Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Cumaná, 9 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000379

ASUNTO : RP01-P-2006-000379

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADO

Visto que en fecha , siete (07) de marzo de 2006, siendo las 6:00 p.m., se constituyó en la sala N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Nayip Beirutti, acompañado de la Secretaria Abg. A.A., a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-000379, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por la Dra. I.V., Fiscal Séptima del Ministerio Público, a favor del imputado A.J.Z.F., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio público Dra. I.V., el Abg. W.L. y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó tener abogado privado procediendo el tribunal a juramentar al Abg. W.L., quien estando presente acepta la designación recaída en su persona.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado A.J.Z.F., por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 419 Código Penal y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y solicito la desestimación del delito de lesiones culposas menos graves de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agravada, tal y como lo prevé el articulo 420 numeral 1 del Código Penal. Así mismo, en relación al delito de falta de vigilancia y dirección de anímales previsto y sancionado en el artículo 526 del Código Penal, solicito en virtud de haberse cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no esta prescrita. Solicito la aplicación de la medida cautelar prevista en el ordinal 9 del articuelo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo siguiente: trasladar al perro a otro sitio, actualizar las vacunas antirrábica colocar bozal y cadena al sacar al perro a la vía pública; evitar que el animal sea reincidente en agredir a personas. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, A.J.Z.F., venezolana, titular de la cédula de identidad numero 5.692.214, fecha de nacimiento 02/06/58, de 47 años de edad, oficio distribuidor de pan, domiciliado en la urbanización fe y alegría, sector súper bloque, piso 5, apartamento 05-03 del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa y manifestó querer declarar, es todo, quien Expone: el perro en cuestión yo lo tengo metido en la casa por que no había seguridad en la cerca en verdad no asisto para alimenta a ambos perros pero no es todos los días y todavía lo hago, a los perros lo atendía en muchacho de al lado C.D., hay una lamida entre el sitio donde el pernocta y donde están los perros , lo otro en cuestión fue que cada vez que ella pasaba decía amarren al perro, pero ese día ella pasó yo estoy dentro de la casa y en eso oigo la voz de mi hijo y vi al perro que estaba entre las piernas de la señora. Días después ella dijo que el culpable de eso era de mi hijo. La Defensa: ¿Actualmente donde se encuentra el pero? Yo se lo entregue a J.L. un funcionario de Sanidad, ¿Quién te ordeno entregar a J.L. al perro? La presidenta de la Lopna ella me sugirió que sacara al perro, ¿Actualmente tu tienes al perro en tu parcela? No. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: una vez escuchada la solicitud del ministerio público a favor de mi defendido esta defensa se acoge al pedimento y señalo que a pesar que me acoge, en función al articulo de las lesiones culposas el cual señalo el fiscal en su solicitud que realmente es un delito de acción de parte así como lo determina los delitos culposos por imprudencia o negligencia, por otra parte señalo que en función a las medidas requeridas por el ministerio público en funciona al ciudadano del perro, dejo claro que mi defendido no loo posee actualmente sino en manos de un funcionario de sanidad, dicho esto como estamos en presencia de un delito no prescrito estoy de acuerdo hasta tanto se esclarezca el caso, solicito al ministerio público remita a los órganos policiales la revocatoria de la detención en contra de mi defendido a fin de evitar que detengan nuevamente a mi defendido.

DECISIÓN

Vista la solicitud de la vindicta pública en la que narró los hechos en la que en ocasión de las cuales imputa al ciudadano A.J.Z.F., por la comisión del delito de Lesiones Culposas menos graves en contra de la ciudadana N.J.V., así mismo escuchada la declaración del imputado de autos, así como la manifestación del defensor privado, este Tribunal encuentra que estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, así mismo se evidencia que la acción penal no se encuentra prescrita así como también se desprende de las actas que conforman el presente asunto elementos de convicción como para estimas que el imputado de autos participe en la comisión del referido hecho punible imputado por la representación fiscal al referido imputado. Ahora bien si bien es cierto son concurrentes los ordinales uno y dos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal tampoco es menos cierto, de que los supuestos que pudieran motivar la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos por las medidas cautelares nominadas solicitadas por la Fiscal toda vez que son proporcionales al delito que hoy nos ocupa, ya que no existe el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación en virtud de la magnitud del delito cuya sanción probable no amerita decretar dicha privación toda vez pueden ser satisfechas la comparecencia del imputado a los actos sucesivos que hubiere lugar en el proceso. En consecuencia de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal noveno considera procedente como medida preventiva imponer al ciudadano A.J.Z.F. a trasladar al canino a fin de someterlo a normas sanitarias a que hubiere lugar, así como la colocación de un bosal de protección y mantenerlo bajo condiciones de seguridad. Así mismo en virtud del solicitud fiscal se acuerda de la desestimación del delito de Lesiones Culposas Menos graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia al artículo 420 ordinal 1 ejusdem, por constituir un delito cuyo enjuiciamiento procede solo a instancia de parte, en consecuencia este Tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión librada por el Tribunal Quinto de Control, de fecha 21/02/2006; y en consecuencia este Tribunal Tercero de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al ciudadano A.J.Z.F. de conformidad con el ordinal 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de las medidas cautelares innominadas a trasladar al canino a fin de someterlo a normas sanitarias a que hubiere lugar, así como la colocación de un bozal de protección y mantenerlo bajo condiciones de seguridad, así mismo se acuerda en este acto acuerda librar oficio a la Comandancia de Policía, al CICPC, y al destacamento 78 de la Guardia Nacional, a los fines de informar de la decisión tomada por este tribunal a los fines de que desincorpore del sistema al imputado de autos. Librar boleta de libertad acompañado de oficio dirigido a la comandancia de la policía del Estado. Así mismo se deja constar que el imputado de autos salió de la sala en perfecto estado físico y de salud. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Dr. Nayip Beirutti Chacón

LA SECRETARIA

Abg. A.A.

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