Decisión nº PJ0372009000037 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLigia Maria Gonzalez Briceño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe 05 de marzo de 2009

198º y 149º.

ASUNTO : UP01-P-2007-000807

JUEZ PROFESIONAL: Abg. L.M.G.B.

ESCABINOS: G.J.D.A. y Jayque A.T.S.

FISCAL 2do MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.M.

ACUSADO: Andelson J.Y.A.

DEFENSA: Abg. Maryoalizgth Cabañas

DELITOS: Robo Agravado

VICTIMA: L.A.L.

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la sentencia Condenatoria pronunciada en fecha 17 de Febrero de 2009 durante Audiencia de Juicio Oral y Público, en asunto incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano ANDELZON J.Y.A., venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 28 años de edad, nacido en fecha 27/04/1980, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.735, domiciliado en la Urbanización J.J.d.M., Manzana 12, Casa Nº 5, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por ser el autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio y agravio del ciudadano L.R.A.L..

CAPÍTULO I

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En el curso del Juicio Mixto Oral y Público iniciado en fecha 03-12-08, el Tribunal dio inicio al mismo constituyéndose el Tribunal conformado por Juez profesional, los escabinos G.J.D.A. y Jayque A.T.S.S. y Alguacil, verificada la presencia de la Representación Fiscal, la Defensa y el imputado, el tribunal juramentó a los escabinos. En dicha oportunidad, se dio inicio al acto de Juicio Oral y Público, cediéndosele la palabra al Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y en forma oral ratificó su escrito acusatorio contra ANDELZON J.Y.A., venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 28 años de edad, nacido en fecha 27/04/1980, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.735, domiciliado en la Urbanización J.J.d.M., Manzana 12, Casa Nº 5, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por ser el presunto autor del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio y agravio del ciudadano L.R.A.L., según acción interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, expuso asimismo las circunstancias de los hechos según lo cual: “en fecha 08-03-07 una comisión integrada por los funcionarios Ríos, Pérez y E.D. quien venía en una moto, reciben vía radio información según la cual por la avenida Los Baños un sujeto era perseguido por un vigilante a quien con un arma de fuego le despojó de su escopeta, había entrado a un terreno con una maleza y los funcionarios realizaron una persecución a pie encontrando en el piso una camisa azul y luego al ciudadano Adelson Yovera agachado detrás de un tronco con el arma en la mano y un bolso azul con una escopeta”.

Expuso que con la declaración de los testigos y expertos se demostrará la forma como ocurrieron los hechos y la culpabilidad de los acusados, manifestó confiar en que la decisión será condenatoria.

Seguidamente se concedió la palabra a la defensa pública del acusado quien manifestó que los hechos no encuadran en el Robo Agravado, bajo amenazas a la vida por persona armada, ya que su representado era vigilante de la empresa y como no le pagaban las prestaciones, decidió agarrar una de las armas y llevársela, pero no hubo violencia, otro vigilante corrió a buscarlo; nunca le encontraron revólver, no se despojó al vigilante de la empresa del arma, manifiesta que advierte cambio de calificación que demostrará que no es un robo a mano armada.

Por su parte el acusado fue debidamente impuesto de los hechos por los cuales era enjuiciado, del precepto jurídico aplicable, del precepto constitucional y los derechos que le asisten durante todo el desarrollo del Juicio oral y Público, y se abstuvo de declarar acogiéndose al precepto constitucional, sin que ello le perjudicara ya que las conclusiones a las cuales llegó este tribunal fueron producidas por los medios de prueba traídos al mismo.

Quedaron así establecidos los hechos sobre los cuales debatiría el juicio y se abrió el debate a pruebas, durante las pruebas el fiscal realizó una intervención para ampliar la acusación en virtud de los nuevos hechos que fueron traídos por los testigos.

Se tomó la declaración de los funcionarios R.R., R.P., el experto L.M., el experto H.G., la víctima testigo L.A.L., luego de cuya declaración se ordenó la práctica de una nueva prueba de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a petición de la defensa, con el visto bueno del Ministerio Público y considerando el tribunal que surgieron hechos nuevos que requieren su esclarecimiento, se ordenó citar a la testigo Zerpa Peña Maidy Zuleima en su carácter de gerente de la empresa de vigilancia SIMCA, asimismo se ordenó citar a las administradoras del condominio Terrazas de Buena Vista, siendo infructuosas las notificaciones, no pudiendo identificarse en todo caso las personas que acreditaran tal carácter, por lo que se prescindió de esta nueva prueba. Se prescindió de la experta S.P. y el funcionario E.D. dada la imposibilidad de hacerlos comparecer a juicio a pesar de las reiteradas diligencias para logarlo de conformidad con el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la etapa de conclusiones el fiscal del Ministerio Público solicitó se aplicara la sentencia condenatoria al acusado en virtud que consideró probada la comisión del delito de Robo agravado y la defensa solicitó sentencia absolutoria e indicó que su representado en todo caso debió ser juzgado por el delito de hurto. Tanto el Ministerio Público como la defensa ejercieron el derecho a réplica y contrarréplica respectivamente, el acusado al dijo que no tenía nada que manifestar antes del tribunal retirarse a deliberar.

Oídas las partes el tribunal se retiró a y deliberar y luego expuso en la sala los argumentos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión y se pronunció de conformidad con lo establecido en el art. 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO II

PRUEBAS INCORPORADAS AL JUICIO

Es importante, a juicio de este Tribunal hacer un resumen del material probatorio sobre el cual versó el contradictorio, y ello en virtud que la presente sentencia no debe privarse de la base lógica en cuanto a lo que a motivación concierne, cumpliendo con las expectativas de la Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, en sentencia No. 271 de la Sala de Casación Penal en el Expediente Nº C04-0376 de fecha 31/05/2005, cuando señala que:

Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso

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Así las cosas, se pasa a analizar los elementos probatorios traídos al Juicio Oral y Público.

  1. EXPERTOS:

    1. - H.G., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experto, se le indica el motivo de su comparecencia, se le muestra la Experticia que realizó de fecha 9 de marzo de 2007 y bajo juramento declara: “ratifico contenido y firma del reconocimiento de una escopeta calibre 12 serial 70088 y un cartucho.” A las preguntas de las partes manifestó que las armas que examina como experto son remitidas por encontrarse relacionadas con una investigación y que el arma que examinó es una de las que generalmente usan los vigilantes y que pueden lesionar y causar hasta la muerte que se encontraba en buen estado de uso y conservación y que llegó con cadena de custodia.

      Se valora el testimonio de este experto tomando en cuenta su experiencia en el área determinada. Con esta experticia aunada a la documental donde se plasma, se acredita la existencia de un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 serial 70088 en buen estado de funcionamiento.

    2. - L.M., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto, a quien se le indica el motivo de su comparecencia se le muestra el acta de inspección suscrita por él y bajo juramento declara: manifestó que tiene que tener el acta que suscribió para poder decir que fue lo que hizo, por cuanto no sabía de que procedimiento se trata.

      El referido funcionario no aportó nada al juicio oral ya que en su declaración se limitó a manifestar cual era su trabajo y que de no ver el acta que el mismo levantó no podría recordar lo que hizo.

  2. TESTIMONIALES:

    1. - L.R.A., quien es víctima testigo, venezolano, fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y expuso:

      Ese día, eran las doce del día estaba montando guardia en la urbanización terraza de b.v., el llego en u taxi vestido de vigilante diciéndome que me iba a relevar que me fuera a montar guardia a otro puesto de servicio, yo le dije que porque si yo estaba fijo ahí y me dijo que la jefa me dijo eso, yo me metí a la casilla el también se metió, en ese momento llego un carro, la casilla tiene un balancín cuando yo lo subo, ahí el agarro el armamento y me apunto y me dijo que si me movía me daba un tiro y salio corriendo hacia afuera en ese momento paso una unidad de CALEY yo le dije lo que paso, ellos informaron a los patrulleros, los patrulleros los siguieron y como a la hora lo detuvieron. Eso es todo

      En este acto se le concede la palabra al ministerio público quien interrogo de la siguiente manera: P- En esa época usted tenia cuanto tiempo trabajando para la empresa. R- dos años, P usted había visto con anterioridad al acusado. R- no. P- el arma con que usted prestaba su servicio a quien le pertenece? R- a la empresa. P- Usted puede describir la características del arma? R-una escopeta 13 cañón corto. P-Ustedes tienen asignada un arma o la rota? R- a mi me la entregan y luego yo la entrego a quien me recibe. P- Cuando ustedes lo van a relevar en el turno, ustedes tienen que darle parte a la persona que lo va relevar de las condiciones del arma. R.- si. P- esa arma para ese momento como estaba? R- cargada, en buenas condiciones. P- Ustedes se han visto en ese puesto en la necesidad de accionar esa arma. R- en ese puesto no. P- cuando lo van a relevar eso se lo comunican? R- debería pero no lo hacen, a veces paso 24 horas seguidas de mi guardia sin que me hayan relevado. P- esta persona que lo intento robar estaba vestido igual que usted? R-si, solo que cargaba camisa azul pero igual. P- Cuando el le dice que lo iba a relevar como lo noto usted? R- Normal, de verdad, me la creí. P- En que momento se presentan y cambia de actitud? R- en el momento ñeque yo levanten el balancín se pudo agresivo. P/ en que parte de su cuerpo le apunto? En el pecho. P Que calibre es el arma? 12. Se le concede la palabra a la defensa quien pregunta de la siguiente forma: P- Que otra características tenia el arma? R/ De goma y acromada. P- Como se llama empresa en la cual usted prestaba servicio? R- SINCAR. P- En donde queda? Frente a Lumar en la 5ta. P- Como se llama el representante de esa empresa? R- No recuerdo, es una dama. P- cuanto proyectiles tenia el arma? R- Una sola esa arma es de un solo disparo. P- Usted tomo eso en el libro de novedades, y llamo a sus superiores para notificarle? R/ no/. P- En algún momento usted corrió. P- Usted señala que lo llamaron para que declarara si eran ellos? R- si como a una hora de eso. P- En donde lo reconoció? Difamen las características del sito para que usted lo reconociera? R/ en un camino que hay por ahí de tierra, que se va por ahí mismo. Pregunta el tribunal, P- Con cual arma lo amenazaron? R- Con mi arma de reglamento. P- Usted alguna vez había visto dentro de sus compañeros la persona que lo iba a relevar. Es todo ”

      La víctima realiza su declaración narrando cronológicamente lo sucedido, explica lógicamente las circunstancias, la forma como creyó que el acusado era un vigilante en virtud que se encontraba uniformado, el momento en el cual en un descuido de él, el acusado tomó el arma, inclusive indica que lo apuntó y se fue con el arma, siendo luego aprehendido por los funcionarios policiales, este testigo fue claro en su narración y para valorarlo el tribunal lo compara con el resto de las pruebas traídas a juicio, y verifica que coincide su relato con el hallazgo de un arma de fuego tipo escopeta encontrada por los funcionarios policiales en el momento que aprehenden al acusado y con la experticia realizada a la misma por el experto, asimismo coincide en que el acusado se encontraba uniformado con la camisa ubicada por el funcionario aprehensor en el lugar de la aprehensión.

    2. - La Testigo Maidy Z.Z. se presentó al tribunal luego de haber sido citada en su carácter de gerente de la empresa de vigilancia SIMCA y manfiestó:

      El día no recuerdo exactamente me llama una de las residentes de B.V. notificándome que uno de mis empleados se había presentado a las residencias notificándolo a su compañero de guardia que por autorización mía él iba a ser el relevo de dicha guardia, luego al muchacho que estaba prestando sus servicios de seguridad le llama la atención porque si alguien va a ser un relevo debe presentarse uno de los representantes de la Empresa para poder hacer el servicio como tal, razón por la cual al oficial de seguridad le llamo la atención porque ninguno de nosotros estaba presente, en ese entonces el oficial de seguridad se dirige hacia donde las señoras que era representante de condominio a que me llamara a ver si esa autorización era verdad cuando la señora me llama le digo que es falso, que no he mandado a nadie hacer relevo es cuando ella manifiesta que en un descuido del joven que estaba prestando sus servicios entra el señor Yovera y le quita el armamento que estaba asignado hacia el puesto fue cuando la señora la administradora llama inmediatamente a los entes policiales para notificar la gravedad, luego yo hago presencia de las residencias con uno de los supervisores y me notifican que el joven Yovera se había excluido de la residencia de forma inmediata con el arma reglamentaria y a unos minutos d le hacen su detención en una zona adyacente hacia la residencia que había a la carretera luego me llaman y hago presencia en los patrulleros para identificar a la persona a ver si había sido empleado mío u otra persona es cuando yo les dije que sí, que era un ex trabajador que ya había sido retirado y me informaron que ya lo habían detenido y que el arma había pasado al cuerpo judicial. Es todo

      Interroga la Defensa: Pregunta: ¿Nombre de la Empresa? Respuesta: Seguridad Integral de Mérida (SIM) Pregunta: ¿Cómo acredita su condición como representante de la Empresa SIMCA? Respuesta: Normal. No entiendo. Pregunta: ¿Está bajo Estatutos? Respuesta: Con una constancia. Pregunta: ¿Desde cuándo? Respuesta: Desde el 2006 en San Felipe. La Defensa solicita que sea consignado por escrito lo que acredita la testigo como representante de la Empresa. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene la Empresa? Respuesta: Desde 1995. Pregunta: ¿Prestó servicios Andelzon Acosta en la Empresa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuánto tiempo? Respuesta: Contrato equivalente a 85 días pero fecha exacta no la tengo, yo estaba recién llegada en octubre de 2006, antes de diciembre culminaba su contrato, no recuerdo fecha exacta. Pregunta: ¿De la ocurrencia del despojo del arma al término de los servicios, cuánto tiempo transcurrió? Respuesta: No era mucho tiempo, como un mes. Pregunta: ¿Para la ocurrencia del hecho ya la Empresa había finiquitado pagos al Señor Acosta? Respuesta: Él no había aceptado la cancelación del contrato, él era omitido porque la Empresa no presentaba activos para ese momento, a los días se le dijo que pasara para hacerle su cancelación y él de manera agresiva se dirigió a mí y fue a los días cuando sucedió lo ocurrido. Pregunta: ¿Tramitó cobro el señor en varias oportunidades? Respuesta: Como en dos oportunidades para el pago del contrato y se le informó que pasara luego, él de forma grosera no quiso esperar. Pregunta: Usted manifiesta que el oficial la llama donde le informan que el oficial iba a ser relevado. Respuesta: El oficial que estaba de guardia junto con la administradora llamaron. Pregunta: ¿Quién conversa con usted? Respuesta: Los dos, primero ella luego él. Pregunta: ¿Dónde puede ubicarla? Respuesta: Ubicada en residencias B.V., queda por la casa del Gobernador bajando a mano derecha, la primera residencia. Pregunta: ¿es un edificio? Respuesta: Conjunto residencial. Pregunta: ¿Le llama la atención al oficial por no haber mandado hacer relevo si fue cuando le hicieron la llamada? Respuesta: Inmediato cuando llama la administradora y pregunta y me dice que vino un muchacho morenito vestido con el uniforme a decir que iba a relevar al muchacho y ahí me lo pasa y yo le digo por qué si yo no mandé a nadie. Pregunta: ¿Estaban en ese intervalo o cuándo conversa con ellos, ya se habían hurtado el armamento? Respuesta: En ese transcurso del cambio, en el momento que sale de la garita él entra y cuando regresa ya él se había llevado el arma, yo no estaba presente, esa fue la versión. El oficial de seguridad lo persiguió hasta cuando lo agarraron los entes policiales, cuando él regresa a decirle que no hay ningún relevo ya había salido corriendo con el arma y el oficial se le fue atrás para detenerlo, ahí fue cuando los entes policiales lo detuvieron. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si esa señora administradora todavía puede ser ubicada allí? Respuesta: Creo que sí, después de ese problema a los días al finalizar quincena se culminaron los servicios y yo después de allí no tuve contactos. Pregunta: ¿Se llegó a trasladar al sitio después del problema, qué ocurre? Respuesta: Está la administradora, llegaron las otras de administración, entes policiales, oficial de seguridad, el supervisor, fuimos hasta el sitio donde lo habían agarrado, ya se lo habían llevado, me notificaron que estaba en los patrulleros y fui hasta allá para verificar si era empleado de la Empresa. Pregunta: ¿Usted señala que al momento que llega la trasladan al sitio? Respuesta: Me indican. Pregunta: ¿Es cerca de la caseta de vigilancia? Respuesta: Era casi fuera de la residencia, hay una salida posterior y sale a otra calle, por una emboscada. Pregunta: ¿Usted llegó al sitio? Respuesta: Llegué pero no estaba. Pregunta: ¿Fue a verificar el sitio donde fue detenido? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Con quién estaba usted y con quien fue? Respuesta: Con un ente policial, estaba el supervisor de seguridad. Pregunta: ¿Cuándo usted habla del Oficial de seguridad es Aguiar L.L.R.? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Él la acompañó? Respuesta: Sí hasta el sitio donde lo persiguió. Pregunta: ¿Qué arma? Respuesta: Escopeta cacha negra cromada de un solo tiro, el serial no recuerdo exactamente. Pregunta: ¿Qué le manifestó el oficial de seguridad cuando usted llega inmediatamente después que recibe la llamada? Respuesta: Lo que yo pregunté es qué en realidad le había sucedido, me dijo que llegó a una hora determinada, que el relevo para que se fuera a descansar me dijo que le llamó la atención y le dijo a la administradora que lo habían mandado a relevar y es cuando la administradora llamó. Pregunta: ¿En algún momento se sintieron amenazado con este ex trabajador? Respuesta: Yo por mi parte sí porque si se desborda antes y en la forma en que él actuó hacia mí y Lugo hace la incurrencia pues siento temor, a mi integridad física. Pregunta: ¿Peligro hacia el oficial o la administradora? Respuesta: No se porque no estaba yo, problemas de ese índole eran problemáticos a futuro y yo como Gerente no podía permitir esas cosas. Pregunta: ¿Cuánto tiempo después de que usted llega a la residencia va a la comandancia? Respuesta: Un lapso de media hora aproximadamente. Pregunta: ¿Recuerda día, fecha y hora en que eso ocurrió? Respuesta: Se que es un día de semana, no se día, si estaba yo en el 2006 digo que a finales del 2006, horas de la tarde, antes de las cuatro, yo estuve allí y no había pasado la noche todavía. Eran entre las once y las tres algo así. No recuerdo exactamente. Interroga el Ministerio Público: Pregunta: ¿Tiene algún carnet que la acredite? Respuesta: Sí pero no lo tengo acá. Pregunta: ¿Cómo se entera de lo ocurrido? Respuesta: Por una llamada telefónica que hizo al administradora de la residencia. Pregunta: ¿Le dijeron cómo ocurrieron los hechos? Respuesta: me preguntó por qué había mandado a relevar al muchacho, que alguien iba a relevar a Lugo, me vuelven a llamar y me dan las características del muchacho, cuando él se devuelve a decirle al muchacho que no lo iba a relevar fue que ocurrió lo que pasó. Pregunta: ¿Fueron llamadas distintas? Respuesta: Fue la misma llamada, la casa queda cerca y ahí mismo me informaron. Pregunta: ¿En relación al impase, cuántos días antes fue? Respuesta: Una semana y media. Pregunta: ¿Él le dijo palabras obscenas, fue violento? Respuesta: Sí, fue grosero. Pregunta: ¿Qué le dijo? Respuesta: Amedrentamiento hacia mí si no le pagada lo que le debía. Pregunta: ¿Qué advertencias? Respuesta: Si no me pagas tu me la vas a pagar por ejemplo, no recuerdo exactamente las palabras pero algo así. Pregunta: ¿Cómo representante de la Empresa, al ingresar alguien nuevo, los dotan de uniforme y utensilios? Respuesta: Sí, claro. Pregunta: ¿Se los pueden llevar a su casa? Respuesta: Tienen que entregarlos, si él presta sus servicios y termina su contrato deben dirigirse a la Empresa para entregar el uniforme para poder ser cancelado, ya se le había cancelado la quincena pero no se le pudo pagar el contrato y no entregaba el uniforme hasta no pagar el contrato.Pregunta: ¿Recuerda cuáles eran los colores del uniforme y cuántos eran? Respuesta: Dos uniformes, pantalón azul, franela blanca y a.m., él utilizaba una señal como distinguido, la mamá de él hacía uniformes para la empresa. Pregunta: ¿Al presentarse a relevar estaba vestido cómo? Respuesta: Uniformado sino no hubiese llamado la atención. Pregunta: ¿Prestaba sus servicios cuando eso? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Por qué fue retirado de la Empresa? Respuesta: La Empresa tardaba dos días en proceso de un cheque, los pagos eran 10 y 25, él se molestaba por ese problema y aparte de eso hubo un incumplimiento y era problemático, esa fue una de las causas para hacer su retiro y lo que hice fue esperar la culminación del contrato para culminar el contrato. Pregunta: ¿Tiene conocimiento cómo fue que le despojó del arma al otro vigilante, si lo amenazó? Respuesta: Algo así me explicó el oficial de seguridad pero a mí no me consta, resulta que ellos tienen en la garita abajo colocaba el arma con los utensilios personales para descansar un poco, en ese momento llama a la señora cuando el muchacho toma el armamento y se va, lo que tengo entendido es que cuando él regresa el muchacho sale corriendo. En este estado el Tribunal interroga a la testigo: Pregunta: ¿El oficial al regresar el otro salió corriendo? Respuesta: A él lo que le dio tiempo fue de salir corriendo según el señor Lugo que me lo dijo a mí. Pregunta: ¿En cuanto al momento que se entera de lo sucedido, fue una sola llamada que se enteró de todo o la llamaron en dos oportunidades? Respuesta: Ella me llama al momento de preguntar por qué cambié el relevo, luego me dirijo a la residencia y el vía me explica lo que pasó y cuando llego me encuentro con la misma situación con el señor Lugo, la segunda llamada fue cuando me dirigía a la residencia. Pregunta: ¿Se enteró de todo en la primera llamada? Respuesta: Cuando ella me llama le avisa al oficial de seguridad y le dije yo voy para allá y en el trayecto de mi ida a la residencia me vuelve a llamar para saber si iba cerca. Pregunta: ¿En la primera llamada se enteró? Respuesta: En ese momento ella llama al vigilante y me indica que hay un muchacho con las características del muchacho, a los minutos llegué y ella me echó el cuento. Pregunta: ¿Tiene usted el nombre o dirección de la señora que hace referencia para ubicarla? Respuesta: La casa queda cerquita de la avenida y la otra queda cerca que es de apellido Zerpa también. Pregunta: ¿Estuvo otra persona? Respuesta: Era una gordita que me llamó, cuando llegué estaban dos más cuando yo llegué, la señora Zerpa y otra que no recuerdo el apellido, eran tres las que se encargaban de cobrar, las que pagaban al servicio de vigilancia. La testigo se retira para sala adyacente

      La declaración de esta testigo es una declaración referencial sobre los hechos ocurridos ya que narra los hechos basándose en una información que le fue suministrada por el testigo presencial de los hechos que es la víctima, inclusive se confunde al narrar en que momento la llamaron ya que primero dice que la llamaron y en esa misma llamada le contaron todo lo ocurrido, luego dice que la llamaron en dos oportunidades, es decir no supo establecer el momento en el cual la llamaron si fue durante la ocurrencia del hecho o luego de ello, tal imprecisión tiene sentido tomando en cuenta que ella no estaba en el lugar de los hechos y no pudo percibir por si misma si estaba ocurriendo el hecho o si ya había ocurrido. Es así como la declaración referencial de esta testigo no es valorada por el tribunal, en todo caso se valora el conocimiento que tiene en cuanto a la calidad de ex trabajador del ciudadano L.A.L.d. la empresa que ella gerencia, y sobre la deuda que respecto a él tenía esa empresa ya que sobre ello si tiene conocimiento directo.

      III.-LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

    3. - R.R.R., funcionario policial quien es juramentado e impuesto de las generales de ley expuso que:

      Ratifico en toda y cada una de sus partes el acta que me pone de manifiesto eso fue como de una a una y media del medio día recibió un reporte de la central de patrullaron que nos indicaban que un ciudadano portando arma de fuego había despojado a otro sujeto el mismo al parecer era un vigilante al que le iban a despojar al llega al sitio en la Unidad PBY034, en compañía del cabo segundo Reinado Pérez, y otro compañero de nombre Elías, nos entrevistamos con un señor que es vigilante y nos manifestó que un sujeto portando arma de fuego y diciéndole que el era vigilante lo despojo de una escopeta nos introducimos en la maleza donde a pocos metros había una camisa azul y mas adelante un sujeto agachado en un monte con un bolso en el interior del mismo estaba la escopeta, se le hizo la voz de alto se le hizo la respectiva revisión y lo trasladamos hacia el comando, es todo. Acto seguido interroga el MP: P. cuanto le repostaron vía radiar, exactamente donde se encontraba. Yo era el supervisor y estaba en el perímetro de la ciudad en la Cartagena por el Banco provincial. Estaba solo o acompañado. Con el cabo segundo que mencione. P estaba cerca de los hechos. No estaba tan cerca. P. cuando llega al lugar que es lo primero que hace. Cuando llega al lugar se identifica con el agraviado y este nos indica que es lo que paso. P aporto algún dato específico como ocurrieron los hechos. El nos indicio que llegó un sujeto y lo apunto. P se identificó que pertenecía alguna vigilancia, como sabían que era vigilante. Por que tenía uniforme. P. en le indico que tipo de arma utilizaron. El indicio que era un 38 al parecer, no le tenemos seguridad. P. cuando se internan en la maleza el ciudadano presente en sala que estaba haciendo en ese tronco. Estaba agachado. P. cerca de el que estaba. Estaba al lado un bolso el indicaba que era de el. P. dijo en su exposición que consiguieron una camisa azul como estaba el acusado. Es tenia una franela blanca. P. esa franela es la que se utiliza en empresa de vigilancia. Si. Solo se que era una camisa azul. P. esa camisa la cargaba puesta o que. A ciencia cierta no se. Acto seguido interroga la Defensa. P. cuanto d funcionarios llega cuando son avistado por vía radio. Llegaron casi todas las unidades, por que estábamos en la maleza mi persona y dos más. P. esos dos mas que llegan con UD., quienes son. Un motorizado y el compañero mío el que entro en la maleza fui yo y en que estaba en la moto. P. señala que previo al llegar al lugar, donde se entrevista con la persona agraviada. Cerca de la maleza, ya que el mismo agraviado nos indica que estaba en la maleza. P. rastrearon toda la maleza. Si. P que encontrón. A un señor que estaba en el monte y un bolso, una camisa y un tronco que estaba allí. P. cuantas armas incautaron. La escopeta y dos cachas. P. como es el bolso donde consiguen el armamento. No recuerdo bien. P. como sabe que era un bolso. Es por el tiempo. P era grande o pequeño el bolso. No se. P. quien de ustedes realiza la inspección. Yo. P. el otro funcionario que hizo. Estaba cerca. P una vez que incauta la camisa, el bolso, realizaron la respectiva cadena de custodia. Sí. Quien suscribe esa cadena. En transcriptor de patrullaron. P. como es el procedimiento. Llegamos al comando les echamos el cuento al transcriptor y el después hace su experticia y luego la firmamos. P. recuerda las características con la cual se entrevistó. Era un señor no tan moreno, Gordo. P esa persona que señala que encontraron el la maleza como fue la actitud. Estaba normal. P. recuerda las características de esa persona. Más o menor, creo que es moreno poco alto. Pregunta al tribunal. Al revisar la maleza que más encontraron. Eso nada más. P. tuvieron conocimiento si la victima presentada erizad. No el arma que incautó que tipo de arma. Es un arma calibre 12..

      Este funcionario policial realizó un relato coherente, y convincente para este tribunal sobre la forma como realizó la aprehensión del acusado, la forma como recibió el reporte, los compañeros que le acompañaron en el procedimiento y la forma como llegaron, especificó que él realizo la inspección al ciudadano aprehendido y que le incautó la escopeta de vigilancia y una o dos cápsulas, asimismo señala que vio una camisa azul en la maleza donde encontró al aprehendido, que era el lugar que le había señalado la víctima por donde se había ido.

      Tal declaración es además no contradictoria con la del funcionario R.E.P.O. quien relató de la misma forma que una vez informados se dirigieron al lugar de los hechos donde detuvieron a un ciudadano que él se quedó en el vehículo mientras el sargento R.R. lo detuvo, si bien no vio el momento de la detención manifestó haber llegado al lugar, conversado con la víctima al igual que el funcionario R.R. y haber visto cuando el sargento se fue por la vía indicada por la víctima a buscar al detenido. Asimismo su declaración concuerda con los hechos narrados por la víctima y con las experticias realizadas a los objetos incautados.

    4. - R.E.P.O., funcionario policial quien juramentado e impuesto de las generales de ley expuso que:

      Ratifico e todas y cada unas de sus partes el contenido del acta que me ponen de manifiesto y nos encontrábamos de patrullaje nos indican que un vigilante estaba persiguiendo a otro, ciudadano pasamos al lugar al llegar al sitio nos entrevistamos con un ciudadanos que os dijo que era vigilante, nos indico que otro sujeto lo había despojado del armamento y se había metido por un callejón, posteriormente llegamos al sitio y lo encontramos en la maleza y se encontró al ciudadano, eso lo hizo fue el sargento yo estaba la unidad, lo trasladamos a los patrullaron y se les indicio sus derechos el ciudadano de le encontró una escopeta. Es todo. El Ministerio Público pregunta. P. que cargo tenia para la época. Cabo segundo. P. en donde se encontraba para el momento que lo llamaron. Por la galería. P se encontraba patrullando alguna unidad. Estaba conduciendo la unidad PBY034. p junto con UD estaba otro funcionario. Si un sargento yo otro funcionario, uno estaba en la moto y otro en la patrulla. P cuando llega al lugar de los hechos que hora era. La hora no recuerdo, en hors del mediodía. P cual fue su participación en el presente hecho. Nosotros nos metimos en el callejón, y el sargento fue que lo detuvo, yo estaba en la unidad, yo me quede cerca de la unidad. P tiene conocimiento quien detuvo a la persona presente en sala. En la parte en donde estaba entro el sargento y el motorizado. P tiene conocimiento que le encontró. Si una escopeta. P. recuerda que otra tipo de objeto le encontraron en el sitio. No recuerdo. P. esta persona que detuvieron lo encontraron en que sitio. No realmente no recuerdo ya que en que entro fue el sargento. P. ya que se quedó en resguardo de la unidad que me llegaron a manifesta sus compañero. En el sujeto que lo consiguieron acostado en el sujeto. P. llegó a ver el armamento. Si. P. puede indicar que tipo era el armamento. No se. Pregunta la Defensa. P señala que vio el armamento, como era ese armamento. Una escopeta recortada. P. se encontró otro armamento en ese lugar. No. P. Puede indica los nombres de los funcionario que actuaron con UD. R.R. y E.D.. P. ese callejón estaba provisto de vivienda como era el callejón. Un callejón que se comunica con la cedeño, y se comunica con un portón, al final queda una casa. P. se podía avistar cualquier cosa. Si. P. esa persona es detenida en ese callejóm. No hacia una granjita que estaba en el callejón. P. señala que antes de llegar al callejón se entrevistaron con una persona quien era. Si, el vigilante, P. como saben que era el vigilante. Por que el mismo nos dijo que lo habían despojado de su armamento. P. en el momento que son notificados, donde se encontraban Uds. en ese momento. Por los alrededores de la galería. P. no estaban dentro del centro. Por donde patrulla. P. señala que cuando llegan al sitio por cuanto le manifiestan vía radio. Si por que un el vigilante estaba persiguiendo a un sujeto. P. en el momento que llegan al sitio el vigilante estaba persiguiendo a sujeto. No nosotros fuimos quien lo detuvimos. P presenció el momento cuando fue detenido el sujeto. No. P. Como tiene conocimiento de lo que estaba pasando. Cundo traían al detenido. P cuando lo traían que tenían los funcionarios. El armamento que cargaban los funcionarios. P. señala que el indicio estaba en el suelo. No me lo dicen los compañeros. Pregunta le tribunal. Cuando se identifica con la victima que le dice. Que había sido despojado de un arma de fuego. P la victima donde se quedó. No recuerdo. P. a parte de la incautación del arma vio otra cosa que se incautó. Solo la escopeta y un bolso. P. recuerda la fecha. No se hace como un año. P recuerda el lugar donde se entrevista con la victima. En la entrada del callejón. P. que hay allí. Unas residencias. P. la victima le indicio donde había sido el robo. No solo dijo que había sido en una urbanización

      Este funcionario policial describió su participación el procedimiento de aprehensión realizado al acusado, en el sentido que llegó a lugar de los hechos se entrevistó con la víctima en la entrada de un callejón, y se quedó en el vehículo mientras el Sargento Rios Ramos se retiró a buscar al ciudadano que resultó aprehendido en una maleza, manifiesta además haber visto el armamento que fue incautado que era una escopeta recortada. Tal relato fue realizado sin contradicciones y apreciado por el tribunal en virtud que además coincide en tal relato con el que hiciere el funcionario Rios Ramos quien indicó asimismo que estaba con éste funcionario y que quien aprehendió al acusado fue él mismo, al igual que indica éste funcionario, coinciden en cuanto a la incautación de un arma de fuego tipo escopeta y en el relato esencial de la forma como ocurrieron los hechos. Además al comparar la declaración de éstos dos funcionarios aprehensores con la del experto H.G. quien describe el arma de fuego incautada tipo escopeta de las de uso de los vigilantes, se observa coincidencia en las descripciones. Al compararse tales relatos contestes de los funcionarios con el relato de la víctima que manifestó que llegaron unos funcionarios a quienes les indicó lo sucedido y aprehendieron al acusado, se observa coincidencia. Al adminicular el relato de R.R.R. con el de la víctima L.A.L. se observa que coinciden en indicar que el acusado se encontraba uniformado de vigilante, así lo afirma la víctima, y el funcionario afirma haber encontrado en el lugar de la aprehensión una camisa azul de vigilante a pocos metros de él, en la maleza, camisa azul que fue sometida a una experticia de reconocimiento.

  3. PRUEBAS DOCUMENTALES

    • Acta Policial de fecha 08-03-07 suscrita por los funcionarios R.R. y cabos R.P. y E.D..

    • Acta de investigación de inspección técnica del lugar de los hechos, de fecha 08-03-07 suscrita por los funcionarios L.M. y S.P..

    Respecto a estas actas no se valoran como prueba por cuanto las mismas no han sido producidas, conforme a las reglas de las pruebas anticipadas; ni han podido ser objeto de control y contradicción en su producción por la otra parte. Si bien es cierto, puede ser tomada como elementos de convicción; no pueden ser tomadas como medios de prueba, por el principio de la oralidad e inmediación.

    En todo caso el Ministerio Público ofreció la prueba testifical de las personas que intervinieron en la realización de las referidas actas y siendo que algunos de ellos comparecieron al juicio es la declaración de los mismos la cual se valora como prueba. Y siendo que en base al principio de la originalidad de la prueba, en materia de Derecho Probatorio, no es permisible la prueba de la prueba; siendo la prueba directa la propia declaración de los funcionarios aprehensores e investigadores.

    Ahora bien, respecto a la experticia:

    • Experticia Nº 9700-244-584 de reconocimiento legal realizada por H.G..

    Se valora aunada a la declaración del experto que compareció a juicio declaró sobre ella y ratificó su contenido y firma, por lo que se les otorga pleno valor probatorio.

    Respecto a la experticia

    • Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-123-019033 suscrita por S.P..

    A la cual este tribunal le otorga pleno valor probatorio considerando que si bien se prescindió del testimonio del experto agotados los recursos establecidos en el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se encuentra incorporada como prueba documental ya que fue debidamente admitida como tal por el tribunal de control y por cuanto establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.

    ES así como esta experticia determina de forma clara y precisa la existencia de un morral de material sintético, una prenda de vestir denominada camisa donde se puede leer en su parte superior Oficial de seguridad y Seg. Intg. De Merida y una chaqueta.

    Considera así este tribunal que se acreditaron con las pruebas traídas a juicio los siguientes hechos:

    CAPÍTULO II

    HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

    Que el día 08 de marzo de 2007 en la Urb. Terrazas de B.V. como en horas del mediodía se encontraba como vigilante el ciudadano L.R.A., y se presentó en el lugar Andelson J.Y.A. vistiendo el uniforme de la empresa SIMCA, le indica al vigilante de guardia que viene para hacer con él cambio de guardia lo cual extraña a la victima, en ese momento se acerca la víctima al balancín de la garita para abrirlo porque iba a pasar un vehículo y el ciudadano Andelson J.Y. se apodera del arma que tenía L.R.A. asignada para sus funciones, lo apunto a en el pecho y le indica que si se mueve le da un tiro, y sale en veloz carrera del lugar llevándose el arma de fuego tipo escopeta.

    Hechos probados con la declaración de la víctima L.R.A., que narró la ocurrencia de los hechos, con la declaración del experto H.G. que describió el arma que examinó como evidencia y determinó que se trataba de una escopeta de las que utilizan normalmente los vigilantes, con la experticia realizada a la camisa de color azul con las siglas de la compañía SIMCA, encontrada en el lugar de la aprehensión, que fue examinada como evidencia en la experticia de reconocimiento legal. Con la narración de los hechos que hicieron los policías R.R. y R.P. que aprehendieron a Andelson J.Y. luego de haberse cometido el hecho y que concuerdan con la declaración de la víctima.

    Así quedó probada la existencia del arma de fuego con la experticia realizada por H.G., quedó probada la existencia de la camisa de vigilante con la experticia de reconocimiento realizada a la misma, evidenciándose de esta forma el cuerpo del delito ya que el arma fue tanto el objeto del robo, como el objeto utilizado para amenazar a la víctima.

    Quedó probado que a pocos momentos de haber ocurrido el robo, el ciudadano Andelson J.Y. fue detenido en las inmediaciones del lugar por funcionarios policiales, uno de ellos de nombre R.R. fue quien lo encontró escondido en la maleza en la dirección que le indicó la víctima había escapado, donde además encontró una camisa azul y un bolso con una escopeta.

    Ello quedó probado con la declaración del funcionario R.R.R., que fue quien lo aprehendió, con la declaración del funcionario R.E.P. quien se quedó en la unidad resguardando mientras R.R. se dirigió al lugar donde encontró al acusado, y con la declaración de la víctima quien narró que les contó a los funcionarios por donde había huido y luego le mostraron al acusado a quien habían aprehendido.

    Asimismo quedó probado que el ciudadano Andelzon J.Y.A. era un ex empleado de la empresa SIMCA, ello con la declaración de la testigo Maidy S.Z., quien manfiestó que se trataba de un ex trabajador a quien se le adeudaba conceptos laborales, situación que fue alegada por la defensa y no contradicha por el Ministerio Público.

    CAPÍTULO III

    LA TIPICIDAD DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    Con la prueba de los hechos antes narrados se puede concluir que se demostró plenamente la materialidad del delito de Robo Agravado; el cual se encuentra establecido en el artículo 458 en relación con el art. 455 y 456 en su encabezamiento del Código Penal.

    El art. 458 establece el delito de Robo agravado implicando que cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes; vale decir 455, 456 y 457 los cuales pertenecen al mismo capítulo y se refieren al delito de robo, sea cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas ilegítimamente uniformadas. (Se hace referencia sólo estas tres circunstancias ya que son en todo caso las discutidas en el presente juicio).

    El artículo 455 establece el robo genérico, es el robo más común, en el cual el sujeto activo amenaza o hace uso de violencia para entonces apoderarse de la cosa objeto del robo.

    El art. 456 establece el robo que se configura cuando el sujeto activo en el momento que se apodera de la cosa objeto del robo, o inmediatamente después de ello hace uso de violencia o amenaza para llevarse el objeto y procurarse impunidad:

    En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído sea en fin para procurarse la impunidad…

    Es así como el robo quedó configurado cuando el acusado se apoderó de la escopeta e inmediatamente después de apoderarse de la cosa mueble objeto del robo, amenazó a la víctima apuntando a su pecho con la misma escopeta para así llevársela, intentando procurarse de ésta forma la impunidad.

    Cabe destacar que se trata de un robo por cuanto se produjo el apoderamiento por parte del sujeto activo del objeto y el desprendimiento del mismo por parte de la víctima ya que el acusado se llevó la escopeta del lugar donde la tenía bajo su guarda la víctima; se apoderó de ella y sustrajo la víctima de su posesión.

    En cuanto a la subsunción del referido robo en el art. 458 para quedar así configurado el robo agravado debe señalar este tribunal que en el presente caso se discutió sobre la agravante del delito por el hecho de encontrarse uniformado el acusado, lo cual si bien quedó probado, no configura la circunstancia agravante prevista en el art. 458 ya que para que la misma se configure requiere que se trate de varias personas ilegítimamente uniformadas, y quedó probado que Andelson J.Y. se encontraba solo en el momento de ocurrir los hechos.

    Ahora bien, la agravantes que se refieren a las amenazas a la vida y a que el acusado se encontrare manifiestamente armado, si quedaron configurados en los hechos acreditados, ya que el acusado amenazó a la víctima diciéndole que si se movía le disparaba y lo apuntó en el pecho con un arma de fuego.

    Es así como se trata del tipo penal denominado Robo Agravado, por cuanto se cometió mediante amenazas a la vida, con un arma de fuego, tal como atestiguó la víctima a quien se le infundió temor y así quedó probado.

    Se demostró con las pruebas valoradas la autoría del delito de Robo Agravado y la responsabilidad penal de Andelson J.Y.A. ya que fue él quien se apoderó del arma amenazó a la víctima y fue luego capturado por los funcionarios policiales en las inmediaciones del lugar con el arma robada que utilizó y cerca de la camisa que la víctima manifestó tenía puesta en el momento de los hechos.

    De todos los medios de prueba antes mencionados, de los hechos que quedaron probados y la subsunción realizada respecto a estos y el tipo penal aplicable, se puede concluir que este tribunal en aplicación de la Sana Crítica, mediante la lógica y las máximas de experiencias judiciales encontró plenamente demostrada la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Con la misma convicción afirma este tribunal que se encuentra plenamente demostrada la autoría de Andelson J.Y.A. en la comisión del referido delito. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPÍTULO IV

    PENALIDAD APLICABLE

    La penalidad establecida para el delito de Robo Agravado se encuentra prevista en el artículo 458 del Código Penal vigente y se encuentra entre 10 a 17 años de prisión. En aplicación 37 del Código Penal se establece el término medio aplicable en 13 años y seis meses de prisión.

    El tribunal tomó en cuenta una circunstancia atenuante de conformidad con el ordinal 4to del art. 74 que establece que el Juez puede considerar otras circunstancias que a su criterio aminoren la gravedad del hecho.

    Tal circunstancia atenuante fue configurada para el tribunal por cuanto se demostró que al acusado le adeudaban conceptos laborales y en su frustración por la falta de pago decidió robar a la compañía quitándole el arma de fuego de uno de los vigilantes que trabajaban para la empresa.

    Si bien no se trata de una circunstancia que justifique de modo alguno que el acusado haya vulnerado el bien jurídico protegido en el delito que cometió que es la propiedad, la integridad de las personas e inclusive a la vida, si se trata de una circunstancia de la cual no puede apartarse el juzgador que debe apreciar el entorno social en el cual se vio envuelto el acusado para cometer el hecho.

    Es por tal motivo que se aplica la atenuante genérica y se aplica la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley. Las penas accesorias aplicables son: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Pena que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano.

    CAPÍTULO V

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por UNANIMIDAD Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, :

PRIMERO

ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano Andelson J.Y.A. de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Y en consecuencia, LO CONDENA A cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Penas que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano. La fecha provisional de cumplimiento de la pena es el 17 de febrero de 2019.

SEGUNDO

Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna;

TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio. Todo de conformidad con lo establecido en el art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los cinco días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO No. 03, (T),

ABG. L.M.G..

LOS JUECES LEGOS

G.J.D.A.

JAYQUE TORREALBA SUÁREZ

EL SECRETARIO

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