Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Junio de 2004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida 10 de junio de 2004

193º y 144º

Causa penal Número LP01-S-2002-515

Vista la solicitud de Redención de Pena, hecha a favor del penado, A.R.M., quien es de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, indocumentado, nacido el 31-01-78, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de L.R. y M.C.M., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal para decidir observa:

El referido penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por orden de el Juzgado de Ejecución del Estado Amazonas, por haber sido condenado a cumplir la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , tipificado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal.

Ahora bien estando el penado bajo Vigilancia Penitenciaria, a la orden de este Tribunal, siendo su Juez de Ejecución Natural el Juzgado de Ejecución del Estado Amazonas, considera este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial del Estado Mérida, que es uno de los Tribunales de Ejecución de esa Circunscripción Judicial, el competente para conocer de la solicitud de Redención de Pena, hecha a favor del penado, y en virtud de lo establecido en sentencia emitida por La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de junio del 2002, con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, de la cual se lee textualmente “ Ahora bien, de acuerdo con la competencia de los Tribunales de Ejecución, a estos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto.

De lo anterior se desprende que de acuerdo con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal con función de ejecución notificado puede ubicar al penado en un lugar diferente a su circunscripción judicial a los fines de que cumpla su sanción, sin que esto signifique bajo ningún termino que tal juzgado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta.”

Razón por la cual, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 y el artículo 77 ejusdem, este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2 de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la Redención de Pena solicitada, en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ya que a este Tribunal de Ejecución N° 2 de Mérida, solo le compete lo relativo a lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dice textualmente: “ Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 3- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.” Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase al Tribunal de Ejecución del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, copia certificada de esta decisión, para lo cual se autoriza a los fines de su expedición a la Abogada V.T., con los originales de los recaudos enviados del Centro Penitenciario de los Andes. Déjese en la causa principal copia certificada de dichos recaudos, a cuyos fines se autoriza a la abogada V.T., para su expedición y certificación, así como para su remisión al Tribunal de Ejecución anteriormente indicado. CUMPLASE. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,

ABG. A.A.D.C.,

LA SECRETARIA,

ABG. V.T.

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