Decisión nº 0211-2012 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteKarina Chiquinquirá Martínez Olano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-002225

ACTA DE INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: A.A.G.B. representado por su apoderado judicial, F.O. (Compareció); PARTE DEMANDADA: ASISTENCIA MEDICA, C.A. (AMEZULIA), representada por su apoderada judicial, A.A. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy 06 de Diciembre de 2012, siendo las 09:30 a.m., fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente, el Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), presente de igual manera la Juez Mediadora quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano: A.A.G.B., antes identificado, solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, por la cantidad de Bs. 31.608,54, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada a través de su apoderada judicial, no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, conjuntamente con la empresa FORCE SUPPLY, C.A., representada legalmente por quien dijo ser su Presidente el ciudadano A.G., reconociéndolo así tanto la parte actora como la demandada, aceptando el ex trabajador y su apoderado judicial, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), lo cual se encuentra plasmado mediante acuerdo transaccional presentado, constante de 01 folio útil, acompañado de copia simple del cheque que se encuentra especificado más adelante, dicha copia simple se encuentra firmada y plasmada las huellas dactilares del ciudadano actor; el cual se ordena agregarlo al presente expediente, el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto. Igualmente, fue consignado en copia simple poder que acredita la representación de la apoderada judicial de ASISTENCIA MEDICA, C.A. (AMEZULIA), conjuntamente con copia simple de Acta constitutiva de dicha sociedad mercantil, manifestando el apoderado judicial de la parte actora no tener objeción al respecto, los cuales se ordenan agregarlas a las actas del presente asunto. Así las cosas, la cantidad antes referida es cancelada en este acto mediante cheque emitido por el Banco de Venezuela, signado con el No. 17002637, de fecha 04-12-12, a nombre del ciudadano A.G., por la cantidad de Bs. 15.000,00 quien recibió en ese acto el accionante. En tal sentido, la parte demandante manifiesta que con el pago aquí ofrecido no tendría nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados en el libelo de demanda arriba señalados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Ahora bien, respecto al desistimiento de la acción incoada, este Tribunal NIEGA el mismo conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de Mayo de 2005, caso M. Olivares en contra de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado, Dr. A.V.C. (Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal, y haberlo homologado el Juzgador de alzada, no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador). En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo el archivo definitivo del expediente. Se levanta la presente acta, siendo las 11:37 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. K.M.O..

El demandante,

El Apoderado judicial del demandante,

La Apoderada Judicial de la demandada,

Representante legal de la empresa FORCE SUPPLY, C.A. y su Abogada Asistente,

La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.

KMO/EXP. VP01-L-2012-002225.-

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