y como es de conocimiento, la investigación se cita a las personas supuestamente involucradas, se sustancian y revisan las circunstancias del hecho, debido al cambio culminó el tiempo en el parlamento y la investigación quedó allí, tuvo conocimiento de los hechos por los que se acusaba al Señor A.C..

Interrogado por la parte querellada, respondió:

que durante la gestión del año 1998 fue electo como Diputado en las listas del Movimiento Al Socialismo, perteneció a la comisión de Contraloría de la Cámara de Diputados; fue presidente de esa comisión; si tuvo conocimiento de la denuncia interpuesta por irregularidades del Ciudadano Certaín como Director del IAAIM, luego de procesarle por el departamento legal se consideró que existían elementos suficientes para abrir la averiguación; se entero de los hechos irregulares del Mayor Certaín por la denuncia; todas las denuncias por irregularidades administrativas eran ventiladas por la comisión que le tocó ejercer la función de Presidente; si conoce al diputado P.C.d. vista, trato y comunicación, es diputado en representación del Estado Vargas; el diputado Castillo ha expuesto otros hechos irregulares cometidos por el ciudadano A.C.; si informó el Diputado P.C.d. las denuncias recibidas por irregularidades del señor Certaín; el Congreso por atribuciones de la Constitución del 61 era un órgano que se encargaba de vigilar, controlar y supervisar los recursos de la administración pública y era el órgano que designaba al Contralor de la República; si conocía de las denuncias referentes a la actuación de los funcionarios públicos por las funciones de control y supervisión del manejo de los fondos de la administración pública donde esta incluido el IAAIM; en la Comisión de Contraloría del Congreso existía un archivo donde reposaban esas denuncias presentadas y todo el seguimiento de las comisiones y subcomisiones que trataban los hechos relativos al control de los manejos públicos; esos archivos son públicos y hay una normativa de resguardo, el interesado en conocer de los hechos solicitaba al Presidente de Contraloría copia y quedaba a discreción de la presidencia con la comisión de mesa suministrar copia; la investigación de que el ciudadano A.C., fue iniciada, el ciudadano fue interpelado en la plenaria de la subcomisión; no tiene en sus manos la copia donde la contraloría o la gaceta donde formalmente se le sanciona por el ejercicio de funciones cuando estuvo en la dirección del IAAIM el ciudadano Certaín, sin embargo se enteró por los medios de comunicación que este ciudadano fue sancionado por la Contraloría luego de haber sustanciado un informe de la Contraloría Interna.

Interrogado por la parte querellante, respondió:

que conoce al periodista como periodista; que es difícil no tener amistad con un periodista que se ha dedicado con transparencia a dar conocer a la opinión pública hechos que desdicen de la actuación pública de algunos ciudadanos; conoce al periodista de trato y comunicación como desde hace 6 ó 7 años, pero conoce de sus funciones como periodista desde el año 1975; en su condición tenía el deber de informar a sus electores, si fue al periódico convocó a rueda de prensa para exponer irregularidades no solo en este caso sino en otros que fueron ventilados en la comisión que preside; la denuncia contra A.C. la interpuso el Sindicato del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía; que había taquilla pública, recibió de la secretaria de correspondencia la denuncia, que en esta denuncia en particular se denunciaba que en el manejo de los fondos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía se utilizaron fondos relativos a la adquisición de insumos, se gastaron indebidamente fondos en la compra de uniformes y otros insumos; que en el contexto de esa denuncia no tiene conocimiento preciso si el Mayor se había apoderado de las dosas; que ahí no aparece la sanción ya que se refiere a hechos y épocas distintas, que la sanción por la que fue suspendido por la Contraloría según el dictamen está referido a otros hechos que están relacionados con pago indebido a personal, los hechos a los que él se refiere son hechos distintos por los que fue sancionando por la contraloría; que el resultado de la investigación que hizo la Contraloría es que quedó abierta porque el ejercicio de funciones de ese parlamento finalizó una vez que la Asamblea Nacional Constituyente elaboró la nueva constitución y el tiempo no fue suficiente para concluir con la investigación; que si existían suficientes elementos para averiguar al funcionario eso se hacia, una vez que la comisión de contraloría aprobaba los informes y eso tenia unos lapsos, se le daba lapso al funcionario para que consignara los descargos, pero no se pudo concluir esos informes, la única posibilidad de concluir las investigaciones es que lo hiciera la plenaria integrada por 23 parlamentarios; esa aseveración de que el Mayor Certaín es la cosa mas infeliz del mundo no la contenía esa denuncia, fue por los hechos irregulares que se investigó; que fue sancionado por esos hechos; que al Diputado P.C. le han llegado otros hechos; que para procesar una denuncia en la Comisión, no se revisaba la condición del denunciante, la función era investigar a los ciudadanos que ejercen funciones públicas; la subcomisión en el ejercicio de la investigación era autónoma tenían potestad para solicitar interpelaciones y documentos a las instituciones y recibió como tres mil denuncias y no puede precisar sobre hechos particulares, y menos en una investigación que personalmente no investigó, el participo en la investigación pero esa investigación tiene instancias distintas, la denuncia fue recibida por correspondencia, luego a comisión de mesa la evalúa esta, luego va a plenaria de comisión para conocer por 23 diputados, la subcomisión de administración y servicios fue quien hizo la investigación esa comisión la integraban los diputados presidida por Generoso Mazocca, L.D., y A.Q.; El diputado P.C. no era diputado ni estaba en la comisión de Contraloría, en ese entonces, el Diputado P.A. no formaban parte de la comisión son funciones en ejercicio distintos y hechos distintos; que el departamento legal conformado por 15 abogados, es quien determina si se apertura la investigación; no tiene conocimiento si el Mayor Certaín con motivo de esa denuncia haya sido condenado por narcotraficante, ni por narcotraficante, conoce de las denuncias actuales sabe que ante la Fiscalía General el Diputado Castillo interpuso denuncia.

Interrogado por el Tribunal, respondió:

“que si recibió una denuncia ejerciendo funciones de presidente de la comisión de contraloría en las cuales se presumía hechos irregulares cometidos por el Mayor Certaín en el ejercicio de funciones en la Presidencia del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía; las recibió en su condición de presidente parlamentario de la comisión; las denuncias fueron por irregularidades cometidas por el Mayor Certaín como Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía; que las irregularidades no puede detallar específicamente, repite durante su ejercicio como presidente de la comisión fueron procesadas alrededor de 3 mil denuncias por irregulares del manejo de los fondos públicos y no le da la memoria para recordar el caso pero da fe que recuerda claramente que la denuncia fue ventilada cuando tomó las funciones de presidente de la comisión de contraloría, recuerda que el mayor Certaín fue a la interpelación; que uno de los hechos que se mencionaban era la adquisición de uniformes para el personal del Instituto no puede detallar otros hechos; no era competencia de la comisión de contraloría del congreso probar hechos eso es competencia de la fiscalía General de la República; la comisión sustanciaba hechos acumulaba indicios y si consideraba que los hechos eran suficientemente graves para que prosiguiera ante la fiscalía en ese caso se elaboraba el informe final para ser aprobado por la comisión general de contraloría luego por la cámara de diputados para ser consignado ante el fiscal general de la República; no se concluyó por el lapso de tiempo que fue muy corto y por ello la investigación quedó abierta.

En este estado, la parte acusadora insistió en que los testigos sean citados para declarar, desistió del testimonio de A.D.. La defensa por su parte, insistió en la evacuación de sus testigos que habían venido anteriormente, y del testimonio del Mayor A.C.. El Tribunal, oída la exposición de la parte acusadora y de la defensa, con fundamento en el artículo 335 numeral 2 procedió a suspender el debate para reanudarse el día 10-03-04 a las 9:00 AM. quedaron todos convocados y se ordenó librar las boletas de citación..

El día diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijada para la continuación de la audiencia oral y pública, se constituyó el tribunal y verificada la presencia de las partes y previo el cumplimiento de las formalidades necesarias, se declaró abierto el acto y se continuó con la RECEPCION DE PRUEBAS. Se hizo pasar a la sala al testigo de la parte querellada, ciudadano P.P.A.L., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se identificó y expuso:

“de estos hechos tiene conocimiento en su condición de diputado de la asamblea por cuanto hace vida de trabajo con el diputado P.C. representante del Estado Vargas quien comunicó a una reunión de la asamblea acerca de un grupo de ciudadanos que trabajan en el aeropuerto que identificaban al Señor A.C. al señor Camejo que habían sido objeto de una investigación por parte del IAAIM y de la Disip, de ello se habían producido hechos que afectaban el desempeño de las funciones de estas personas, y unas publicaciones que hubo en prensa y que implicaban al señor L.R.R. en el cargo de Ministro de Transporte y Comunicaciones, como el señor Certain cumple cargo público se vio en la obligación de inquirir en los datos una vez que fue informado por el, hizo público en la Comunidad la situación de estas personas que ocupaban cargo en la comunidad al servicio del gobierno y advertía sobre procedimientos que fueron incoados y que tuvieron consecuencia de sanciones contra esos ciudadanos, se hizo informar por parte de unos medios de Caracas y en una nota de prensa a la comunidad, él señalo la necesidad que el gobernador revisara la situación jurídica de estos ciudadanos para que se prestara el servicio de acuerdo a la Constitución y la ley, eso lo tiene como conocimiento de su condición de diputado.

Interrogado por la parte querellada, respondió:

“en el 2000 al 2005 fue electo Diputado, pertenece a la comisión permanente de desarrollo económico de la Asamblea; las denuncias referían a presuntos hechos violatorios de la ley en diversas circunstancias, por información del Diputado Castillo que le mostró los informes como consecuencia de la investigación que hizo la Disip; observó las copias de las imputaciones que se hacían allí, como el uso de teléfono del instituto, viajes por distintas lugares, eventos vinculados a incautaciones de piedras preciosas, drogas y otras actividades que podrá abundar el Diputado Castillo; la otra fuente que tuvo conocimiento fue en un programa de I.D., un reportaje del Diario el Nacional, un libro denominado “así paga el Diablo a quien le sirve” del teniente Castellanos donde relaciona las investigaciones del IAAIM y comunicarlo al superior el comandante Hernández quien a su vez lo hizo del conocimiento del Presidente de la República; las referencias que hace el teniente Pineda Castellanos señala que se investigó a este funcionario y otros, se elaboró un informe donde se deja constancia de esa pesquisa, la publicación del Comandante Urdaneta Hernández y la no prosecución del procedimiento que se trató de hacer; conoció la suspensión e inhabilitación para cargo público del Mayor Certain; si es su deber informar a la prensa y así lo hizo; es su deber ya que la Constitución obliga a los funcionarios públicos a que cuando tengan conocimiento de hechos violatorios a la ley los informen.”

Interrogado por la parte querellante, respondió:

no le corresponde a él calificar los hechos como delitos; los hechos que él conoce atentan contra el patrimonio público; él tuvo conocimiento de los hechos por vía del informe es su deber hacerlo público, la investigación de los funcionarios corresponde a la contraloría interna del IAAIM, la investigación de la contraloría versó sobre hechos de utilización indebida de efectos provenientes de las tasas que se pagan por la ubicación de los aviones en el aeropuerto, las demás constan en el informe; la información que tiene está en un informe que hizo el diputado Castillo como consecuencia de una investigación de Contraloría interna y una investigación de la Disip; si le merece credibilidad las informaciones del Diputado Castillo; presume la buena fe; están hechos con objetividad y con responsabilidad la publicación de Campana del Desierto que ha veces ha leído; el Comandante Pineda Castellanos es el autor del libro donde leyó las informaciones sobre el Mayor Certaín, la publicación es de noviembre y diciembre del año 2003; el Diputado Castillo si acudió a la Fiscalía para denunciar esos hechos; fue administrativamente sancionado el Mayor Certaín por la Contraloría General de la República en su condición de funcionario público, de eso si tiene conocimiento; la pena fue la de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos; de los hechos ya ha relatado lo que conoce, las características de la remoción no sabe, lo que sabe es que no fue mas funcionario en el IAAIM y luego apareció como funcionario aquí en Barquisimeto; (el testigo reconoce el informe de la Disip que le ha sido presentado por la parte actora.)

Interrogado por el Tribunal, respondió:

que los hechos que tuvo conocimiento ya los refirió, era una preocupación expresada por el Diputado Castillo acerca del IAAIM que es una fuente de ingresos para el Estado Vargas, no solo se sustentó en el informe de la Disip, sino por otras fuentes por su condición de parlamentario acerca de la gestión del Mayor y otros funcionarios, el Diputado Castillo le dijo que esos elementos lo estimularon a ir la Fiscalía y pedir la averiguación respectiva para verificar la exactitud de ese informe de la Disip si eso constituían elementos, que fueron entregados al capitán Urdaneta Hernández y el Teniente Pineda Castellanos Urdaneta se lo entregó al Presidente de la República H.C., en el libro que está recogido en las librerías públicas, se señalaba elementos reiterados sobre la presunta participación de éstas personas en eventos contrarios a la ley y que de acuerdo a la investigación se lo informaron al Presidente sin obtener resultados y no se tiene conocimiento de las actuaciones de la fiscalía hasta el presente, que hay situaciones posteriores conocidas por la opinión pública relativas a la actuación de la Contraloría donde se informa a la comunidad acerca de la decisión, incluso el gobernador del Estado informó sobre el traslado del Mayor para otro cargo público en cumplimiento de otras funciones, el hizo un señalamiento de protesta pública ya que estimó había desacato de la decisión de la Contraloría General de la República y eso no ha sido aclarado, el mayor aun continúa en sus funciones; la única actuación que conoce es la de la Contraloría ya que la fiscalía no ha accionado actuación respecto a la investigación.

Se hizo pasar a la sala al testigo de la parte querellada, ciudadano P.A.C.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se identificó y expuso:

que el mes de febrero del 2002, recibió en su oficina parlamentaria a tres funcionarios activos del Cuerpo de Seguridad del Estado, quienes pidieron su cooperación como parlamentario ya que tenían información acerca de supuestos graves ilícitos cometidos en el IAAIM en el año 1999, de los cuales en ellos habría participado en la realización de una investigación que fue paralizada y ellos presumían que no iba a culminar, sentían que el trabajo que ellos habían realizado no tendría efecto le pidieron que preservando la confidencialidad de sus nombres él asumiera como parlamentario la responsabilidad de llevar el caso al Ministerio Público y a la Asamblea Nacional, le consignaron esas personas un informe donde se daba cuenta de ilícitos y se señalaba con nombre y apellidos los responsables, los hechos eran de carácter administrativo y el uso indebido de fondos públicos para la cancelación de gastos por concepto de roaming internacional con fondos del aeropuerto, indicaban los números telefónicos que se utilizaron para esa época, también le dieron cuenta entre otras cosas de irregularidades en cuanto a los sistemas de seguridad del estacionamiento de las aeronaves del aeropuerto lo cual obligaba a realizar pagos determinados al IAAIM, se señalaban en ese informe además la realización de situaciones graves relativas a la facilitación de operaciones de tráfico de drogas desde Colombia hacia Venezuela; como uno de los facilitadores de estas operaciones se señalaba al Director del Terminal un ciudadano de apellido Yordi, además en ese informe se hablaba de irregularidades en la adquisición de uniformes, de licitaciones, el recibió la información junto con el documento que le presentaron y lo llevó al Comité Ejecutivo Nacional del Mas donde se aprobó que continuara con las conversaciones con esas personas y que fuera al Ministerio Público para solicitar la averiguación, presentó la denuncia de haber recibido esos señalamientos en la Asamblea Nacional e investigar si existía investigación del Ministerio Público lo cual fue negativo, luego fue a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas y le presentó al Fiscal encargado un escrito donde le consigna el informe y le indicó que había recibido eso de manera confidencial y le pidió la apertura de la correspondiente averiguación, esa investigación no ha terminado en nada, cambiaron al fiscal y no sabe si hizo o no gestión; el día 4 de marzo fue publicado en el Universal declaración del Teniente Valderrama, quien aparece señalado en el informe, quien señalaba que esa denuncia existe e indica que la denuncia fue investigada, que esas supuestas irregularidades administrativas y de tráfico de drogas que él si solicitó que se investigara ya que tenía elementos suficientes de convicción de la comisión de esos delitos, y que esas irregularidades fueron investigadas y no se encontró nada, con eso el fue al ministerio público y solicitó aclaratoria y el propio fiscal le comunicó sobre la falsedad de las mismas que estaba abierta la averiguación pero no había culminado y no tenía los resultados, posteriormente fue entrevistado por varios medios de comunicación de todo el país sobre ese tema y a todos les hizo llegar su versión de los hechos, les hizo llegar copia del informe así como de su denuncia ante el Ministerio Público y uno de esos medios fue el diario el impulso, y le suministró los elementos probatorios que le requería, luego surgió otras situaciones que no estaban en el informe y que se dio cuenta una de ellas fue la cancelación irregular con fondos públicos del Aeropuerto de Maiquetía a algunos ciudadanos que no habían realizado contraprestación alguna para el IAAIM por mas de 200 millones de bolívares, solicitó públicamente la investigación pertinente y allí si fue a la contraloría del IAAIM donde se le notificó que ya cursaba la averiguación, razón por la que no solicitó se abriera otra, sino que se le diera celeridad, el resultado de esa investigación fue una decisión donde la contraloría interna señaló como hecho gravemente irregular y posteriormente ratificado por la Contraloría General de la República en la decisión que establece la destitución y prohibición para el ejercicio del cargo público para algunas de las persones señaladas, luego de eso él también en su condición de parlamentario emitió una declaración en la que demandó y exigió que se le diera cumplimiento a la ley en esa materia y calificó como muy grave que se utilizaran fondos públicos de esa manera como lo determinó la Contraloría General de la República, denunció luego la proliferación de hechos de esta naturaleza en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

Interrogado por la parte querellada, respondió:

que es Diputado por el Estado Vargas; el Aeropuerto Internacional de Maiquetía esta ubicado en el Estado Vargas; el aeropuerto si funciona en forma de Instituto Autónomo; él perteneció a la Comisión de Contraloría para el momento de la investigación, que ejerce las funciones de control del parlamento otorgadas por la Constitución, pertenece al bloque parlamentario de Vargas que agrupa a los parlamentarios de esos Estados para que realicen asuntos de interés general de sus estados y ahora pertenece a la comisión de defensa; además de la función de vigilar está la de controlar como función del parlamento; tuvo conocimiento de la gestión por que tres personas funcionarios del cuerpo de seguridad el Estado le presentaron en su condición de parlamentario por el Estado Vargas para que esas denuncias que le fueron informadas, que formaban parte de una investigación, había sido engavetada para que la información llegara al Ministerio Público, ellos le pidieron que se cumpliera con ese requisito ya que tenían temor de alguna retaliación; los hechos no los conoció por otra parte, escuchó algunos rumores pero no tenía elemento probatorio y por eso no le dio veracidad él se ocupó de eso cuando le llegaron las personas identificadas y le llevaron el informe, en varias oportunidades él fue entrevistado por medios de comunicación en varios estados del país, en relación con ese tema y por ello asegura que tienen conocimiento los medios de comunicación, si sabe que lo entrevistaron por esos hechos del Mayor Certaín; no leyó el libro del coronel L.P.C., si denunció a la fiscalía los hechos en un escrito que presentó ante el Fiscal 1 del Ministerio Público en fecha veintiuno de marzo; del informe de la Disip tuvo conocimiento de un informe que le presentaron los tres funcionarios que se reunieron con él y conoció por ellos que existiría un informe complementario que daba cuenta de otra situación; la defensa le pone a la vista el informe indicado con el número 16 del escrito presentado indicado el folio 71 de la pieza número uno, si lo reconoce como emanado suyo ese informe, y es su firma la que aparece al pie y lo que parece adelante es el recibido por la Fiscalía del Ministerio Público; ese documento no es un informe sino un escrito presentado por el ante la fiscal solicitando una investigación; el informe que le fue presentado indica varias irregularidades, que allí se habla de una desaparición de esmeraldas, de una droga y de haberse abortado una operación que la propia dirección de seguridad del aeropuerto había ordenado realizar, de colocaciones indebidas de fondos públicos en entidades bancarias del IAAIM, de irregularidades en proceso licitatorios, de adquisición de trajes, de viajes de placer por el mundo por varios funcionarios cancelados con fondos públicos, pagos irregulares a empresas donde se llegó a un acuerdo con la empresa para que esta devolviera progresivamente y en cómodas cuotas el pago indebido, de la utilización del aeropuerto para situaciones de tráfico de drogas, que esas operaciones se veían facilitadas por el Terminal Auxiliar del Aeropuerto, que la persona de ese terminal formaba parte de la operación; él dio la información públicamente hizo estos denuncias desde la Asamblea Nacional, el día 8-02-2002 fue publicado en El Nacional, que las denuncias eran graves pero mas por que provenían de esas personas; su obligación como parlamentario es concurrir ante el Ministerio Público y no hacerse cómplice, más aún en el caso de un funcionario público, tuvo conocimiento de otras denuncias que en el parlamento en el anterior Congreso Nacional se inició una averiguación en la subcomisión de contraloría que tiene entendido que no concluyó por que ocurrió el período de transición y la disolución de las comisiones y todas esas investigaciones quedaron inconclusas; él tiene copia de la denuncia que presentó ante la Fiscalía del Ministerio Público y esa es la copia que esta allí y que se le puso de manifiesto y la reconoce porque es su firma la que aparece al pie, la denuncia la presentó públicamente desde la Asamblea Nacional y al Ministerio Público fue a solicitar como parlamentario que ese órgano realizara la investigación; a todos los medios de comunicación que le solicitaron esas denuncias se los envió y si se los envió a El Impulso, la contraloría dictaminó que esos hechos debían ser sancionados y se cumplieron así sus expectativas como ciudadano, pero no se ha cumplido la decisión de la Contraloría General de la República, no se entrevistó directamente con el Contralor Interno, habló por teléfono y le comunicó que esa contraloría interna ya tenía en proceso una investigación por lo que no era pertinente la solicitud de apertura de otra investigación y que si tenia otros elementos debería hacerlo sobre la investigación que ya estaba abierta; la decisión de la Contraloría Interna y de la Contraloría General de la República decidió ratificar la decisión de la Contraloría Interna al decidir que ello debería ser sancionado con la destitución del cargo no sólo del Mayor Certain sino de otros funcionarios involucrados y la prohibición del ejercicio del cargo público por tres años, esa sentencia la bajo de Internet, si habían varias personas involucradas en el hecho en esa decisión de la Contraloría.

Interrogado por la parte querellante, respondió:

que no puede decir el nombre de las personas que le llevaron la denuncia ya que tiene un compromiso de confidencialidad, él como parlamentario se responsabiliza de eso, todos los parlamentarios reciben informaciones de varias personas y él particularmente las recibe de representantes del estado y está obligado a guardar confidencialidad; él no sería capaz luego de haber comprometido la confidencialidad de una denuncia de revelar luego los nombres de esas personas, el no se ha referido a informe de la Disip, a él se lo presentaron tres funcionarios que le comunicaron que habían trabajado en ese informe y que requerían que esa investigación se llevara hasta la consecuencias finales y que no lo podían seguir haciendo ya que se les había desautorizado para hacerlo y se les prohibió declarar sobre el asunto o solicitar la intervención del Ministerio Público y ellos le pidieron que asumiera la representación ante el Ministerio Público y eso fue lo que el hizo como parlamentario; ante la fiscalía general presentó una solicitud como parlamentario ante el Ministerio Público en la que le consignó la información de la que ha tenido acceso en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y le pide al Ministerio Público que en el ejercicio de sus funciones realice la investigación y ese es el documento que le mostraron aquí en la sala; como pruebas llevó el informe y su testimonio; sobre la base de la información pidió al Ministerio Público que investigara y que corroborara cada uno de esos hechos que se le había señalado; de Avensa no sabe si quebró o no, sabe que le debe dinero a los trabajadores él no se ocupa de esa materia; en el Informe que es su escrito de denuncia y solicitud de investigación no se refiere a la empresa Avensa, él se refiere a situaciones irregulares en el IAAIM que fue su denuncia, no recuerda si fue en alguna reunión que alguien haya mencionado eso pero le parece irrelevante por que el punto central de lo que él recibió y la solicitud de investigación que él presentó es lo que ha explicado que no tiene nada que ver con Avensa, que es probable que el Mayor Certaín haya ingresado a la empresa Avensa estando en mala situación económica; si hay el señalamiento que el Mayor Certain está involucrado en hechos irregulares debería investigarse; él le envió al Diario El Impulso a la Institución como tal, le envío copia de su escrito dirigido al Ministerio Público, copia de las reseñas de otros medios de comunicación donde se daba cuenta de esa solicitud así como copia del informe que le entregaron los funcionarios que se reunieron con él y además de eso conversó con el Director del Periódico como con periodistas que ejercen su profesión en ese Diario, que lo entrevistaron y solicitaron información sobre el curso de la investigación; si fue entrevistado por el periodista J.Á.O. en más de una oportunidad y habló por vía telefónica; no recuerda que se haya dirigido a su despacho a la Asamblea Nacional el periodista J.Á.O., si recuerda haber hablado en numerosas ocasiones con el Licenciado Ocanto y le ratificó las mismas informaciones que ya dio; él ha dicho que hechos como los ha sancionado la Contraloría al él como venezolano, parlamentario y representante del estado donde esta enclavado ese aeropuerto le parecen detestables, que el teniente Valderrama es la persona que el día 4 de marzo 2002 declaró las irregularidades contenidas en el informe, que si habían sido denunciadas e investigadas; si acompañó el informe a su solicitud o denuncia.

Interrogado por el Tribunal, respondió:

que presentó una denuncia de solicitud de investigación ante el Ministerio Público que no presentó un informe parlamentario presentó una solicitud de investigación y a ello le anexó como elemento probatorio el informe que recibió de los funcionarios de la Disip, si presentó la denuncia y solicitó se tomen las medidas necesarias, durante mucho tiempo le hizo seguimiento a la denuncia varias veces fue a la Fiscalía General de la República, que en varias oportunidades trató con la vicefiscal junto con otros diputados que tiene que ver con solicitudes que ha hecho como parlamentario y una tiene que ver con este caso, solicitaron que se le diera respuesta, que se investigara pidió la investigación de la presunta participación en esos hechos de todas las personas indicadas en el Informe entre ellos el Mayor Certain, el señor Camejo, varios Directores del Instituto, varios empleados, funcionarios policiales y hasta particulares; que ese informe señala una variedad de personas entre ellos el Mayor Certaín, el señor Camejo Campin, señor J.N., señor E.V., Campos, L.C., L.P., A.J.G., y otros mas; que se señala en cada uno de los casos de que cosas aparece señalado en el informe cada una de esas personas, y tanto en el informe como con los hechos que conoció por parte de los denunciantes se lo comunico así al Ministerio Público en su solicitud; que en su caso en particular él si le hace seguimiento hasta el final a los casos, no solo a este, sino a todos sus casos que tienen hasta dos y 3 años y el continúa haciendo el seguimiento y que los órganos correspondientes cumplan con la misión constitucional y legal, en buena medida el cumplimiento de esas obligaciones no depende de los parlamentarios, ellos facilitan que los órganos cumplan con su responsabilidad, suministran las pruebas que tienen, piden la apertura de la correspondiente investigación y sin intención de dañar al Ministerio Público frecuentemente se encuentra con situaciones que a pesar de la insistencia pasa el tiempo y no se concluye, ese es el caso de hoy, la decisión de la contraloría fue con relación a la cancelación de pago de militares retirados en el aeropuerto, pagos que no tenían derecho a ser cancelados, que se hicieron con fondos públicos y la Contraloría Interna investigó la pasó a la Contraloría General para la aplicación de la ley y se tomó la decisión en la Contraloría de solicitar la destitución de los cargos públicos del Mayor A.C. y del capitán Camejo y les prohibieron el ejercicio del cargo público por tres años, ello fue publicado en la pagina WEB de la Contraloría General de la República, son dos casos separados los que él denunció ante el Ministerio Público es lo que aparece en el informe; presentó como prueba el informe, su solicitud referida a otras situaciones donde aparece involucrado un ciudadano de nombre Carlos, consignó un artículo del Diario La Razón donde se daba cuenta de los vínculos de esa persona con las operaciones de Vargas; los informantes le dijeron que ellos no denunciaban por temor se les había ordenado callar, no podía declarar sobre hechos de las investigaciones y uno de ellos le dijo que a él lo habían sacado del cuerpo y los otros dos tenían el temor de que les ocurriera lo mismo, estaban convencidos que no se iba a continuar la investigación y que ellos no podían presentar la denuncia ante el Ministerio Público y él como parlamentario lo hizo; ese informe que presentó ante la fiscalía era el que ellos estaban elaborando para el organismo, que laboraban era en la Disip que según le informaron ellos, cuando comunicaron los resultados preliminarmente se les ordenó no continuar con el trabajo; ese informe no tenía logotipo de la institución, según ellos le dijeron que no era un informe de la institución sino de un grupo de personas que se les encomendó que hicieran ese trabajo de manera confidencial y que el origen de ese tipo de actividad era el de decisiones que del mas alto gobierno se habían tomado de investigar a los funcionarios y a ellos entre otros se le ordenó realizar investigación de manera encubierta en el aeropuerto de Maiquetía la cual no pudieron culminar cuando dieron cuenta del resultado, y que por considerar tan grave eso fue que decidieron acudir a él como ha podido ser a otro parlamentario para que se continuara con las averiguaciones; que vía fax lo comunicó y dijo que iba a verificar si en el Ministerio Público había averiguación y si no él la presentaría cuando solicitó la averiguación al Ministerio Público envió eso y a varios de esos medios les envió copia del informe; que varios medios le solicitaron copia del informe y se los envió, otros le pidieron el escrito presentado ante el Ministerio Público; que a todos los medios les informó que se abrió la investigación, que el Fiscal Primero de Vargas le recibió la denuncia le notificó que se abriría la averiguación; que en varias ocasiones varios medios le han entrevistado y solicitado información acerca de la conclusión de la investigación su resultado o si conoce del inicio de algún juicio; no conoce si hay sentencia firme por los hechos por los cuales el denunció contra el ciudadano A.C..

Se continuó con la incorporación de las PRUEBAS DOCUMENTALES, se procedió por secretaria a dar lectura a las publicaciones del diario “El Impulso” a la columna “Campana del Desierto, publicaciones de los días 02-07-02, 9-07-2002, 8-07-2002, 25-06-2002 y 18-06-2002, así como a las indicadas a los folios 68 al 72 de la pieza 1. Acto seguido en virtud que se había alterado el orden de las testimoniales de acuerdo con las partes se continuó con el testimonio de la víctima en su condición de testigo. Se procedió a oír al ciudadano A.C.G., cumplida las formalidades de Ley, se identificó y expuso:

“que en primer lugar como este juicio comenzó con una acusación sin embargo en base a las pruebas presentadas pareciera que el imputado fuese yo es importante que comience a referirme a todos los hechos que ellos han relatado en cuento a las pruebas documentales y que tienen que ver con la gestión en el IAAIM, desde comienzos de su gestión su objetivo fue depurar la gestión, lo recibió con un presupuesto de ingresos de 29 millardos aun cuando el estimado era de 100 millardos, comenzó a tomar acciones para depurar la administración entre ellas comenzó a tomar acciones en cuanto a la recaudación que era llevada por las línea aéreas, cada una recaba los impuestos de los pasajeros y las reportaban al aeropuerto con retrasos de 3 y 4 meses, reportaban información falsa que originó perdidas para el aeropuerto, que esta práctica era muy útil para las empresas ya que la utilizaban como caja chica y con esos recursos pagaban nóminas y cubrían la operación normal de las líneas aéreas, la primera actividad que hizo fue quitar la recaudación a las líneas y se contrato a la empresa SENCA y con ello se incrementaron los recursos en mas de un 70% ya que se reportaba el número real de pasajeros y el dinero pasaba de inmediato al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, revisaron las deudas de las líneas aéreas, la empresa Arolin que tenía a su cargo el control de los jet buey que se conectan a los aviones los llamados gusanos se había comprometido a instalar aire acondicionado y esa empresa no había cumplido con el contrato y por eso procedió a rescindir el contrato a esa empresa así ocurrió con una empresa de seguridad que tenia el control de los jet buey y que de acuerdo a la información tenia vinculación con irregularidades que se cometía con los pasajeros en tránsito y los chinos que no eran reportados, esas acciones involucraban puntos críticos y tocar fuertes intereses de empresas e instituciones que generaron una reacción, igualmente tomaron acciones contra el Presidente del Sindicato que era un funcionario de segunda y tenia propiedades que no podía justificar y el Seniat le abrió averiguación que determinó que había enriquecimiento ilícito y por eso suspendió a este señor de su cargo y le abrió la averiguación administrativa, el Abogado de este señor fue la Sra. M.V., y esta junto con la periodista I.D. basado en un Informe anónimo que presentó la defensa como prueba y que a él le negó como prueba es lo que origina esta cantidad de denuncias, que ese informe es puro chismes y ni siquiera tiene membrete, ahí se indica informaciones; cuando comienza esa serie de ataques que son financiados por el señor L.M. a través de la señora Vernet e I.D., ese caso del contrato del seguro, fue llamado por el señor Miquilena y que tenía que darle el contrato a Multinacional de Seguros y él dijo que no ya que las tasas que cobraban era muy alta, que esas situaciones son falsas, que el informe del Contralor Roche Lander que fue contratada en el año 97 en ese año el trabajaba en el aeropuerto de Maracaibo como Director de Seguridad de ese Aeropuerto, nada tenía que ver con el IAAIM, cuando el recibe se encuentra con ese caso y ordena que se demande a la empresa, y allí aparece nuevamente el señor Miquilena y le dijo que no podía aceptar su presión ya que la demanda continuaba porque ese señor había estafado al Aeropuerto, que se nota el nivel bajo que tiene las personas que hicieron ese informe ya que como es que se coloca un sobregiro en un banco; que no son familia las personas que dice allí, el rompió con las empresas que habían hecho auditoria allí, dentro de los procesos de recaudación lo primero fue rescatar los estacionamientos, con avensa procedió a exigirles la cancelación de la deuda pendiente y la firma de un contrato ya que no había un contrato firmado con el aeropuerto y estaba usufructuando un terreno del Estado que el pago debía ser de 150 millones de bolívares mensuales, en eso tocaron intereses, cuando llego los aviones aterrizaban y aparecían aviones fantasmas, que el derecho de estacionamiento del 747 es de un millón de bolívares por la operación del avión en la rampa y eso no aparecía reportado, por eso ordené un sistema de computación aparte le quité el control de eso a la torre de control, como dice Roche Lander en su Informe se adquirió para todos los funcionarios de alta jerarquía y a todos los de media y baja el uniforme; mientras fue Director y antes de ser Director no ha ido a España, ni Australia, ni al Perú, fue a Perú como piloto de Avensa y fue a Irlanda a buscar un avión, no ha ido a Haití, ni a Los Roques, ni Alemania, ni Holanda, fue a Miami como piloto de Avensa pero no como Director, que esas denuncias lo exponen al escarnio público que no se percataron de leer ese informe y ver que eso no se le puede dar veracidad que no aparece escrito por una persona que sepa de investigación, que ese informe supuesto llevó al señor Ocanto a repetir las falsedades que reprodujeron los medios de comunicación a petición de la señora Vernet, que no se indagó la veracidad de los hechos narrados, que eso no tiene credibilidad, que toda esa información ha sido manipulada por los personajes que se vieron afectados en sus intereses cuando el llegó al Aeropuerto, que demandó a Aeropostal que destituyó al señor F.A. de su cargo y en eso el siendo funcionario de carrera introduce un amparo ante un tribunal laboral y le fue acordado y nunca el instituto fue notificado, que por eso ellos intentaron la demanda por desacato al tribunal y el introduce un amparo ante el Tribunal Supremo previamente ante la Corte, ya que el Tribunal Laboral no era competente para conocer de un caso de un funcionario de carrera, que desde el punto de vista jurídico tal juicio por desacato de amparo nunca existió, que la señora M.V. en una entrevista que le hizo el Nacional salieron a relucir todas estas cosas y fue demandado por Difamación gano el juicio y posteriormente por los absurdos de la ley el juicio se inicio nuevamente con otra juez y por ello se amparo ante el TSJ que dictaminó fue absuelto, que en el juicio en Vargas se demostró que el fue difamado, que la información no es solo de P.C. que la información se la proporcionó a Castillo fue Vernet, que el señor Ocanto tomó unas cuestiones de la prensa y pretende hacer ver que son hechos comunicacionales y utiliza sus propias palabras para tratar de desprestigiarlo y usa expresiones como "“la cosa mas infeliz de este mundo" que no se determinó su trayectoria profesional como piloto que eso es de su propia inspiración que su carrera como piloto es sagrada para él, que lo llamaron indignado cuando escucharon eso, que eso no es científico que le tratan de destruir la imagen de su persona, que no se probó que el fue juzgado por corrupto y que fue destituido con deshonra, que el presentó su renuncia ante el Doctor I.R. y su relevo fue nombrado mas de un mes después. Esa expresión que ha sido destituido con deshonra es producto de la imaginación del señor Ocanto y no producto de periodismo científico, que esta mas que demostrado y así lo ha demostrado la defensa que desde el principio hubo intención de dañarlo de destruirlo, trataron de destruirlo en Maiquetía y como no lo hicieron tratan de hacerlo aquí y que le llama la atención que los testigos del señor Ocanto son todos políticos, que las personas que fueron sus testigos son todos personas que los conocen y que se afectaron por eso, que aunque sus amigos y familia no se afectan ya que lo conocen, las personas que no lo conocen si se pueden contaminar con esas investigaciones supuestamente científica, en 32 años como piloto su carrera ha sido intachable, que eso no es científico el colocar calificativos sobre su persona en los medios de comunicación que eso es político, que la gente cree en lo que lee en el impulso que cuando dice que fue destituido con deshonra en el único gobierno que no destituye a nadie la gente lo cree, que es jefe de unas bandas de narcotráfico, que cometió el grave error de decir que estaba involucrado en trafico de armas y ninguna de esas comunicaciones y pruebas dice que tráfico de armas, entonces según las imputaciones del señor. Á.O. en la prensa el es el máximo exponente de los delitos que se le imputa a la persona, que dañar la reputación de su familia es delito que no se puede amparar en hechos comunicacionales y que el funcionario público debe aceptar eso ya que su esposa y sus hijos y los amigos de sus hijos no están en eso, que le dicen es que es un ladrón, un corrupto, y eso afecta en su desarrollo en sus vidas con sus amigos, en la escuela eso les afecta y existe un daño moral que debe tener alguna intención ya que si la intención del señor Ocanto fuera el ánimos narrandi hubiera dicho el Mayor Certain aparece en documento anónimo señalado de tal cosa y no hubiera dicho que fue sentenciado por corrupto, que fue despedido con deshonra, que eso esta demostrado aquí.”

En este estado siendo las 7:20 PM, se dejó constancia de que las partes desistieron de los testigos que no comparecieron. Por lo avanzado de la hora las partes se reservaron su derecho a interrogar a la víctima en su condición de testigo. El tribunal procedió a suspender el debate para continuarlo el día 11-03-04 a las 9:00 AM. Quedaron todos convocados.

El día once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijada para la continuación de la audiencia oral y pública, verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades necesarias, se declaró abierto el acto y se continuó con la recepción de las pruebas, se continuó con el derecho de interrogar de las partes, al ciudadano A.C.G., interrogado por la parte querellada, expuso:

“que el informe presentado al Diputado P.C. no es un Informe de la Disip, el mismo admitió que era un informe de la Disip, y es el que conoce el Diputado P.A., ese tal informe de la Disip no existe y no estuvo en manos del diputado lo que estuvo es ese informe anónimo que se comentó; las llamadas anónimas se reciben a diario y todas no son procesadas, quien abre la investigación es la fiscalía del Ministerio Público no la policía, ello frente a las llamadas anónimas que recibe en el ejercicio de su cargo; el Ministro Esqueda no fue sucesor de R.R., presentó su renuncia ante el Vicepresidente el Dr. I.R. para la fecha ya que el Presidente estaba en el extranjero y el presentó la renuncia ante el vicepresidente y la salida se concreto al mes después, cuando renuncia el Ministro era Esqueda, el Sr. J.G. nunca presentó informe lo que hizo fue sacar a la prensa la comunicación primero le presentó la renuncia argumentando que no podía seguir en sus funciones luego salieron en la prensa el Señor Garmendia renunció ya que con la administración del aeropuerto no pudo seguir haciendo lo que hacía antes, el Sr. Garmendia le propuso al Capitán Camejo que se repartieran y el Capitán Camejo le notifico al él de eso; existe una decisión de la Contraloría que es producto de una averiguación administrativa que abrió la Contraloría por el presunto pago indebido de prestaciones sociales a personal militar retirado que prestaba servicio para ese momento en el aeropuerto, esa averiguación administrativa de la cual consta un recurso de nulidad ante la Corte Primera, en esa averiguación se violaron todas las normas por que no se consideraron ninguna de las pruebas presentadas que hablaba de la procedencia del pago no se consideraron y por ello se introdujo en recurso de nulidad a pesar de ello, el Contralor General de la República emitió esa decisión y se introdujo un recurso de reconsideración ante el contralor y suspendió ese acto hasta tanto la Corte Primera emitiera decisión y en este momento la Corte esta suspendida; la Corte Primera declaró inadmisible fue un recurso de amparo sin embargo el recurso de nulidad esta vigente ante la Corte Primera y hay además un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia; no tiene conocimiento de alguna denuncia, la primera vez que supo que el le suministraba cohetones a las turbas fue por el señor Ocanto en la columna Campana de Desierto; conoce las actividades del señor Castillo a través de los medios quien se ha dedicado a difamarle también ese señor se valió de una información anónima para tratar de desacreditarlo en los medios de comunicación y utilizó aquí en el Estado Lara a el señor Ocanto para tratar de desacreditarle; no está para hacer caso omiso a la decisión de la Contraloría el mismo contralor envió una comunicación donde suspendía los efectos hasta tanto la Corte Primera decidiera; la comunicación que emitió el contralor es posterior a la emisión de la gaceta y esa gaceta fue lo que originó el recurso de reconsideración ante el Contralor General de la República; el desacato del amparo, el famoso desacato del amparo, lo de trabajar con medias verdades, (tiene en sus manos una decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional) en esta decisión en la parte cuarta de la motivación para decidir dice con fecha 19-09-2000 la sala resolvió un conflicto de competencia donde se determinó que no era competente el juez laboral de Vargas y la anulación de la decisión el Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el amparo interpuesto por el Ciudadano A.C., la decisión del Tribunal incompetente del trabajo fue restituir en su cargo al ciudadano F.A. quien había sido destituido por hechos de corrupción, no desacató el amparo ya que fue declarado nulo ese amparo y ese juicio habla de suspensión por tres años de su actividad política eso no lo dice en ninguna parte, es parte de la manipulación que se hace para destruir su imagen pública; desde el punto de vista jurídico no existió decisión ya que fue tomada por un tribunal incompetente y eso no existe, desde el punto de vista jurídico esa decisión no existe ya que era incompetente, por supuesto que el se amparó contra esa decisión y fue donde se declaró nulo todas esas actuaciones; las acciones de la Sra. Vernet terminaron en un Juicio, las acciones de F.A. terminaron en juicio y gano, las acciones en que incurrieron todos los afectados del aeropuerto de Maiquetía y ganó, se declaró responsable a Avensa por la deuda que tenía con el aeropuerto, todos terminaron en acciones judiciales, en una oportunidad remitieron un derecho a replica en el nacional y les fue negado; tomó la decisión oficial de demandar a la empresa Avensa; (hace referencia del comisario Molina Gasperï) es que en los juicios que se siguieron el asesinato del Sr. Carmona salió así; la manipulación de la verdad, la sanción está suspendida por el mismo Contralor de la República ocurrió en el año 2003, además que está suspendida, la defensa quiere engañar al tribunal que las cuestiones que dijo el señor Ocanto ocurrió eso fue en el año 2003 y los efectos de la decisión están suspendidas por decisión del mismo contralor de la República, los hechos que se traen son posteriores a esto; el informe no es anónimo según su versión sino el señor P.C. incluso los diputados como P.A. decían que fue P.C. y el mismo aceptó que eso era un informe anónimo, se constató la pobreza que representa eso que no es informe seria un insulto llamarlo informe; que un refrito es lo que se conoce en el medio de información como una que se lee en otro periódico y la usan los otros periódicos que fue lo que uso el señor Ocanto para basar sus acusaciones contra él pero no solo hizo un refrito el señor Ocanto sino que hizo ofensas públicas y le difamó, no es solo de lo que hicieron Vernet e I.D. y lo mezcló con lo suyo y concretó el hecho de la difamación; ha sido demostrado que el señor Ocanto hizo un refrito de otras informaciones y lo utilizó como elemento para justificar su intención de difamar a su persona lo cual concretó a través de seis escrito continuos, que no hay intención de narrar, ya que cuando matan a P.P. esa información aparece una vez no varias veces, eso para utilizar como pantalla para cometer el delito que cometió de difamación e injuria agravada continuada; la manipulación de traer hechos posteriores al año 2002.

Interrogado por la parte querellante, respondió:

“que si leyó en cinco oportunidades la campana del desierto que apareció publicada en el Diario El Impulso y la conduce J.A.O. que es el Director de Información y opinión; si le afectó su núcleo familiar lo escrito por el señor Ocanto, no solo a su familia sino a su entorno y amigos, que no solo tenía dos aspectos que de ser cierto los hechos hubiera sido sentenciado penalmente se ofendía su reputación ya que se trataba de descalificarle profesionalmente como persona, se utilizaron expresiones como la “cosa mas infeliz” y todo eso generó en su entorno familiar, amigos y profesional ya que fue afectada su credibilidad como Director de Seguridad y orden Público, las personas que leyeron ese periódico recibieron una información errada de su persona; nunca ha sido ni interrogado, ni juzgado ni sentenciado por corrupto; es totalmente falso que haya sido destituido ya que fue él quien presentó su renuncia ante el Presidente encargado Dr. I.R. y menos que haya sido con deshonra, palabras que no aparecen en ninguno de los refritos que trajo el señor Ocanto sino que es de su propia inspiración; tiene una trayectoria como piloto profesional de 32 años donde ha sido instructor de vuelo en diferentes promociones y nunca se ha perdido en un avión; como Director de Aeropuerto hizo tres viajes a Japón por invitación de la Organización Internacional de Aviación, a Honduras por el mismo motivo y uno a Argentina por el mismo motivo, nunca viajo de placer durante su gestión y nunca como lo afirmo el señor Ocanto y como lo afirman esos escritos que viajo a Holanda, Australia, Los Roques, y esos países que menciono el señor. Ocanto nunca los ha visitado, tiene su pasaporte como prueba que no ha viajado tiene tres pasaportes; es falso que haya estado involucrado en operaciones de narcotráfico y que ese supuesto informe ni siquiera lo menciona a él y además todo eso es desvirtuable; nunca ha sido llamado a declarar ni se la interpelado por esas operaciones de narcotráfico; nunca ha sido requerido para declarar sobre las dosas del aeropuerto; es cierto que fue sometido a investigación administrativa por haber pagado unas prestaciones sociales, la decisión es de fecha 10-09-2002; la fecha de las publicaciones de la columna es del mes de junio y julio de 2002, el señor Ocanto lee el futuro; intento el recurso de nulidad ya que en la investigación nunca se acompañó de abogado se le negó el derecho a la defensa, se utilizaron dos elementos jurídicos la ley de la Contraloría General y otra ley que no recuerda y le asistía la razón en el momento en que ordenó el pago y eso lo demuestra la documentación que presentó ante la Contraloría y que fue producto de las consultas que siendo director del Instituto ordenó, porque como él presumía que eso podía ser susceptible de ataque tomó la previsión de hacer innumerables consultas a organismo del Estado sobre la procedencia de esos pagos, tiene una consulta que solicitó al Ministerio de Planificación y Desarrollo en la correspondencia que le dirigen le responden a él entre otras cosas que de tal manera que respecto al caso planteado ante la consultoría si le corresponde el referido pago, eso se lo envió el Ministerio a su propia solicitud ya que él solicito información sobre si ese pago era procedente, también consultó con la Oficina de Personal y le comunicaron sobre antecedentes de pago similares ante la Oficina Central de Personal, donde decían que si era procedente el pago, él hizo varias consultas y hubo dictámenes de varios organismos y toda esa información el la aportó a la averiguación administrativa y sin embargo eso no fue tomado en cuenta por eso efectuó el pago, teniendo la responsabilidad la cual asumió de acuerdo a los dictámenes, incluso el general que le precedió hizo un pago similar por el mismo concepto y se determinó que el tiempo que prestaron en la Fuerza Armada Nacional fue tiempo como funcionario público y al no serle pagadas sus prestaciones cuando fueron retirados de la FAN no les cancelaron; y de acuerdo a la ley el tiempo acumulado en la FAN es tiempo de servicio de la administración pública, por eso por estar convencido el que el pago fue correcto eso es un derecho de esos ciudadanos recibir sus prestaciones y por eso solicito el recurso de nulidad del acto administrativo del Instituto Autónomo por ser investigación manipulada y está plenamente demostrado que el pago era totalmente procedente; no solo solicitó información a la OCP y COPRE para su opinión sobre la procedencia del pago sino que la contraloría interna estuvo de acuerdo y todas las personas consultadas estuvieron de acuerdo, al recibir el General Poggioli, y no consiguieron elementos para desprestigiarle se fueron a este elemento y ha sido manipulado para hacer ver que ese pago se lo hizo él mismo y el capitán Camejo, y eso se hizo a personas que tenían el derecho legal de ese pago; demandó a varias líneas aéreas por que tenían morosidad con el aeropuerto, y no cumplieron el convenimiento de pago, consideró que era lo justo para los intereses del aeropuerto y por eso demandó a todas las empresas que demandó, su responsabilidad como director fue hacer que las empresas cumplieran con los pagos y enfrentó los ataques políticos y económicos y aquí esta peleando y seguirá peleando; el Coronel Lovera Osio fue quien le dijo que sintonizara el programa de T.B., le llamó indignado y le dijo que sintonizara y en ese momento le dijo que contara con el para estar de testigo; si fue su alumno el teniente Lovera; destituyó al ciudadano F.A.D., de acuerdo a lo que establece la ley debido a averiguación administrativa que inicio el Seniat donde se determinó que con el cargo e ingresos que tenía no podía justificar el patrimonio, y le determinaron responsabilidad por enriquecimiento ilícito y el tuvo que abrir la averiguación y tuvo como decisión la suspensión de ese señor; el no desacato el amparo constitucional ya que el presunto amparo del tribunal del trabajo que fue declarado incompetente por el TSJ, ese presunto amparo no lo tuvo en sus manos y ni siquiera fue notificado el Instituto y menos su persona de ello; es falso que lo hayan inhabilitado por seis meses; es falso anterior a la decisión el Contralor General de la República, donde se le inhabilite políticamente o se le prohiba ejercer cargo público; cree que los ataques se deben primero a la vinculación que siempre ha tenido con el gobernador L.R. han trabajado junto en varios combates, luego le solicitó que lo acompañara como Ministro del Transporte y luego que aceptara como Director de Aeropuerto de Maiquetía, y por eso L.M. le utilizaba como mampuesta para desprestigiar a L.R. y eso para desprestigiarlo ante el Presidente, se hicieron ataques contra otras personas también, otra razón es el atacar intereses económicos poderosos que se reflejan en las multimillonarias deudas que tenían las empresas con el aeropuerto, la presencia de aeronaves fantasmas en el aeropuerto, el atacar mafias sindicales como la presidida por F.Á. y todo eso fue el motivo, y por eso los actores se repiten constantemente, la Sra. Vernet íntimamente ligada al Sr. L.P. que esta detenido por varios delitos, amiga de L.M. y del dueño de los seguros, esta vinculada a I.D. y al grupo de parlamentarios de AD donde esta P.P.A., es quien provee de ese refrito al señor Á.O., los personajes siempre se repiten ante todo esto, mas allá de esa motivación política y económica insiste en que existe y existió de parte del señor Ocanto agregándole ingredientes personales para ofenderlo y difamarlo; fue una campaña a nivel nacional contra todos los funcionarios a el lo afectaron personalmente pero si hay una razón política en todo esto, lo mas importante es el efecto que tuvo en su familia, hijos, hermanos y entorno no la parte política es lo que le interesa; cuando presentó la demanda comenzó a recibir el Gobernador Reyes llamadas para que retirara la demanda por conveniencia política, y el problema es personal no de política, luego E.Z.D. se le presento y hablaron y le dijo que no tenia problema en conciliar y que debían hacerlo ante un juez no en oscuro por ahí no se negocia la reputación y honor de una persona, le dijo que podíamos conversar en el tribunal, cuando le dijo eso a E.Z. parece que interpretó que eso estaba solucionado para que le convenciera de desistir, por eso cuando fueron al acto conciliatorio que iba a ser suspendido por el juez la otra parte insistió en que el acto se hiciera y la solicitud que hizo fue que la única forma de resarcir los daños era que se retractara públicamente y pidiera disculpas públicamente que publicara esas disculpas seis veces que fuera a las emisoras y se disculpara, ese fue el pedimento que se hizo en el acto conciliatorio; le imputó hechos falsos sobre lo que le ocurrió presuntamente a su vehículo y lo difamó otra vez ese documento que es público donde dice que yo tengo antecedentes criminales que lo dijo ante la presencia de la diputados de la comisión de derechos humanos de la asamblea legislativa estadal; no recuerda quien le informó de esa situación se siente lesionado en honor y reputación estima que la actuación del señor Ocanto causo graves daños a su familia, hijos hermanos, preocupación en su entorno, daño de su reputación como hombre público en la comunidad lesiono su honor y reputación esta convencido que eso fue así..”

Se continuó con la incorporación por su lectura de la documental correspondiente al anexo marcado “A” copia del Informe remitido por el Diputado Castillo al Fiscal General de la República en la correspondencia.

Se dio inicio a escuchar el CD contentivo del programa “La Entrevista con T.B.” entrevistado A.C. el 10-07-2002 y una entrevista al Diputado A.J.H.d. 23-07-02.

Acto seguido se declaró CERRADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS y se pasó a las oír las CONCLUSIONES de las partes. Las partes hicieron uso de el derecho a replica y contrarreplica, como consta en acta, la que se da aquí por reproducida.

Se le dio la palabra a la víctima el ciudadano A.C.G.. Se le dio la palabra al acusado ciudadano J.Á.O.. Se declaro cerrado el debate.

III

DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio No 3, considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:

El Juez es responsable del proceso, debe llevarlo hacia su conclusión, el Juez debe en definitiva buscar, hurgar la verdad. El concepto prevalente de justicia, debe ser la forma esencial que caracterice la actuación de un Juez y allí está el verdadero reto del cambio de paradigma que todos debemos hacer; pues, sólo así, podremos ir hacia un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia.

Los elementos de convicción deben ser apreciados por el Juez conforme a su libre convicción tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de manera razonada y fundamentada para llegar a un dictamen más justo, lo que en su conjunto corresponde a los presupuestos de la sana crítica que c.C. en su obra "LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA“. En donde se desarrolla a plenitud el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el Juez deberá tener como finalidad la verdad y la justicia al adoptar su decisión.

Ahora bien, en el presente caso fue necesario para el tribunal determinar en dos sentidos los hechos que consideró acreditados: 1º) En virtud que la defensa con fundamento en el artículo 445 ordinal 1º y 3º del Código Penal, solicitó el pronunciamiento sobre la verdad o falsedad del hecho que se le acusa a su defendido, es decir de la verdad o falsedad de los hechos imputados por el acusado ciudadano J.Á.O. contra el acusador ciudadano A.C.G., considerados por éste difamatorios. 2º) Debió determinar el tribunal los hechos que estimó acreditados y que le fueron imputados al acusado Ciudadano J.Á.O. por el demandante ciudadano A.C.G..

EXCEPTIO VERITATIS

Así las cosas, con respecto a lo solicitado por la defensa del acusado ciudadano J.Á.O., consideró el tribunal lo siguiente: De la interpretación de esta norma, concluyó esta juzgadora que si bien es cierto que el artículo 445 ordinal 1º del Código Penal, establece que se admitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio cuando el sujeto pasivo sea algún funcionario público y siempre que el hecho que le haya sido imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; se evidencia que en la fechas (junio y julio de 2002) oportunidad que se publicaron los artículos en el periódico El Impulso, “Campanas del Desierto” publicaciones mediante las que el acusado ciudadano J.Á.O. imputó los diversos hechos al querellante ciudadano A.C.G., aun cuando éste era funcionario público, los hechos por los cuales se ejerció la acción penal no se correspondían con el ejercicio del cargo que estaba prestando en ese momento, por cuanto los hechos que se imputaron al querellante ciudadano A.C.G., fueron hechos presuntamente cometidos durante el ejercicio de una función pública anterior, por lo que concluye este tribunal que no procede en este supuesto la exceptio veritatis. Respecto al ordinal 3º que establece que se permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio cuando el querellante solicite al tribunal formalmente que en la sentencia se pronuncie sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio; interpreta quien aquí decide, que de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 445 del Código Penal, que establece que procede la exceptio veritatis, cuando el pronunciamiento sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio lo solicite formalmente el querellante, lo que no fue solicitado por el querellante en el presente caso. Sin embargo, en virtud de la solicitud realizada por la defensa, para la cual alegó el principio de igualdad entre las partes, siendo un principio constitucional, tal como lo prevé los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo previsto en el artículo 334 ejusdem, que establece lo siguiente: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones Constitucionales, correspondiéndole a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio decidir lo conducente. (omisis) ” Y el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.”

Por lo expuesto, procedió esta juzgadora a pronunciarse sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.

En tal sentido, durante el contradictorio, de las pruebas incorporadas al proceso por el acusado ciudadano J.Á.O., consistentes en testimoniales, documentales y CD, no se evidenció prueba fehaciente que determinaran que el ciudadano A.C.G. haya incurrido en la comisión de los diversos delitos que señalaba el acusado Ciudadano J.Á.O., en las publicaciones de fecha 18 y 25 de junio de 2002; 02, 08 y 09 de julio del 2002, por cuanto no se presentó ante este Tribunal prueba de que el ciudadano A.C.G. haya sido procesado y condenado por los diferentes hechos que publicó a través de sus artículos de opinión tituladas “Campanas del Desierto” y otros, de las fechas arriba citadas, y que el ciudadano acusado J.Á.O. equiparó a hechos comunicacionales. De las pruebas ofrecidas por la defensa no quedo evidenciada responsabilidad del ciudadano A.C.G. con respecto a los hechos difamatorios que dieron origen a la presente causa. Conclusión a la que llegó este tribunal al valorar las pruebas documentales ofrecidas por la defensa, incorporadas por su lectura al debate, quedó evidenciado ante este tribunal, lo siguiente: 1º) Que el supuesto informe (prueba documental incorporada por su lectura) mediante el cual fueron imputados la presunta comisión de diversos delitos a diversas personas y del que hizo uso el Diputado P.C. anexándolo al escrito o denuncia (prueba documental incorpora por su lectura) que presentó ante el Fiscal del Ministerio Público; consistió el supuesto informe en un escrito trascrito en papel carta constante de diecinueve (19) folios, sin ningún tipo de identificación de su origen, ya que carece de membrete que identifique su procedencia, igualmente carece de firma que revele su autoría, en consecuencia carece de valor probatorio para iniciar cualquier tipo de investigación o proceso, por lo que se explica esta juzgadora, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que ante la gravedad de los delitos que allí se mencionan no se abrió investigación y menos un proceso judicial. 2º) Del informe de la gestión del año 1999 del Contralor General de la República de Venezuela E.R.L., editado por ese órgano contralor en marzo del año 2000, en su página 53 y 54, referido al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (prueba documental incorporado por su lectura) en donde se dejó constancia de la evaluación practicada al proceso para otorgar en concesión de la recaudación de la tasa aeroportuaria internacional, del contrato para la repotenciación, reconversión y reparaciones mayores del sistema de aire, así como el referente a la adquisición de trajes, camisas y corbatas para el personal que integra el directorio y jefe de divisiones del instituto. Del mismo se evidencia el examen fiscal a las cuentas del IAAIM, para el año 1999, y en donde se deja constancia de los procedimientos llevados a cabo en el referido Instituto, con el fin de demostrar su grado de eficiencia, eficacia y economía. No se desprende de dicho documento que exista investigación o proceso y menos aún sentencia definitivamente firme, que determinen responsabilidad del ciudadano A.C.G. en alguno de los hechos imputados por el acusado ciudadano J.Á.O.. 3º) De la prueba incorporada al debate a través del CD, del mismo no se evidencia elemento de prueba de la verdad de los hechos difamatorios. 4º) Las pruebas ofrecidas por la parte querellada y que fueron incorporada por su lectura al debate, indicadas en los folios del 68 al 72 de la primera pieza y que están insertas en la pieza anexa, excepto el indicado en el punto 11, 15, 16, 17 del escrito de pruebas, inserta a los folios del anexo único, fueron valoradas por este tribunal como hechos comunicacionales de donde se evidencia una serie de informaciones sobre supuestas investigaciones sobre supuestos hechos ilícitos imputados a varias personas entre ellas el querellante A.C.. Considerados como hechos comunicacionales, los mismos carecen de valor probatorio ya que solo se evidencia informaciones que no tienen sustento jurídico, no se presentó prueba fehaciente tales como copias certificadas de sentencias definitivamente firmes que demostraran la responsabilidad por los delitos que se mencionan e imputan a una serie de personas, entre ellas el querellante ciudadano A.C.G.. 5º) La documental ofrecida por la parte querellada y que se incorporó por su lectura, publicado en el Diario EL IMPULSO, cuerpo D5, de fecha 20 de diciembre de 2001, consistente en fotocopia y publicación de un cartel de citación de fecha 12 de diciembre de 2001, con membrete de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Contraloría Interna; del mismo se evidencia la presunta existencia de un procedimiento administrativo, según expediente AA-01-002; el mismo no evidencia responsabilidad alguna en la comisión de los hechos imputados por el acusado ciudadano J.á.O., al querellante ciudadano A.C.G., ya que no se presentó sentencia definitiva del resultado de dicha investigación. 6º) La Gaceta Oficial Número 36.643 de fecha 17 de febrero de 1999, según Decreto No 13, emanado de la Presidencia de la República, evidencia el nombramiento de Director General del Instituto Autónomo aeropuerto internacional de Maiquetía del ciudadano A.C..

Las pruebas documentales consistente en el escrito de denuncia; el supuesto informe; el informe de la gestión del año 1999 del Contralor General de la República de Venezuela E.R.L., editado por ese órgano contralor en marzo del año 2000, en su página 53 y 54, referido al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía; los hechos comunicacionales; la fotocopia y publicación de la Citación de la Contraloría Interna del Aeropuerto Internacional de Maiquetía; La Gaceta Oficial Número 36.643, de fecha 17 de febrero de 1999; adminiculadas a lo escuchado del CD, adminiculadas a las testimoniales ofrecidas por la defensa del acusado, ciudadanos: M.S.V.B., quien después de una amplia exposición subjetiva en cuanto a sus funciones y exponiendo sobre otras circunstancias que no tenían que ver con los hechos debatidos, debiendo esta juzgadora ubicarlo en su condición de testigo, en tres oportunidades; quien fue repreguntado por las partes, deposiciones que se dan aquí por reproducidas, al ser repreguntado por el tribunal, entre otras cosas expuso:

que si recibió una denuncia ejerciendo funciones de presidente de la comisión de contraloría en las cuales se presumía hechos irregulares cometidos por el Mayor Certain en ejercicio de funciones en la presidencia del IAAIM,(...), que las irregularidades no puede detallar específicamente, que durante su ejercicio como presidente de la comisión fueron procesadas como tres mil denuncias por irregularidades del manejo de los fondos públicos y no le da la memoria para recordar el caso pero da fe que la denuncia fue ventilada ...; (...), que uno de los hechos que se mencionaban era la adquisición de uniformes para el personal del Instituto no puede detallar otros hechos; (...), no era competencia de la comisión de contraloría del congreso probar hechos eso es competencia de la Fiscalía General de la República. No se concluyó por el lapso de tiempo que fue muy corto y por ello la investigación quedó abierta.

P.P.A.L., quien después de una exposición, repreguntado por la defensa del acusado y el abogado acusador, las que se dan aquí por reproducidas, fue repreguntado por el tribunal, entre otras cosas expuso:

... era una preocupación expresada por el Diputado Castillo acerca del IAAIM que es una fuente de ingreso para el Estado Vargas, no solo se sustentó en el informe de la DISIP, sino por otras fuentes por su condición de parlamentario acerca de la gestión del Mayor y otros funcionarios, el Diputado Castillo le dijo que esos elementos lo estimularon a ir a la Fiscalía y pedir la averiguación respectiva para verificar la exactitud de ese informe de la DISIP y si constituían elementos, (...), y que de acuerdo a la investigación se lo informaron al Presidente sin obtener resultados y no se tiene conocimiento de las actuaciones de la Fiscalía hasta el presente, (...) , la única actuación que conoce es la de la Contraloría ya que la Fiscalía no ha accionado actuación respecto a la investigación.

P.A.C.M., después de su exposición inicial, fue repreguntado por las partes lo que doy aquí por reproducido, y a las repreguntas del tribunal, entre otras cosas expuso:

que presentó una denuncia de solicitud de investigación ante el Ministerio Público que no presentó un informe parlamentario presentó una solicitud de investigación y a ello le anexó como elemento probatorio el informe que recibió de los funcionarios de la Disip, si presentó la denuncia y solicitó se tomen las medidas necesarias, durante mucho tiempo le hizo seguimiento a la denuncia varias veces fue a la Fiscalía General de la República, que en varias oportunidades trató con la vicefiscal junto con otros diputados que tiene que ver con solicitudes que ha hecho como parlamentario y una tiene que ver con este caso, solicitaron que se le diera respuesta, que se investigara pidió la investigación de la presunta participación en esos hechos de todas las personas indicadas en el Informe entre ellos el Mayor Certain, el señor Camejo, varios Directores del Instituto, varios empleados, funcionarios policiales y hasta particulares; que ese informe señala una variedad de personas entre ellos el Mayor Certaín, el señor Camejo Campin, señor J.N., señor E.V., Campos, L.C., L.P., A.J.G., y otros mas; que se señala en cada uno de los casos de que cosas aparece señalado en el informe cada una de esas personas, y tanto en el informe como con los hechos que conoció por parte de los denunciantes se lo comunicó así al Ministerio Público en su solicitud; que en su caso en particular él si le hace seguimiento hasta el final a los casos, no solo a este, sino a todos sus casos que tienen hasta dos y 3 años y el continúa haciendo el seguimiento y que los órganos correspondientes cumplan con la misión constitucional y legal, en buena medida el cumplimiento de esas obligaciones no depende de los parlamentarios, ellos facilitan que los órganos cumplan con su responsabilidad, suministran las pruebas que tienen, piden la apertura de la correspondiente investigación y sin intención de dañar al Ministerio Público frecuentemente se encuentra con situaciones que a pesar de la insistencia pasa el tiempo y no se concluye, ese es el caso de hoy, la decisión de la contraloría fue con relación a la cancelación de pagos de militares retirados en el aeropuerto, pagos que no tenían derecho a ser cancelados, que se hicieron con fondos públicos y la Contraloría Interna investigó la pasó a la Contraloría General para la aplicación de la ley y se tomó la decisión en la Contraloría de solicitar la destitución de los cargos públicos del Mayor A.C. y del capitán Camejo y les prohibieron el ejercicio del cargo público por tres años, ello fue publicado en la pagina WEB de la Contraloría General de la República, son dos casos separados los que él denunció ante el Ministerio Público es lo que aparece en el informe; presentó como prueba el informe, su solicitud referida a otras situaciones donde aparece involucrado un ciudadano de nombre Carlos, consignó un artículo del Diario La Razón donde se daba cuenta de los vínculos de esa persona con las operaciones de Vargas; los informantes le dijeron que ellos no denunciaban por temor se les había ordenado callar, no podía declarar sobre hechos de las investigaciones y uno de ellos le dijo que a él lo habían sacado del cuerpo y los otros dos tenían el temor de que les ocurriera lo mismo, estaban convencidos que no se iba a continuar la investigación y que ellos no podían presentar la denuncia ante el Ministerio Público y él como parlamentario lo hizo; ese informe que presentó ante la fiscalía era el que ellos estaban elaborando para el organismo, que laboraban era en la Disip que según le informaron ellos, cuando comunicaron los resultados preliminarmente se les ordenó no continuar con el trabajo; ese informe no tenía logotipo de la institución, según ellos le dijeron que no era un informe de la institución sino de un grupo de personas que se les encomendó que hicieran ese trabajo de manera confidencial y que el origen de ese tipo de actividad era el de decisiones que del mas alto gobierno se habían tomado de investigar a los funcionarios y a ellos entre otros se le ordenó realizar investigación de manera encubierta en el aeropuerto de Maiquetía la cual no pudieron culminar cuando dieron cuenta del resultado, y que por considerar tan grave eso fue que decidieron acudir a él como ha podido ser a otro parlamentario para que se continuara con las averiguaciones; que vía fax lo comunicó y dijo que iba a verificar si en el Ministerio Público había averiguación y si no él la presentaría cuando solicitó la averiguación al Ministerio Público envió eso y a varios de esos medios les envió copia del informe; que varios medios le solicitaron copia del informe y se los envió, otros le pidieron el escrito presentado ante el Ministerio Público; que a todos los medios les informó que se abrió la investigación, que el Fiscal Primero de Vargas le recibió la denuncia le notificó que se abriría la averiguación; que en varias ocasiones varios medios le han entrevistado y solicitado información acerca de la conclusión de la investigación su resultado o si conoce del inicio de algún juicio; no conoce si hay sentencia firme por los hechos por los cuales el denunció contra el ciudadano A.C..

En conclusión evidenció esta juzgadora de las testimoniales ofrecidas por la defensa del acusado, las exposiciones que se realizaron fueron en forma genérica, contradictorias en algunos supuestos; no se probó la existencia de proceso que haya concluido con una sentencia definitivamente firme en contra del Ciudadano A.C.G. por los hechos imputados. De las documentales incorporadas al debate por su lectura, así como del CD, incorporada al debate, no se evidenciaron que se hayan seguido investigaciones o procesos que determinen responsabilidad del ciudadano A.C.G.d. los hechos imputados por el acusado ciudadano J.Á.O.. En consecuencia, considera este tribunal que subsiste la presunción de Inocencia a favor del ciudadano A.C.G., principio constitucional que debe ser garantizado. De lo anterior expuesto concluyó quien aquí decide, que NO PROBO el acusado Ciudadano J.Á.O., LA VERDAD DE LOS HECHOS DIFAMATORIOS que dieron origen a la Querella incoada en su contra por el Ciudadano A.C.G.. ASI SE DECIDE.

HECHOS ACREDITADOS RELATIVOS A LA ACUSACION

Con fundamento en el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, que determina que la pruebas se apreciaran según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con las pruebas testimoniales y documentales que fueron ofrecidas por las partes, quedó acreditado lo siguiente: La materialidad de los ilícitos contenidos en los artículos 444 en su único aparte, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 446 en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Se configuró en el ánimo de esta juzgadora la comisión del delito de difamación agravada continuada, por parte del acusado ciudadano J.Á.O., en perjuicio del ciudadano A.C.G., en virtud de que aquel se comunicó con varias personas a través de los artículos de opinión “CAMPANA DEL DESIERTO” publicados en un medio de comunicación identificado como “EL IMPULSO”, mediante el que le imputó al sujeto pasivo hechos determinados, idóneos que lo expusieron al desprecio público, hechos que no probó el acusado en el contradictorio que fueran verdad, y que asimiló a hechos comunicacionales. Consideró esta juzgadora que si bien es cierto inicialmente hizo uso de hechos comunicacionales, el acusado utilizó esos hechos comunicacionales agregándole otras imputaciones, los utilizó en forma reiterada, trascribiéndolos como sus opiniones, ya que no hizo uso de las comillas, afirmando en la mayoría de los casos y utilizando epítetos peyorativos contra el querellado A.C.G.. En consecuencia, este tribunal determinó que el acusado ciudadano J.Á.O. es RESPONSABLE de la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 444 en su único aparte, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Acusador ciudadano A.C.G., en virtud que imputó hechos determinados, en forma reiterada en diferentes fechas, entre otros, tales como: “A.C., quien ha sido visto suministrando cohetones a las turbas que acallan toda expresión cívica de protesta, posee un abultado y repulsivo historial de corrupción y desacato a los órganos de justicia.” “llenó hasta rebosarlo un sucio expediente levantado tras una pesquisa encubierta de la DISIP, y el cual a la comisión de múltiples delitos contra la cosa pública (peculado, concertación de funcionarios para delinquir), adiciona tres operaciones de narcotráfico (cocaína y heroína), al igual que el desconocimiento de un amparo constitucional, hechos todos que aún cuando ciertamente ameritaban una pena mayor, acarrearon la destitución…). Así mismo, se configuró en el ánimo de esta juzgadora la comisión del delito de injuria agravada por parte del acusado ciudadano J.Á.O., en perjuicio del ciudadano A.C.G., en virtud de que aquel se comunicó con varias personas a través del programa de radio FAMA 98.1 en el cual ofendió el honor, la reputación del sujeto pasivo. En dicho programa, entre otras cosas, lo llamó “la cosa más infeliz”, “menor Certain” En consecuencia, este tribunal determinó que el acusado ciudadano J.Á.O. es RESPONSABLE de la comisión del delito de INJURIA AGRAVADA CONTINUADA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 446 en su segundo aparte, en concordancia con el 99 del Código Penal, en perjuicio del Acusador ciudadano A.C.G.. Materialidad y Responsabilidad que quedó demostrada al valorar este tribunal las siguientes pruebas:

De la valoración del testigo de la parte acusadora ciudadano G.E.C.M., a quien esta juzgadora observó durante su exposición e interrogatorio de las partes, que constan en el punto identificado “de la recepción de las pruebas” y las que se dan aquí por reproducidas; testigo que expuso sin dejo de duda y falsedad, lo que evidenció el tribunal a través del principio de inmediación y con las máximas de experiencia a través del lenguaje corporal, Interrogado por el Tribunal, respondió:

que lo que leyó en las columnas fue que se señalaba el mayor Certain de mal piloto, narcotraficante, traficante de esmeraldas, que se había apoderado de 175 mil bolívares de una persona, que eso es en general ya que sale semana a semana; escuchó en el programa de radio que entrevistaba el Periodista T.B. al señor Ocanto, empezó a referirse al Mayor Certain en forma peyorativa, que eran señalamientos contra la dignidad.

De la valoración del testigo de la parte acusadora ciudadano R.A.C.M., a quien esta juzgadora observó durante su exposición, que constan en el punto de las pruebas y las que se dan aquí por reproducidas; testigo que expuso sin dejo de duda y falsedad, lo que evidenció el tribunal a través del principio de inmediación y con las máximas de experiencia a través del lenguaje corporal, Interrogado por las partes, respondió:

“que no escuchó el programa completo de T.B., fue al final que lo llamó un amigo y le comentó que estaban hablando de su papá en la radio, que a él le comentaron y le llegó a través de otras personas; lo mas impactante fue cuando el Señor Ocanto hizo referencia a que en vez de Mayor Certain era “menor”, eso le pareció un insulto, otro que su papá quedó de último en la promoción, que los amigos se burlan de eso; no es cierto que su padre este involucrado en narcotráfico, no es cierto que esté involucrado en hechos de corrupción su padre, no ha sido juzgado por corrupto su padre; la repercusión que tuvo eso que dijo el señor Ocanto es que sus amigos se bromean son bromas pesadas, además que los padres de sus amigos le preguntaban; se afectó su núcleo familiar con esas publicaciones su madre se incomodaba mucho, lo peor es que es falso eso, se pregunta como hace para desmentir eso, que estaba en la radio la prensa son cosas que tienen credibilidad.” A preguntas de la parte querellada, respondió:

que si es hijo del Mayor Certaín; los hechos que mas le han producido agravio el hecho que hablen mal de su padre que lo insulten, que le digan que es menor en vez de mayor, que hagan imputaciones, que el sabe que no se ha robado ni un lápiz eso a él le duele, que él sabe que no lo hace y no lo hará, y no sabe de que fuentes dice eso ese Señor, eso repercute en sus amigos, padres, profesores; no tienen conocimiento que esos hechos que le imputa el señor Ocanto le hayan sido imputados por otras personas.

De la valoración del testigo de la parte acusadora ciudadano A.J.L., a quien esta juzgadora observó durante su exposición e interrogatorio de las partes, que constan en el punto de las pruebas y las que se dan aquí por reproducidas; testigo que expuso sin dejo de duda y falsedad, lo que evidenció el tribunal a través del principio de inmediación y con las máximas de experiencia a través del lenguaje corporal, Interrogado por el Tribunal, respondió:

que el programa lo hace T.B. al mediodía en la estación 98.1, lo que recuerda que escuchó ese día es que se refería a que el mayor había realizado un curso cuando estaba en Avensa y que lo habían raspado y por eso quebró avensa, que dijo que como era posible que fuera piloto una persona que se perdía en la cabina, que como era que era piloto si le ocurrían esas cosas; no recuerda la fecha exactamente fue en el año 2002 por ahí en julio.

De la valoración del testigo de la parte acusadora ciudadano H.L.R.R., a quien esta juzgadora observó durante su exposición y las repreguntas que le hicieron las partes, la que se dan aquí por reproducidas, testigo que expuso sin dejo de duda y falsedad, lo que evidenció el tribunal a través del principio de inmediación y con las máximas de experiencia a través del lenguaje corporal, a preguntas del tribunal , expuso:

que oyó en el programa y el se refería a que tenia un voluminoso expediente y al que el se refiere es que tuvo conocimiento que un organismo policial informaba de que había utilizado recursos del aeropuerto en diferentes países, es que el nombraba un voluminoso expediente.

De la valoración del testigo de la parte acusadora ciudadano A.A.B.J., a quien esta juzgadora observó durante su exposición y las repreguntas que le hicieron las partes, la que se dan aquí por reproducidas, testigo que expuso sin dejo de duda y falsedad, lo que evidenció el tribunal a través del principio de inmediación y con las máximas de experiencia a través del lenguaje corporal, a preguntas de la parte querellada, respondió:

que es director de la Emisora Fama 98.1 FM, tiene un programa de opinión en esa emisora, si entrevistó al Mayor A.C. por distintas situaciones; si entrevistó al periodista J.O. en varias oportunidades mas de una vez no precisa el numero exacto de veces, si hubo opiniones encontradas pero no recuerda las palabras textuales.

De la valoración del testigo de la parte acusadora ciudadano J.M.C.P., a quien esta juzgadora observó durante su exposición y a la repreguntas que le hizo la parte querellada, la que se da aquí por reproducida, testigo que expuso sin dejo de duda y falsedad, lo que evidenció el tribunal a través del principio de inmediación y con las máximas de experiencia a través del lenguaje corporal, a preguntas de la parte querellante, entre otras cosas, respondió:

..., el ciudadano J.O. si presta sus servicio como jefe de información de ese diario; el ciudadano J.O. si conduce la columna campana del desierto columna de ese diario; las funciones del Director de Información del Diario el no las maneja, el trabajo del Señor Ocanto es Jefe de Información, sus actividades según el manual se encarga de distribuir las pautas y seleccionar la información que debe salir publicada; (...); responsable de las opiniones del diario el impulso es la jefatura los mismos periodistas y el Director del Diario; si es conducida la publicación que se le muestra como perteneciente al Diario el Impulso y la conduce el periodista J.Á.O.; (...); las columnas son escritos por el periodista J.O..

Los testigos de la parte acusadora V.D.T.L. Y J.A.B.B., no fueron valorados por este tribunal en virtud que no aporaron nada sobre los hechos.

El tribunal no valoró el testimonio del querellante ciudadano A.C., en virtud que tiene la condición de víctima, lo que a criterio de esta juzgadora no puede ni debe tener tal dualidad, por otra parte la víctima permaneció en la sala durante el proceso.

Adminiculadas las pruebas testimoniales a las siguientes pruebas Documentales: 1º) Columna CAMPANA EN EL DESIERTO, titulada “La Barrera del Silencio”, publicada en el cuerpo D, en el Diario EL IMPULSO, de fecha 18 de junio del 2002. De donde se evidencia el contenido del artículo de opinión cuya autoría y responsabilidad es del acusado ciudadano J.Á.O., de donde apreció esta juzgadora lo siguiente: En el vigésimo quinto párrafo hace imputaciones de forma afirmativa respecto al querellante y luego hace uso parcialmente de hechos comunicacionales, que fueron ofrecidos como pruebas e incorporados por su lectura al debate, tales como: Los cargos iban “desde el pago de celulares por montos multimillonarios, perdidas de esmeraldas retenidas a un pasajero estaunidense, pasando por la realización de vuelos no registrados desde el terminal aéreo, contratación de diversas obras y servicios sin licitación, sobrefacturaciones, viajes con cargo a la partida presupuestaria (50 millones de bolívares) y sin justificación, a: España, Japón, Australia, Amsterdan, Perú, Irlanda, Escocia, Estados Unidos; y apropiación de los dineros de la llamada DOSA (impuestos a las Aeronaves), hasta la detección de tres operaciones de narcotráfico”. En la misma columna, en el vigésimo sexto párrafo, hace imputaciones afirmativas, tales como: “... . Certain, para mayor desgracia suya, fue sentenciado a seis meses de prisión e inhabilitado políticamente durante el mismo lapso, por desacato a un amparo constitucional dictado por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo. Luego Certain perdió otro juicio, por difamación. Y según el Viceministro de Servicios del Ministerio de Infraestructura, G.F., el mayor retirado salió del cargo porque el propio presidente Chávez “le solicitó expresamente la renuncia”. En la misma columna, en el vigésimo séptimo párrafo utiliza epítetos peyorativos, tales como: “... a los militares acusados de corrupción, el dignificado Certain vino a caer en Barquisimeto, ... “.

  1. ) Columna CAMPANA EN EL DESIERTO, titulada “Mentir sin chiste ni gracia”, publicada en el cuerpo D, en el Diario EL IMPULSO, de fecha 25 de junio del 2002. De donde se evidencia el contenido del artículo de opinión cuya autoría y responsabilidad es del acusado ciudadano J.Á.O., de donde apreció esta juzgadora lo siguiente: En el capitulo VII, en el segundo párrafo, hace uso de epítetos peyorativos y hace imputaciones en forma afirmativa en contra del Acusador ciudadano A.C.G.. En el tercer párrafo, hace uso de imputaciones contenidas en los hechos comunicacionales, hace uso de epítetos peyorativos, tales como: “Los delitos – según parece cometidos por el mayor, al por mayor - ... “.

  2. ) Columna CAMPANA EN EL DESIERTO, titulada “Cuestión de inmortalidad”, publicada en el cuerpo D, en el Diario EL IMPULSO, de fecha 02 de julio del 2002. De donde se evidencia el contenido del artículo de opinión cuya autoría y responsabilidad es del acusado ciudadano J.Á.O., de donde apreció esta juzgadora lo siguiente: En el capitulo III, en el vigésimo quinto párrafo, hace imputaciones de forma afirmativa, tales como: “..., el director de Seguridad y Orden Pública, mayor (r) A.C., quien ha sido visto suministrando cohetones a las turbas que acallan toda expresión cívica de protesta, posee un abultado y repulsivo historial de corrupción y desacato a los órganos de justicia.” En el párrafo vigésimo sexto, hace imputaciones en forma afirmativa, tales como: “Su pasantía por la dirección del Aeropuerto de Maiquetía llenó hasta rebosarlo un sucio expediente levantado tras una pesquisa encubierta de la Disip, y el cual a la comisión de múltiples delitos contra la cosa pública (peculado, concertación de funcionario para delinquir), adiciona tres operaciones (cocaína y heroína), al igual que el desconocimiento de un amparo constitucional, hechos todos que aún cuando ciertamente ameritaban una pena mayor, acarrearon la destitución de quien hoy - ¡Dios nos ampare! – tiene el alto encargo de velar por la seguridad de personas y bienes en esta entidad.”

    En el párrafo vigésimo sexto, hace imputaciones en forma afirmativa, tales como: “A todo eso, además, se añade la versión, fundada en la evidencia, de que Certain obraba con ánimo de venganza o retaliación al tener una importante participación, junto con V.D.M., en la decisión oficial de quebrar a Avensa.”

    En el párrafo vigésimo séptimo, hace imputaciones en forma afirmativa, tales como: “Certain no soportó el agravio de que, en junio de 1997, tras haber prestado ocho años de servicio a la empresa Servivensa, lo reprobaran de forma ignominiosa en un examen práctico para pilotear aviones DC-9.”

    En el párrafo vigésimo noveno, hace imputaciones en forma afirmativa, tales como “Si yo no vuelo, ustedes tampoco – fue la consigna del raspado aviador.”

  3. ) Artículo de opinión, titulado “Un honor pasar a la lista de los periodistas perseguidos”, publicada en el cuerpo D, pagina 5, en el Diario EL IMPULSO, de fecha 08 de julio del 2002. De donde se evidencia el contenido del artículo de opinión cuya autoría y responsabilidad es del acusado ciudadano J.Á.O., de donde apreció esta juzgadora que el acusado ciudadano J.Á.O., en el párrafo doce, hace imputaciones en forma afirmativa y utiliza epítetos peyorativos, tales como: “A título personal, responsabilizo de lo que pueda ocurrirme al mayor (r) A.C., nombrado director de Seguridad y Orden Público - ¡Dios nos ampare! - del Ejecutivo regional, luego de haber sido destituido del cargo de director del Aeropuerto de Maiquetía tras emborronar un escandaloso expediente en que figuran, entre otros delitos, tres operaciones de narcotráfico (cocaína y heroína), ¡En los hombros de un personaje de esta ralea reposa la salvaguardia de las personas y bienes en este estado, digno, sin que quepa la menor duda, de una mejor suerte!.” En el párrafo quince, utiliza términos, tales como: “Pero disculpe usted, Certain. Hablo de deber, de resguardo, de honor. De esas cosas que usted quizás no entienda mucho.”

  4. ) Columna CAMPANA EN EL DESIERTO, titulada “3 razones para una sin razón”, publicada en el cuerpo D, en el Diario EL IMPULSO, de fecha 09 de julio del 2002. De donde se evidencia el contenido del artículo de opinión cuya autoría y responsabilidad es del acusado ciudadano J.Á.O., de donde apreció esta juzgadora lo siguiente: En el aparte fechado 25 de junio de 2002 y 02 de julio de 2002, repite las imputaciones de forma afirmativa y los epítetos peyorativos, ya transcritas en el punto 2º y 3º del presente titulo.

  5. ) Las pruebas ofrecidas por la parte querellada y que fueron incorporada por su lectura al debate, indicadas en los folios del 68 al 72 de la primera pieza y que están insertas en la pieza anexa, excepto el indicado en el punto 11, 15, 16, 17 del escrito de pruebas, inserta a los folios del anexo único, fueron valoradas por este tribunal como hechos comunicacionales, de donde se evidencia una serie de informaciones sobre supuestas investigaciones sobre supuestos hechos ilícitos imputados a varias personas, entre ellas el querellante A.C.. Los mismos carecen de valor probatorio ya que solo se evidencia informaciones que no tienen sustento jurídico, no se presentó prueba fehaciente tales como copias certificadas de sentencias definitivamente firmes que demostraran la responsabilidad por los delitos que se mencionan e imputan a una serie de personas, entre ellas el querellante ciudadano A.C.G..

    IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    DE LOS HECHOS

    El Querellante ciudadano A.C.G., representado por el Abogado C.R., en su escrito acusatorio refirió lo siguiente:

    El día 18 de junio del 2002, el ciudadano J.A.O., en el Diario “EL IMPULSO” en su columna “CAMPANA EN EL DESIERTO”, bajo el Titulo “LA BARRERA DEL SILENCIO”, inicia de una manera desmedida a imputarme unos señalamientos de una manera insidiosa y se refiere a mi en los términos que siguen: “........Y así, uno a uno, desfilaban los investigados militares en correcta formación, hasta que llegaron al Mayor Certaín, ex director del Aeropuerto de Maiquetía. El caso, se sabía, no era fácil. Una operación encubierta de la DISIP había desvelado en 1999, un horrible nudillo de irregularidades en parte ya penadas por los tribunales. El informe confidencial lo conocía ya la Contraloría - ¡susto!, la Fiscalía - ¡más susto! Y el Presidente. Era un copioso, escandaloso y demoledor repertorio de la mas indecente perversión administrativa. Los cargos iban “desde el pago de celulares por montos multimillonarios, pérdida de esmeraldas retenidas a un pasajero estadounidense, pasando por la realización de vuelos no registrados desde el terminal aéreo, contratación de diversas obras y servicios sin licitación, sobre facturaciones, viajes con cargo a la partida presupuestaria (50.000.000,oo millones de bolívares) y sin justificación a: España, Japón, Australia, Ámsterdam Perú, Irlanda, Escocia, Estados Unidos y apropiación de los dineros de la llamada DOSA (Impuesto a las Aeronaves), hasta la detección de tres operaciones de narcotráfico.

    El Contralor Interno del Aeropuerto, presentó un minucioso informe junto a su renuncia irrevocable. Certain, para mayor desgracia suya, fue sentenciado a seis meses de prisión e inhabilitado políticamente durante el mismo lapso, por desacato a un amparo constitucional dictado por el tribunal de primera instancia del trabajo. Luego Certain perdió otro juicio, por difamación. Y, según el Viceministro de Servicios del Ministerio de Infraestructura, G.F., el Mayor retirado salió del cargo porque el propio Presidente Chávez, “le solicitó expresamente la renuncia”.

    Resulta que al “esparcir por todas partes” a los militares acusados de corrupción, el dignificado Certain vino a caer a Barquisimeto, pero en la definición de su nuevo destino no intervino para nada la casualidad. R.R., siendo Ministro de Transporte y Comunicaciones, lo había nombrado director general del Aeropuerto de Maiquetía. Y sin que pagara un solo día de cárcel, pese a la investigación judicial en curso - ¿En curso? – y al margen del fallo de inhabilitación política, esta vez lo designó Director de Seguridad y Orden Público del Ejecutivo Regional. Jefe de la policía............. –

    Posteriormente, este ciudadano, el día martes 25 de Junio del 2002, en el mismo Diario “EL IMPULSO”, CUERPO D, en su columna “CAMPANA EN EL DESIERTO”, refiriéndose nuevamente apareció publicado bajo el No. VII lo siguiente: “... Y, si eso es lo que hace el propio gobernador, ¿Qué podía quedar, entonces, para su subalterno, el mayor (r), A.C., flamante director de Seguridad y Orden Público del Ejecutivo Regional?.

    La Campana del martes pasado recogió algunas pinceladas – brochazos, mejor- de un gordo y pútrido expediente, basado en una operación encubierta de la DISIP en el año 1999, que lo halló responsable de una sarta de irregularidades, las cuales habría cometido cuando ocupaba el puesto de director general del Aeropuerto de Maiquetía, nombrado también aquella vez por R.R. – su compañero de promoción-, a la sazón ministro de Transporte y Comunicaciones.

    Los delitos - según parece cometidos por el mayor, al por mayor – van desde el gasto de 50 millones de bolívares, con cargo al presupuesto del aeropuerto, en viajes no justificados alrededor del mundo; sobrefacturaciones multimillonarias; “extravío” de 50 esmeraldas, 50.000 dólares y 175.000 bolívares retenidos a un turista extranjero a quien en el bunker de chequeo le detectaron problemas en sus papeles; asimismo, apropiación de los impuestos que se cobran a las aeronaves, conocidas como “dosa”; adquisición de detectores de metales sin licitación; y la realización en el terminal aéreo de vuelos no registrados; hasta el encubrimiento de tres operaciones, bien precisadas, de narcotráfico (heroína) y tráficos de armas (determinadas las rutas de la “conexión Margarita”, los contactos mafioso y todo).

    Luego de que apareciera la página, esperamos atento la reacción del mayor, la cual no pudo ser menor.

    Innecesariamente nos preparamos con un nuevo legajo de recaudos que soportan la denuncia. Para ir, si era preciso, a los tribunales.

    - Todo eso está en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia-

    adujo Certain.

    Y, ¿desde cuando, mayor, eso es prueba de inocencia?.

    - Se trata de papeles anónimos- le dijo a P.S., como deseoso de hablar cuanto antes de otro asunto.

    ¿Es “anónimo”, señor mayor, un informe confidencial de la DISIP, el cual provocó su destitución por el ministro Esqueda, sucesor de R.R. en el MTC?

    ¿Es “anónimo”, mayor, el informe del contralor interno del Aeropuerto, J.G.A., en el cual detalladamente describe una a una sus corruptelas tantas, y consigna, él, su renuncia irrevocable?.

    ¿Un papel “anónimo” pudo mover a un tribunal a condenarlo a usted a seis meses de prisión y a inhabilitarlo políticamente durante el mismo lapso? Es mas, el antecedente de su abierto desacato a una orden judicial, ¿Enriqueció su currículo para aspirar a dirigir la policía de Lara?

    Y, por último, ¿Son “anónimos”, señor mayor, papeles que, dice usted, se anotaron el mérito de figurar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia?

    Nuevamente, en el mismo Diario y en fecha martes 02 de julio del 2002, el “acreditado periodista” publica entre otras cosas el texto que ha continuación transcribo: “... R.R., en cambio, fiel a su rutina, no se inmuta en lo mas leve ante la clara evidencia de que su compañero de promoción, el director de Seguridad de Orden Público, mayor (r) A.C., quien ha sido visto suministrando cohetones a las turbas que acallan toda expresión cívica de protesta, posee un abultado y repulsivo historial de corrupción y desacato a los órganos de justicia (Subrayado mío).

    Su pasantía por la dirección del Aeropuerto de Maiquetía llenó hasta rebosarlo un sucio expediente levantado tras una pesquisa encubierta de la DISIP, y el cual a la comisión de múltiples delitos contra la cosa pública (peculado, concertación de funcionario para delinquir), adiciona tres operaciones de narcotráfico (cocaína y heroína), al igual que el desconocimiento de un amparo constitucional, hechos todos que aún cuando ciertamente ameritaban una pena mayor, acarrearon la destitución de quien hoy - ¡Dios nos ampare!- tiene el alto encargo de velar por la seguridad de personas y bienes en esta entidad.

    El día 08 de julio del 2002, el señalado J.Á.O., página D5 de la sección de información del mismo diario, bajo el título “Un honor pasar a la lista de los periodistas perseguidos…”, se refiere a mi persona en los términos que aparecieron publicados entre otras cosas, así: “Sic…A titulo personal, responsabilizo de lo que pueda ocurrirme al gobernador R.R. y al mayor (R) A.C., nombrado director de Seguridad y Orden Público - ¡Dios nos ampare!- del Ejecutivo Regional, luego de haber sido destituido del cargo de director del Aeropuerto de Maiquetía tras emborronar un escandaloso expediente en que figuran, entre otros delitos, tres operaciones de narcotráfico (cocaína y heroína). ¡En los hombros de un personaje de esta ralea reposa la salvaguardia de las personas y bienes en este estado, digno sin que quepa la menor duda, de una mejor suerte!

    Anoche, cuando terminaba de escribir estas apresuradas líneas, desde mi hogar brotaba la inquietud a causa de una sucesión de llamadas telefónicas sucias, bajas, con la misma etiqueta de la ruindad que rotula esta malhadada revolución que insulta al Libertador y a la honra del hombre y la mujer de esta tierra de afanes.

    Por último, que se sepa de una vez que si este martes no sale publicada Campana en el desierto, no es por miedo, ni por irresolución de parte del Director. No será por quiebra de coraje. Es solo que el deber familiar me obliga a tomar urgentes y molestas previsiones en resguardo del honor y la integridad de los míos.

    Concluye su publicación refiriéndose a mi persona así: “….Pero disculpe usted, Certaín. Hablo de deber, de resguardo, de honor. De esas cosas que usted quizás no entienda mucho.”(Subrayado mío).

    Esta campaña de descrédito hacia mi persona se ve nuevamente puesta de manifiesto, por parte del señalado J.Á.O., CUERPO D, del mismo diario, en publicación realizada el día martes 09 de julio del 2002, al expresarse en los mismos términos y al repetir una y otra vez “Que he sido visto, suministrando cohetones a la turbas que acallan toda expresión cívica de protesta. Que poseo un abultado y repulsivo historial de corrupción y desacato a los órganos de justicia. Que como director del Aeropuerto de Maiquetía llene hasta rebosarlo un sucio expediente levantado tras una pesquisa encubierta de la DISIP. Que he estado involucrado en la comisión de múltiples delitos contra la cosa pública tales como peculado, concertación de funcionarios para delinquir. Que me he visto involucrado en tres operaciones de narcotráfico (cocaína y heroína).

    Estos señalamientos, los he rechazados públicamente una y otra vez, y he emplazado incluyendo a este periodista del diario El Impulso, J.Á.O. (JAO), a que demuestre la veracidad de sus afirmaciones; sin embargo, producto de una campaña de matices políticos, soy blanco del desprestigio infamante de este ciudadano, es así como él continúa descaradamente con sus difamantes e infamantes señalamientos, valiéndose de los medios de comunicación social con el único objeto de descalificar mi honorabilidad y condiciones de hombre probo que he demostrado ser a lo largo de mi existencia. Por ello creo necesario, con la ilustración del abogado que me asiste, hacer referencia a la libertad de expresión y el derecho de la información que quizás mi atacante desconoce, pues como ya lo he manifestado puede suceder que detrás de la pluma se oculten verdaderas pasiones o se soslayen, como en el caso mío, la dignidad, honorabilidad y reputación de personas cuya trayectoria a través de su existencia se han conservado incólume.

    Recibo un nuevo ataque pero ya no por la prensa escrita y el tantas veces nombrado J.Á.O., se refiere a mi humanidad a través de la emisora radial FAMA 98.1, conducido por ANTONIO (TONY) BUJANA, donde se difundió entre otras cosas, lo que textualmente a continuación transcribo:

    ………Cada vez que lo oigo y lo leo me parece la cosa más infeliz del mundo, me parece la cosa, no digo la persona o los funcionarios, sino la cosa más infeliz del mundo este señor……

    .-

    ………Es una gran vergüenza para este Estado, tener en el cargo que el ocupa de Director de Seguridad y Orden Público a una persona con un prontuario policial, juzgada por un tribunal, destituida con deshonra…..

    .-

    ………Destituido como corrupto en el único gobierno que no destituye a nadie por corrupto. El tuvo esa honra……

    ………Un aviador cuidando, haciendo de policía, luego de haber sido juzgado por un tribunal por corrupto. Es una liga bastante, bastante, deshonrosa para una persona…….

    .-

    …………Lo que yo le pregunto a usted, Mayor Certain o menor Certaín, le pregunto a usted, quiere que yo consigne en su despacho, usted me está pidiendo eso, que yo vaya a su despacho, no soy tan gafo para hacer eso….

    .-

    …………Porque incluso el hizo que Avensa quebrara……

    .-

    Y culmina el entrevistado J.A.O., con las siguientes palabras: “Que no habido una coma de mentira en lo que yo he escrito. Que no habido una coma que no pueda ser sustentada y por eso ustedes ven la conducta, y por eso ustedes ven la forma como se defiende entre comillas el Mayor Certain”.-

    Nuevamente soy objeto de esta inquisitoria campaña de descrédito muy bien organizada y en publicación del día 18 de julio del 2002, el referido J.Á.O. aprovechando su intervención en el C.L., propuso ante el mismo “que se me abriera una investigación, porque tiene la seguridad de que no soy una persona que reúne las credenciales suficientes para dirigir un organismo de Seguridad y Orden Público”, dice; que en sus escritos semanales ya explicó que tengo antecedentes que me descalifican, que poseo un currículo nefasto y para colmo he tenido una actitud irresponsable ante todos los hechos.

    Continúa su exposición manifestando “Estamos en una situación de completo desamparo” recalca, “Cuando una persona con un currículum de tal naturaleza está dirigiendo nada menos que la Seguridad y el Orden es este Estado. Aun más, los periodistas arrinconados, al margen de un estado de derecho”. “mi caso no es personal como lo han querido hacer ver los funcionarios del Gobierno, o para llamar la atención. No es mas que una consecuencia de mi actividad profesional, de las denuncias que he formulado a través de escritos en el diario EL IMPULSO. Los funcionarios señalados han sido citados con sus nombres y apellidos, con reseñas de actuaciones de los tribunales, de operaciones encubiertas de la DISIP, proceso que derivó en la destitución de Certain cuando ejercía el cargo de Director del Aeropuerto Internacional de Maiquetía y se vino a refugiar a Barquisimeto, en la idea de que aquí no lo conocía nadie.”

    DEL DERECHO

    El acusador calificó las acciones desplegadas por el ciudadano J.Á.O. como la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA E INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 444 en su único aparte y 446 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal.

    Según la definición de E.B. el delito es: “La acción típica antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad.” De este concepto se deduce que para ser delito debe reunir estos requisitos: Acción descrita objetivamente en la ley, es decir: tipicidad; contraria al derecho, es decir que exista antijuricidad, dolosa o culposa, es decir que medie la culpabilidad; sancionada con una pena, y que se den las condiciones objetivas de punibilidad. El delito en esencia, es la violación o hecho contrario al bien jurídico protegido por la norma y es desobediencia del deber impuesto en ella.

    Es necesario hacer un análisis de los delitos imputados, en tal sentido el maestro Grisanti Aveledo, sostiene que la difamación y la injuria son delitos contra las personas, y mas específicamente contra la persona moral.

  6. ) DIFAMACIÓN Para que exista la difamación, es necesario que el sujeto activo se comunique con varias personas reunidas o separadas, que el sujeto activo impute al sujeto pasivo un hecho determinado, capaz de exponer a la víctima o sujeto pasivo al desprecio o al odio público, u ofensivos a su honor o reputación. La difamación es un delito formal, se materializa con la simple acción de atribuir al sujeto pasivo un hecho determinado capaz de exponer a la víctima al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación. La difamación es un delito doloso, supone la existencia del “animus diffamandi”, es decir, la intención de desprestigiar o desacreditar al sujeto pasivo.

    Según afirman Carrara y Florián, hay ciertos animi que, excluyen el dolo y, por tanto, la responsabilidad penal, en materia de difamación. tales animi son los siguientes: A) Animus iocandi (intención de jugar o de gastar una broma. B) Animus corrigendi (intención de corregir). C) Animus narrandi (intención de relatar los sucesos que se produjeron en la vida de una persona o de un país). D) Animus defendendi (intención de defenderse). E) Animus consulendi ( intención de aconsejar o de informar). Para que exista difamación es necesario que se satisfaga un requisito de punibilidad, como es que el agente se comunique con varias personas, reunidas o separadas. Cuando la difamación se ha perpetrado verbal u oralmente, la prueba por excelencia es la de testigos. Cuando la difamación se ha cometido por medio de un documento público, por medio de escritos o dibujos divulgados o expuestos al público, el medio de prueba idóneo será el documento. Las circunstancias agravantes, están previstas en el aparte único del artículo 444, “Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión.”

  7. ) INJURIA: La injuria es una ofensa genérica al honor, a la reputación o al decoro del sujeto pasivo. En la injuria no se admite la exceptio veritatis. La injuria se puede materializar a través de la palabra; por medio de documentos, escritos o dibujos, divulgados o expuesto al público; o por actos que tengan significado ofensivo. La injuria es un delito doloso, supone en el agente el “animus injuriandi”, es decir, la intención de ofender al sujeto pasivo. Los animis que excluyen el dolo y en consecuencia la responsabilidad penal, son los mismos que excluyen la difamación. La injuria igualmente está sometida a un requisito de punibilidad, como es que el agente se haya comunicado con varias personas juntas o separadas. Las pruebas en el delito de injuria son las mismas que en el delito de difamación.

    Los tipos penales descritos, son agravados cuando se cometen “… en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, …”, tal como lo dispone el artículo 444 en su único aparte, y 446 en su segundo aparte, del Código Penal.

    La continuidad se determina, cuando: “con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; …”

    Del análisis realizado a los dos tipos penales imputados por el querellante, concluye esta juzgadora, que los hechos se adecuan al derecho, ya que el acusado J.Á.O., desplegó la acción típica al comunicarse con varias personas imputándole al sujeto pasivo ciudadano A.C.G., varios hechos determinados, anteriormente indicado en lo que el tribunal consideró acreditado en el capitulo precedente, de los que el acusado no probó su veracidad. Igualmente le imputó hechos genéricos, que expuso a través del programa de radio FAMA 98.1, así como, publicaciones en diferentes fechas, en el Diario EL IMPULSO en las columnas denominadas Campana del Desierto, mediante las que en forma reiterada, imputó una serie de delitos, inicialmente hizo uso de hechos comunicacionales, que desnaturalizó como tales, en razón a repetir y transformar en varias oportunidades los mismos hechos, lo que evidencia el animus diffamandi, entendiendo como “animus” según Cabanellas, como: “el elemento espiritual proveniente de la voluntad, intención, propósito, deseo, fundada en cualquier razón o estímulo, ya le pertenezca la iniciativa, ya la acepte, ya se oponga o se abstenga, pudiendo y debiendo hacer.” Lo que excluye a criterio de esta juzgadora, el animus narrandi, o intención de informar que alego valiéndose de las fuentes de los diarios de circulación nacional, los que fueron incorporados por su lectura. Para llegar a esta conclusión fue obligatorio hacer una interpretación amplia no solo de la norma jurídica, fue necesario analizar el uso reiterado del mismo hecho noticioso, la forma de expresarse y de concatenar las palabras.

    El acusado al desplegar esa conducta típica, dañosa, lesionó al ciudadano A.C.G. en su honor y reputación, que si bien es cierto todo funcionario público debe estar sometido a que sea vigilado y observado su comportamiento por parte de la sociedad, esa vigilancia y aceptación que tiene que permitir el funcionario público de su función pública, no le sustituye a que se le proteja su honor y reputación. Si bien es cierto el acusado en su condición de periodista tiene la obligación de informar y tiene el derecho de emitir opiniones, pero esa obligación y ese derecho tiene sus limitaciones. En el presente caso, se evidencio que el acusado repitió informaciones de diversos hechos noticiosos, que no verificó la verdad de esos hechos noticiosos, desnaturalizándolos al ser reiterativo en las imputaciones, lo que le acarrea responsabilidad, por disponerlo así el artículo 57 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela.

    Se afirma entonces, que no es absoluto el derecho a la libertad de expresión, así lo limita el artículo 13 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y se establece entonces, el marco a nivel internacional de responsabilidad sobre las expresiones u opiniones que se expresen.

    Esa Convención Americana es Ley en Venezuela por haber sido formalmente suscrita, y así lo dispone el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia estando este Tribunal en representación del Estado Venezolano en el ejercicio de la función jurisdiccional, procede a analizar el contenido del marco legal que regula lo relativo a la libertad de expresión dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia en los términos que se consagra la República Bolivariana de Venezuela, como lo indica en el articulo 2 del Texto Constitucional.

    Así las cosas, el Estado Venezolano, tiene “como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad,” dicho valor es fundamental para el desarrollo del Estado, por estar consagrado en el artículo 3 del Texto Constitucional, por ello las personas que lo integran, bien sean naturales, bien jurídicas, están sujetas frente los demás de respetar el límite que impone el derecho natural, regulado por la ley, para que exista armonía frente a dos derechos que se confronten dentro del Estado.

    En ese sentido, el derecho a la libertad de expresión es un derecho limitado, puesto que existen dos derechos contrapuestos de rango constitucional, uno es el derecho de opinar y expresarse que tienen los ciudadanos, sean periodistas o no, y otro el derecho de protección al honor que tiene toda persona contra quien se exprese algún concepto o dirija la opinión.

    Así las cosas, en el presente caso, el periodista J.Á.O. opinó en el ejercicio de su libertad de expresión, no obstante es responsable por sus opiniones sin que ello signifique que se le está cercenando su derecho a expresarse en libertad, pero esa libertad esta condicionada al respeto que se deben todos las personas integrantes de la sociedad, para que exista igualdad, paz, seguridad, libertad, justicia y el respeto a los derechos humanos, de los cuales no escapan los ciudadanos sean funcionarios públicos o privados en el ejercicio de sus funciones.

    Resulta entonces, que el periodista tiene una misión sagrada, y ello le está impuesta legalmente en el artículo 19 del Código de Ética del Periodista, es decir, el periodista, no basta que sea periodista y que en el ejercicio de su libertad exprese opiniones que pudieran lesionar el honor de las personas, y que se lesiona cuando no se verifica el hecho que se expresa u opina, además debe ir a las fuentes idóneas y en el presente caso, el supuesto informe de la DISIP, que se demostró que es apócrifo, no es fuente cierta de información, con lo cual deformó la actividad de informar, máxime que la información debe propender al desarrollo del individuo y la sociedad, obligaciones anteriores que le imponen los artículos 1, 8, 11 y 19 del Código de Ética del Periodismo. El Código de Ética del Periodismo en sus artículos 1,8,11 y 19 establece lo siguiente:

    1.- “El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.”

    8.- “El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elabora material informativo impreso o audiovisual, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana.

    Parágrafo único: Es condenable el uso de técnicas amarillistas

    como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del

    pueblo a ser correctamente informado.

    11.- “El periodista comete falta grave cuando comunica de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de personas, instituciones o agrupaciones.

    19.- “El periodista debe verificar las informaciones que recibe y recurrir a las fuentes idóneas que le permitan la información de manera veraz.”

    Por esas razones, apreció axiológicamente las normas que solucionan los casos como el presente en el que dos derechos de rango constitucional se enfrentan, así se analizaron los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1, 2, el 3, el 19, el 21, el 27, el 30 que es aplicable a todas las victimas así sean sujetos pasivos de delitos de acción privada, el 57, el 58, el 60. Estos artículos constitucionales nos ilustran ampliamente en cuanto a los principios y garantías que durante el desarrollo del juicio fueron puntal del debate como es el derecho a la libre expresión y el derecho a la protección del honor. En tal sentido dichos artículos establecen lo siguiente:

    1.-’“La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia, y paz internacional en la doctrina de S.B., El Libertador. ...”

    2.- “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

    3.- “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.

    19.- “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados con los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrolle”.

    21.- “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

    1. No se permitirán discriminaciones fundada en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

    2. La ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

    27.- “Toda persona tiene derecho a ser amparada, por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. ...”

    57.- “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. ...”

    58.- “La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, v.e.i., sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.”

    60.- “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. ...”

    PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

    En relación a la solicitud de la defensa relativa a la prescripción de la acción penal, apreció el tribunal lo previsto en el artículo 452 del Código Penal, que determina lo siguiente: “La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el Artículo 444, y por tres meses en los casos que especifican los artículos 446 y 447”.

    Ahora bien, los hechos atribuidos al ciudadano J.Á.O., configuraron el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA e INJURIA AGRAVADA CONTINUADA previsto en el artículo 444 único aparte 446 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. En el caso de los delitos continuados la prescripción comenzó a contarse desde el día en que ceso la continuación del hecho. Se evidencia del expediente que las afirmaciones difamantes e injuriantes en contra del ciudadano A.C.G., por parte del ciudadano J.Á.O., se iniciaron en el mes de junio del 2002 y que cesaron en el mes de julio del mismo año 2002, por lo que transcurrió el año para el caso de la difamación agravada continuada y los tres meses para el caso de la injuria agravada continuada, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 452 ejusdem, operó la prescripción de la acción penal, para el enjuiciamiento de los referidos delitos.

    El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Son causas de extinción de la acción penal: (…) numeral 8. La prescripción salvo que el imputado renuncie a ella.”

    Por lo anterior expuesto considera este tribunal, que la acción penal se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo, en relación con los delitos tipificados en los artículos 444 en su único aparte en relación con el artículo 99, y el 446 en su segundo aparte en relación con el artículo 99, todos del Código Penal. En consecuencia siendo la prescripción de orden público, lo procedente en el presente caso con fundamento en el 452 del Código Penal, es declarar prescrita la acción penal por el transcurso del tiempo y con fundamento en le artículo 48 numeral 8, declarar extinguida la acción penal por prescripción y de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado, J.A.O.. Así se decide.

    Finalmente en virtud que quedo demostrada la responsabilidad penal en la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA e INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, previstos en los artículos 444 en su único aparte, y el 446 en su segundo aparte, relación con el artículo 99, todos del Código Penal, por parte del ciudadano J.Á.O., tal como lo establece la jurisprudencia de la sala penal, (sentencia 14-08-74, GF 85,3 E., p.811) que señala lo siguiente “Al extinguirse la acción penal no cesa la responsabilidad civil nacida de la penal, por tanto la comprobación del cuerpo del delito, cuando se declara la prescripción, constituye un requisito indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de la infracción delictiva”

    V

    DISPOSITIVA

    En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en los delitos de Difamación Agravada Continuada e Injuria Agravada Continuada, previstos en los artículos 444 en su único aparte en concordancia con el artículo 99, y el 446 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal, y consecuentemente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado J.A.O.M., de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de ocupación periodista, nacido el 02 de junio de 1951, en Cabimas Estado Zulia, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.191.369. Hijo de R.R.M.d.O. y M.Á.O.; residenciado en el Edificio Mateo, Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Barquisimeto, Estado Lara. Las partes quedaron notificadas del presente fallo en la Audiencia del Juicio oral y público, según lo pautado en los artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes podrán ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase lo conducente al archivo Judicial en su oportunidad legal, previo al cómputo de ley. No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZA DE JUICIO NO 3

    Abg. R.C.D.V.

    La Secretaria

    Abg. B.P.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR