Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005614

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: R.A.V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 13.126.715.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.P., A.B., M.C., Xiomary Castillo, G.R., I.G., G.M., M.R., L.D., P.Z., W.G., I.R., J.N.N., Jaivis Torres, E.V.A., C.Q., J.M., R.C., Spart Kent´s, F.Á., D.G., Luissandra Martínez, M.B., A.G., Jossette Gómez, Raysabel Gutiérrez, M.I., S.B., A.L., N.G. y M.J.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 92.909, 92.732, 89.525, 102.750, 118.253, 76.080, 85.582, 118.267, 119.762, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066, 103.643, 67.369, 81.221, 98.512, 103.624, 116.634, 49.596, 97.075, 124.816, 83.490, 57.907, 117.564, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915 y 92.920; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.N.E..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.L.O., Rejón de Briceño Beatriz, J.R.M., Villanafana Valdivieso María, D.R.S., L.d.M.M., U.M.I., Meza Fuentes Indiro, Carreño R.M.E., G.S.A., Peña R.J., R.M.I.M., Cova Orsetti M.I. y Espidel Yuliana, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 77.612, 33.260, 66.564, 31.686, 56.608, 40.639, 93.879, 97.543, 120.936, 65.593, 79.490, 88.472, 8.632 y 42.169; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 10 de Diciembre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de Diciembre de 2007 el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 14 de Diciembre de 2007, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y la notificación a la Procuraduría General de la República.

En fecha 17 de Junio de 2008, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 27 de Junio de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 01 de Julio de 2008, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio.

En fecha 02 de Julio de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 07 de Julio de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por la parte actora y de igual forma dejo constancia de que la parte demandada no promovió medios probatorios.

En fecha 09 de Julio de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 11 de Agosto de 2008 a las 11:00 a.m., acto al cual comparecieron ambas partes, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que su representado comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la demandada en fecha 16 de noviembre de 2005, devengando como último salario mensual Bs.F 1.200,00, que la relación de trabajo culminó en fecha 15 de enero de 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando como Operador de Redes y Supervisión, en un horario comprendido de 8:00a.m a 8:00p.m de lunes a viernes y horarios especiales que se extendían hasta las 12:00 ó 1:00a.m.

Que ante la falta de pago, su representado interpuso formal solicitud por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, que dichas gestiones resultaron infructuosas, motivos por los cuales procede a demandar por los siguientes montos y conceptos:

  1. Por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F 2.122,22.

  2. Por concepto de vacaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F 650,00.

  3. Por concepto de bono vacacional de conformidad con lo establecido en los artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F 306,66.

  4. Por concepto de utilidades, la cantidad de Bs.F 650,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. Por concepto de indemnización por despido, la cantidad de Bs.F 1.273,33 de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs.F 1.910,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. Por concepto de horas extras, la cantidad de Bs.F 6.996,00.

  8. Por concepto de días domingos y feriados, la cantidad de Bs.F 8.404,00.

Estima la presente demanda en la cantidad de Bs.F 21.948,22, de igual forma solicita al Tribunal que condene a la parte demandada al pago de los intereses de mora y de la corrección monetaria de las cantidades demandadas, cuya cuantificación se realice mediante una experticia complementaria.

Por su parte el representante judicial de la parte demandada niega y rechaza todos y cada uno de los hechos referidos en el escrito de la parte actora, reconocen únicamente una relación de trabajo a destajo entre el actor y su representada con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional de realizar procesos electorales, niega y rechaza cualquier relación de trabajo después de haber culminado la relación temporal.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que comenzó a prestar servicios en la demandada en fecha 15 de Noviembre de 2005, que desempeñó funciones como Operador de Redes en un horario comprendido de lunes a viernes y a veces prestaba sus servicios los fines de semana hasta el 15 de enero de 2007, que fue despedido de forma injustificada, reclama antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, domingos y feriados trabajados no cancelados.

Por su parte, la representación judicial de la parte accionada alega que el actor fue llamado a prestar servicios en el servicio electoral obligatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en la Ley del Sufragio, que era un trabajador a destajo o de forma eventual.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa que la parte demandada admite la prestación de servicios, por lo cual, la presente controversia se circunscribe a determinar si el actor prestaba o no servicios en la demandada como un trabajador a destajo o eventual, por lo cual, le correspondió a la parte accionada la carga probatoria, por haber alegado un hecho nuevo. Asimismo, corresponde determinar la procedencia o no de las prestaciones sociales accionadas, así como el pago de las horas extras y feriados.

-CAPÍTULO IV-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió el mérito favorable de los autos. Al respecto este Tribunal observa en atención a lo establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el mérito favorable no es un medio de prueba, pues está más bien referido a la aplicación por parte del juzgador (a) del principio de comunidad de la prueba y de adquisición procesal.

Promovió las siguientes documental a las cuales este Juzgado les atribuye valor probatorio, por sana crítica de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que no fueron tachados, desconocidos ni impugnados por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de ellos se desprenden los siguientes hechos:

- De la documental marcada con la letra B (folio 42 del expediente), se evidencia que la demandada le pagó al actor en fecha 31 de diciembre de 2005 la cantidad de Bs.F 1.107,66 (Bs. 1.107.661,70), en fecha 28 de diciembre de 2006 la cantidad de Bs.F 2.400,00 (Bs. 2.400.000,00) y en fecha 13 de enero de 2007 la cantidad de Bs.F 1.651,08 (Bs. 1.651.080,86). Así se establece.

- De la documental marcada con la letra C (del folio 43 al 55 del expediente), se evidencia que el actor en fecha 20 de Marzo de 2007 interpuso reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo por concepto de prestaciones sociales, días domingos y horas extras, que en fecha 30 de Marzo de 2007, la referida Inspectoría dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y el accionante insistió en su reclamación y su voluntad de acudir por vía jurisdiccional para la solución de la presente controversia. Así se establece.

- De las documentales marcadas con las letras D y E (del folio 56 al 217 del expediente), controles de inventario de la demandada, se evidencia que el actor retiraba las memorias de sus supervisados en las siguientes fecha y horas: el 20-11-2005 a las 10:09p.m, 10:25p.m, 11:00p.m; el 21-11-2005 a las 10:00p.m, 11:05p.m, 12:00a.m; el 22-11-2005 a las 10:25p.m, 11:20p.m; el 23-11-2005 a las 10:30p.m, 12:10ª.m, 12:40ª.m; el 24-11-2005 a las 10:00p.m, 11:00p.m, 11:50p.m; el 25-11-05 a las 10:15p.m, 11:00p.m, 11:50: el 26-11-2005 a las 12:00a.m, 11:05p.m, 11:55p.m; el 27-11-2005 a las 10:00p.m, 10:30p.m, 11:00p.m; el 28-11-2005 a las 10:00p.m, 11:15p.m, 11:50p.m; el 29-11-2005 a las 10:15p.m, 11:09p.m, 11:58p.m; el 30-11-2005 a las 10:52p.m, 11:42p.m; el 1-12-2005 a las 9:55p.m, 10:32p.m, 11:47p.m; el día 02-12-2005 a las 10:004p.m, 11:07p.m; el día 04-12-2005 a las 10:18p.m, 11:28p.m; el día 05-12-2005 a las 10:06p.m, 11:48p.m, 12:30ª.m; el 06-12-2005 a las 10:12 p.m, 11:00p.m; el día 7-12-2005 a las 10:16p.m, 11:49p.m, 12:00a.m; el día 8-12-2005 a las 10:21p.m, 11:08p.m, 11:53p.m; el día 09-12-2005 a las 9:55p.m, 11:05p.m, 11:58p.m; el día 10-12-2005 a las 7:12p.m, 8:20p.m, 10:02p.m; el día 11-12-2005 a las 9:10p.m, 10:05, 11:40p.m; el día 12-12-2005 a las 7:35p.m, 8:28p.m, 10:12p.m; el día 13-12-2005 a las 9:07p.m, 10:42p.m, 11:16p.m; el 15-12-2005 a las 9:18p.m, 10:40p.m, 11:24 p.m; el día 16-12-2005 a las 9:06p.m, 10:31p.m, 11:49p.m; el día 17-12-2005 a las 9:14p.m, 11:07p.m; el día 18-12-2005 a las 10:02p.m, 11:22p.m; el día 19-12-2005 a las 7:00p.m, 9:20p.m, 12:10ª.m, el día 20-12-2005 a las 9:18p.m, 10:09p.m, 11:52p.m; el día 21-12-2005 a las 9:02p.m, 10:02p.m; el día 20-11-2006 a las 9:05p.m, 10:30p.m, 11:40p.m; el día 21-11-2006 a las 10:40p.m, 11:40p.m, 12:30ª.m; el día 22-11-2006 a las 10:40p.m, 11:05p.m, 12:07ª.m; el día 23-11-2006 a las 9:36p.m, 10:40p.m, 12:15ª.m; el día 24-11-2006 a las 9:15p.m, 10:30p.m, 11:40p.m, 12:10ª.m; el día 25-11-2006 a las 10:00p.m, 11:05p.m; el día 26-11-2006 a las 9:55p.m, 10:30p.m, 11:44p.m; el día 27-11-2006 a las 10:12p.m, 11:40p.m; el día 28-11-2006 a las 9:15p.m, 10:20p.m, 12:10ª.m; el día 29-11-2006 a las 9:25p.m, 10:30p.m, 11:30p.m; el día 28-11-2006 a las 11:40p.m; el día 30-11-2006 a las 9:00p.m, 10:05p.m, 11:30p.m; el día 01-12-2006 a las 9:10p.m, 10:30p.m; el día 05-12-2006 a las 9:00p.m, 10:05p.m, 11:03p.m; el día 06-12-2006 a las 12:07ª.m, 9:00p.m, 10:00p.m, 11:36p.m; el día 7-12-2006 a las 9:13p.m, 10:25p.m, 11:38p.m; el día 8-12-2006 a las 9:20p.m, 10:05p.m, 11:40p.m; el día 09-12-2006 a las 9:37p.m, 10:06p.m, 11:40p.m; el día 10-12-2006 a las 9:20p.m, 10:40p.m, 11:55p.m; el día 11-12-2006 a las 10:00p.m, 11:05p.m, 11:57p.m; el día 12-12-2006 a las 10:06p.m, 11:05p.m, 11:58p.m; el día 13-12-2006 a las 10:00p.m, 11:20p.m, 11:50p.m; el día 14-12-2006 a las 9:30p.m, 10:40p.m, 11:49p.m; el día 15-12-2006 a las 10:00p.m; el día 17-12-2006 a las 9:40p.m, 10:20p.m, 11:15p.m; el día 18-12-2006 a las 9:25p.m, 10:10p.m; el día 19-12-2006 a las 9:05p.m, 10:25p.m; el día 20-12-2006 a las 9:00p.m, 10:10p.m, 11:45p.m; el día 21-12-2006 a las 9:10p.m, 10:30p.m y 11:40p.m. Así se establece.

Pruebas de la parte demandada:

Este Tribunal deja constancia de que la parte demandada no promovió ni consignó medios probatorios.

De la declaración de parte:

La Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizó la declaración de parte al ciudadano R.A.V.R., en su condición de parte actora quien manifestó lo siguiente: Que era del área de informática, que fue llamado al C.N.E., que se dirigió y se entrevistó con el Director de Informática y se le ofreció pertenecer al área de informática en la parte técnica, configuración de las máquinas chequeo estructural, que al principio era provisional, que posteriormente siguió trabajando todos los días, que ejercía sus labores en donde se encuentran las máquinas, que el creía que al principio iba a laborar en períodos electorales, que prestaba servicios de lunes a domingos, trabajaba desde las 8:00a.m hasta las 5:00p.m hasta que saliera la última máquina de votación.

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

Una vez analizados los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, este Tribunal observa que la presente controversia se circunscribe a determinar si el actor prestaba o no servicios en la demandada como un trabajador a destajo o eventual, por lo que le correspondió a la parte accionada la carga probatoria, por haber alegado un hecho nuevo.

Vista las probanzas cursantes en autos las cuales fueron evacuadas en la audiencia de juicio, a juicio de este Tribunal, la parte demandada no logró demostrar la afirmación que sostuvo durante la contestación de la demanda y que ratificó en audiencia, en el sentido que el ciudadano R.A.V. prestaba servicios en el C.N.E. en condición de trabajador a destajo o eventual con motivo de los procesos electorales, en tal sentido, esta sentenciadora desecha la presente defensa, en consecuencia tiene como cierto los siguientes hechos alegados por el demandante en su escrito libelar: la fecha de inicio y de terminación de la relación de trabajo (desde el 16 de Noviembre de 2005 hasta el 15 de enero de 2007), el motivo de la terminación de la relación de trabajo (despido injustificado), el cargo desempeñado por el accionante (Operador de Redes y Supervisión), el horario de trabajo (8:00a.m a 8:00p.m de lunes a viernes) y el último salario devengado (Bs.F 1.200,00 mensuales, que es igual a un salario básico diario de Bs.F 40,00 y un integral diario de Bs.F 42,44). Así se establece.

Seguidamente, y sobre la base de lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, este Tribunal pasa a continuación a determinar los conceptos y montos que en derecho le corresponden al actor, tomando en cuenta los parámetros anteriormente mencionados:

1) Prestación de antigüedad: 50 días a razón de un salario integral diario de Bs.F. 42,44, la cantidad de Bs.F. 2.122,22, más los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cuya cuantificación deberá determinarse a través de experticia complementaria del fallo.

2) Vacaciones 2005/2006: 15 días, a razón de salario diario de Bsf. 40,00 la cantidad de Bs.F. 600,00, de acuerdo con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3) Vacaciones fraccionadas 2006: 1,25 días a razón de salario diario de Bsf. 40,00 la cantidad de Bs.F. 50,00, de acuerdo con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4) Bono vacacional: 2005/2006: 07 días a razón de salario diario de Bsf. 40,00 la cantidad de Bs.F. 280,00 de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

5) Bono vacacional fraccionado 2006: 0,66 días a razón de salario diario de Bsf. 40,00 la cantidad de Bs.F. 306,66.

6) Utilidades fraccionadas 2005: 1,25 días a razón de salario diario de Bsf. 40,00 la cantidad de Bs.F. 50,00, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

7) Utilidades 2006: 15 días a razón de salario diario de Bsf. 40,00 la cantidad de Bs.F. 600,00, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

8) Indemnización por despido: 30 días a razón de un salario integral diario de Bs.F. 42,44, la cantidad de Bs.F. 1.273,33, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

9) Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días a razón de un salario integral diario de Bs.F. 42,44, la cantidad de Bs.F. 1.910,00, de acuerdo con lo establecido en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

10) Las horas extraordinarias y los días domingos y feriados, únicamente se acuerda el pago de aquellas que quedaron demostradas en la audiencia de juicio y que constan en las instrumentales cursantes a los folios 56 al 217 del expediente en los días allí indicados, para cuya cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo y tomando en cuenta los límites establecidos en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los conceptos laborales cuyo pago se ha ordenado, calculados desde el día de la terminación de la relación laboral (15 de Enero de 2007) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de del Trabajo, estableciéndose igualmente que para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en aclaratoria de fecha 16/10/03 de la sentencia N° 434 de fecha 10/7/03, ni serán objeto de indexación. Así se establece.

Se condena al pago de la corrección monetaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en cual establece que en los juicios en que sea parte la República, la corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (06) primeros bancos comerciales del país. Así se establece.

La experticia complementaria del fallo que se ha ordenado practicar para la cuantificación de los conceptos anteriormente especificados, se efectuará por un único perito, designado por el Tribunal Ejecutor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y cuyos honorarios correrán por cuenta de ambas partes, para la realización de la experticia. Así se establece.-

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano R.A.V.R. contra el C.N.E., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad: 50 días a razón de un salario integral diario de Bs.F. 42,44, la cantidad de Bs.F. 2.122,22, más los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cuya cuantificación deberá determinarse a través de experticia complementaria del fallo. 2) Vacaciones 2005/2006: 15 días, a razón de salario diario de Bsf. 40,00 la cantidad de Bs.F. 600,00, de acuerdo con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Vacaciones fraccionadas 2006: 1,25 días a razón de salario diario de Bsf. 40,00 la cantidad de Bs.F. 50,00, de acuerdo con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 4) Bono vacacional: 2005/2006: 07 días a razón de salario diario de Bsf. 40,00 la cantidad de Bs.F. 280,00 de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5) Bono vacacional fraccionado 2006: 0,66 días a razón de salario diario de Bsf. 40,00 la cantidad de Bs.F. 306,66. 6) Utilidades fraccionadas 2005: 1,25 días a razón de salario diario de Bsf. 40,00 la cantidad de Bs.F. 50,00, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. 7) Utilidades 2006: 15 días a razón de salario diario de Bsf. 40,00 la cantidad de Bs.F. 600,00, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. 8) Indemnización por despido: 30 días a razón de un salario integral diario de Bs.F. 42,44, la cantidad de Bs.F. 1.273,33, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 9) Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días a razón de un salario integral diario de Bs.F. 42,44, la cantidad de Bs.F. 1.910,00, de acuerdo con lo establecido en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 10) Las horas extraordinarias y los días domingos y feriados, que constan en las instrumentales cursantes a los folios 56 al 217 del expediente en los días allí indicados únicamente, para cuya cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo y tomando en cuenta los límites establecidos en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como de los intereses de mora, según lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. QUINTO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º y 149º.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 17 de Septiembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO

MML/vr/mc

EXP AP21-L-2007-005614.

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