Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, Primero (01) de Marzo de dos mil doce

200º y 152º

ASUNTO: FP02-L-2011-0000190

AUTO

Vista la solicitud de medida preventiva de embargo presentada en el libelo, y en diligencia de fecha 23-01-2012 por el ciudadano Y.M.C., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.797; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Revisados los documentos consignados por la parte accionante anexos a su diligencia de solicitud de medida cautelar y constatados los mismos a efectos de verificar si cumplen con los requisitos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, atraído por aplicación analógica previsiva en el articulo 11 de la LOPTRA, referidos a comprobar que realmente exista riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo en ciernes en la presente causa y que se haya acompañado un medio de prueba suficiente que constituya presunción grave de esta posibilidad procesal y del derecho que se reclama (fomus boni iuris” y “periculum in mora), este juzgado considera insuficientes los documentos aportados como sustento de lo solicitado, toda vez, que de los anexos no se aprecia con exactitud cuales son los bienes inmuebles que no se han vendido, así como tampoco sus datos de registro inmobiliario; pues, el solicitante solo hace una referencia genérica, que el 87% de las viviendas construidas se encuentran ya ocupadas; de igual manera, tampoco se evidencia en autos que las casas construidas en el conjunto residencial “El Portal” sean propiedad de la demandada en autos, INMOBILIARIA G&D, C.A., ya no que se desprenden datos que lleven a este Despacho a concluir que en efecto dichos inmuebles pertenecen o son propiedad de la misma, lo que a la vista de este despacho, se presenta ambiguo y genérico el clasificado de prensa consignado, donde, simplemente el solicitante alega sin ningún tipo de prueba, que en la actualidad la empresa demandada esta utilizando los servicios de una promotora inmobiliaria denominada TIERRA BIENES KINGS, C.A., quien no es parte en el presente juicio, para colocar los inmuebles.

En tal sentido, este Tribunal, imperiosamente, NIEGA la medida preventiva de embargo requerida por la parte actora en este proceso. Así se decide.

EL JUEZ,

ABG. J.A.H.

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.

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