ARNIM DE BOURG VS CEMENTOS CATATUMBO. C.A.

Fecha14 Agosto 2007
Número de expedienteVPO1-L-2007-788
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo
PartesARNIM DE BOURG VS CEMENTOS CATATUMBO. C.A.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000788

PARTE ACTORA: ARNI M DE BOURG DYER

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.E.R.

PARTE DEMANDADA: CEMENTOS CATATUMBO C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.C..

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,14 de Agosto de 2007, siendo las 11:22 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen CEMENTOS CATATUMBO C.A. y ARNI M DE BOURG DYER en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece y entrega en este acto, la cantidad de cinco millones de Bolívares ( Bs. 5.000.000,00) en efectivo, los cuales le son entregados al ciudadano trabajador. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente.

El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa

Los Presentes

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