Decisión nº 0289-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension Del Regimen De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 09 de Junio de 2008.-

198º y 149º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

Causa Penal N° C03-3864-2008.-

Causa Fiscal N° 24-F16-0716-2008.-

DECISION N° 0289-2008.-

Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por el ciudadano Abogado S.D.A.A., Defensor Público Tercero Penal Ordinario, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., actuando con el carácter de Defensor del ciudadano imputado A.A.A.C., a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia judicial, donde peticiona se le extienda a su defendido el lapso de presentación periódica de cada quince (15) días por cada sesenta (60) días, por cuanto le ha manifestado que le resulta un poco dificultoso seguir cumpliendo con la misma por lo seguido y lo oneroso que le resulta el traslado desde donde reside hasta éste Municipio donde funciona éste despacho judicial, y le ha creado problemas también para dedicarse libremente a sus estudios y depende de sus padres, acompañando constancia de residencia emanado del C.C.P.T., y c.d.E.d.L.B.P.L.U., ambos del Municipio J.M.S.d.E.Z., por ello solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones por vía de examen y revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, una vez a.e.e.y.l. actas procésales que conforman el presente asunto, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:

I

En fecha 17 de Mayo de 2008, el ciudadano A.A.A.C., fue presentado como imputado por ante esta instancia penal, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1, de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en relación con el artículo 61 del Decreto con fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quien mediante decisión N° 0235-2008, se le decretó la aplicabilidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem, consistente en la presentación periódica por ante éste Tribunal de cada quince (15) días.

II

Ahora bien, tomando en cuenta la responsabilidad que ha tenido el imputado de autos, del cabal cumplimiento de la obligación impuesta por éste Tribunal, la cual fue corroborada por la Secretaria del despacho, y en consideración de la distancia existente entre el lugar donde reside el imputado hasta la sede donde funciona éste Tribunal, así como el derecho que tiene todo ciudadano a dedicarse libremente a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, la cual es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado, tal y como lo contempla el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según consta de la c.d.E. a nombre del ciudadano imputado A.A.A.C., suscrita por la ciudadana EDIBIA C. LA R.C., C.I. N° 5.732.882, en su carácter de Directora del Liceo Bolivariano P.L.U., de la Población de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., y como quiera que aún cuando no ha trascurrido el lapso establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, desde que se le acordó dicha medida, (17-05-2008), para poder el Tribunal examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, no es menos cierto que en razón de ello no puede tampoco el estado menoscabar la importancia que tiene toda persona de integrarse a sus estudios, por lo que a criterio de quien aquí juzga considera que, los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa técnica de auto a favor de su representado, la misma esta ajustada a las circunstancias objetivas y se adecuan en causa más que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo penal sea decretada CON LUGAR el Examen y Revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada cuarenta y cinco (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior de cada quince (15) días, tomando en cuenta las circunstancias en las que se encuentra el imputado para poderse dedicar libremente a sus estudios, así como la distancia existente entre el lugar donde reside hasta éste Tribunal y poder cumplir con la obligación impuesta. Y así se decide.

III

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: De conformidad a lo establecido en la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días, tal y como fue decretado en Audiencia Oral de fecha 17-05-2008, por cada cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ciudadano A.A.A.C., venezolano, natural de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., nació el 26-02-1.989, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.412.460, hijo de E.S. y de M.C., residenciado en la Parcela La Carmen, vía Machiques Colón, Camellón El Yunque propiedad de su progenitor, a un kilómetro de Puente Tarra, Municipio J.M.S.d.E.Z., teléfono 0414-6151395. Librese Boleta notificación al imputado antes nombrado, así como al Defensor Público N° 03, Abogado S.D.A. A., de la decisión dictada, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de este Circuito y Extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0289-2008. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G..

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la decisión bajo el N° 0289-2008, se libran boletas de notificación y se remiten al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo el N° 1131-2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

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