Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoOír Declaración Y Detencion Preventiva Art.559

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE CONTROL

G U A N A R E

Guanare, 16 de Agosto de 2010.

Años 200° y 151°

SOLICITUD: 2C-545-10

JUEZA DE CONTROL Nº 2

OÍR DECLARACIÓN.

ABG. Z.G.D.U..

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

DELITO

TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. A.C..

DEFENSOR PÚBLICO ABG. L.A.A..

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta (E) del Ministerio Publico Abg. M.A.F.C., mediante el cual presenta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en fecha 14 de agosto del presente año, aproximadamente a las 5:00 de la tarde por funcionarios de la Comandancia General de Policía y adscritos a la Comisaría Inspector (F) S.E., a los fines de que sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Celebrada como fue la audiencia con la presencias de las partes, se emite pronunciamiento bajo los siguientes términos:

Punto previo:

En razón de que se recibió por la oficina de alguacilazgo escrito suscrito por el imputado R.D.R. y su representante legal ciudadana M.R., a los fines de solicitar nombramiento de defensor privado recaído en la persona del Abogado Georgeri S.P.G., se informo al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de tal situación y al preguntarle si ratificaba la solicitud de nombramiento de Defensor Privado o estaba dispuesto a continuar con el Defensor Público, manifestó que su deseo era continuar con la Defensa Pública en este caso con el Dr. L.A.A., de igual forma la ciudadana M.R. manifestó que el abogado de su hijo seguía siendo el Defensor Público, por lo que este tribunal acordó que se le notificara al defensor privado de la decisión tomada por el imputado, de esta forma se dio inicio a la audiencia oral fijada para el día de hoy.

P R I M E R O:

El ciudadano Fiscal Quinto encargado del Ministerio Público ABG. A.C., quien asistió a la audiencia de presentación narro el hecho que dio origen a la presentación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la forma que sigue: “En fecha 14 de agosto de 2010, siendo las cinco (05:00) horas de la tarde, el agente policial Elverith Briceño en compañía del agente R.G., se encontraban en funciones de labores de patrullaje a bordo de una unidad moto, desplazándose por las adyacencias del barrio 19 de Abril de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano que vestía un pantalón tipo bermudas de color beige con cuadros estampados de color azul, una chemise de color morado y zapatos en fibras naturales de color negro, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y trato de evadirlos aligerando el paso razón por la cual optaron por abordarlo y efectuarle la inspección personal, incautándole en el interior del bolsillo derecho delantero de la bermuda una bolsa de material sintético transparente en cuyo interior se encontraban ocho envoltorios de material sintético color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, tres trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga, cinco trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo amarillento presunta droga, cuya inspección la realizaron en presencia del ciudadano R.E.V., quien es testigo presencial de la revisión, procediendo aprenderlo y a identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado hasta la Comisaría Inspector (F) S.E., para el proceso legal correspondiente; precalificó los hechos como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando que el adolescente sea oído de conformidad con el artículo 542; señalando que están dadas las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solicitó se califique el procedimiento como flagrancia, se acuerde el procedimiento ordinario y se le decrete al imputado la detención preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que existe un hecho punible que no está prescrito y merece como sanción la privación de libertad y existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el imputado es autor del hecho investigado, así mismo consigno en audiencia Acta de Prueba de Orientación constante de un folio en su frente y vuelto.

Se impuso al Imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de la advertencia prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándole si quería declarar y manifestó el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA: Si querer declarar y expuso: “Todo ocurrió el sábado en mi rancho a las 4 de la tarde estaba con mi padre y cuando llegaron unos funcionarios vestidos de civiles en una moto jaguar negro y una empire y se metieron al rancho con la pistola en la mano y empezaron a disparar, estaba haciendo un poso séptico, me revisaron y no tenia nada, y me montaron a la patrulla en forma bruta golpeándome, un policía saco la droga y dijo que era mía ellos me habían revisado en todo, me llevaron a la comisaría y fui maltratado, no me agarraron en la calle, es todo”

Se le concede el derecho de preguntas a la representante del Ministerio Público.

1) ¿Tiene usted alguna dedicación o una profesión? Respondió. Si ayudante de mecánica con un tío. 2) ¿Culminaste los estudios de bachillerato? Respondió. No. 3) ¿Se encontraba una persona ayudándolos ese día en su casa? Respondió. Si. 4) ¿Recuerda usted el nombre de ese ciudadano? Respondió. No recuero el nombre, lo apodan el gordo, vive cerca 5) ¿Recuerda la ropa que usaba ese día? Respondió. Si . 6) ¿Puedes describir la parte inferior que cargabas? Respondió. Un short, una bermudita de cuadros gris con raya azules. 7) ¿Posee bolsillos? Respondió. Si 8) ¿Conoce a los funcionarios que lo detuvieron? Respondió. No lo conozco. Cesaron las preguntas.

Se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa quien formulo las siguientes preguntas.

1) ¿Cuándo llegaron esas personas quienes resultaron ser los funcionarios policiales donde se encontraba usted? Respondió. Me encontraba en el baño cavando un poso séptico 2) ¿Se encontraba usted con otras personas en ese sitio? Respondió. Si. 3) ¿Pueden señalar el nombre de esas personas que se encontraban en le sitio para el momento en que ingresan los funcionarios policiales? Respondió. Lorenza, Judith se encontraban y unos niños. 4) ¿El señor que usted señala como el gordo, estaba para el momento en que ingresan los funcionarios policiales? Respondió. Si. 5) ¿Qué se encontraba haciendo el señor apodado el gordo, para el momento que ingresan los funcionarios policiales? Respondió. Estaba clavando unas tablas. 6) ¿En el momento en que se encontraba trabajando en el rancho, como usted lo ha señalado, habían personas alrededor del mismo que pudieron haber visto lo que ahí sucedió cuando llegaron los policías? Respondió. Si. 7) ¿Podría señalar los nombres de esas personas? Respondió. Tati, María y Johimar, más nada. 8) ¿Ese lugar donde estaban trabajando es su casa? Respondió. Si, es mi rancho. 9) ¿Que información le suministran los funcionarios policiales al momento en que llegan al rancho y que le dicen los funcionarios policiales? Respondió. Llegaron y se bajaron de la moto, este un asalto le dijeron a mi papá ahí yo me metí, y le dicen a mi papá este un asalto, después me dicen están son pistolas de policías ahí se justificaron que eran policías. 10) ¿Que sucedió Posteriormente? Respondió. Ahí fue donde me agarraron a golpe y me metieron a golpe a la patrulla. 11) ¿Tienes alguna lesión? Respondió. Algunos rasguños y un golpe y una mujer me metió una cachetada. 12) ¿Con la actuación de los policías resulto solo lesionado otras personas? Respondió. Mi papá. 13) ¿Cuál fue la información que le da la policía, a su persona para llevarlo detenido? Respondió. Y que tenia droga. 14) ¿Habían personas presentes en el lugar para el momento en que los funcionarios policiales le hacen la revisión a su persona? Respondió. Si. 15) ¿Señale los nombres de esas personas? Respondió. Loreida y habían otras que no se me el nombre. 16) ¿Usted fue trasladado por la policía de que manera? Respondió. En camioneta, la patrulla. 17) ¿Con quien habita usted el rancho, con quien vive? Respondió. Lo estaba armando. 18) ¿Se encuentra cercado el rancho? Respondió Si.

El Tribunal hizo las siguientes preguntas: 1) ¿Que personas se encontraban ahí, a ciencia cierta? Respondió. La señora Lorenza, el Gordo y Rene que le dicen Koku y mi papá. 2) ¿En que vehiculo llego las personas que lo llevaron detenido? Respondió. En una empiere y una jaguar y luego la camioneta, llegaron primero dos motos y cada uno llevaba un parrillero, ellos mostraron una chapa, luego llego una patrulla, era blanca no tenia signo de policía, tenia cajones, iba manejando un policía y una mujer policía que me araño, cuando llegue al casa de formación, me revisaron los médicos en el hospital. 3) ¿Usted vive en el rancho o donde? Respondió. Vivo donde mi mama, el rancho queda lejos, queda en la primera entrada en el barrio sol de justicia que es un barrio nuevo. 4) ¿Esas personas pueden ser ubicas? Respondió. Son vecinos, de donde estoy haciendo el rancho, estaba solo con mi papá, el Gordo, Rene y mi persona.

Por su parte el defensor público abogado L.A.A.V., expuso: “Siendo el objeto de la presente audiencia la presentación de mi defendido por el proceso penal iniciado en su contra, realizados por funcionarios de las policía del estado Portuguesa, el día 14 de Agosto, con relación a la narrativa del Ministerio Público, de cómo sucedieron los hechos, esa narrativa no tiene un asidero hay interrogantes, efectivamente las actas procesales, indican que presuntamente le consiguen la cantidad de droga, que ha sido pesada en el día de hoy en la sede del CICPC, esa versión carece de veracidad, si consideramos, que mi defendido no se encontraba laborando en el rancho, sino por la calle 17, esos funcionarios no estaban uniformados, y señalan que mi defendido estaba nervioso. En la declaración rendida por mi defendido, hay la declaración de un testigo presencial identificado por el Fiscal del Misterio Público R.V., que se encontraba laborando dentro de un rancho, fue contratado por su papa, efectivamente, manifiesta esa persona que llegaron los funcionarios, los hechos no ocurrieron como lo han señalados los funcionarios policiales, se estaba levantado un racho que para ellos consideran que es una vivienda, la Constitución de la República y nuestra leyes, y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen un procedimiento donde se requiere una orden, los funcionarios no se identifican, llegan de una manera grotesca a revisar a las personas por ello solicito que se le otorgue el derecho de palabra a su representante legal, que fue victima de maltrato, y como estamos iniciando en una fase de investigación, donde se determinara la responsabilidad de mi defendido, solicito que las peticiones solicitadas por el representante del Misterio Público, sean declaradas sin lugar, solicito que se declare sin lugar la flagrancia, no hay suficientes elementos de convicción señalados por el Ministerio Publico, por que no tomaron las declaraciones de los testigos que estaban presente, para resguardar lo declarado en la actas procesales, en consecuencia solicito se decrete sin lugar la detención preventiva establecida en el articulo 559 solicitada por el Ministerio Público, y se le impongan las medidas cautelares establecida en el articulo 582 de la Ley Especial, y se le otorgue la libertad a mi defendido, y se le imponga una medida cautelar.

El representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadano R.D.M., manifestó: “Fui golpeado a mi me pusieron un teipe al él las esposas, nos llevaron a la Comandancia del Progreso ahí hablaron, se sale usted y se va a la calle y se queda él, nos detuvieron trabajando, es todo.

S E G U N D O:

Hechas las consideraciones anteriores, esta juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autor del hecho punible atribuido, siendo estos elementos aportando los siguiente:

  1. - Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario LEEDNY RODRIGUEZ, en fecha 15-08-2010, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha encontrándome en labores de guardia en esta Sub-delegación, se presentó comisión de la Policía local, al mando del Agente BRICEÑO ELVERTH trayendo oficio Número 288, de fecha 14-08-2010, emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo remiten al laboratorio de toxicología una bolsa d material sintético, de color blanco con negro, contentiva en su interior de (08) ocho envoltorios de material sintético de color amarillo contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada Marihuana, (03) tres trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo de polvo blanco presunta droga denominada perico, (05) cinco trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo amarillento, presunta droga denominada Bazooko, (04) cuatro, trozos de pitillos elaborados en material sintético de color a.c. contentivo en su interior de un polvo amarillento de presunta droga denominada Bazooko, a fin de ser sometido a experticia de rigor, se pudo conocer mediante las actuaciones remitidas por la policía local que dicho adolescente estaba caminando por la calle 17 del barrio 19 de Abril, de esta ciudad, cuando funcionarios policiales lo detuvieron y al ser revisado se le logró incautar en su vestimenta lo antes señalado. Hecho ocurrido el día 14-08-2010 a las 05:40 horas de la tarde motivo por el cual se le asignó control de investigaciones Nº I-502.270…” (folio 1)

  2. - Acta Policial de fecha 14-08-2010, suscrita por el Funcionario AGNTE. (PEP) BRICEÑO ELVERTH, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría Inspector (F) S.E., quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 5:00 horas de la tarde de esta misma fecha, me encontraba en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje a bordo de una unidad moto en compañía del agente (PEP) G.R., nos desplazábamos por las adyacencias del barrio 19 de Abril de esta ciudad, específicamente por la calle 17, cuando avistamos a un ciudadano que vestía un pantalón tipo bermudas de color beige con cuadros estampados de color azul, una franela tipo chemise de color morado y zapatos elaborados en fibras naturales de color negro, el mismo al notar nuestra presencia se puso nervioso y trato de evadirnos aligerando el paso acción por la cual optamos en abordarlo y lo impusimos del motivo de nuestra presencia a la vez que le solicitamos que nos mostrara e hiciera entrega de cualquier objeto que tuviera y que lo relacione con algún delito, petición a la que hizo caso omiso, por lo que tuvimos que efectuarle una inspección de personas amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautarle del interior del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón tipo bermuda que cargaba, una bolsa de material sintético transparente en cuyo interior se encontraban ocho (8) envoltorios de material sintético de color amarillo contentivo de restos vegetales presunta droga denominada Marihuana, tres (03) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga denominada Perico, cinco (05) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo amarillento, presunta droga denominada Bazooko, y cuatro (04), trozos de pitillos elaborados en material sintético de color a.c., contentivo en su interior de un polvo amarillento presunta droga de la denominada Bazooko, cuya revisión e incautación se efectuó en presencia de un ciudadano que participó como testigo del hecho, quien fue identificado como VELASQUEZ R.E., venezolano natural de Barinas, de 41 años de edad, … residenciado en el Barrio 19 de Abril sector 02 calle 17 casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.400.458, prosiguiendo, en virtud de que estábamos en una situación establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a identificar al ciudadano involucrado en el hecho de la forma siguiente IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido procedimos a detener preventivamente a este ciudadano siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prosiguiendo, nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano detenido, el testigo del hecho y la presunta droga incautada hacia la Comisaría Inspector (F) S.E., donde una vez presentes optamos en realizar el pesaje a la presunta droga obteniendo el siguiente resultado: los ocho (8) envoltijos de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga de la denominada marihuana, poseen un peso bruto de diez (10) gramos, los tres (03) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presunta droga de la denominada perico, poseen un peso bruto de dos coma cinco (2,5) gramos y los cinco (05) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo amarillento, presunta droga de la denominada Bazooko con los cuatro (04) trozos de pitillos elaborados en material sintético de color a.c., contentivos en su interior de un polvo amarillento, presunta droga de la denominada Bazooko, poseen un peso bruto de cinco (05) gramos. Posteriormente le realizamos llamada telefónica a la abogada M.A.F., Fiscal Quinto del Ministerio Público… . Folio 03.

  3. - Acta de Entrevista, de fecha 14-08-2010, suscrita por el funcionario Agente Policial G.R., quien expuso:” Ratifico el acta policial elaborada por el Agente (PEP) Briceño Elverth, relacionada con un hecho suscitado el día de hoy 14/08/2010 en horas de la tarde en esta ciudad. A preguntas respondió: “Eso fue en el barrio 19 de abril, sector 02 calle 17 de esta ciudad a las 5:00 horas de la tarde de hoy 14/08/10. Se le incauto: ocho (8) envoltorios de material sintético de color amarillo contentivo de restos vegetales presunta droga denominada Marihuana, tres (03) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga denominada Perico, cinco (05) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo amarillento, presunta droga denominada Bazooko, y cuatro (04), trozos de pitillos elaborados en material sintético de color a.c., contentivo en su interior de un polvo amarillento presunta droga de la denominada Bazooko… Es todo folio 04.

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 14-08-2010, suscrita por el ciudadano testigo VELASQUEZ R.E., quien expuso:” eran como las 05:00 horas de la tarde de hoy 14/08/10, cuando yo estaba en el rancho del señor R.D.M., ayudándole a pegar unas tablas en dicho rancho, cuando de repente llego la policía y comenzó a revisar al hijo del señor Dario y le encontraron una bolsa con presunta droga en el bolsillo y me pidieron la colaboración de servir como testigo, es todo” (folio 5)

  5. - Acta de Imposición de Derecho de fecha 14-08-2010 impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Folio 06.

  6. - Acta de Prueba de Orientación, la cual fue consignada por la Fiscal del Ministerio Público en el acto de la audiencia oral, realizada el 16-08-2010, en la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en presencia del Experto Toxicólogo Juan José Ledezm.C., la Fiscal Quinta del Ministerio Público, el Abogado L.A.A., proceden a recibir las evidencias de manos del funcionario PEP. Ciudadano Elverth Briceño. Realizada a las siguientes evidencias:

MUESTRA A: Ocho (08) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de color amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de siete (07) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto de: Seis (06) gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

MUESTRA B: Tres (03) trozos de pitillos, con una longitud de 3 cm. Elaborados en material sintético de color rosado con aspecto trasparente, cerrados en sus extremos por efectos al calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo beige, con un peso bruto de dos (02) gramos y un peso neto de: un (01) gramo. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

MUESTRA C: Cinco (05) trozos de pitillos, con una longitud de 1,5 cm. elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos al calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de un (1) gramo con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de ochocientos (800) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

MUESTRA D: Cuatro (04) trozos de pitillos, con una longitud de 1,5 cm. elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos al calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de Un (01) gramo con cien (100) miligramos y un peso neto de: seiscientos (600) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

La muestra signada con la letra A suministrada luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA.

Las muestras signadas con las letras, B, C y D, resultaron ser positivo para COCAINA.

TERCERO

Resulta evidente en el caso de autos, una vez analizadas las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que esta juzgadora estime que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto se incautó las sustancias al momento en que se practicó la inspección personal al imputado, incautándole en el interior del bolsillo derecho delantero de la bermuda una bolsa de material sintético transparente en cuyo interior se encontraban ocho envoltorios de material sintético color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, tres trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga, cinco trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo amarillento presunta droga y en este caso constituyen un estado permanente de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, lo que hace presumir que sea el autor del ilícito penal.

La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento según acta de orientación de fecha 16 de agosto del 2010, que cursa en las presentes actuaciones fue de un peso neto total de marihuana de Seis (06) gramos con trescientos (300) miligramos y la muestra de cocaína se encuentra distribuida en la forma siguiente: Muestra B; da como resultado de un peso bruto de dos (2) gramos y un peso neto de un (1) gramo; la muestra C: un peso bruto de un (1) gramo con cuatrocientos (400) miligramos, y un peso neto de ochocientos (800) miligramos y la muestra D un peso bruto de un (1) gramo con cien (100) miligramos y un peso neto de seiscientos (600) miligramos, elementos éstos que el Tribunal toma en consideración, para hacer procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal. Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario tal como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación, dándole cabal cumplimento al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que establece que el Ministerio Público debe investigar y hacer constar tantos los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso, es decir debe hacer valer su parte de buena fé, en el presente caso debe tenerse como parte de la investigación las personas que según lo declarado por el imputado se encontraban en el sitio donde ocurrieron los hechos, que de igual forma lo expreso en las respuestas dadas en su interrogatorio formulado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal . En cuanto a la solicitud de la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes elementos del hecho punible que se le imputan en contra del imputado (fumus boni iuris), así mismo se trata de un delito grave cuya precalificación es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece como sanción la privación de libertad; dicha medida debe cumplirse en la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad de Guanare, en consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Pública, por las razones anteriores expuestas. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primara Instancia en Funciones de de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Primero: Declara con lugar del derecho de ser de ser oído del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se declara con lugar la aprehensión como flagrante, de conformidad con al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando sin lugar lo señalado por la Defensa. Tercero.- Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Cuarto.- Se acuerda continuar con el procedimiento por la vía ordinaria. Quinto.- Se le decrete al imputado la Detención Preventiva de conformidad artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, instándose al Ministerio Público, a los fines de que realice las investigaciones y de presentar el acto conclusivo dentro de las noventa y seis (96) horas. Líbrese la correspondiente boleta. Sexto.-Se acuerda el traslado del adolescente a la Medicatura Forense de esta ciudad, para el martes 17 día Martes 17 de agosto a las 8:00 horas de la mañana. Séptimo.-Se Acuerdan las copias solicitadas tanto por la Representante Fiscal como la Defensa.

Guanare a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto del año Dos mil Diez.

JUEZA DE CONTROL N° 2,

ABG. Z.G.D.U.

EL SECRETARIO,

ABG. R.C.

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