Decisión nº WP01-P-2010-001488 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRevocando Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 3 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001488

ASUNTO : WP01-P-2010-001488

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, quien es de nacionalidad Malasia nacida el 26-04-1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, portadora del pasaporte de Malasia Nº A22005202, sin residencia en el país, en virtud del oficio Nº 089-2013, emitidos por la DRA. I.R., Delegada de Pruebas y la DRA. S.O.R. Directora del Centro de Residencia Supervisada, PBRO. F.R., respectivamente, mediante la cual indican que la penada arriba mencionada se encuentra evadida del desde el día 01-03-2013, hasta la presente fecha sin justificación alguna, es de hacer notar que la Directora y la Delegado de Pruebas, señalan que han tratado de comunicarse y hacer contacto con la penada de autos a través de su apoyo familiar y de la persona que le dio empleo, siendo infructuosa su ubicación.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, fue condenada en fecha 06-05-2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada y posteriormente en fecha 9 de enero de 2012, se dictó decisión mediante el cual se redimió la pena y se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 15-8-2017, a las doce (12) Horas.

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 05-06-2012, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, otorgo la penada ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, la Medida de referente al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose a la penada de autos, las siguientes condiciones:

1- Presentarse cada Ocho (08) Días y las veces que sea requerido por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.

En fecha 24-05-2013, este Juzgado recibe oficio N° 089-2013, emanado del Centro de Residencia Supervisada, PBRO. F.R., Caracas, Distrito Capital, relacionado con la penada ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, mediante el cual informan que la misma se encuentra evadida del Centro de Residencia Supervisada, PBRO. F.R., Caracas, Distrito Capital desde el día 01-03-2013, hasta la presente fecha sin justificación alguna, siendo importante resaltar que la Directora y la Delegado de Pruebas han tratado de comunicarse y hacer contacto con la penada de autos a través de su apoyo familiar y de la persona que le dio empleo siendo infructuosa su ubicación, es de hacer notar que la penada de marras solo pernocto hasta finales de Febrero del presente año y no acudió más, aunado a ello la penada ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, no se ha presentado antes su delegado de pruebas desde el 01-03-2013, sin justificación alguna.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a la penada de marras, le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, desde el 01-03-2013, hasta la presente fecha, la penada de autos, no se ha presentado ante su delegado de pruebas y dejo de asistir al Centro de Residencia Supervisada señalado ut supra, conducta esta que demuestra el desapego de la penada de marras, a vivir conforme a las normas establecidas en la ley, sino que por el contrario, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, ello traduce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo la ciudadana ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, ha incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Régimen Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, acordada a la penada de marras en fecha 05-06-2012. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A REGIMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 05-06-2012, a la ciudadana ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, quien es de nacionalidad Malasia nacida el 26-04-1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, portadora del pasaporte de Malasia Nº A22005202, sin residencia en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 511, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el Tribunal, determinándose que la penada de marras se encuentra evadida desde el 01-03-2013, del Centro de Residencia Supervisada arriba mencionado y no acudió más a las entrevistas fijadas con su delegada de pruebas.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y a la Directora del Centro de Residencia Supervisada, PBRO. F.R., Caracas, Distrito Capital, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Capital, Caracas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.A..-

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