Decisión nº 243 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 45.314.

Motivo: Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Visto el anterior escrito de medida y sus anexos, presentado por el abogado en ejercicio J.C.V.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.909, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.I.A.B., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, sigue en contra de la ciudadana E.S.R.R., se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó el apoderado judicial de la parte actora a este Tribunal se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar un inmueble que tiene asignada la cédula catastral No. 05-11163, ubicado en el Conjunto Residencial Alto Viento, específicamente en el sexto piso de la Torre B (Sotavento), signado con el No. 6-A, situado en la calle 60, entre avenidas 10, 10 A-1 y 10-A, en jurisdicción de la parroquia O.V., con una superficie aproximada de setenta y nueve metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados ( 72,92 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con el apartamento 6-B de la Torre Sur; SUR: Linda con la fachada sur de la torre; ESTE: Linda con la escalera general del edificio, hall de acceso del respectivo piso; y OESTE: Linda con la fachada oeste de la torre respectiva; el referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana E.S.R.R., según documento protocolizado en fecha 19 de enero de 2009, ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando inscrito bajo el No. 2009, 118, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.264 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.

En torno al decreto de medidas cautelares el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

(Énfasis del Tribunal)

En el mismo orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil dispone:

En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

2° El secuestro de bienes determinados;

3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…

(Énfasis del Tribunal)

Al realizar esta Juzgadora, un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, y especialmente del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. R.O.O., como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.

En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su solicitud en un documento de opción de compra venta, autenticado en fecha 08 de junio de 2012, ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 49, Tomo 65 de los libros de autenticaciones, lo cual crea una presunción grave del derecho que se reclama.

En cuanto al requisito de periculum in mora, en vista de que el bien inmueble podría fácilmente ser enajenado y en vista del cúmulo de causas pendientes en los Tribunales y en lo tardío que puede resultar un proceso judicial, podría hacerse ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a la parte actora.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble que tiene asignada la cédula catastral No. 05-11163, ubicado en el Conjunto Residencial Alto Viento, específicamente en el sexto piso de la Torre B (Sotavento), signado con el No. 6-A, situado en la calle 60, entre avenidas 10, 10 A-1 y 10-A, en jurisdicción de la parroquia O.V., con una superficie aproximada de setenta y nueve metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados ( 72,92 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con el apartamento 6-B de la Torre Sur; SUR: Linda con la fachada sur de la torre; ESTE: Linda con la escalera general del edificio, hall de acceso del respectivo piso; y OESTE: Linda con la fachada oeste de la torre respectiva; el referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana E.S.R.R., según documento protocolizado en fecha 19 de enero de 2009, ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando inscrito bajo el No. 2009, 118, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.264 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.

Para la ejecución de la medida se ordena oficiar al Registrador Público respectivo. Líbrese oficio.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _________________ (____) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Dra. E.L.U.N..

Abg. M.H.C..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______, y se libró Oficio bajo el N°__________.

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

ELUN/mnss.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR