Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

Guanare, 20 de enero de 2010.

Años 199° y 150°.

CAUSA Nº: 2C-502-09

JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. R.P.M.

LA SECRETARIA DE SALA: ABG. M.B.B..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMAZA

EL DEFENSOR PÚBLICO I: ABG. L.A.V.

EL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

LA VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

MOTIVO: AUDIENCIA DE CONCILIACION

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono estado Trujillo, de 16 años de edad, nacido en fecha 19/04/1993, soltero, no ha cedulado, hijo de A.R. y Efegidio Urbina, residenciado en la Colonia Parte baja, frente al barrio Italven diagonal a la Escuela L.F.G., Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal con relación al 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezuela, este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Realizada la audiencia preliminar y encontrándose presente la representante Fiscal del Ministerio Público Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, quien narró brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, “Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 22/11/2009, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado: U.R.J.R., por la presunta comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo: 277, del Código Penal con relación al 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano., y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 22/11/2009; Calificando el delito como: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo: 277 del Código Penal con relación al 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del: Estado Venezuela, el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los Medios de Pruebas Testimoniales ofrecidas en el Libelo Acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la Calificación Jurídica del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo: 277 del Código Penal con relación al 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del: Estado Venezolano, solicito el Enjuiciamiento del referido adolescente y solicitó le sea impuesta la Sanción de L.A., previstas en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de ocho (08) meses. Igualmente solicito se le mantenga la medida cautelar impuesta al referido Adolescente en fecha 23-11-2009 a fin de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado”. Es Todo.

LOS HECHOS ANTERIORMENTE NARRADOS SE DESPRENDEN DE LOS

SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

  1. - ACTA POLICIAL: de fecha 22-11-09, suscrita por el Funcionario C/2DO (PEP) J.N.R.Q., adscrito a la comandancia de Policía y destacado en la Comisaría los Próceres, quien deja constancia de los siguiente: “Siendo las 03:00 horas de la madrigada, encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la Unidad moto perteneciente a la Policía en compañía de los funcionarios AGTE.(PEP) Eduer G.F.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.400.181, realizando labores de patrullaje por el barrio Italven, específicamente frente a la cancha, cuando avistamos a un joven que vestía franela de color rojo y blue Jean que se desplazaba a pie y al ver la comisión policial salio en veloz carrera, a quien de inmediato le dimos alcance y dándole la voz de alto y le solicitamos que mostrara lo que ocultaba entre su ropa o adherido a su cuerpo, quien se negó, procedimos al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión de persona, encontrándole a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo revolver, color negro pavón de color negro con cacha de goma de color negro, marca Germany, modelo Cocoa FL, serial 1520327, calibre 38, contentivo en su interior de la cantidad de (03) proyectiles del mismo calibre percutidos y (02) proyectiles sin percutir, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Bocono estado Trujillo, de 16 años de edad, nacido en fecha 19-04-1993, soltero, no ha cedulado, hijo de Adelica Rodríguez y Refegido Urbina, residenciado en la Colonia Parte Baja, frente al Barrio Italven diagonal a la escuela L.F.G., casa S/N, Guanare estado Portuguesa, en vista que nos encontrábamos frente a una flagrancia contemplada en el articulo 148 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se le impusieron de sus derechos constitucionales de acuerdo al articulo 654 de la Lopnna, EL ARTICULO 49, ORDINAL 5TO. DE LA constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, luego trasladamos al adolescente detenido conjuntamente con el arma incautada hasta la Comisaría los Próceres con la respectiva cadena de custodia del arma, donde posteriormente fue trasladado hasta el hospital de Guanare, a fin de que fuera evaluado por los galenos de guardia, nuevamente en la comisaría se le dio cumplimiento al articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal en comunicarnos vía telefónica con el fiscal quinto del Ministerio Publico Abg. Icardi de la T.S.P., informándole del caso y el mismo seria remitido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes del caso. Es todo.”

  2. - Declaración del Ciudadano: Eduer G.F.L., titular de la cedula de identidad Nº 15.400.181, quien expuso: “Siendo las 03:00 horas de la mañana, encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la Unidad moto perteneciente a la policía, realizando labores de patrullaje por el barrio Italven, específicamente frente a la cancha, en compañía del C/2DO (PEP9. J.N.R.Q., cuando avistamos a un joven que vestía franela de color rojo y blue Jean quien al ver la comisión policial salio en velos carrera y de inmediato le dimos alcance y dándole la voz de alto, le solicitamos que mostrara lo que ocultaba entre su ropa o adherido a su cuerpo, quien se negó procedimos a realizarle la revisión corporal, encontrándole a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo revolver, color negro pavón de color negro con cacha de goma de color negro, marca Germany, modelo Cocoa FL, serial 1520327, calibre 38, contentivo en su masa de tres (03) concha calibre 38 in percutir, seguidamente se le solicito su documentación quien manifestar ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Bocono estado Trujillo, de 16 años de edad, nacido en fecha 19-04-1993, soltero, no ha cedulado, hijo de Adelica Rodríguez y Refegido Urbina, residenciado en la Colonia Parte Baja, frente al Barrio Italven diagonal a la escuela L.F.G., casa S/N, Guanare estado Portuguesa, se le impusieron de sus derechos constitucionales de acuerdo al articulo 654 del LOPNNA, 49 ordinal 5 de la CRBV, luego trasladamos al adolescente detenido conjuntamente con el arma incautada gasta la comisaría los próceres y se le dio cumplimiento a comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. Icardi Somaza Peñuela, informándole del caso. Es Todo.”

  3. - Acta Policial: de fecha 22-11-09, suscrita por el funcionario Detective W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénale y Criminalísticas, quien dejo constancia de los siguiente: “Encontrándome labores de guardia en esta sub. Delegación, se presento comisario de la Policía local, al mando del C/2DO. J.N.R.Q., trayendo oficio Nº 2279 de fecha 22-11-09, emanada de la comisaría los Próceres de la Policía del estado Portuguesa, mediante la cual remiten a este despacho en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Bocono estado Trujillo, de 16 años de edad, nacido en fecha 19-04-1993, soltero, no ha cedulado, hijo de Adelica Rodríguez y Refegido Urbina, residenciado en la Colonia Parte Baja, frente al Barrio Italven diagonal a la escuela L.F.G., casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra el orden publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego), al mismo tiempo remiten un arma de fuego, tipo revolver, marca Gemmany, modelo Cocoa FL, serial 15.20327, calibre 38, contentivo de tres concha percutida del mismo calibre y dos balas sin percutir calibre 38, a fin de ser sometida a experticia de Ley. A través de las actas remitidas se puede conocer que dicho adolescente se trasladaba por el barrio Italven cuando fue abordado por comisión policial logrando incautarle el arma ante señalada, hecho ocurrido el 22-11-09 a las 03:00 hora de la madrugada motivo por el cual se le asigno control de investigaciones Nº i.-256.320. Seguidamente me traslade al sistema computarizado de información policial (SIPOL), a fin de verificar el arma antes señalada y al adolescente en cuestión, una vez allí puede constatar el arma no registra y el adolescente no se encuentra registrado ante el enlace ONIDEX. Es Todo.”

  4. - Experticia de Reconocimiento Técnico: suscrita por el Funcionario Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Exposición Motivada: a los efectos propuesto, fui comisionado para realizarle experticia de reconocimiento Técnico a lo siguiente: Arma de Fuego tipo Revolver, tres conchas percutidas y dos sin percutir.

    A.- Las características del arma de fuego suministrada son:

    Tipo--------------------------------------------------------------Revolver

    Calibre-----------------------------------------------------------38

    Marca------------------------------------------------------------ EAA Cocoa, FL

    Lugar de fabricación-------------------------------------------Alemania

    Acabado superficial--------------------------------------------Pavón Negro

    Longitud del Cañón--------------------------------------------8.5

    Diámetro del cañón---------------------------------------------5,6 Centímetro

    Numero de campos---------------------------------------------ocho

    Numero de estrías-----------------------------------------------ocho

    Giro helicoidal---------------------------------------------------dextrógiro

    Sistema de carga-------------------------------------------------nuez volcable de seis recamaras

    Partes----------------------------------------------------------------Cañón, caja de lo mecanismos y empuñadura fabricada en material sintético (Goma) color negro.

    Serial de percusión------------------------------------------------martillo, aguja y disparador.

    Serial de puente móvil------------------------------------------------1520327

    Serial de orden---------------------------------------------------------1520327

  5. - características de las balas suministradas son.

    Dos (02) balas sin percutir para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, de aspecto chorizado, ambas con inscripciones identificativos a nivel de su culote donde se lee “CAVIN 38PL”, el cuerpo de una de ellas se compone de proyectil cilindró ojival de plomo, concha metálica Copn reborde y culote con capsula de fulminante y la otra de proyectil cilindro ojival blindada de aspecto cobrizazo, concha metálica con reborde y culote capsula de fulminante.

    Las características de las tres conchas percutidas suministradas son: originalmente formaban parte del Cuerpo de una bala para arma de fuego tipo revolver, calibre 38SPL con inscripciones identificativos a nivel de su culote donde se lee CAVIM 38SPL, el cuerpo de la misma se compone de reborde y culote con capsula de fulminante, presentan en su capsula de fulminante una huella de impresión directa ocasionadas por un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular.

    Peritación: examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato:

    Que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

    Conclusión: con base al reconocimiento y observaciones, practicadas al material suministrado puede establecer.

  6. - que el arma de fuego, en su estado de buen funcionamiento y uso original causar lesiones de menor o mayar gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforante producido por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica puede causar la misma circunstancia arriba mencionada.

  7. - se realiza un disparo de prueba utilizando una de las balas suministrada, recabando las piezas (concha y proyectil), con la finalidad de ser depositadas y utilizadas en futuras comparaciones el restante de las balas quedan en este departamento a objeto de ser utilizadas en pruebas de disparos.

  8. - dicha arma de fuego se verifico por nuestro sistema Integrado de información policial arrojando que la misma no aparece registrada. Es Todo.”

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Considero la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  9. - Testimonios de los funcionarios: C/2DO (PEP). J.N.R.Q. y Eduer G.F.L., adscrito a la Comandancia de Policía, los cuales son pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes en la aprehensión del adolescente imputado y depongan al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la misma.

  10. - Testimonios de los funcionarios DETECTIVE: L.T., Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la experticia del Arma y depongan al tribunal la conclusión que arrojo.

SEGUNDO

Este tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, no es procedente la privación de libertad como sanción.

En ese mismo sentido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “Siendo esta una Audiencia Preliminar y tal como usted la acaba de anunciar esta defensa según el articulo 573 de la Ley especial según las atribuciones que compete propuse ene su oportunidad el acuerdo a las Fiscalía del Ministerio Público, si esta de acuerdo o no conciliar en la presente”. Es Todo.

De seguido la Juez cede el derecho de palabra al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Si estoy De acuerdo en acogerme a la conciliación en la presente causa”. Es Todo.

A continuación el Fiscal Ministerio Público, manifestó: que las condiciones a ser impuestas sean las siguientes: 1.- recibir orientaciones psicológica por el Equipo Multidisciplinario en esta dependencia Judicial una (01) vez al mes, 2.-continuar con la escolaridad y deberá consignar constancia de estudio 3.- prohibición de portar Arma de Fuego

Seguidamente el Adolescente manifestó si querer cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal.

En este estado, oída la exposición de las partes y la víctima presentes en la audiencia la Jueza pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta el siguiente Pronunciamiento:

  1. - Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia (LOPNA).

  2. - Se Impone Adolescente Imputado: J.R.U.R., al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- recibir orientaciones psicológica por el Equipo Multidisciplinario en esta dependencia Judicial una (01) vez al mes, 2.- continuar con la escolaridad y deberá consignar constancia de estudio, 3.- prohibición de portar Arma de Fuego.

  3. - Se Suspende el Proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, de conformidad al Artículo 566 de la Misma Ley Especial (LOPNA).

  4. - Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

  5. - se revoca la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Quedaron notificadas las partes

Se Deja constancia de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Imputado, su Representante legal, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal.

TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono estado Trujillo, de 16 años de edad, nacido en fecha 19/04/1993, soltero, no ha cedulado, hijo de A.R. y Efegidio Urbina, residenciado en la Colonia Parte baja, frente al barrio Italven diagonal a la Escuela L.F.G., Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A.- recibir orientaciones psicológica por el Equipo Multidisciplinario en esta dependencia Judicial una (01) vez al mes, continuar con la escolaridad y deberá consignar constancia de estudio periódicamente, y prohibición de portar Arma de Fuego.

En la Ciudad de Guanare a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Abg. R.P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.B.

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