Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 12 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2010-000468

DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEMANDADO: J.A.T.C.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Septiembre del año 2010, compareció por ante este Circuito Judicial la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico especializada para la Protección del Niño , del Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Patricia J Zarza.L., actuando en defensa e interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, y demandó por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD al ciudadano J.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.298 , de este domicilio.

Alegó la ciudadana S.Y.S.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.666, de este domicilio que tiene un hijo de nombre (identificación omitida por disposición de la Ley) , el cual es hijo del ciudadano J.A.T.C.. Mantuvo una relación amorosa con este ciudadano aproximadamente dos años y en ese tiempo salio embarazada, su embarazo fue normal tranquilo, él lo conoce ya que una amiga fue y se lo llevo, siempre mantuvieron una buena amista le llevaba el niño para el comando para que compartiera con él, su situación cambio, ella se enfermo y ha tenido muchos inconvenientes buscándolo para que la ayudara con los gastos del niño, entonces J.A.T.C. se comenzó a comportar de manera grosera, ya no lo podía localizar fue hasta la casa de la mamá de él y habló con la señora y le explico la situación para que tratara de hablar con su hijo, lo cito a la Fiscalía y quedo comprometido para reconocer al niño y no lo ha hecho, por eso lo demanda para que realicen la prueba de a ADN.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La demanda incoada está ajustada a derecho y el demandado no la contestó a fin de refutar los alegatos expuestos por la parte actora ni promovió pruebas incurriendo así en confesión ficta, aunado al hecho que La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla en su articulo 482, indicio por Conducta Procesal de las partes, entendiéndose como indicio todo hecho conocido o debidamente comprobado que infiere al conocimiento de otro hecho desconocido que puede pertenecer al mundo físico como de la conducta humana, la conducta que asuma una de las partes en el proceso puede constituir un antecedente que decida la opinión del juez o jueza. En el presente caso esta juzgadora valora la conducta del demandado que le permite extraer como conclusiones, por cuanto no compareció además a las distintas audiencias del proceso, vale decir, audiencia preliminar y audiencia de juicio, lo cual denota una conducta carente de interés por las resultas del juicio y tomando en consideración que el legislador venezolano estableció una presunción legal en contra del demandado en caso de su negativa a realizarse la prueba Heredo-Biológica para determinar la paternidad por cuanto su práctica es de gran relevancia dándosele oportunidades para que el demandado asistiera a la misma y no fue y por cuanto la comparecencia del demandado es fundamental para la toma de muestras y los resultados del examen heredo-biológico, tal como consta según oficio S/N de fecha 25-01-2013 emanado por la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas que riela en autos al folio (68), aunque el demandado no está obligado a realizarse la prueba heredo-biológica, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 46 numeral 3, sin embargo, no manifestó en forma expresa que se ampara en su derecho constitucional a no realizarse dicha prueba, lo que le permite a esta juzgadora inferir que el demandado con su actuación de obstrucción ha generado que se suspenda el proceso, por cuanto él no compareció por ante el laboratorio, no presentó justificación por su incomparecencia, no asistió a las audiencias, mostrando desinterés en las resultas del presente proceso, que atenta contra la protección de los derechos y garantías del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , actuación del demandado que se subsume a lo previsto en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y la madre y a conocer la identidad de los mismos y siendo uno de los cometidos del estado garantizar el derecho a investigar la maternidad y la paternidad según el articulo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos (articulo 25) ; situación por la cual se declara con lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico especializada para la Protección del Niño, del Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Patricia J Zarza.L., contra el ciudadano J.A.T.C. en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , en consecuencia se ordena a la Oficina de Registro de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, expida nueva Acta de Nacimiento, que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 12 días del mes de Abril del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

Abg. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A.

HOC/LBB/Armando

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:30 p.m. Conste.

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