Decisión nº 1C-16057-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 16 de julio de 2014

204º y 155°

Causa: 1C-16057-12

La presente causa es seguida en contra del ciudadano ARRATIA B.K.Y., titular de la cédula de identidad Nº 20.612.318, por el delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 concatenado con el 9 de la Ley de armas y Explosivos vigente para la época, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de fecha 26-12-2013, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por ser juzgado por delitos menos graves, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de SEIS (6) MESES, y considerando que ya el mismo feneció, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano ARRATIA B.K.Y., titular de la cédula de identidad Nº 20.612.318, por el delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 concatenado con el 9 de la Ley de armas y Explosivos vigente para la época, en audiencia, reconoció los hechos, y su Defensor, solicito como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de SEIS (6) MESES, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentar Carta de residencia, buena conducta y constancia de estudio. 2.- Realizar Trabajo comunitario en el simoncido ubicado en la Urb. La trinidad sector 2 San F.d.A. Estado Apure”. Todo conforme a lo establecido en el artículo 354, 358, 359, y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 361 y 49 numeral 7º lo siguiente:

Artículo 361 “…Vencido el lapso otorga do para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación o con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada

.

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva

.

Articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que el imputado ARRATIA B.K.Y., titular de la cédula de identidad Nº 20.612.318, en fecha 16-7-2014, consigno por ante este Tribunal pasados como fueran el lapso de prueba de seis (6) meses, constante de cuatro (4) folios útiles, contentivos de los recaudos donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la labor social; constatándose de esta forma que cumplió las condiciones impuestas, y por ello lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 361, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la ley le DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa 1C-16057-12, seguida al ciudadano ARRATIA B.K.Y., titular de la cédula de identidad Nº 20.612.318, por el delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 concatenado con el 9 de la Ley de armas y Explosivos vigente para la época, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 361, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, estado Apure a los dieciséis (16) días del mes de julio del 2014.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

Causa N° 1C-16057-12

EMBL..-

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