Decisión nº PJ0032014000027 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Antonio Salinas Gutierrez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., cuatro (04) de Abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002119

ASUNTO : IP01-P-2014-002119

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237, 238,del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en fecha, 24/04/2013, dictada en contra de los Imputados: ARNARDO J.G.E., por la presunta comisión del precalifico delito de EXTORCION previsto y sancionado en el artículo 17 con el agravante prevista en el articulo 19 ° 5 de la Ley contra el secuestros y la extorsión, así como el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de le ley Orgánica contra la deficiencia organizada y financiamiento a Terrorismo y para la imputada FRANCISMAR C.R.R., presunta comisión de los delitos anteriores, el precalifico delito de SIMACION DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en los articulo 239 del Código Penal, por estimar la concurrencia de los requisitos exigidos del artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. en perjuicio de la ciudadana M.R.; Así mismo se decretó la aprehensión en estado de flagrancia de conformidad con el artículo 373 eiusdem y se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario, por solicitud del Ministerio Público.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

  1. ARNARDO J.G.E., titular de la cédula de identidad V–15.411.705, de 35 años de edad, venezolano, soltero, natural de Maracaibo estado Zulia, quien nació el día 15-09-1978, Comerciante, domiciliado Estado Mérida, Andrés bello residencia la fortuna, Telef. 0261-731-6349.

  2. FRANCISMAR C.R., titular de la cédula de identidad V–24.562.558, de 22 años de edad, venezolana, soltera, nacido en Churuguara, estado Falcón, Natural de Churuguara Estado Falcón, quien nació el día 22-02-1992 , estudiante de Ingeniera Biomédica, domiciliado Sector Bobare casa Nº 14

    CAPITULO II

    DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

    En el día de hoy, Diez (10) de Marzo de 2014, siendo la 06:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-002119, instruido en contra de los ciudadanos ARNARDO J.G.E. Y FRANCISMAR C.R.R., en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal realiza la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL a cargo del Juez ABG. J.A.S., en presencia de la Secretaria ABG. KARLYS SANCHEZ, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA de los imputados ARNARDO J.G.E. Y FRANCISMAR C.R.R., a quien el Juez le impone de su derecho a ser asistido por hasta tres Defensores de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, quien manifestaron de manera separada no tener Abogado de confianza, así mismo se notifico a la Coordinación de la Defensa para que asignara defensor publico, atendiendo al llamado el DEFENSOR PÚBLICO SEXTO ABG. E.H.. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversaran con su defendido. acto seguido el ciudadano Juez explica la naturaleza, importancia y significado del acto y de seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a colocar a disposición de este Juzgado a los ciudadanos ARNARDO J.G.E. Y FRANCISMAR C.R., narrando los hechos motivo de la presentación del ciudadano, así mismo expuso los elementos de convicción que a su juicio acreditan la imposición de una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ARNARDO J.G.E. Y FRANCISMAR C.R., precalifico el delito como EXTORCION previsto y sancionado en el artículo 17 con el agravante prevista en el articulo 19 ° 5 de la Ley contra el secuestros y la extorsión, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR prevista en el artículo 37 de le ley Orgánica contra la deficiencia organizada y financiamiento a Terrorismo y para la imputada FRANCISMAR C.R. precalifico el Delito de SIMACION DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en los articulo 239 del Código Penal. Todos ellos en consonancia con el Artículo 88 de la norma sustantiva penal que prevé la concurrencia de delitos, se prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal, señaló que el delito no se encuentra prescrito dada su reciente data, asimismo hizo referencia a los elementos de convicción cursantes en actas, los cuales, a criterio fiscal, son suficientes para estimar la participación de los imputados en el hecho punible imputado y por los cuales considera lleno igualmente el 3° supuesto del Código Orgánico Procesal Penal se considera procedente de las medidas de coerción en los términos ya explanados, por ultimo solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse el imputado ARNARDO J.G.E., titular de la cédula de identidad V–15.411.705, de 35 años de edad, venezolano, soltero, natural de Maracaibo estado Zulia, quien nació el día 15-09-1978, Comerciante, domiciliado Estado Mérida, Andrés bello residencia la fortuna, Telef. 0261-731-6349 Seguidamente se procedió a identificar al segundo imputado quien manifestó llamase FRANCISMAR C.R., titular de la cédula de identidad V–24.562.558, de 22 años de edad, venezolana, soltera, nacido en Churuguara, estado Falcón, Natural de Churuguara Estado Falcón, quien nació el día 22-02-1992 , estudiante de Ingeniera Biomédica, domiciliado Sector Bobare casa Nº 14. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados FRANCISMAR C.R. manifestaron por separada a viva voz: “SI DESEO DECLARAR”. Por lo que seguidamente expone de la siguiente manera: Yo simule el auto secuestro yo envíe los mensajes a mi mama que estaba secuestrada cuando era mentira tolos los mensajes que yo envíe yo lo invite para sacarle dinero a mi mama yo lo conocí el 28 de marzo de año pasado a través de una llamada que me llegaron de el de forma equivocada yo venia de mi casa venia a estudiar ese mismo día yo llame a ese numero y me decía que estaba equivocado en la noche mito otro mensaje de el yo pensaba que era de unos de mis compañeros de residencia yo coloque a unos de mis compañeros de residencia y pregunta quien es y di que eres mi esposo luego pasaron 2 días el me seguía escribiendo donde me decía para crecer un contacto personal, yo estudiaba en la universidad F.d.M. en las mañanas y en la tarde estudiaba en el tecnológico, después no nos escribimos y nos hablábamos todos los meses, hasta que decidimos conocernos, nos conocimos el 14 de junio personalmente, yo le mentí diciendo que estaba casada, hace varios días que le dije que no era casada, yo trabajo transcribiendo tesis con mis compañeros de estudios a mi me generaba mucha ganancia, luego todo cambio con el porque no era lo mismo, luego el regresa a coro a comprar una lencería a punto fijo y se queda en hotel en coro, el llego como a las 3 de la tarde en coro de allí nos fuimos a punto fijo después de allí el se regresa a Maracaibo e, trabaja como vigilante en el pambil de Maracaibo, el regresa el 22 de septiembre regresa a comprar lencería y se regresa en diciembre yo voy a s casa a conocer a sus mama en Maracaibo todos me atendieron muy bien yo me fui el 23 de diciembre y llegue el 30 de diciembre que me fue a la sierra porque yo vivo en Churuguara, luego el viene a coro y me dice que si yo había llamado a su pareja yo no sabia que el tenia pareja, yo le digo que no que ni siquiera intente hacerlo, cuando estaba aquí en coro compro en mercancía y llamo a la pareja ellos dicen que tenían una relación pero que Vivian separado yo la llamo y le pregunto quien era ella y me dice que era su pareja pero ella lo trataba mal pero yo no sabia que ellos estaba juntos y lo votaron de su casa y me sentía mal y decidí trabajar el doble para ayudarlo a al luego de eso el decide irse a Mérida para que su mama y su mama nos dio alojamiento y después eso yo invente que estaba secuestrada le decía a mi mama que me habían golpeado y todo era mentira la única sinvergüenza soy yo llame a mi mama para sacar el dinero para ayudar a un negocio la familia de el nunca me trato mal al contrario el es inocente de todo lo que le dicen la única culpable de todo esto soy yo invente todo esto para extorsionar a mi mama por que necesitaba dinero Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscalía del ministerio público quien y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas quien no realizo preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Publica quien y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿ese dinero que depositan en la cuenta de la hermana de le por que lo depositan en la cuenta de el? R. porque en la zulita solo hay un solo banco y ese banco es bicentenario y la hermana de el tenia una cuenta bicentenario, lo depositaron porque yo dije que estaba secuestraba ¿Cómo obtuvo el dinero? R. ¿el ciudadano ya tenia conocimiento de la forma de cómo tu obtuviste el dinero? R. no en ningún momento el pensaba que ese dinero me pertenecía ¿Qué le manifestó usted a el como obtenía el dinero? R. yo invente que mi esposo había muerto yo le dije a el que mi esposo había muero y que me había dejado una hérnica a mi. Es todo. Seguidamente el juez realiza preguntas al imputado ¿Cómo se le ocurrió a usted esa idea? R. me llego a la mente y la expuso fue una manera fácil de obtener dinero ¿consulto usted con alguien mas de lo que hacia? R. no ¿tenia alguna relación antes de el? R. no ¿se sentía influenciada por alguien mas? R. no, todo lo hice yo. Es todo. Se procede a preguntar al imputado ARNARDO J.G.E., manifestaron por separada a viva voz: “ SI DESEO DECLARAR”. Quien expuso: A ella la conocí un jueves Santo por una llamada, al día siguiente la vuelvo a llamar y ella me responde yo le digo que si la puedo llamar y cuando la llamo me contesta un hombre de allí como al mes me escriben por mensaje y me dice que e.e. mi esposa y que la deje tranquila de allí como a los 4 meses decidimos conocernos de allí yo llego y me quedo en el hotel detrás del Terminal a la segunda vez que yo vine yo fui con ella al punto fijo a compara una mercancía yo le digo que cuando quería conocer a mi familia y ella me dice que no por que esta casada, y después mas adelante me dice que su esposo había tenido un accidente y que se había matado, después de eso yo la llevo a conocer mi familia a r.d.e.y.l. llevo en diciembre yo la llevo para que mi mama y pasa navidad después ella me dice que se va para que su mama, después ella me dice que matan a su hermano y después que se va para Mérida conmigo a vivir y luego ella me dice que le diga a mi hermana para que nos venda el negocio de mi hermana y como en Mérida no había fuente de trabajo de allí yo le digo que mi mama tenia una cuenta bancaria y era de mi hermana de allí verificamos que estaba el deposito de allí, yo le digo para conocer a su familla a coro después de allí decidimos vernos a coro, cuando llegamos aquí a coro y veo un muchacho alto de civil se me acerca y me pregunta que si yo soy Arnaldo en eso le pregunto que si tu eres hermano de ella, y el me dice que estamos metidos en problemas en eso yo le pregunto todas las cosas que Francis me había dicho que yo tenia una denuncia por secuestro yo le pregunto y le digo que secuestro, yo no sabia nada de esto yo nunca conocí a la familia de ella yo estaba inocente de todo esto . Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscalía del ministerio público quien y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿Qué cantidad fue el depósito? R. de 6 mil bolívares, allí esta todos los estados de cuenta yo trabajaba en el pambil y ganaba como 8 mil bolívares. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿ella se comunico con su familia cuando estaba en Mérida? R. si ella llamaba a su familia pero de otros números, ella toda el tiempo tenía el teléfono bloqueado y si llamaba del mío lo borraba ¿Qué le decía la mama de usted cuando lo veía en este estado? R. que siempre la veía extraña. Seguidamente el juez realiza preguntas al imputado ¿Puede decir la dirección que mantenía en Maracaibo cuando trabajaba en el sambil? R. Sector Amparo circunvalación 2 en la entrada de los arenales ¿tu alguna vez trescientos dinero de tu pareja? R. si una vez me hizo un depósito de 300 Bs. y cuando viajamos a M.e. me dio 13 mil bolívares para el negocio ¿tubo conocimiento del dinero que le fue depositada a la Cuenta de su hermana? R. si porque ella fue quien me dio el dinero para el negocio. Es todo. Se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA SEXTA ABG. E.H., quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó: “Escuchando lo alegado por mi defendida, donde narra el modo tiempo y lugar de lo que paso, el nunca la secuestro no existe ninguna evidencia donde implique al ciudadano, lo que podemos decir en primer lugar ella asume la responsabilidad de los hechos aquí presentados, narra y explica lo que alego su defendido y leídas las actuaciones que conforman el expediente esta defensa no se opone al procediendo ordinario por cuanto faltan múltiples diligencias en las presentes actas, no obstante esta defensa se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que solcito una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis defendidos según lo establecido en el articulo 242.1° del COPP. Con respecto al ciudadano se haga justicia con lo que este despacho judicial decida, solicito la libertada sin restricciones sometiéndolo también al proceso, también solicito que se haga la experticia de reconocimiento medico psiquiátrico para la ciudadana en vista de todo lo narrado por ella en este Es todo. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expone los fundamentos de hecho y derecho luego de exponer la motivación de su decisión pasó a dictar la dispositiva del siguiente tenor: Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte in fine del articulo 242 ejusdem a los imputados ARNARDO J.G.E. Y FRANCISMAR C.R., precalifico el delito como EXTORCION previsto y sancionado en el artículo 17 con el agravante prevista en el articulo 19 ° 5 de la Ley contra el secuestros y la extorsión, el delito de asociación Ilícita para delinquir prevista en el artículo 37 de le ley Orgánica contra la deficiencia organizada y financiamiento a Terrorismo y para la imputada FRANCISMAR C.R. precalifico el Delito de SIMACION DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en los ar239 del Código Penal. Todos ellos en consonancia con el Artículo 88 de la norma sustantiva penal que prevé la concurrencia de delitos. SEGUNDO: Se Ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. TERCERO: Sin lugar lo solicitado por la Defensa. Con relación a la libertad sin restricción a favor del imputado, se declara con lugar lo solicitado por la defensa con relación a la Evaluación Medico Psiquiatra para que se le realice a la ciudadana FRANCISMAR C.R.C.: Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION Líbrese el oficio correspondiente a la Comunidad Penitenciaria de Coro para que reciban a los ciudadanos ARNARDO J.G.E. Y FRANCISMAR C.R., en calidad de detenido. Se orden librar oficio al Director del CICPC a una Unidad de Psiquiatría a los fines de que realicen evolución medico Psiquiatra a la ciudadana FRANCISMAR C.R.. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Siendo las 05:41 de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.

    DE LOS HECHOS

  3. ACTA DE DENUNCIA EXP. GONAS-EM-GAES-FALCON-S1P- NR- 019 -14 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2014 FOLIO 5.-

    En esta misma fecha siendo las 11:40 horas de la mañana, comparece ante este despacho el S/2 BRAVO MARTINEZ, funcionario adscrito a esta unidad, con la finalidad de tomar denuncia a una persona, quien libre de todo apremio y coacción, dijo ser y se: J.C., quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: El día miércoles 19 de febrero del presente año me llama la Sra. M.R. madre de (FRANCISMAR RIVERO) quien es mi hermana a mi número telefónico el cual es (0414)6953239 de su numero telefónico el cual es (0424)4607593 aproximadamente a las 08:00 de la noche para informarme que posible mente su hija (FRANCISMAR RIVERO) estaba secuestrada y que están pidiendo un monto de 100.000bs yo le informo que para el día siguiente 20 de febrero me acercaba a su casa para que me cuente lo antes sucedido al siguiente día me encuentro con ella y me comenta que ya tiene más de una semana que le están pidiendo el dinero donde ella hizo un deposito de 50.000bs y luego uno de 6.000bs yo le pido los bauches de los deposito que están a nombre de (CORDERO SARATE YENIFER) para verificar si era cierto y me cuenta también que recibe mensajes y llamadas del numero de su hija y en las llamadas ella misma habla por el teléfono y comenta que la tienen secuestrada, yo procedo a quitarle el número de teléfono de donde la llaman y uno de los bauches que tiene un monto de 6.000bs el cual es el único que me entrega ya que el otro no lo encuentra para el momento, al día siguiente 21 de febrero me regreso para CORO pero no pongo ninguna denuncia por la situación del caso porque no se entiende muy bien y decido a averiguar algunas cosas primero antes de proceder. Ese día en la tarde me dirijo a la residencia donde se encontraba ella hospedada y me encuentra a la dueña de la residencia de nombre REIMUNDA y la compañera de cuarto el cual se llama MARIANNY y me cuentan que desde hace unos días atrás la veían muy nerviosa la compañera de cuarto me comenta que ella recibía llamadas telefónicas a las 01:00 y 03:00 de ¡a’ mañana pero ella no escuchaba nada ya que ella (FRANCISMAR RIVERO) salía de la habitación un día que ella entra al baño su compañera dé cuarto toma el teléfono de (FRANC1SMAR RIVERO) y me da das números telefónicos uno es (0274)7895854 y el otro es (0416)0600946 el cual es de donde la están llamando en las horas mencionadas (según ella) y me comenta que ella tiene todas sus pertenencias en la habitación que un día salió y no regreso y no supo mas de ella yo le pido que me entreguen todas sus pertenencias y me la entregan voy hasta mi casa y decido buscar algunas pruebas de que e.e.taba secuestrada encuentro un cuaderno con un número de cuenta y cedula de identidad. Los cuales son: 01050722751722096632, y la cedula 15.411.705, y debajo de la escritura donde aparece el número de cuenta y cedula de identidad dice EL DESGRACIADO. También se logra observar la misma cedula de identidad 15.411.705, pero con otro número de cuenta el cual es 01340077630772313979 Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Preguntó: ¿Diga Usted lugar y hora donde sucedieron los hechos? Contesto: no se. Preguntó: ¿Diga Usted el nombre completo y edad hermana. Contesto: FRANCISMAR RIVERO RIVERO DE 22 ANOS DE EDAD de la Cedula V-24.562.588 Preguntó: ¿Diga usted como se llama la madre FRANCISMAR RIVERO? Contestó: M.R.: ¿Diga usted a que numero recibía las llamadas de secuestro? Contestó: a el número telefónica de la madre el cual es (0424) 4607593: ¿Diga usted, si conoce el número telefónica de donde efectuaron las llamadas solicitado el dinero y del cual la víctima ha hecho comunicación? Contesto: del numero telefónico (0416)2267849 el cual es el de FRANCISMAR (víctima). Preguntó; ¿Diga usted si hubo algún tipo depósito por la recuperación de su hermana? Contesto: si, si porque tengo un ba4che de 6.000bs el cual aparece el nombre de CORDERO SARATE YENIFER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDA V-18.285.169: ¿Diga usted a que banco pertenece el bauche? Contesto: Al banco BICENTENARIO ¿Diga usted si conoce el nombre de la compañera de habitación. Contesto: solo me dijo MARIANNY. ¿Diga usted si tiene el número telefónico de su compañera de habitación. Contesto: si su número telefónico es (0424)6056712, ¿Diga si tiene algo más que decir Contesto: si quiera dejar copia fotostática del bauche del banco BICENTENARIO cantidad de SEIS MIL BOL1VARES (6.000bs) con el número de cuenta 01750042200060003641 a nombre de CORDERO SARATE YENIFER, un cuaderno pequeño de color azul marca CARIBE con un símbolo de la paz del estatus de vida de las personas que se hacen llamar (JIPIS) y copia fotostática de mensajes de textos capturado con el programa capture de una conversación que tuve con ella de día 23 de febrero de 2014. Se leyó conforme firman.

  4. ACTA DE ENTREVISTA: CONAS EN GAES FALCON SIP Nº: 019-14. SANA-DE CORO 24-DE FEBRERO FOLIOS 06 Y SU VUELTO Y 7

    En esta misma fecha siendo las 12:50 horas de la tarde, comparece ante este despacho el S/2- G.R.J., funcionado adscrito a esta unidad, con la finalidad de realizar entrevista a una persona, quien libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse: ARIANNY SANTEUS quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “aproximadamente entre los meses de junio y julio mi amiga FRANCISMAR RIVERO me dijo que habla recibido un mensaje de un número extraño y que ella lo respondió, siguió intercambiando mensajes con ese número y yo le dije que pendiente con eso porque no es de confianza conversar con extraños y luego se conocieron por el Facebook y yo le dije que cuidado con algo después yo me entere y llegaron mis padres de la costa de falcón y cuando llegaron a la residencia donde yo habito me encontraron enferma y me dijeron que me fuera con ellos y yo le dije a mi amiga que se fuera conmigo ya que era fin de semana y ella me dijo que no se iba por que se quedaría estudiando, estuve en mi casa el fin de semana y me regrese el Lunes, cuando llegue ella me dijo que habla conocido en persona a la persona del número del cual se escribía y que el supuestamente había venido con una hermana y un niño y me dijo qué se habla quedado en un hotel que queda frente del Terminal de coro-y me dijo que después que se quedaron en el hotel ella se vino a la residencia a la una de la madruga, después de que ella conoce a esa persona. cambia por completo su: forma de vestir y me dice que le planche el pelo, en agosto salimos de vacaciones de la universidad yo me fui para mi casa que queda en churuguara Estado Falcón y me regrese a coro después del 15 de septiembre, cuando llega la residencia la dueña de la residencia me dijo que en esos meses ya no la veía casi y que Francis le decía que se la pasaba estudiando con unas amigas ya que se quedó haciendo verano en la universidad, pasaron los días y ella; llego a quedarse en la residencia y yo le pregunte que le pasaba que porque: no se quedaba ahora en la universidad y ella me dijo que se quedaba en casa de una amiga, entre octubre y noviembre no recuerdo exactamente la fecha ella me dice que mire el mensaje que recibió del número de su amigo que decía textualmente ‘EL PROXIMO MENSAJE SERA ENVIADO-A FAMILIA” ella me dice que el amigo tiene una foto de ella desnuda y yo le dije que si era en traje de baño y ella me dice que no es así y me dijo que era desnuda y yo le dije que llamara a su familia ya que el amigo le estaba pidiendo dinero por esa foto, le estaba pidiendo cinco mil o seis mil bolívares no recuerdo exactamente la cantidad, ella me dice que no le iba a decir nada a su familia y que ella iba a conseguir el dinero corno sea, después agarro una computadora que le habla regalado su mama y la fue a empeñar ese día llego a la residencia con el dinero y me dijo que ya había empeñado la computadora a una tía de una compañera de clases que y vivía en dabajuro, ella me dijo que tenia que hacer la entrega del dinero ese mismo día en la noche y yo le dije que llamáramos a la policía para que fuera más segura y ella me dijo que no que ella iba a entregar ese dinero en dabajuro y después de eso se fue hacer su entrega y es anoche no regreso sino hasta el otro día en la mañana y me dijo que ya había hecho la entrega del dinero y que no me habla escrito por que el teléfono se le habla descargado y yo le dije que no volviera a salir con ese hombre porque le podía hacer algo peor y de ahí supuestamente ella me dijo que no había tenido más con el desde EI día qué le entrego el dinero llego en el mes e diciembre y el 02 de ese mes mis papas me vinieron á buscar a la residencia y le dije a ella que se fuera y que no se quedara a aquí fue ella me dijo que o se Iba por que tenía que trabajar para Lograr sacar la computadora que la tenia empeñada me fui para mi casa en churuguara y ella se apareció en mi casa a mitad de mes pidiéndome el favor de que le planchan el pelo porque iba para un congreso en Mérida y que fue a churuguara para que su mema le diera un dinero, yo le pregunte que como era eso del congreso y ella no me dijo nada, después a finales del mes de diciembre yo llame a la señora R.R. que es la dueña de la residencia donde yo habito en coro y conversé con ella y la señora me dijo que en- la residencia estaba Francis y me la paso y le pregunte que hacia aquí todavía y ella me dijo que yo sabia y yo no le quise preguntar nada ya que asumí que emporio del supuesto congreso que ella me habla dicho que Iba. Yo llegue ala residencia donde yo habito en coro llegue el 13 de enero por que comenzaba las clases y cuando llegue a la residencia la señora me dijo que Francismar le había hecho unas hallacas. y le cobro y desde los diciembre se había Ido de la residencia, yo hable con su hermana que le dicen la nena y me dijo que se habían quedado esperándola el 30 de diciembre pero nunca llego, la señora de la residencia me dijo que Francis se había ido para dabajuro a trabajar después Francis me escribió un mensaje y yo no quise decir que ya estaba en la residencia porque ya no confiaba en ella llego; un domingo y me encontró aquí y conversamos y yo le pregunte sobre el congreso y ella me dijo que no había ido y yo le pregunte qué porque y me dijo que porque tenía miedo encontrarse con el hombre que ella le había dado el dinero y yo le pregunte por el dinero que tenía -para viaja al congreso-y me dijo que se lo había regresado a su mama duro unos días aquí, después ella viajo a churuguara a ver a su mama porque estaba mal de la tensión se regresó un día lunes y ese mismo día se fue a punto fijo a ver a su novio J.O. que estaba enfermo del estómago y regreso al otro día después se fue de viaje supuestamente para dabajuro y duro como una semana porque fuera y llego un día viernes en la madrugada, ese día hablamos y me dijo que tenía que decirme algo muy malo ya que había hecho presencia de un homicidio y que su familia ya estaba enterada de todo lo que estaba pasando y yo le pregunte que como había pasado eso y me dijo que su amigo NANDO en el Terminal y él se la llevo para Mérida y que allí fue donde el hermano de su amigo nando había matado a otra persona, también me dijo que había estado presa en Mérida por lo que habla pasado y yo le pregunte que como la habían soltado y me dijo. que había ahorrado mucho y un abogado le cobro una cantidad de dinero para sacarla también me dijo que necesitaba reunir otra cantidad de dinero para entregárselo a su supuesto amigo nado: estuvo aquí en la residencia conmigo hasta el día lunes, ese mismo día recibió una encomienda que venía de churuguara, el mismo lunes envió a su sobrina que le dicen la PUDI para punto fijo a buscar un dinero que le Iba a dar su novio Jesús, ese día ella salió a vender una computadora en el centro de coro a un señor que le estaba dando seis mil bolívares y que la iba a vender porque necesitaba el dinero con urgencia, después llego aquí con el dinero, después la sobrina llego al medio día con el dinero que había ido a buscar en punto fijo y nos pusimos a contar el dinero y la cuenta dio trece mil quinientos, ella se fue ese mismo día supuestamente para Mérida a eso de las tres de la tarde y desde ese día no fa he vuelto a ver solo hablamos por mensajes y algunas veces que me llama diciéndome que la ponen acomodar paquetes de droga y que hay muchos armamentos y hay mucha gente que trabajan día y noche y ayer me llamo y me dijo que la habían traslado para otro lugar y que estaba en una casa sola encerrada en un cuarto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Preguntó: ¿DIGA USTED. Lugar, fecha y hora para el momento donde ella le mostró el primer mensaje que te envió su amigo NANDO? Contesto: fue en la residencia ubicada en la calle churuguara del sector bobare de la ciudad de estado falcón eso fue entre los meses de junio y julio.. Preguntó: ¿Diga Ud Cuando fue la última vez que vio a francismar. Contesto: el 03 de febrero del presente año. Preguntó: ¿Diga Usted. Tiene conocimiento de que ella se allá ido con su amigo NANDO? Contestó: no tengo conocimiento. Preguntó: ¿Diga Ud. le conoce algún novio su amiga francismar? Contestó: si se llama Jesús y es de churuguara y trabaja en la cuidad de punto fijo. Preguntó: ¿Diga usted. Cuando fue la última vez que hablo por teléfono con ella? Contesto: ayer fue., la última vez que hable con ella por teléfono, Pregunto: ¿diga Ud. Que le dice su amiga FRANCISMAR cuando habla con usted por teléfono Contesto. Ella me dice que la ponen a cocinar a veces, la vigilan mucho cuando esta hablando por teléfono, me dice que cuando se calla es porque se le acercan las personas que están hay con ella, me dice que la ponen acomodar paquetes de drogas y que hay mucho armamento, también me dijo que la iban a cambiar de sitio por que la iban a poner a vender droga. Pregunto: diga usted. Su amiga FRANCISMAR le ha comentado donde se encuentra ella. CONTESTO: si, me dijo que la tenían en una casa en un cuarto encerrada en el vigía. Pregunto ¿diga Usted. Obtuvo algún tipo de bienes de parte de ella? CONTESTO: si una impresora que yo le compre por mil quinientos bolívares PREGUNTO: ¿diga usted, como le entrego el dinero de la impresora a su amiga Francis. CONTESTO: ella me dijo mediante una llamada telefónica que le depositara el dinero en una cuenta numero: 1750042200060003641 del banco bicentenario a nombre de Y.C.S.. Pregunto: ¿diga usted? Desea agregar algo más a la presente entrevista. Contesto: si deseo consignar una copia fotostática de un bauche del banco bicentenario serial numero: 092430864, a nombre de Y.C.S., titular de la cedula de identidad nro. 18,285.169. Número de cuenta 01750042200060003641 por la cantidad de mil quinientos bolívares. Se leyó y conformen firman.

  5. ACTA DE ENTREVISTA EXP. CONAS-EM-GAES-FAL-SIP- NRO- O19-14 FOLIO 08

    En esta misma fecha siendo las 12:10 horas de la tarde, comparece ante este despacho el 5/2 G.Y., funcionario adscrito a esta unidad, con la finalidad de tomar denuncia a una persona, quien libre de todo apremio y coacción, digo ser y llamarse: R.R., quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso El día 15 Mayo del 2011, llegaron a mi casa dos jóvenes estudiantes de nombres FRANCIMAR RIVERO Y ADRIANNY SANTELIS con la finalidad de hospedarse en una de mis habitaciones de alquiler, e.e.d. comportamiento muy tranquilo las dos, yo no tengo nada de que quejarme de ellas dos siempre compartían conmigo sus alimentos que traían para comer, en las mañana veía salir constantemente con un bolso de estudio a la joven FRANCIMAR RIVERO, en ningún momento la llegue a ver salir con otra persona que no fuera con la amiga o compañera de habitación de e.A.S., en sus días libres me ayudaban a limpiar mi casa, de vez en cuando me jugaba de palabras con ellas diciéndole “OYE ANDAN BONITAS, BUENAS MOSAS”, yo les decía a veces que comieran de mi comida que yo cocinaba o preparaba para el momento, normalmente veía ver llegar al medio día a la joven FRANCIMAR RIVERO, la ultima vez que yo vi a la joven estudiante FRANCIMAR RIVERO en mi casa fue el día el 23 de diciembre del 2013, en la cual no la volví a ver más en mi casa o en su habitación donde se estaba quedando con su amiga ADRIANNY SANTELIS, tiempo después me entere que la joven FRANCIMAR RIVERO había entrado a mi casa que para el momento no la logre ver llegar, ni mucho menos la vi salir de mi casa. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTO: ¿Diga Ud. Hora, lugar y fecha en la que llegaron las dos jóvenes estudiantes? Contesto: fue a aproximadamente como a las 16:00 horas de la tarde del día 15 DE MAYO DEL 2011, que llegaron a mi casa ubicada en el callejón churuguara sector bobare casa # 14, CORO ESTADO FALCON, en la cual llegaron las dos jóvenes antes mencionadas Preguntó: ¿Diga Ud. El nombre de las dos jóvenes estudiantes que llegaron a su casa. Contesto: se llaman FRANCIMAR RIVERO Y ADRIANNY SANTELIS. Preguntó: ¿Diga usted de dónde provenían las dos jóvenes cuando llegaron a su casa? Contestó: ellas me dijeron que venían de CHURUG1JARA Preguntó: ¿Diga usted, si las llego a ver salir de su casa, con familiar, amigos o personas extrañas Contesto: no en ningún momento las vi salir con nadie de mi casa. Preguntó: ¿Diga usted si en algún momento ellas le comentaron que estaban saliendo a compartir con un amigo o compañero de clase? Contesto: no en ningún momento me comentaron nada. Preguntó: ¿Diga usted, cuantas veces al día veía salir y entrar a la joven FRANCIMAR RIVERO a su casa. Contesto: siempre la veía salir sola aproximadamente como a las 07:00 horas de la mañana con un bolso de estudio y luego la veía llegar sola a la hora del medio día Preguntó: ¿Diga usted si las dos jóvenes antes mencionadas las logro ver cambiar su rutina de estudio. Contesto: no en ningún momento las vi cambiar de rutina que no fueran sus estudios. Preguntó: ¿Diga usted si en algún momento llegaron a su casa familiares, amigos, compañeros de clase o personas extrañas preguntando o buscando a la joven FRANCIMAR RIVERO? Contesto: si una vez llegaron dos compañeras de clase de la joven FRANCIMAR RIVERO al parecer eran evangélicas a hacer un trabajo de estudio con e.P.: Diga usted si tiene algo más que agregar?

  6. ACTA DE ENTREVISTA: CONAS-EM-GAES-FALCON-SIP-Nº 019-14 DE FECHA 25/02/2014 FOLIO 09.-

    En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la tarde, comparece ante este despacho el S/2 G.Y., funcionario adscrito a esta unidad, con la finalidad de realizar entrevista a una persona, quien libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse: M.R. quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: yo crié desde muy pequeña a mi hija FRANCISMAR RIVERO, ella después que ya tiene la edad de entre al escuela decide mi tía B.R. llevársela de mi casa para su casa para ayudarme con ella en sus estudio y crianza de mi hija FRANCISMAR RIVERO, mi hija permanece con ella desde el primer grado hasta el cuarto grado que decide traérmela de nuevo para mi casa donde mi hija culminaría los estudio de primaria tondo en mi casa conmigo, cuando mi hija empieza a estudiar secundaria decide mi sobrina EMILBA RIVERO durando ella así con mi sobrina hasta el segundo año de secundaria, luego mi hija vuelve a mi casa para culminar los estudios de secundaria, después de que mi hija se gradúa de bachiller decide empezar a estudiar una carrera universitaria donde se mudarla a la ciudad de Coro para residenciarse y así poder empezar su carrera universitaria es allí donde mi hija permanece residenciada en la ciudad de coro el cual ella mi visitaba a mi casa constantemente en el mes de Octubre del año 2013 mi hija me dice que iría a un congreso de la universidad luego ella me cuenta que avía asistido al congreso en el mes de diciembre mi hija regresa a mi casa para pasar las navidades junta conmigo y mi familia, en el mes de enero mi hija decide regresarse a la ciudad de Coro para seguir con sus estudios, es para los últimos del mes de Enero que mi hija regresa a mi casa para pasarla conmigo hasta el 02 de Febrero del presente año donde ella nuevamente regresa a la dudad de coro para seguir con sus estudios universitarios, en cual supe que mi hija se encontraba en su resistencia, luego mi nieta le comenta a mi hija a través de una llamada telefónica que yo me habla caldo diciéndole ella a mi nieta que ahora si seria verdad que ella se quedaría en el lugar que se encontraba para el momento y que me dijera que comiera para ella poder comer, luego yo perdí la comunicación con mi hija y no vuelvo a saber más nada de ella. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Preguntó: ¿DIGA USTED. Lugar, donde se encontraba su hija residenciada? Contesto: fue en la residencia ubicada en la calle churuguara del sector bobare de la ciudad de coro del estado falcón. Preguntó: ¿Diga Ud. Cuando fue la última vez que vio a su hija FRANCIMAR RIVERO. Contesto: el 02 de febrero del presente año .Preguntó: ¿Diga Ud. tiene algún conocimiento donde pueda usted saber que se encuentra ubicada su hija FRANCIMAR RIVERO? Contestó: no tengo conocimiento. Preguntó: ¿Diga Ud. Si ha tenido usted comunicación con su hija después que se fue el 02 de febrero del presente año para la ciudad de coro? Contestó: si mi hija una vez me envió un mensaje de texto que la llamara, llamándola yo después en la cual mi hija me cuenta llorando que ella quería que la sacare del lugar donde se encuentra porque ella me decía que no podía estar o seguir en el lugar que se encuentra por las personas que estaban con ella le avían que yo buscara el dinero para que esa persona me pudieran soltar cosa por la cual mi hija no sabía por qué se encontraba en ese lugar con esas personas desconocidas. Preguntó: ¿Diga usted de que teléfono le envió el mensaje de texto para que la llamare?. Contesto: del teléfono 0416-2267849. Pregunto: ¿diga Ud. De qué número telefónico llamo a su Contesto: la llámame del número telefónico 0416-5621921. Pregunto ¿diga Ud. Tiene algo más que agregar? Contesto: no tengo más nada que agregar o decir. Se leyó y conformen firman.

  7. ACTA DE ENTREVSITA: CONAS-EM- GAES-FALCON SIP Nº 019-1425 DE FEBRERO 2014.

    En esta misma fecha siendo las 12:50 horas de la tarde, comparece ante este despacho el S/2 G.R.J., funcionario adscrito a esta unidad, con la finalidad de realizar entrevista a una persona, quien libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse: DALIANNY OLLARVES quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: aproximadamente entre los meses de julio y agosto mi tía francismar llego aquí a mi casa en el sector gallones de churuguara, yo le pregunte que le pasaba y ella me dijo que era porque habla conocido a un hombre que no era lo que ella pensaba y yo le pregunte que como era eso y ella me dijo que ella habla ilusionado toda y que lo que le gustaba era el dinero, entonces yo le dije que quien era y ella me mostró una foto, me dijo que se llamaba A.G. y que era maracucho, aquí estuvo como una semana y luego se fue para coro donde habita en una residencia, desde que ella se fue yo no la vi más sino hasta el mes de septiembre que yo fui a Inscribirme en el tecnológico de coro, dure tres días en la residencia donde ella se quedaba y la vela normal, se la pasaba hablando mucho por teléfono y entraba y salía a cada de la residencia Yo me vine a mi casa y regrese a coro en el mes de octubre, en ese yo comencé las ciases en el tecnológico de coro y casi no vela a mi tía FRANCISMAR RIVERO porque yo me quedaba en otra residencia, pero yo estaba siempre pendiente de mi tía por que le preguntaba a su compañera de habitación ARIANNYS y ella me decía que mi tía casi no se quedaba en la residencia llego el mes de diciembre y yo me vine ya que habíamos salido de vacaciones y yo le dije a mi tía que se viniera conmigo y ella me dijo que no se venía que se iba a quedar en coro y que venía después, días después elle vino a churuguara a pedirle a mi abuela dinero prestado para pagar un dinero que debía de unos productos que e.e.taba vendiendo y le habla quedado mal a la dueña de los productos, duro como tres días aquí en churuguara y se regresó a coro, también me dijo que necesitaba dinero para pagar la computadora porque se la estaban arreglando. A los días le dijo a mi abuela que ella necesitaba ir a un congreso de la universidad en la dudad de Mérida. y mi abuela le dio dinero para que fuera, pasaron como 8 días y mi tía Francismar me manda un mensaje diciéndome que le dijera a mi abuela que necesitaba dinero porque tenía que ir para Mérida otra vez y mi abuela le dijo que no le iba a dar y ella me dijo qUe era mentira y después ella vino para churuguara el 28 de diciembre y no me dijo que habla Ido a Mérida con sus compañeros de clase y me dijo que habían llegado a la casa de NANDO, nos dijo que estaban reunidos todos en una plaza cerca de la casa de NANDO y uno de los chamos que estaba hay con ellos se fue y luego habla regresado en una moto y le disparo a uno de los muchachos que estaban hay en la plaza con llevaron a chame herido al hospital y se murió, nos dijo que se los hablan llevado preso todos los que estaban ahí reunidos, y nos dijo que a ella y a su amigo nando los hablan soltado por que al papa de nando pago un dinero para que les soltaran y que después ellos dos se entendían con el papa de NANDO y ella nos dijo que el papa de nado le había pedido seis mil bolívares por haberla traído hasta Coro y por pasada en las alcabalas, e.e.tuvo aquí en churuguara hasta el 5 de enero que se fue a coro con los seis mil bolívares que se los habla dado su mama, desde ahí no la vi más hasta finales del mes de enero que yo me fui a coro porque ya comenzaban las ciases, cuando llegue i coro a la residencia le pregunte a su compañera de habitación que donde estaba mi Hermana frnacismar y ella me dijo que mi tía tenía tiempo que no iba a la residencia, yo llame a mi Abuela y le dije que mi tia no se estaba quedando en la residencia y que no estaba en coro y abuela no me creía nada de lo que yo te decía, yo me reuní con su novio Jesús y su compañera de habitación anarnys ya que estábamos preocupados por ella porque no sabíamos dónde estaba mi tía Francismar y llegamos a la conclusión de que era extraño que e.e.tuviera pidiendo tanto dinero prestada. Pasaron los días y ella llego a ¡a residencia y estaba toda extraña y se la pasaba hablando mucho tiempo por teléfono, el día martes 4 de febrero ella me dijo que le hiciera el favor de prestarle mi teléfono y que fuera a punto fijo a buscar una plata que le iba a enviar su novio Jesús yo fui hasta el Terminal de punto fijo y allá me estaba esperando Jesús y me entrego Cuatro mil bolívares, yo me regrese y llegue a la residencia y le entregue el dinero, ella se vistió y se alisto y me dijo que fuera al Terminal a comprarle un pasaje para caño zancudo estado Mérida, cuando llegue al Terminal estaba cerrado y me de vuelvo para la residencia y le dije que estaba cerrado y ella me dijo que no me preocupara, en ese momento le quite mi teléfono y vi un mensaje que decía textualmente “TE ESPERO EN LA PLACITA A LAS 4”. Ella se despidió y se fue y desde ese día no la he vuelto a ver más solo hablo por teléfono con e.E. todos SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REAUZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Preguntó: ¿DIGA USTEE) Lugar, fecha y hora para el momento donde ella le dijo que había conocido a su amigo NANDO? Contesto: me encontraba en mi casa en los gallones de churuguara a eso de las siete de la noche. Preguntó: ¿Diga Ud. Cuando fue la última vez que vio a Francismar. Contesto: el día. Martes 03 de febrero del presente año Preguntó: ¿Diga Ud. tiene conocimiento de que ella se alié Ido con su amigo NANDO? Contestó: no tengo conocimiento pero sí creo que se allá ido con el por qué yo vi uno de los mensajes que él le escribió. Pregunto: ¿diga usted? Que decía el mensaje de texto que usted le vio a su tía frencismar. Contesto: te espero en la placita a las 4 de la tarde Preguntó: ¿Diga Ud le conoce algún novio a su amiga francismar? Contestó: si se llama Jesús y es de chumgara y trabaja en ciudad de punto fijo Pregunta Diga usted cuando fue le última vez que hablo por teléfono con su tía francismar? Contesto: desde el día lunes 24 de febrero que me dijo que la hablan cambiado de lugar y que no sabía dónde estaba. Pregunto: ¿diga Ud. Que le dice su tía frc4srnar cuando habla con usted por teléfono. Contesto, Ella me dice que la ayude que esa gente es mala, que su cuerpo no da para más, me dice que hay muchos depósitos grandes de droga y hay muchos armamentos, que está en una casa azul y todos los que están son colombianos y que la dueña de la finca se llama Liliana. Pregunto: diga usted. Su tía francismar le ha comentado encuentra ella. CONTESTO: si, me dijo que la tenían en una casa grande de color Pregunto: ¿diga usted? Desea agregar algo más a la presente entrevista. Contesto: no. Se leyó y conformen firman.

  8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26/02/2014 folio 12

    En esta misma fecha siendo las 16:00 horas quién suscribe, TTE. M.L., Efectivo adscrito al Comando Nacional Antí Extorsión y Secuestro, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órganos de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 115,153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación de Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalista y el instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, dejamos constancia de las siguientes diligencias policiales: El día de hoy 25 de febrero del año en curso aproximadamente a las 14:00 horas recibí llamada telefónica por parte del ciudadano J.L.C.M. titular de la cedula de identidad N’ V-18.481.378 el mismo interpuso denuncia el día 23 de Febrero del 2.014 mencionando que su hermana FRANCISMAR RIVERI RIVERO se encuentra desaparecida. Cuando me efectuó la llamada me notifico que su hermana FRANCISMAR RIVERO RIVERO te estaba enviando mensajes de texto de su teléfono celular 0416- 2267849 mencionando que le hiciera un deposito al banco BICENTENARIO número de cuenta 01750042290072605919 cuenta corriente a nombre de A.G. titular de la cedula de identidad N’ V-1 5.411.705, banco BANESCO cuenta de ahorro número 0134007763772313979 a nombre de A.G. titular de la cedula de identidad N0 V-1 5.411.705 y el banco MERCANTIL cuenta corriente, número de cuenta 01050722751722096632 a nombre de de A.G. titular de la cedula de identidad N” V-1 5.411.705, por la cantidad veinte siete mil (27.000) bolívares que si no lo hacían que le iban hacer daño, que la iban a golpear y que la querían prostituir si no depositaba ese dinero, y él le dijo que no había banco porque era día festivo y después venia carnaval y los bancos no habrían hasta el día 05 Marzo 2.014.. Es todo, leyó y conformen firman. TTE. M UEL LARADOR FUNCIONARIOS EXPONENTE.

  9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2014. FOLIO 14.

    En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche quién suscribe, TTE. M.L., Efectivo adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órganos de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 115,153y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación cíe Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalista y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, dejamos constancia cíe las siguientes diligencias policiales: en el día de hoy siendo las 05:56 horas de la tarde recibí llamada por parte del ciudadano J.L.C.M. titular de la cedula de identidad 18.481.378, quien me manifiesta que su hermana de nombre RIVERO RIVERO FRANCISMAR, quien se encuentra secuestrada desde el pasado 03 de febrero del presente año se había logrado comunicar con su sobrina de nombre DALIANNY CHINQUINQUIRA RIVERO y le había comentado que se había logrado escapar de sus captores y que estaría llegando al Terminal de pasajeros de la ciudad de S.A.d.C. aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, en ese mismo Terminal de pasajeros el ciudadano J.L.C.M. hermano de la presunta secuestrada, la espera siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde la víctima se baja de un autobús proveniente de Maracaibo en compañía de un ciudadano de nombre A.J.G.E. titular de la cedula de identidad V-15.411.705 quien manifestó ser la pareja y quien dijo se encontraban en la ciudad de Mérida, a si mismo el hermano de la víctima le informa lo sucedido vía telefónica a mi persona TENIENTE LABRADOR MIGUEL y le gire instrucciones de que se acercara en compañía de su hermana y su pareja hasta la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche el ciudadano J.L.C.M. hermano de la víctima se presenta ante las instalaciones del GAES FALCÓN, seguidamente le efectué llamada telefónica al fiscal de guardia, ciudadano ABG. NEUCRATES LABARCA C.F.S.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y a la ABG Y.M.F.C.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del estado Falcón quien lleva el caso, numero de causa MP-86414-2014 a quien se le notifico que por la versión que estaba dando el ciudadano A.J.G.E. quien de forma voluntaria dijo ser la pareja de la ciudadana RIVERO RIVERO FRANCISMAR, estábamos ante una simulación de un hecho punible establecido y sancionado en la ley contra el Secuestro y la Extorsión en el artículo 4, seguidamente el ciudadano ABG. NEUCRATES LABARCA C.F.S.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón giro instrucciones de que ambos fueran detenidos y puestos a orden de mencionado despacho, así se le impuso de sus derechos como imputado a los ciudadanos: A.J.G.E. y RIVERO RIVERO FRANCISMAR establecido en el ART 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los mismos se les incautaron dos (02) equipos de uno (01) de color negro con rojo y una línea plateada marca Orinoquia de tecnología CDMA modelo C6110 serial IMEID A000002EAEI3FC con una negra marca HAUWEI HB5LI de fabricación china de 31V y un (01) teléfono celular color rojo con negro de tecnología CDMA modelo CM651 serial IMEID: A0000042IEDEE9 una batería color negra marca HUAWEI modelo HB5DI de 3.7V. Seguidamente se traslado comisión en compañía de los detenidos hasta el ambulatorio urbano 11 S.B.d. la Ciudad de Punto Fijo donde fuimos atendidos por el Doctor FRANFLIN PRIMERA Medico Integral M.P.P.S 96.305 quien chequeo a ambos detenidos les diagnosticaron que se encontraban en perfecto estado de salud, seguidamente fueron trasladados hasta las instalaciones del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) Punto Fijo donde permanecen custodiados por funcionarios del esta unidad Grupo Anti Extorsión y Secuestro Falcón de la Guardia nacional Bolivariana. Es todo, leyó y conformes firman Tte. M.L.F.E. S/2 Bravo S.F.A..

  10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS CASO Nº CONAS- EM-GAES-FALCON-SIP: 019-14, Nº DE REGISTRO 019. folio 27.-

    EVIDENCIA(S) FÍSICA(S) COLECTADA: Un (01) equipo de telefonía celular de la empresa movilnet tecnología CDMA, marca Orinoquia modelo C61 10 de color negro con rojo y una franja plateada serial MElO: A000002EAEI3FC hecho en la República Bolivariana de Venezuela, SIN: M0A9MA1192706444 una batería color negra, marca HUAWEI HB5LI de fabricación CHINA de 3.7 V. Un (01) teléfono celular movilnet tecnología COMA, modelo CM651 de color rojo con negro, serial MEID: A0000042IEDEE9, SIN: R5K9MA92A1708905 una batería color negra marca HUAWEI modelo HB5DI de 3.7V.

  11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS CASO Nº CONAS- EM-GAES-FALCON-SIP: 019-14, Nº DE REGISTRO 019. folio 28.-

    EVIDENCIA(S) FÍSICA(S) COLECTADA un (01) bauche del banco bicentenario serial nro. 093287980, número de cuenta nro. 01750042200060003641, por un monto de 6.000,00 bs. A nombre de CORDERO SARATE YENIFER de fecha 17.02.2014. Un (01) cuaderno pequeño de color azul marca CARIBE con un símbolo de la paz del estatus de las personas que se hacen llamar (JIPIS).-

    DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

    FRANCISMAR C.R.; manifesto por a viva voz: “SI DESEO DECLARAR”. Por lo que seguidamente expone de la siguiente manera: Yo simule el auto secuestro yo envíe los mensajes a mi mama que estaba secuestrada cuando era mentira tolos los mensajes que yo envíe yo lo invite para sacarle dinero a mi mama yo lo conocí el 28 de marzo de año pasado a través de una llamada que me llegaron de el de forma equivocada yo venia de mi casa venia a estudiar ese mismo día yo llame a ese numero y me decía que estaba equivocado en la noche mito otro mensaje de el yo pensaba que era de unos de mis compañeros de residencia yo coloque a unos de mis compañeros de residencia y pregunta quien es y di que eres mi esposo luego pasaron 2 días el me seguía escribiendo donde me decía para crecer un contacto personal, yo estudiaba en la universidad F.d.M. en las mañanas y en la tarde estudiaba en el tecnológico, después no nos escribimos y nos hablábamos todos los meses, hasta que decidimos conocernos, nos conocimos el 14 de junio personalmente, yo le mentí diciendo que estaba casada, hace varios días que le dije que no era casada, yo trabajo transcribiendo tesis con mis compañeros de estudios a mi me generaba mucha ganancia, luego todo cambio con el porque no era lo mismo, luego el regresa a coro a comprar una lencería a punto fijo y se queda en hotel en coro, el llego como a las 3 de la tarde en coro de allí nos fuimos a punto fijo después de allí el se regresa a Maracaibo e, trabaja como vigilante en el pambil de Maracaibo, el regresa el 22 de septiembre regresa a comprar lencería y se regresa en diciembre yo voy a s casa a conocer a sus mama en Maracaibo todos me atendieron muy bien yo me fui el 23 de diciembre y llegue el 30 de diciembre que me fue a la sierra porque yo vivo en Churuguara, luego el viene a coro y me dice que si yo había llamado a su pareja yo no sabia que el tenia pareja, yo le digo que no que ni siquiera intente hacerlo, cuando estaba aquí en coro compro en mercancía y llamo a la pareja ellos dicen que tenían una relación pero que Vivian separado yo la llamo y le pregunto quien era ella y me dice que era su pareja pero ella lo trataba mal pero yo no sabia que ellos estaba juntos y lo votaron de su casa y me sentía mal y decidí trabajar el doble para ayudarlo a al luego de eso el decide irse a Mérida para que su mama y su mama nos dio alojamiento y después eso yo invente que estaba secuestrada le decía a mi mama que me habían golpeado y todo era mentira la única sinvergüenza soy yo llame a mi mama para sacar el dinero para ayudar a un negocio la familia de el nunca me trato mal al contrario el es inocente de todo lo que le dicen la única culpable de todo esto soy yo invente todo esto para extorsionar a mi mama por que necesitaba dinero Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscalía del ministerio público quien y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas quien no realizo preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Publica quien y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿ese dinero que depositan en la cuenta de la hermana de le por que lo depositan en la cuenta de el? R. porque en la zulita solo hay un solo banco y ese banco es bicentenario y la hermana de el tenia una cuenta bicentenario, lo depositaron porque yo dije que estaba secuestraba ¿Cómo obtuvo el dinero? R. ¿el ciudadano ya tenia conocimiento de la forma de cómo tu obtuviste el dinero? R. no en ningún momento el pensaba que ese dinero me pertenecía ¿Qué le manifestó usted a el como obtenía el dinero? R. yo invente que mi esposo había muerto yo le dije a el que mi esposo había muero y que me había dejado una hérnica a mi. Es todo. Seguidamente el juez realiza preguntas al imputado ¿Cómo se le ocurrió a usted esa idea? R. me llego a la mente y la expuso fue una manera fácil de obtener dinero ¿consulto usted con alguien mas de lo que hacia? R. no ¿tenia alguna relación antes de el? R. no ¿se sentía influenciada por alguien mas? R. no, todo lo hice yo. Es todo.

    Declaración del imputado ARNARDO J.G.E., manifiesta a viva voz: “SI DESEO DECLARAR”. Quien expuso de la siguiente manera: A ella la conoce un jueves Santo por una llamada, al día siguiente la vuelvo a llamar y ella me responde yo le digo que si la puedo llamar y cuando la llamo me contesta un hombre de allí como al mes me escriben por mensaje y me dice que e.e. mi esposa y que la deje tranquila de allí como a los 4 meses decidimos conocernos de allí yo llego y me quedo en el hotel detrás del Terminal a la segunda vez que yo vine yo fui con ella al punto fijo a compara una mercancía yo le digo que cuando quería conocer a mi familia y ella me dice que no por que esta casada, y después mas adelante me dice que su esposo había tenido un accidente y que se había matado, después de eso yo la llevo a conocer mi familia a r.d.e.y.l. llevo en diciembre yo la llevo para que mi mama y pasa navidad después ella me dice que se va para que su mama, después ella me dice que matan a su hermano y después que se va para Mérida conmigo a vivir y luego ella me dice que le diga a mi hermana para que nos venda el negocio de mi hermana y como en Mérida no había fuente de trabajo de allí yo le digo que mi mama tenia una cuenta bancaria y era de mi hermana de allí verificamos que estaba el deposito de allí, yo le digo para conocer a su familla a coro después de allí decidimos vernos a coro, cuando llegamos aquí a coro y veo un muchacho alto de civil se me acerca y me pregunta que si yo soy Arnaldo en eso le pregunto que si tu eres hermano de ella, y el me dice que estamos metidos en problemas en eso yo le pregunto todas las cosas que Francis me había dicho que yo tenia una denuncia por secuestro yo le pregunto y le digo que secuestro, yo no sabia nada de esto yo nunca conocí a la familia de ella yo estaba inocente de todo esto . Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscalía del ministerio público quien y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿Qué cantidad fue el depósito? R. de 6 mil bolívares, allí esta todos los estados de cuenta yo trabajaba en el pambil y ganaba como 8 mil bolívares. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas ¿ella se comunico con su familia cuando estaba en Mérida? R. si ella llamaba a su familia pero de otros números, ella toda el tiempo tenía el teléfono bloqueado y si llamaba del mío lo borraba ¿Qué le decía la mama de usted cuando lo veía en este estado? R. que siempre la veía extraña. Seguidamente el juez realiza preguntas al imputado ¿Puede decir la dirección que mantenía en Maracaibo cuando trabajaba en el sambil? R. Sector Amparo circunvalación 2 en la entrada de los arenales ¿tu alguna vez trescientos dinero de tu pareja? R. si una vez me hizo un depósito de 300 Bs. y cuando viajamos a M.e. me dio 13 mil bolívares para el negocio ¿tubo conocimiento del dinero que le fue depositada a la Cuenta de su hermana? R. si porque ella fue quien me dio el dinero para el negocio. Es todo.-

    Escuchado como han sido los imputado y como garantista que debe ser todo Tribunal de Control, cuya finalidad es la de resguardar las garantías constitucionales, se le concedió la palabra al imputado de autos, para que depusieran lo que ha bien tuvieran, como en efecto se hizo, al respecto, el comentarista del Código Orgánico Procesal Penal, Dr. R.R.M., señala que “la declaración del imputado se concibe como medio de defensa y descargo frente a los hechos que se le imputan. Ella está rodeada de un conjunto de garantías. Es obligatorio la comunicación del hecho atribuido y los elementos de convicción que obran en su contra. Como es un acto procesal y estos elementos son esenciales, no dudamos que si se omiten afectan la nulidad absoluta de tal acto”.

    Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Sentencia de 03/05/2005, expediente 04-0412; Sala Constitucional. Sentencia115, 10/06/2004, Expediente Nº 03-0383. Se Extracta: “De este modo, la ley procesal penal establece una formalidad esencial que debe ser observada necesariamente cada vez que el procesado pretenda hacer una declararación, como parte del derecho constitucional al debido proceso, y cuyo incumplimiento deviene en la nulidad absoluta del acto”

    Se trata como bien lo ha señalado el Comentarista A.C.L.M., en su texto y Comentario al Código Orgánico Procesal Penal, “que es un verdadero acto de descargo y tecnicamente podría indicarse que se trata de una declaración indagatoria, aún cuando la norma adjetiva penal no lo indica así y donde el imputado, con el auxilio y hasta la intervención de su defensor, puede declarar lo que mejor estime, sea una verdad o una mentira, y que aún cuando se le hacen preguntas por parte del fiscal y del defensor, no se trata de un acto contradictorio, sino solamente para escuchar al imputado.

    Al respecto, considera quien aquí decide, que todo imputado que declara, tiene el derecho a ser oído y a exigir al Ministerio Püblico que investigue a fondo para así llegar a la finalidad del proceso como lo es establecer la verdad de los hechos por las vias juridicas…, tal y como lo establece el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pues corresponde también al imputado, la evacuación de descargos que también puede hacer el defensor, ya que la no aplicación del artículo 133 ejusdem, es una clara y evidente violación al derecho a la defensa y al debido Proceso, así pues, que representa este momento procesal el inicio de los cargos que el Ministerio Público le atribuye a los imputados, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que presuntamente ocurrió la comisión del hecho punible, indicándole igualmente, las circunstancias propias que califican juridicamente dicho hecho, por lo que debe el Ministerio Público, en este acto, imponerlo de las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, para que el mismo pueda igualmente desvirtuarlos en su declaración como medio de defensa., así diga la falacia mas grande, dicha falacia no podrá imputarsele, tal y como lo señala el artículo 49 Constitucional.

    DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO ALEGADO POR LA DEFENSA

    Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, DEFENSORA PÚBLICA SEXTA ABG. E.H., quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó: “Escuchando lo alegado por mi defendida, donde narra el modo tiempo y lugar de lo que paso, el nunca la secuestro no existe ninguna evidencia donde implique al ciudadano, lo que podemos decir en primer lugar ella asume la responsabilidad de los hechos aquí presentados, narra y explica lo que alego su defendido y leídas las actuaciones que conforman el expediente esta defensa no se opone al procediendo ordinario por cuanto faltan múltiples diligencias en las presentes actas, no obstante esta defensa se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que solcito una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis defendidos según lo establecido en el articulo 242.1° del COPP. Con respecto al ciudadano se haga justicia con lo que este despacho judicial decida, solicito la libertada sin restricciones sometiéndolo también al proceso, también solicito que se haga la experticia de reconocimiento medico psiquiátrico para la ciudadana en vista de todo lo narrado por ella en este Es todo.

    Tal y como se explicó razonada y motivadamente en la audiencia oral de presentación, las circunstancias alegadas por la defensa con las que ha pretendido que se le conceda una medida menos gravosa, creando fuerza de convicción a éste Jurisdicente de que los imputado de autos, han tenido participación en el hecho que hoy nos ocupa, y que estando en la Fase Inicial de éste Proceso, donde el Ministerio Público debe seguir investigando para llegar a la verdad de los hechos; que es el fin de todo proceso, tal y como lo establece el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y estando llenos para éste momento del proceso, todos los extremos del artículo 236, 237 y 238 ejusdem, se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.

    CAPITULO III

    ELEMENTOS DE CONVICCION

    Del análisis de las actas del procedimiento presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este tribunal hace las siguientes consideraciones., se encuentran acreditados en el presente asunto, como bien se indicó en la parte inicial de este capítulo, los hechos narrados en el acta policial, que ya fue transcrita, la cual se da por reproducida, mediante el cual señalan en forma pormenorizada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de los hoy imputados, cuyo procedimiento les atribuye los mismos los siguientes elementos de convicción: El presente proceso nace con la DENUNCIA DE LA VICTIMA, rendida en fecha 23/02/2014, ante la Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Falcón, Sección de investigaciones, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Mene de Mauroa del Estado Falcón, por el ciudadano DEURIS AGUILAR, la cual riela al folio 5, su respectivo vuelto del presente asunto, la misma contiene: En esta misma fecha siendo las 11:40 horas de la mañana, comparece ante este despacho el S/2 BRAVO MARTINEZ, funcionario adscrito a esta unidad, con la finalidad de tomar denuncia a una persona, quien libre de todo apremio y coacción, dijo ser y se: J.C., quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: El día miércoles 19 de febrero del presente año me llama la Sra. M.R. madre de (FRANCISMAR RIVERO) quien es mi hermana a mi número telefónico el cual es (0414)6953239 de su numero telefónico el cual es (0424)4607593 aproximadamente a las 08:00 de la noche para informarme que posible mente su hija (FRANCISMAR RIVERO) estaba secuestrada y que están pidiendo un monto de 100.000bs yo le informo que para el día siguiente 20 de febrero me acercaba a su casa para que me cuente lo antes sucedido al siguiente día me encuentro con ella y me comenta que ya tiene más de una semana que le están pidiendo el dinero donde ella hizo un deposito de 50.000bs y luego uno de 6.000bs yo le pido los bauches de los deposito que están a nombre de (CORDERO SARATE YENIFER) para verificar si era cierto y me cuenta también que recibe mensajes y llamadas del numero de su hija y en las llamadas ella misma habla por el teléfono y comenta que la tienen secuestrada, yo procedo a quitarle el número de teléfono de donde la llaman y uno de los bauches que tiene un monto de 6.000bs el cual es el único que me entrega ya que el otro no lo encuentra para el momento, al día siguiente 21 de febrero me regreso para CORO pero no pongo ninguna denuncia por la situación del caso porque no se entiende muy bien y decido a averiguar algunas cosas primero antes de proceder. Ese día en la tarde me dirijo a la residencia donde se encontraba ella hospedada y me encuentra a la dueña de la residencia de nombre REIMUNDA y la compañera de cuarto el cual se llama MARIANNY y me cuentan que desde hace unos días atrás la veían muy nerviosa la compañera de cuarto me comenta que ella recibía llamadas telefónicas a las 01:00 y 03:00 de ¡a’ mañana pero ella no escuchaba nada ya que ella (FRANCISMAR RIVERO) salía de la habitación un día que ella entra al baño su compañera dé cuarto toma el teléfono de (FRANC1SMAR RIVERO) y me da das números telefónicos uno es (0274)7895854 y el otro es (0416)0600946 el cual es de donde la están llamando en las horas mencionadas (según ella) y me comenta que ella tiene todas sus pertenencias en la habitación que un día salió y no regreso y no supo mas de ella yo le pido que me entreguen todas sus pertenencias y me la entregan voy hasta mi casa y decido buscar algunas pruebas de que e.e.taba secuestrada encuentro un cuaderno con un número de cuenta y cedula de identidad. Los cuales son: 01050722751722096632, y la cedula 15.411.705, y debajo de la escritura donde aparece el número de cuenta y cedula de identidad dice EL DESGRACIADO. También se logra observar la misma cedula de identidad 15.411.705, pero con otro número de cuenta el cual es 01340077630772313979 Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Preguntó: ¿Diga Usted lugar y hora donde sucedieron los hechos? Contesto: no se. Preguntó: ¿Diga Usted el nombre completo y edad hermana. Contesto: FRANCISMAR RIVERO RIVERO, DE 22 ANOS DE EDAD de la Cedula V-24.562.588 Preguntó: ¿Diga usted como se llama la madre FRANCISMAR RIVERO? Contestó: M.R.: ¿Diga usted a que numero recibía las llamadas de secuestro? Contestó: a el número telefónica de la madre el cual es (0424) 4607593: ¿Diga usted, si conoce el número telefónica de donde efectuaron las llamadas solicitado el dinero y del cual la víctima ha hecho comunicación? Contesto: del numero telefónico (0416)2267849 el cual es el de FRANCISMAR (víctima). Preguntó; ¿Diga usted si hubo algún tipo depósito por la recuperación de su hermana? Contesto: si, si porque tengo un ba4che de 6.000bs el cual aparece el nombre de CORDERO SARATE YENIFER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDA V-18.285.169: ¿Diga usted a que banco pertenece el bauche? Contesto: Al banco BICENTENARIO ¿Diga usted si conoce el nombre de la compañera de habitación. Contesto: solo me dijo MARIANNY. ¿Diga usted si tiene el número telefónico de su compañera de habitación. Contesto: si su número telefónico es (0424)6056712, ¿Diga si tiene algo más que decir Contesto: si quiera dejar copia fotostática del bauche del banco BICENTENARIO cantidad de SEIS MIL BOL1VARES (6.000bs) con el número de cuenta 01750042200060003641 a nombre de CORDERO SARATE YENIFER, un cuaderno pequeño de color azul marca CARIBE con un símbolo de la paz del estatus de vida de las personas que se hacen llamar (JIPIS) y copia fotostática de mensajes de textos capturado con el programa capture de una conversación que tuve con ella de día 23 de febrero de 2014. Se leyó conforme firman.

    TAMBIÉN SE TOMAN COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN LAS SIGUIENTES ACTAS, CONSIGNADAS EN LA PRESENTE CAUSA:

  12. ACTA DE ENTREVISTA: CONAS EN GAES FALCON SIP Nº: 019-14. SANA-DE CORO 24-DE FEBRERO FOLIOS 06 Y SU VUELTO Y 7

    En esta misma fecha siendo las 12:50 horas de la tarde, comparece ante este despacho el S/2- G.R.J., funcionado adscrito a esta unidad, con la finalidad de realizar entrevista a una persona, quien libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse: ARIANNY SANTEUS quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “aproximadamente entre los meses de junio y julio mi amiga FRANCISMAR RIVERO me dijo que habla recibido un mensaje de un número extraño y que ella lo respondió, siguió intercambiando mensajes con ese número y yo le dije que pendiente con eso porque no es de confianza conversar con extraños y luego se conocieron por el Facebook y yo le dije que cuidado con algo después yo me entere y llegaron mis padres de la costa de falcón y cuando llegaron a la residencia donde yo habito me encontraron enferma y me dijeron que me fuera con ellos y yo le dije a mi amiga que se fuera conmigo ya que era fin de semana y ella me dijo que no se iba por que se quedaría estudiando, estuve en mi casa el fin de semana y me regrese el Lunes, cuando llegue ella me dijo que habla conocido en persona a la persona del número del cual se escribía y que el supuestamente había venido con una hermana y un niño y me dijo qué se habla quedado en un hotel que queda frente del Terminal de coro y me dijo que después que se quedaron en el hotel ella se vino a la residencia a la una de la madruga, después de que ella conoce a esa persona cambia por completo su forma de vestir y me dice que le planche el pelo, en agosto salimos de vacaciones de la universidad yo me fui para mi casa que queda en churuguara Estado Falcón y me regrese a coro después del 15 de septiembre, cuando llega la residencia la dueña de la residencia me dijo que en esos meses ya no la veía casi y que Francis le decía que se la pasaba estudiando con unas amigas ya que se quedó haciendo verano en la universidad, pasaron los días y ella; llego a quedarse en la residencia y yo le pregunte que le pasaba que porque: no se quedaba ahora en la universidad y ella me dijo que se quedaba en casa de una amiga, entre octubre y noviembre no recuerdo exactamente la fecha ella me dice que mire el mensaje que recibió del número de su amigo que decía textualmente “EL PROXIMO MENSAJE SERA ENVIADO A FAMILIA” ella me dice que el amigo tiene una foto de ella desnuda y yo le dije que si era en traje de baño y ella me dice que no es así y me dijo que era desnuda y yo le dije que llamara a su familia ya que el amigo le estaba pidiendo dinero por esa foto, le estaba pidiendo cinco mil o seis mil bolívares no recuerdo exactamente la cantidad, ella me dice que no le iba a decir nada a su familia y que ella iba a conseguir el dinero corno sea, después agarro una computadora que le habla regalado su mama y la fue a empeñar ese día llego a la residencia con el dinero y me dijo que ya había empeñado la computadora a una tía de una compañera de clases que y vivía en dabajuro, ella me dijo que tenia que hacer la entrega del dinero ese mismo día en la noche y yo le dije que llamáramos a la policía para que fuera más segura y ella me dijo que no que ella iba a entregar ese dinero en dabajuro y después de eso se fue hacer su entrega y es anoche no regreso sino hasta el otro día en la mañana y me dijo que ya había hecho la entrega del dinero y que no me habla escrito por que el teléfono se le habla descargado y yo le dije que no volviera a salir con ese hombre porque le podía hacer algo peor y de ahí supuestamente ella me dijo que no había tenido más con el desde EI día qué le entrego el dinero llego en el mes e diciembre y el 02 de ese mes mis papas me vinieron á buscar a la residencia y le dije a ella que se fuera y que no se quedara a aquí fue ella me dijo que o se Iba por que tenía que trabajar para Lograr sacar la computadora que la tenia empeñada me fui para mi casa en churuguara y ella se apareció en mi casa a mitad de mes pidiéndome el favor de que le planchan el pelo porque iba para un congreso en Mérida y que fue a churuguara para que su mema le diera un dinero, yo le pregunte que como era eso del congreso y ella no me dijo nada, después a finales del mes de diciembre yo llame a la señora R.R. que es la dueña de la residencia donde yo habito en coro y conversé con ella y la señora me dijo que en la residencia estaba Francis y me la paso y le pregunte que hacia aquí todavía y ella me dijo que yo sabia y yo no le quise preguntar nada ya que asumí que emporio del supuesto congreso que ella me habla dicho que Iba. Yo llegue ala residencia donde yo habito en coro llegue el 13 de enero por que comenzaba las clases y cuando llegue a la residencia la señora me dijo que Francismar le había hecho unas hallacas. y le cobro y desde los diciembre se había Ido de la residencia, yo hable con su hermana que le dicen la nena y me dijo que se habían quedado esperándola el 30 de diciembre pero nunca llego, la señora de la residencia me dijo que Francis se había ido para dabajuro a trabajar después Francis me escribió un mensaje y yo no quise decir que ya estaba en la residencia porque ya no confiaba en ella llego; un domingo y me encontró aquí y conversamos y yo le pregunte sobre el congreso y ella me dijo que no había ido y yo le pregunte qué porque y me dijo que porque tenía miedo encontrarse con el hombre que ella le había dado el dinero y yo le pregunte por el dinero que tenía -para viaja al congreso-y me dijo que se lo había regresado a su mama duro unos días aquí, después ella viajo a churuguara a ver a su mama porque estaba mal de la tensión se regresó un día lunes y ese mismo día se fue a punto fijo a ver a su novio J.O. que estaba enfermo del estómago y regreso al otro día después se fue de viaje supuestamente para dabajuro y duro como una semana porque fuera y llego un día viernes en la madrugada, ese día hablamos y me dijo que tenía que decirme algo muy malo ya que había hecho presencia de un homicidio y que su familia ya estaba enterada de todo lo que estaba pasando y yo le pregunte que como había pasado eso y me dijo que su amigo NANDO en el Terminal y él se la llevo para Mérida y que allí fue donde el hermano de su amigo nando había matado a otra persona, también me dijo que había estado presa en Mérida por lo que habla pasado y yo le pregunte que como la habían soltado y me dijo. que había ahorrado mucho y un abogado le cobro una cantidad de dinero para sacarla también me dijo que necesitaba reunir otra cantidad de dinero para entregárselo a su supuesto amigo nado: estuvo aquí en la residencia conmigo hasta el día lunes, ese mismo día recibió una encomienda que venía de churuguara, el mismo lunes envió a su sobrina que le dicen la PUDI para punto fijo a buscar un dinero que le Iba a dar su novio Jesús, ese día ella salió a vender una computadora en el centro de coro a un señor que le estaba dando seis mil bolívares y que la iba a vender porque necesitaba el dinero con urgencia, después llego aquí con el dinero, después la sobrina llego al medio día con el dinero que había ido a buscar en punto fijo y nos pusimos a contar el dinero y la cuenta dio trece mil quinientos, ella se fue ese mismo día supuestamente para Mérida a eso de las tres de la tarde y desde ese día no fa he vuelto a ver solo hablamos por mensajes y algunas veces que me llama diciéndome que la ponen acomodar paquetes de droga y que hay muchos armamentos y hay mucha gente que trabajan día y noche y ayer me llamo y me dijo que la habían traslado para otro lugar y que estaba en una casa sola encerrada en un cuarto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Preguntó: ¿DIGA USTED. Lugar, fecha y hora para el momento donde ella le mostró el primer mensaje que te envió su amigo NANDO? Contesto: fue en la residencia ubicada en la calle churuguara del sector bobare de la ciudad de estado falcón eso fue entre los meses de junio y julio. Preguntó: ¿Diga Ud Cuando fue la última vez que vio a francismar. Contesto: el 03 de febrero del presente año. Preguntó: ¿Diga Usted. Tiene conocimiento de que ella se allá ido con su amigo NANDO? Contestó: no tengo conocimiento. Preguntó: ¿Diga Ud. le conoce algún novio su amiga francismar? Contestó: si se llama Jesús y es de churuguara y trabaja en la cuidad de punto fijo. Preguntó: ¿Diga usted. Cuando fue la última vez que hablo por teléfono con ella? Contesto: ayer fue., la última vez que hable con ella por teléfono, Pregunto: ¿diga Ud. Que le dice su amiga FRANCISMAR cuando habla con usted por teléfono Contesto. Ella me dice que la ponen a cocinar a veces, la vigilan mucho cuando esta hablando por teléfono, me dice que cuando se calla es porque se le acercan las personas que están hay con ella, me dice que la ponen acomodar paquetes de drogas y que hay mucho armamento, también me dijo que la iban a cambiar de sitio por que la iban a poner a vender droga. Pregunto: diga usted. Su amiga FRANCISMAR le ha comentado donde se encuentra ella. CONTESTO: si, me dijo que la tenían en una casa en un cuarto encerrada en el vigía. Pregunto ¿diga Usted. Obtuvo algún tipo de bienes de parte de ella? CONTESTO: si una impresora que yo le compre por mil quinientos bolívares PREGUNTO: ¿diga usted, como le entrego el dinero de la impresora a su amiga Francis. CONTESTO: ella me dijo mediante una llamada telefónica que le depositara el dinero en una cuenta numero: 1750042200060003641 del banco bicentenario a nombre de Y.C.S.. Pregunto: ¿diga usted? Desea agregar algo más a la presente entrevista. Contesto: si deseo consignar una copia fotostática de un bauche del banco bicentenario serial numero: 092430864, a nombre de Y.C.S., titular de la cedula de identidad nro. 18,285.169. Número de cuenta 01750042200060003641 por la cantidad de mil quinientos bolívares. Se leyó y conformen firman.

  13. ACTA DE ENTREVISTA EXP. CONAS-EM-GAES-FAL-SIP- NRO- O19-14 FOLIO 08

    En esta misma fecha siendo las 12:10 horas de la tarde, comparece ante este despacho el 5/2 G.Y., funcionario adscrito a esta unidad, con la finalidad de tomar denuncia a una persona, quien libre de todo apremio y coacción, digo ser y llamarse: R.R., quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso El día 15 Mayo del 2011, llegaron a mi casa dos jóvenes estudiantes de nombres FRANCIMAR RIVERO Y ADRIANNY SANTELIS con la finalidad de hospedarse en una de mis habitaciones de alquiler, e.e.d. comportamiento muy tranquilo las dos yo no tengo nada de que quejarme de ellas dos siempre compartían conmigo sus alimentos que traían para comer, en las mañana veía salir constantemente con un bolso de estudio a la joven FRANCIMAR RIVERO, en ningún momento la llegue a ver salir con otra persona que no fuera con la amiga o compañera de habitación de e.A.S., en sus días libres me ayudaban a limpiar mi casa, de vez en cuando me jugaba de palabras con ellas diciéndole “OYE ANDAN BONITAS, BUENAS MOSAS”, yo les decía a veces que comieran de mi comida que yo cocinaba o preparaba para el momento, normalmente veía ver llegar al medio día a la joven FRANCIMAR RIVERO, la ultima vez que yo vi a la joven estudiante FRANCIMAR RIVERO en mi casa fue el día el 23 de diciembre del 2013, en la cual no la volví a ver más en mi casa o en su habitación donde se estaba quedando con su amiga ADRIANNY SANTELIS, tiempo después me entere que la joven FRANCIMAR RIVERO había entrado a mi casa que para el momento no la logre ver llegar, ni mucho menos la vi salir de mi casa. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTO: ¿Diga Ud. Hora, lugar y fecha en la que llegaron las dos jóvenes estudiantes? Contesto: fue a aproximadamente como a las 16:00 horas de la tarde del día 15 DE MAYO DEL 2011, que llegaron a mi casa ubicada en el callejón churuguara sector bobare casa # 14, CORO ESTADO FALCON, en la cual llegaron las dos jóvenes antes mencionadas Preguntó: ¿Diga Ud. El nombre de las dos jóvenes estudiantes que llegaron a su casa. Contesto: se llaman FRANCIMAR RIVERO Y ADRIANNY SANTELIS. Preguntó: ¿Diga usted de dónde provenían las dos jóvenes cuando llegaron a su casa? Contestó: ellas me dijeron que venían de CHURUG1JARA Preguntó: ¿Diga usted, si las llego a ver salir de su casa, con familiar, amigos o personas extrañas Contesto: no en ningún momento las vi salir con nadie de mi casa. Preguntó: ¿Diga usted si en algún momento ellas le comentaron que estaban saliendo a compartir con un amigo o compañero de clase? Contesto: no en ningún momento me comentaron nada. Preguntó: ¿Diga usted, cuantas veces al día veía salir y entrar a la joven FRANCIMAR RIVERO a su casa. Contesto: siempre la veía salir sola aproximadamente como a las 07:00 horas de la mañana con un bolso de estudio y luego la veía llegar sola a la hora del medio día Preguntó: ¿Diga usted si las dos jóvenes antes mencionadas las logro ver cambiar su rutina de estudio. Contesto: no en ningún momento las vi cambiar de rutina que no fueran sus estudios. Preguntó: ¿Diga usted si en algún momento llegaron a su casa familiares, amigos, compañeros de clase o personas extrañas preguntando o buscando a la joven FRANCIMAR RIVERO? Contesto: si una vez llegaron dos compañeras de clase de la joven FRANCIMAR RIVERO al parecer eran evangélicas a hacer un trabajo de estudio con e.P.: Diga usted si tiene algo más que agregar?

  14. ACTA DE ENTREVISTA: CONAS-EM-GAES-FALCON-SIP-Nº 019-14 DE FECHA 25/02/2014 FOLIO 09.-

    En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la tarde, comparece ante este despacho el S/2 G.Y., funcionario adscrito a esta unidad, con la finalidad de realizar entrevista a una persona, quien libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse: M.R. quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: yo crié desde muy pequeña a mi hija FRANCISMAR RIVERO, ella después que ya tiene la edad de entre al escuela decide mi tía B.R. llevársela de mi casa para su casa para ayudarme con ella en sus estudio y crianza de mi hija FRANCISMAR RIVERO, mi hija permanece con ella desde el primer grado hasta el cuarto grado que decide traérmela de nuevo para mi casa donde mi hija culminaría los estudio de primaria tondo en mi casa conmigo, cuando mi hija empieza a estudiar secundaria decide mi sobrina EMILBA RIVERO durando ella así con mi sobrina hasta el segundo año de secundaria, luego mi hija vuelve a mi casa para culminar los estudios de secundaria, después de que mi hija se gradúa de bachiller decide empezar a estudiar una carrera universitaria donde se mudarla a la ciudad de Coro para residenciarse y así poder empezar su carrera universitaria es allí donde mi hija permanece residenciada en la ciudad de coro el cual ella mi visitaba a mi casa constantemente en el mes de Octubre del año 2013 mi hija me dice que iría a un congreso de la universidad luego ella me cuenta que avía asistido al congreso en el mes de diciembre mi hija regresa a mi casa para pasar las navidades junta conmigo y mi familia, en el mes de enero mi hija decide regresarse a la ciudad de Coro para seguir con sus estudios, es para los últimos del mes de Enero que mi hija regresa a mi casa para pasarla conmigo hasta el 02 de Febrero del presente año donde ella nuevamente regresa a la dudad de coro para seguir con sus estudios universitarios, en cual supe que mi hija se encontraba en su resistencia, luego mi nieta le comenta a mi hija a través de una llamada telefónica que yo me habla caldo diciéndole ella a mi nieta que ahora si seria verdad que ella se quedaría en el lugar que se encontraba para el momento y que me dijera que comiera para ella poder comer, luego yo perdí la comunicación con mi hija y no vuelvo a saber más nada de ella. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Preguntó: ¿DIGA USTED. Lugar, donde se encontraba su hija residenciada? Contesto: fue en la residencia ubicada en la calle churuguara del sector bobare de la ciudad de coro del estado falcón. Preguntó: ¿Diga Ud. Cuando fue la última vez que vio a su hija FRANCIMAR RIVERO. Contesto: el 02 de febrero del presente año .Preguntó: ¿Diga Ud. tiene algún conocimiento donde pueda usted saber que se encuentra ubicada su hija FRANCIMAR RIVERO? Contestó: no tengo conocimiento. Preguntó: ¿Diga Ud. Si ha tenido usted comunicación con su hija después que se fue el 02 de febrero del presente año para la ciudad de coro? Contestó: si mi hija una vez me envió un mensaje de texto que la llamara, llamándola yo después en la cual mi hija me cuenta llorando que ella quería que la sacare del lugar donde se encuentra porque ella me decía que no podía estar o seguir en el lugar que se encuentra por las personas que estaban con ella le avían que yo buscara el dinero para que esa persona me pudieran soltar cosa por la cual mi hija no sabía por qué se encontraba en ese lugar con esas personas desconocidas. Preguntó: ¿Diga usted de que teléfono le envió el mensaje de texto para que la llamare?. Contesto: del teléfono 0416-2267849. Pregunto: ¿diga Ud. De qué número telefónico llamo a su Contesto: la llámame del número telefónico 0416-5621921. Pregunto ¿diga Ud. Tiene algo más que agregar? Contesto: no tengo más nada que agregar o decir. Se leyó y conformen firman.

  15. ACTA DE ENTREVSITA: CONAS-EM- GAES-FALCON SIP Nº 019-1425 DE FEBRERO 2014.

    En esta misma fecha siendo las 12:50 horas de la tarde, comparece ante este despacho el S/2 G.R.J., funcionario adscrito a esta unidad, con la finalidad de realizar entrevista a una persona, quien libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse: DALIANNY OLLARVES quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: aproximadamente entre los meses de julio y agosto mi tía francismar llego aquí a mi casa en el sector gallones de churuguara, yo le pregunte que le pasaba y ella me dijo que era porque habla conocido a un hombre que no era lo que ella pensaba y yo le pregunte que como era eso y ella me dijo que ella habla ilusionado toda y que lo que le gustaba era el dinero, entonces yo le dije que quien era y ella me mostró una foto, me dijo que se llamaba A.G. y que era maracucho, aquí estuvo como una semana y luego se fue para coro donde habita en una residencia, desde que ella se fue yo no la vi más sino hasta el mes de septiembre que yo fui a Inscribirme en el tecnológico de coro, dure tres días en la residencia donde ella se quedaba y la vela normal, se la pasaba hablando mucho por teléfono y entraba y salía a cada de la residencia Yo me vine a mi casa y regrese a coro en el mes de octubre, en ese yo comencé las ciases en el tecnológico de coro y casi no vela a mi tía FRANCISMAR RIVERO porque yo me quedaba en otra residencia, pero yo estaba siempre pendiente de mi tía por que le preguntaba a su compañera de habitación ARIANNYS y ella me decía que mi tía casi no se quedaba en la residencia llego el mes de diciembre y yo me vine ya que habíamos salido de vacaciones y yo le dije a mi tía que se viniera conmigo y ella me dijo que no se venía que se iba a quedar en coro y que venía después, días después elle vino a churuguara a pedirle a mi abuela dinero prestado para pagar un dinero que debía de unos productos que e.e.taba vendiendo y le habla quedado mal a la dueña de los productos, duro como tres días aquí en churuguara y se regresó a coro, también me dijo que necesitaba dinero para pagar la computadora porque se la estaban arreglando. A los días le dijo a mi abuela que ella necesitaba ir a un congreso de la universidad en la dudad de Mérida. y mi abuela le dio dinero para que fuera, pasaron como 8 días y mi tía Francismar me manda un mensaje diciéndome que le dijera a mi abuela que necesitaba dinero porque tenía que ir para Mérida otra vez y mi abuela le dijo que no le iba a dar y ella me dijo qUe era mentira y después ella vino para churuguara el 28 de diciembre y no me dijo que habla Ido a Mérida con sus compañeros de clase y me dijo que habían llegado a la casa de NANDO, nos dijo que estaban reunidos todos en una plaza cerca de la casa de NANDO y uno de los chamos que estaba hay con ellos se fue y luego habla regresado en una moto y le disparo a uno de los muchachos que estaban hay en la plaza con llevaron a chame herido al hospital y se murió, nos dijo que se los hablan llevado preso todos los que estaban ahí reunidos, y nos dijo que a ella y a su amigo nando los hablan soltado por que al papa de nando pago un dinero para que les soltaran y que después ellos dos se entendían con el papa de NANDO y ella nos dijo que el papa de nado le había pedido seis mil bolívares por haberla traído hasta Coro y por pasada en las alcabalas, e.e.tuvo aquí en churuguara hasta el 5 de enero que se fue a coro con los seis mil bolívares que se los habla dado su mama, desde ahí no la vi más hasta finales del mes de enero que yo me fui a coro porque ya comenzaban las ciases, cuando llegue i coro a la residencia le pregunte a su compañera de habitación que donde estaba mi Hermana frnacismar y ella me dijo que mi tía tenía tiempo que no iba a la residencia, yo llame a mi Abuela y le dije que mi tia no se estaba quedando en la residencia y que no estaba en coro y abuela no me creía nada de lo que yo te decía, yo me reuní con su novio Jesús y su compañera de habitación anarnys ya que estábamos preocupados por ella porque no sabíamos dónde estaba mi tía Francismar y llegamos a la conclusión de que era extraño que e.e.tuviera pidiendo tanto dinero prestada. Pasaron los días y ella llego a ¡a residencia y estaba toda extraña y se la pasaba hablando mucho tiempo por teléfono, el día martes 4 de febrero ella me dijo que le hiciera el favor de prestarle mi teléfono y que fuera a punto fijo a buscar una plata que le iba a enviar su novio Jesús yo fui hasta el Terminal de punto fijo y allá me estaba esperando Jesús y me entrego Cuatro mil bolívares, yo me regrese y llegue a la residencia y le entregue el dinero, ella se vistió y se alisto y me dijo que fuera al Terminal a comprarle un pasaje para caño zancudo estado Mérida, cuando llegue al Terminal estaba cerrado y me de vuelvo para la residencia y le dije que estaba cerrado y ella me dijo que no me preocupara, en ese momento le quite mi teléfono y vi un mensaje que decía textualmente “TE ESPERO EN LA PLACITA A LAS 4”. Ella se despidió y se fue y desde ese día no la he vuelto a ver más solo hablo por teléfono con e.E. todos SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REAUZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Preguntó: ¿DIGA USTEE) Lugar, fecha y hora para el momento donde ella le dijo que había conocido a su amigo NANDO? Contesto: me encontraba en mi casa en los gallones de churuguara a eso de las siete de la noche. Preguntó: ¿Diga Ud. Cuando fue la última vez que vio a Francismar. Contesto: el día. Martes 03 de febrero del presente año Preguntó: ¿Diga Ud. tiene conocimiento de que ella se alié Ido con su amigo NANDO? Contestó: no tengo conocimiento pero sí creo que se allá ido con el por qué yo vi uno de los mensajes que él le escribió. Pregunto: ¿diga usted? Que decía el mensaje de texto que usted le vio a su tía frencismar. Contesto: te espero en la placita a las 4 de la tarde Preguntó: ¿Diga Ud le conoce algún novio a su amiga francismar? Contestó: si se llama Jesús y es de chumgara y trabaja en ciudad de punto fijo Pregunta Diga usted cuando fue le última vez que hablo por teléfono con su tía francismar? Contesto: desde el día lunes 24 de febrero que me dijo que la hablan cambiado de lugar y que no sabía dónde estaba. Pregunto: ¿diga Ud. Que le dice su tía frc4srnar cuando habla con usted por teléfono. Contesto, Ella me dice que la ayude que esa gente es mala, que su cuerpo no da para más, me dice que hay muchos depósitos grandes de droga y hay muchos armamentos, que está en una casa azul y todos los que están son colombianos y que la dueña de la finca se llama Liliana. Pregunto: diga usted. Su tía francismar le ha comentado encuentra ella. CONTESTO: si, me dijo que la tenían en una casa grande de color Pregunto: ¿diga usted? Desea agregar algo más a la presente entrevista. Contesto: no. Se leyó y conformen firman.

  16. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26/02/2014 folio 12

    En esta misma fecha siendo las 16:00 horas quién suscribe, TTE. M.L., Efectivo adscrito al Comando Nacional Antí Extorsión y Secuestro, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órganos de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 115,153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación de Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalista y el instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, dejamos constancia de las siguientes diligencias policiales: El día de hoy 25 de febrero del año en curso aproximadamente a las 14:00 horas recibí llamada telefónica por parte del ciudadano J.L.C.M. titular de la cedula de identidad N’ V-18.481.378 el mismo interpuso denuncia el día 23 de Febrero del 2.014 mencionando que su hermana FRANCISMAR RIVERI RIVERO se encuentra desaparecida. Cuando me efectuó la llamada me notifico que su hermana FRANCISMAR RIVERO RIVERO te estaba enviando mensajes de texto de su teléfono celular 0416- 2267849 mencionando que le hiciera un deposito al banco BICENTENARIO número de cuenta 01750042290072605919 cuenta corriente a nombre de A.G. titular de la cedula de identidad N’ V-1 5.411.705, banco BANESCO cuenta de ahorro número 0134007763772313979 a nombre de A.G. titular de la cedula de identidad N0 V-1 5.411.705 y el banco MERCANTIL cuenta corriente, número de cuenta 01050722751722096632 a nombre de de A.G. titular de la cedula de identidad N” V-1 5.411.705, por la cantidad veinte siete mil (27.000) bolívares que si no lo hacían que le iban hacer daño, que la iban a golpear y que la querían prostituir si no depositaba ese dinero, y él le dijo que no había banco porque era día festivo y después venia carnaval y los bancos no habrían hasta el día 05 Marzo 2.014.. Es todo, leyó y conformen firman. TTE. M UEL LARADOR FUNCIONARIOS EXPONENTE.

  17. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2014. FOLIO 14.

    En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche quién suscribe, TTE. M.L., Efectivo adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órganos de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 115,153y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación cíe Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalista y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, dejamos constancia cíe las siguientes diligencias policiales: en el día de hoy siendo las 05:56 horas de la tarde recibí llamada por parte del ciudadano J.L.C.M. titular de la cedula de identidad 18.481.378, quien me manifiesta que su hermana de nombre RIVERO RIVERO FRANCISMAR, quien se encuentra secuestrada desde el pasado 03 de febrero del presente año se había logrado comunicar con su sobrina de nombre DALIANNY CHINQUINQUIRA RIVERO y le había comentado que se había logrado escapar de sus captores y que estaría llegando al Terminal de pasajeros de la ciudad de S.A.d.C. aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, en ese mismo Terminal de pasajeros el ciudadano J.L.C.M. hermano de la presunta secuestrada, la espera siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde la víctima se baja de un autobús proveniente de Maracaibo en compañía de un ciudadano de nombre A.J.G.E. titular de la cedula de identidad V-15.411.705 quien manifestó ser la pareja y quien dijo se encontraban en la ciudad de Mérida, a si mismo el hermano de la víctima le informa lo sucedido vía telefónica a mi persona TENIENTE LABRADOR MIGUEL y le gire instrucciones de que se acercara en compañía de su hermana y su pareja hasta la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche el ciudadano J.L.C.M. hermano de la víctima se presenta ante las instalaciones del GAES FALCÓN, seguidamente le efectué llamada telefónica al fiscal de guardia, ciudadano ABG. NEUCRATES LABARCA C.F.S.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y a la ABG Y.M.F.C.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del estado Falcón quien lleva el caso, numero de causa MP-86414-2014 a quien se le notifico que por la versión que estaba dando el ciudadano A.J.G.E. quien de forma voluntaria dijo ser la pareja de la ciudadana RIVERO RIVERO FRANCISMAR, estábamos ante una simulación de un hecho punible establecido y sancionado en la ley contra el Secuestro y la Extorsión en el artículo 4, seguidamente el ciudadano ABG. NEUCRATES LABARCA C.F.S.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón giro instrucciones de que ambos fueran detenidos y puestos a orden de mencionado despacho, así se le impuso de sus derechos como imputado a los ciudadanos: A.J.G.E. y RIVERO RIVERO FRANCISMAR establecido en el ART 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los mismos se les incautaron dos (02) equipos de uno (01) de color negro con rojo y una línea plateada marca Orinoquia de tecnología CDMA modelo C6110 serial IMEID A000002EAEI3FC con una negra marca HAUWEI HB5LI de fabricación china de 31V y un (01) teléfono celular color rojo con negro de tecnología CDMA modelo CM651 serial IMEID: A0000042IEDEE9 una batería color negra marca HUAWEI modelo HB5DI de 3.7V. Seguidamente se traslado comisión en compañía de los detenidos hasta el ambulatorio urbano 11 S.B.d. la Ciudad de Punto Fijo donde fuimos atendidos por el Doctor FRANFLIN PRIMERA Medico Integral M.P.P.S 96.305 quien chequeo a ambos detenidos les diagnosticaron que se encontraban en perfecto estado de salud, seguidamente fueron trasladados hasta las instalaciones del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) Punto Fijo donde permanecen custodiados por funcionarios del esta unidad Grupo Anti Extorsión y Secuestro Falcón de la Guardia nacional Bolivariana. Es todo, leyó y conformes firman Tte. M.L.F.E. S/2 Bravo S.F.A..

  18. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS CASO Nº CONAS- EM-GAES-FALCON-SIP: 019-14, Nº DE REGISTRO 019. folio 27.-

    EVIDENCIA(S) FÍSICA(S) COLECTADA: Un (01) equipo de telefonía celular de la empresa movilnet tecnología CDMA, marca Orinoquia modelo C61 10 de color negro con rojo y una franja plateada serial MElO: A000002EAEI3FC hecho en la República Bolivariana de Venezuela, SIN: M0A9MA1192706444 una batería color negra, marca HUAWEI HB5LI de fabricación CHINA de 3.7 V. Un (01) teléfono celular movilnet tecnología COMA, modelo CM651 de color rojo con negro, serial MEID: A0000042IEDEE9, SIN: R5K9MA92A1708905 una batería color negra marca HUAWEI modelo HB5DI de 3.7V.

  19. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS CASO Nº CONAS- EM-GAES-FALCON-SIP: 019-14, Nº DE REGISTRO 019. folio 28.-

    EVIDENCIA(S) FÍSICA(S) COLECTADA un (01) bauche del banco bicentenario serial nro. 093287980, número de cuenta nro. 01750042200060003641, por un monto de 6.000 bs. A nombre de CORDERO SARATE YENIFER de fecha 17.02.2014. Un (01) cuaderno pequeño de color azul marca CARIBE con un símbolo de la paz del estatus de las personas que se hacen llamar (JIPIS).-

    Cabe destacar, que todos los elementos de convicción anteriormente señalados, son tomados en cuenta por este Juzgador para presumir la participación de los encartados de autos en el delito que la Vindicta Pública les atribuye. Ya que todos adminiculados unos de otros, se muestran concordantes y en p.a. con lo declarado por la victima en su denuncia los cuales analizados previamente entre si, elevan a este juzgador la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación de los imputados, ARNARDO J.G.E., por la presunta comisión del precalifico delito de EXTORCION previsto y sancionado en el artículo 17 con el agravante prevista en el articulo 19 ° 5 de la Ley contra el secuestros y la extorsión, así como el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de le ley Orgánica contra la deficiencia organizada y financiamiento a Terrorismo y para la imputada FRANCISMAR C.R.R., presunta comisión de los delitos anteriores, el precalifico delito de SIMACION DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en los articulo 239 del Código Penal, por estimar la concurrencia de los requisitos exigidos del artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal., en perjuicio de la ciudadana M.R..-

    CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, seguido a los ciudadanos de los imputados, ARNARDO J.G.E., por la presunta comisión del precalifico delito de EXTORCION previsto y sancionado en el artículo 17 con el agravante prevista en el articulo 19 ° 5 de la Ley contra el secuestros y la extorsión, así como el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de le ley Orgánica contra la deficiencia organizada y financiamiento a Terrorismo y para la imputada FRANCISMAR C.R.R., presunta comisión de los delitos anteriores, el precalifico delito de SIMACION DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en los articulo 239 del Código Penal, por estimar la concurrencia de los requisitos exigidos del artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal., en perjuicio de la ciudadana M.R.; en tal sentido dispone el artículo 236:

El numeral 1° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad imputado los ciudadanos ARNARDO J.G.E. y FRANCISMAR C.R.R., y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por su data, esto fue en fecha 19/02/2014, como lo es el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Extorsion y el Secuestro, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de le ley Orgánica contra la deficiencia organizada y financiamiento a Terrorismo y para la imputada FRANCISMAR C.R.R., presunta comisión de los delitos anteriores, el precalifico delito de SIMACION DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en los articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R.,-

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como se señaló anteriormente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, toda vez que ha quedado corroborado que los precitados Imputados, fueran ciertamente las personas relacionadas con el dinero que fue depositado por la victima en las cuenta bancaria, siendo inmediatamente aprehendidos por los funcionarios actuantes al momento de estar en el Terminal de pasajeros POLICA SALAS de la ciudad de Coro, cuando llegaron a coro y un funcionario civil se les acerca y me pregunta que si es Arnaldo, y este respondió preguntando que si era hermano de FRANCISMAR C.R., y el me dice que están metidos en problemas, que yo tenia una denuncia por secuestro. Cometiendo el hecho delictivo, objeto del presente proceso.

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    En el caso que nos ocupa, considera quien aquí decide, que existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad se encuentran totalmente cubiertos con respecto al ciudadano Imputado, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y el ilícito penal de que se trata, afianzando aún más el peligro de fuga y/o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

    En otro orden de ideas, en relación al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado por la representación Fiscal, es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 10 años de prisión, su gravedad viene dada además de la sanción probable a imponer, que impide imponer los beneficios procesales establecidos en la Ley que puedan contribuir a su impunidad tales como las medidas cautelares sustitutivas de libertad.

    Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad en los delitos de esta naturaleza, esta presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, alterarlos, o, influir en los testigos, expertos. De modo tal que queda evidentemente demostrado el peligro de obstaculización. Y así se decide.

    Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad de los presuntos hechos criminales imputados a los ciudadanos ARNARDO J.G.E. y FRANCISMAR C.R.R., a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 238 eiusdem.

    Por otra parte, profundizando más sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. A.G.G.E.. 01-0380).

    Por todos los razonamiento antes esgrimidos, encuentra este Despacho Judicial que los elementos de convicción analizados previamente entre si, elevan a esta juzgadora la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación de los imputados en la comisión del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, para los ciudadanos ARNARDO J.G.E., por la presunta comisión del precalifico delito de EXTORCION previsto y sancionado en el artículo 17 con el agravante prevista en el articulo 19 ° 5 de la Ley contra el secuestros y la extorsión, así como el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de le ley Orgánica contra la deficiencia organizada y financiamiento a Terrorismo y para la imputada FRANCISMAR C.R.R., presunta comisión de los delitos anteriores, el precalifico delito de SIMACION DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en los articulo 239 del Código Penal, por estimar la concurrencia de los requisitos exigidos del artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. en perjuicio de la ciudadana M.R..-

    Estima el Tribunal que presuntamente los actos exteriorizados por los imputados están relacionados con dichos delitos, púes la aprehensión de los mismo fue precisamente cometiendo el hecho denunciado y objeto de la presente investigación, dando fuerza de convicción a este juzgador de su participación en dicho ilícito Penal.

    CAPITULO V

    PROCEDIMIENTO A SEGUIR

    Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. Es por lo que este Juzgador en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia delitos comunes, en su oportunidad legal para que continúe con la investigación. Y así se decide.-

    Como resultado de lo antes expuesto y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Imputados: ARNARDO J.G.E., por la presunta comisión del precalifico delito de EXTORCION previsto y sancionado en el artículo 17 con el agravante prevista en el articulo 19 ° 5 de la Ley contra el secuestros y la extorsión, así como el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de le ley Orgánica contra la deficiencia organizada y financiamiento a Terrorismo y para la imputada FRANCISMAR C.R.R., presunta comisión de los delitos anteriores, el delito precalifico como SIMACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, por estimar la concurrencia de los requisitos exigidos del artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En perjuicio de la ciudadana M.R.;. Y así también se decide.

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en ésta ciudad de S.A.d.C., DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte in fine del articulo 242 ejusdem a los imputados ARNARDO J.G.E. Y FRANCISMAR C.R., precalifico el delito como EXTORCION previsto y sancionado en el artículo 17 con el agravante prevista en el articulo 19 ° 5 de la Ley contra el secuestros y la extorsión, el delito de asociación Ilícita para delinquir prevista en el artículo 37 de le ley Orgánica contra la deficiencia organizada y financiamiento a Terrorismo y para la imputada FRANCISMAR C.R., además de los anteriores el precalifico Delito de SIMACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal. Todos ellos en consonancia con el Artículo 88 de la norma sustantiva penal que prevé la concurrencia de delitos. SEGUNDO: Se Ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. TERCERO: Sin lugar lo solicitado por la Defensa. Con relación a la libertad sin restricción a favor del imputado, se declara con lugar lo solicitado por la defensa con relación a la Evaluación Medico Psiquiatra para que se le realice a la ciudadana FRANCISMAR C.R.C.: Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION Líbrese el oficio correspondiente a la Comunidad Penitenciaria de Coro para que reciban a los ciudadanos ARNARDO J.G.E. Y FRANCISMAR C.R., en calidad de detenido. Se orden librar oficio al Director del CICPC a una Unidad de Psiquiatría a los fines de que realicen evolución medico Psiquiatra a la ciudadana FRANCISMAR C.R.. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado.

    Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de continúe con la Investigación. Cúmplase.-

    JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. J.A.S.

    SECRETARIA

    ABG. KARLYS SANCHEZ

    Recolisión Nº PJ0032014000027

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